Dar numero de movil es ilegal?

Hola buenas, quería saber si dar el numero de movil de otra persona sin su consentimiento a terceros es ilegal?

El problema es que sé que una antigua amiga ha dado mi número de teléfono a otras personas, no me ha causado ningún mal ni se lo he prohibido expresamente, pero quería saber si es legal, en este caso no ha pasado nada pero ayer me puse a pensar y podría haber sido mas grave, imagino que sera ilegal para fines malevolos pero aunque la intencion no sea mala nunca sabes como otro utilizará esa informacion.

¿Quería saber hasta que punto nos ampara la ley en este caso?
FurbyDh escribió:Hola buenas, quería saber si dar el numero de movil de otra persona sin su consentimiento a terceros es ilegal?

El problema es que sé que una antigua amiga ha dado mi número de teléfono a otras personas, no me ha causado ningún mal ni se lo he prohibido expresamente, pero quería saber si es legal, en este caso no ha pasado nada pero ayer me puse a pensar y podría haber sido mas grave, imagino que sera ilegal para fines malevolos pero aunque la intencion no sea mala nunca sabes como otro utilizará esa informacion.

¿Quería saber hasta que punto nos ampara la ley en este caso?

Seguramente la LOPD diga algo sobre esto. Un número de teléfono seguramente se pueda entender como un dato privado, al igual que una dirección postal o electrónica. En el Derecho las cosas no son siempre blancas o negras, hay muchas tonalidades, todo depende.
pues supongo que es un vacio legal, puedes dar el tlf, direccion y hasta el dni, pero se contempla en la ley que te estas haciendo pasar por esa persona, y eso si esta penado.
Tema peliagudo

La Audiencia Nacional ha declarado en particular respecto de los
números de teléfono, en sentencia de 17 de septiembre de 2008, que “el primer
problema que se suscita en el presente caso es si el número de teléfono móvil
puede incluirse en el concepto de "datos personales" que recoge el artículo 3.a)
de la LOPD que identifica como tales "cualquier información concerniente a
personas físicas identificadas o identificables". Es claro que un número
telefónico asociado a un nombre y apellidos es un dato de carácter personal
pues nos proporciona información sobre una persona identificada. Es más, el
propio número de teléfono, sin aparecer directamente asociado a una persona,
puede tener la consideración de dato personal si a través de él se puede
identificar a su titular.
En el presente caso la Agencia Española de Protección de Datos no ha
razonado, y menos ha acreditado, que a través del número de teléfono móvil se
haya identificado al titular del mismo o que a partir del citado número fuese
posible tal identificación, de forma que el citado número de teléfono ayuno de
otras circunstancias que identifiquen o pudiesen permitir identificar al titular del
mismo impide que pueda encajarse en la definición legal de dato de carácter
personal.”

Siguiendo esta doctrina jurisprudencial, el número de teléfono móvil por
si mismo, esto es, sin el concurso de otros datos que contribuyan a identificar a
su propietario, no tiene el carácter de dato personal, en consecuencia, la
aplicación de las prescripciones contenidas en la LOPD vendrá determinada
por la asociación de dicho número con otros datos que permitan establecer la
identidad de su titular

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de todas maneras cuidao con a quien le damos nuestro numero
Las empresas se pasan nuestros datos, desde dirección o nombre completo, hasta teléfonos móviles. De echo, pagan dinero por esas listas..
WiiBoy escribió:
Tema peliagudo

