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sigried escribió:LLioncurt escribió:sigried escribió:
El asesinato no prescribe, lo he dicho al principio, cualquier delito de sangre que no pueda arreglar una lesion de por vida, obviamente un asesinato es uno de estos casos.
Lo que si se puede pasar, es que se ARCHIVE porque las pruebas SI hayan prescrito, ya que tanto las causas como las pruebas pueden prescribir.
Código penal:
Artículo 131
1. Los delitos prescriben:
A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año
Se me ha adelantado @Bauer8056
Un asesinato "normal" prescribe a los 20 años.
La prescripción del delito se computará desde el día en que se haya cometido el acto delictivo. En los casos de delito permanente, delito continuado o infracciones que exijan habitualidad la prescripción se llevará a cabo desde que se eliminó la situación ilícita, desde el día que se realizó la última infracción o desde que cesó la conducta, respectivamente.
Y tambien:
Los delitos de lesa humanidad, genocidio, los delitos contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los del art. 614 CP y los delitos de terrorismo, siempre que causaran la muerte de una persona, no prescribirán en ningún caso.
Lo de negrita,si no hay exactitud de la fecha de ese delito, como en caso de desaparición, el auto no prescribe al no existir fecha exacta del acto delictivo, por lo que se coje la ultima infracción de esa persona.
Por ejemplo , si esa persona ha asesinado a alguien, y el cuerpo se ha encontrado 10 años despues, el delito empieza a contar desde donde el juez ordene en el caso, que puede ser desde que se encuentra el cadaver, o desde que esa persona ha muerto aproximadamente.
Obviamente, en casos de que una persona mate a otra si tiene prescripcion de 20 años, pero es que si uno mata a otro DIRECTAMENTE se ha obtenido al culpable en el plazo de un año, cuando no se obtiene culpable es cuando hay desaparición de pruebas, y solo es posible obtener al culpable por que se obtenga el cuerpo, o porque se le vincule años despues con otro caso, en cuyo caso NO existiría prescripcion al haber delinquido DE NUEVO.
En la practica, cualquier delito que sea de sangre no prescribe porque se obtiene al culpable rapido, o porque no se obtiene al culpable, y si se obtiene a los X años es por un nuevo delito, en cuyo caso deja de ser valida la prescripcion.
Espero mas o menos expresarme bien...es complicado con el movil....
LLioncurt escribió:sigried escribió:LLioncurt escribió:
Código penal:
Artículo 131
1. Los delitos prescriben:
A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año
Se me ha adelantado @Bauer8056
Un asesinato "normal" prescribe a los 20 años.
La prescripción del delito se computará desde el día en que se haya cometido el acto delictivo. En los casos de delito permanente, delito continuado o infracciones que exijan habitualidad la prescripción se llevará a cabo desde que se eliminó la situación ilícita, desde el día que se realizó la última infracción o desde que cesó la conducta, respectivamente.
Y tambien:
Los delitos de lesa humanidad, genocidio, los delitos contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los del art. 614 CP y los delitos de terrorismo, siempre que causaran la muerte de una persona, no prescribirán en ningún caso.
Lo de negrita,si no hay exactitud de la fecha de ese delito, como en caso de desaparición, el auto no prescribe al no existir fecha exacta del acto delictivo, por lo que se coje la ultima infracción de esa persona.
Por ejemplo , si esa persona ha asesinado a alguien, y el cuerpo se ha encontrado 10 años despues, el delito empieza a contar desde donde el juez ordene en el caso, que puede ser desde que se encuentra el cadaver, o desde que esa persona ha muerto aproximadamente.
Obviamente, en casos de que una persona mate a otra si tiene prescripcion de 20 años, pero es que si uno mata a otro DIRECTAMENTE se ha obtenido al culpable en el plazo de un año, cuando no se obtiene culpable es cuando hay desaparición de pruebas, y solo es posible obtener al culpable por que se obtenga el cuerpo, o porque se le vincule años despues con otro caso, en cuyo caso NO existiría prescripcion al haber delinquido DE NUEVO.