La Audiencia Nacional ha declarado en particular respecto de los
números de teléfono, en sentencia de 17 de septiembre de 2008, que “el primer
problema que se suscita en el presente caso es si el número de teléfono móvil
puede incluirse en el concepto de "datos personales" que recoge el artículo 3.a)
de la LOPD que identifica como tales "cualquier información concerniente a
personas físicas identificadas o identificables". Es claro que un número
telefónico asociado a un nombre y apellidos es un dato de carácter personal
pues nos proporciona información sobre una persona identificada. Es más, el
propio número de teléfono, sin aparecer directamente asociado a una persona,
puede tener la consideración de dato personal si a través de él se puede
identificar a su titular.
En el presente caso la Agencia Española de Protección de Datos no ha
razonado, y menos ha acreditado, que a través del número de teléfono móvil se
haya identificado al titular del mismo o que a partir del citado número fuese
posible tal identificación, de forma que el citado número de teléfono ayuno de
otras circunstancias que identifiquen o pudiesen permitir identificar al titular del
mismo impide que pueda encajarse en la definición legal de dato de carácter
personal.”

Siguiendo esta doctrina jurisprudencial, el número de teléfono móvil por
si mismo, esto es, sin el concurso de otros datos que contribuyan a identificar a
su propietario, no tiene el carácter de dato personal, en consecuencia, la
aplicación de las prescripciones contenidas en la LOPD vendrá determinada
por la asociación de dicho número con otros datos que permitan establecer la
identidad de su titular

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de todas maneras cuidao con a quien le damos nuestro numero


Según eso parece que el número de teléfono no se trata como dato personal, pero decir "Número de teléfono pertenece a la persona X" sí. Porque por si solo no puedes identificar al propietario, pero si el propietario está identificado, entonces ya estás dando un dato "personal" de una persona concreta y "conocida", no?

Aunque claro, tampoco podemos estar muy seguros con eso, porque si es de 2008... las cosas han cambiado mucho en poco tiempo, por ejemplo los teléfonos prepago desde 2010 mas o menos están atados a un DNI si o si, ahora no puedes comprar una tarjeta "anonima", como sí podías hacer antes.
angelillo732 escribió:Las empresas se pasan nuestros datos, desde dirección o nombre completo, hasta teléfonos móviles. De echo, pagan dinero por esas listas..

+1
Pues no habría demandas a cascoporro en el país a Jazztel, Ono, Movistar, etc. etc.
1Saludo
El número de teléfono se puede conseguir en el 11811 no? Así que muy privado no es. Otra cosa hubiera sido el número de carné o la cuenta del banco.
thadeusx escribió:
angelillo732 escribió:Las empresas se pasan nuestros datos, desde dirección o nombre completo, hasta teléfonos móviles. De echo, pagan dinero por esas listas..

+1
Pues no habría demandas a cascoporro en el país a Jazztel, Ono, Movistar, etc. etc.
1Saludo


es que el tema es que en el contrato, especifica que dar el consentimiento para que ellos usen los datos como les plazca, cosa que nadie lee
WiiBoy escribió:
thadeusx escribió:
angelillo732 escribió:Las empresas se pasan nuestros datos, desde dirección o nombre completo, hasta teléfonos móviles. De echo, pagan dinero por esas listas..

+1
Pues no habría demandas a cascoporro en el país a Jazztel, Ono, Movistar, etc. etc.
1Saludo


es que el tema es que en el contrato, especifica que dar el consentimiento para que ellos usen los datos como les plazca, cosa que nadie lee

O se lo leen todos y por eso no hay denuncias XD
1Saludo
Muchas gracias, mas o menos me queda claro, no es ilegal decir que el numero "este" te hace contactar con "tal persona", sino informar quien es el propietario...
A pesar de todo, imagino que será mas importante el fin con el que se ha facilitado esa informacion que el facilitarla propiamente dicho.
FurbyDh escribió:Muchas gracias, mas o menos me queda claro, no es ilegal decir que el numero "este" te hace contactar con "tal persona", sino informar quien es el propietario...
A pesar de todo, imagino que será mas importante el fin con el que se ha facilitado esa informacion que el facilitarla propiamente dicho.


No.

A ver, la LOPD, para empezar solo protege los datos personales. Si ese numero de telefono tiene caracter comercial quedaria fuera del ambito de la LOPD y no estaria protegido. Por poner un ejemplo, el numero de trabajo de un comercial y su relacion con su nombre no esta protegido, puesto que no tiene consideracion de informacion privada sino de informacion comercial.