En la practica, cualquier delito que sea de sangre no prescribe porque se obtiene al culpable rapido, o porque no se obtiene al culpable, y si se obtiene a los X años es por un nuevo delito, en cuyo caso deja de ser valida la prescripcion.
Espero mas o menos expresarme bien...es complicado con el movil....
No, un asesinato es un asesinato, un acto puntual. Otra cosa sería un secuestro, que es un acto continuo. Y no tiene sentido lo de "La última infracción de la persona". Es decir, le pego una paliza a alguien, ¿y deja de prescribir porque el mes pasado cogí el coche borracho?
sigried escribió:LLioncurt escribió:sigried escribió:
La prescripción del delito se computará desde el día en que se haya cometido el acto delictivo. En los casos de delito permanente, delito continuado o infracciones que exijan habitualidad la prescripción se llevará a cabo desde que se eliminó la situación ilícita, desde el día que se realizó la última infracción o desde que cesó la conducta, respectivamente.
Y tambien:
Los delitos de lesa humanidad, genocidio, los delitos contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los del art. 614 CP y los delitos de terrorismo, siempre que causaran la muerte de una persona, no prescribirán en ningún caso.
Lo de negrita,si no hay exactitud de la fecha de ese delito, como en caso de desaparición, el auto no prescribe al no existir fecha exacta del acto delictivo, por lo que se coje la ultima infracción de esa persona.
Por ejemplo , si esa persona ha asesinado a alguien, y el cuerpo se ha encontrado 10 años despues, el delito empieza a contar desde donde el juez ordene en el caso, que puede ser desde que se encuentra el cadaver, o desde que esa persona ha muerto aproximadamente.
Obviamente, en casos de que una persona mate a otra si tiene prescripcion de 20 años, pero es que si uno mata a otro DIRECTAMENTE se ha obtenido al culpable en el plazo de un año, cuando no se obtiene culpable es cuando hay desaparición de pruebas, y solo es posible obtener al culpable por que se obtenga el cuerpo, o porque se le vincule años despues con otro caso, en cuyo caso NO existiría prescripcion al haber delinquido DE NUEVO.
En la practica, cualquier delito que sea de sangre no prescribe porque se obtiene al culpable rapido, o porque no se obtiene al culpable, y si se obtiene a los X años es por un nuevo delito, en cuyo caso deja de ser valida la prescripcion.
Espero mas o menos expresarme bien...es complicado con el movil....
No, un asesinato es un asesinato, un acto puntual. Otra cosa sería un secuestro, que es un acto continuo. Y no tiene sentido lo de "La última infracción de la persona". Es decir, le pego una paliza a alguien, ¿y deja de prescribir porque el mes pasado cogí el coche borracho?
A grosso modo, si, aunque hay sus peros (si es infraccion leve, moderada o grave) pero si, en ese caso una paliza y coger el coche borrado los dos son infracciones graves, y valen los dos lo mismo.
Otra cosa es que te guste que valgan lo mismo, en ese tema escabroso mejor no entrar...
LLioncurt escribió:sigried escribió:LLioncurt escribió:
No, un asesinato es un asesinato, un acto puntual. Otra cosa sería un secuestro, que es un acto continuo. Y no tiene sentido lo de "La última infracción de la persona". Es decir, le pego una paliza a alguien, ¿y deja de prescribir porque el mes pasado cogí el coche borracho?
A grosso modo, si, aunque hay sus peros (si es infraccion leve, moderada o grave) pero si, en ese caso una paliza y coger el coche borrado los dos son infracciones graves, y valen los dos lo mismo.
Otra cosa es que te guste que valgan lo mismo, en ese tema escabroso mejor no entrar...
No, no es así. Distintos delitos no afectan a la prescripción de otros, sean más o menos graves.
¿Ejemplo? Ahí tienes a Cristiano Ronaldo o Messi, solo les han podido acusar PENALMENTE por los delitos fiscales NO PRESCRITOS, a pesar de que el delito se cometía anualmente.
largeroliker escribió:Ahora en serio. ¿Meteríais a ese anciano en la cárcel por un delito que cometió hace casi 50 años?
Si la respuesta es que sí, tenéis una imagen muy errónea de la justicia.