Entiendo que no es el caso y que el numero de telefono es privado, entonces miremos la LOPD.

La LOPD dice que cualquier correlacion de datos personales identificables a un individuo esta protegido. Asi que da igual si te dicen "El numero 666666666 es de FurbyDh" o "mediante el numero 666666666 puedes contactar con FurbyDh". En ambos casos hay correlacion directa entre el numero de telefono y la persona, y por ende esta protegido.

A lo que se refiere cuando dice lo de que el propietario no esta relacionado, es que te den un listado de numeros de telefono sin titulares. Eso si que estaria sin proteger por parte de la LOPD. Listado de telefonos activos y en uso personal, y un chorron de telefonos por ejemplo. La excepcion seria que mediante el numero de telefono directamente se pudiera identificar a una persona fisica, en ese caso el numero el solo estaria protegido tambien.

Para ver esto ultimo de manera mas visual, supongamos que hablamos de un mail en vez de un telefono.

Tenemos a Pepito Palotes Menganito, y tiene dos mails: pepito.palotes.menganito@gmail.com y hardcoregamer@gmail.com

La relacion Pepito Palotes Menganito <-> pepito.palotes.menganito@gmail.com esta protegida por la LOPD.
La relacion Pepito Palotes Menganito <-> hardcoregamer@gmail.com esta protegido por la LOPD.

En estos dos primeros casos hay una correlacion directa entre la persona fisica y su mail, por lo tanto estan ambos protegidos.

El mail pepito.palotes.menganito@gmail.com por si solo, esta protegido por la LOPD.
El mail hardcoregamer@gmail.com por si solo, no esta protegido por la LOPD.

En estos ultimos dos casos de solo el mail, el primero esta protegido porque mediante el nombre del mail podemos identificar directamente al titular. Por lo tanto esta protegido.
En el segundo caso en cambio, como no hay manera de identificar al titular mediante la direccion de correo, esta direccion de correo no esta protegida por la LOPD.

Por lo tanto, un listado de mails del tipo pepito.palotes.menganito@gmail.com estaria protegido por la LOPD aun sin llevar una correlacion con el titular, pero en el caso de hardcoregamer@gmail.com no.

EDIT: Se me olvido añadir...

Aun y todo, si la tia esta no hace uso comercial de su agenda, la LOPD no protege esos datos.

LOPD escribió:2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:

a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.


Vamos, que si estamos hablando de su agenda y de que le ha dado el telefono a otro amigo LOPD no pinta nada. No se si otras leyes, el derecho a la intimidad etc tendrian cabida.
De todas formas, la LOPD aplica a este caso? Me estas diciendo que puedo denunciar a cualquiera, un amigo o un compañero de trabajo que de mi numero de telefono a alguien, conocido o no, que no lo tenga?
imagino que todos con nuestra agenda de móvil estamos incumpliendo la ley, puesto que estamos creando una base de datos y no le pedimos autorización por escrito.

o solo la estaríamos incumpliendo si asociáramos a un nombre completo y no a un "mote" ?
antes estaban las paginas blancas y ahí venia el telefono de todo el mundo. porque solo existia telefonica claro. ahí no habían protección de datos ni nada.
elde escribió:imagino que todos con nuestra agenda de móvil estamos incumpliendo la ley, puesto que estamos creando una base de datos y no le pedimos autorización por escrito.

o solo la estaríamos incumpliendo si asociáramos a un nombre completo y no a un "mote" ?

1 - No es ninguna base de datos pública ni la usas para fines comerciales
2 - Eres un particular y no una empresa así que tampoco tienes que pedir permiso por escrito

Aquí se está hablando de comunicar publicamente un dato personal, si lo tienes guardadito para ti y eres un particular... eso no entra dentro de ninguna ley. El problema es si eres una empresa o si comunicas esos datos a un terecero.
15 respuestas