¿Deben los administradores de una página web denunciar delitos?

Estoy haciendo un trabajo de la asignatura de ética del máster y me ha venido esta duda.

Por ejemplo, si alguien sube una imagen pedófila a internet (no me ha pasado, es un ejemplo), ¿es labor de los administradores, lectores, etc denunciar?
Pretendes que te hagamos el trabajo nosotros?

Te daré mi opinión: Los administradores deben denunciarlo en la misma medida que cualquier otro ciudadano que presencia un delito.

Lo que no son es responsables.

Cita este hilo en la bibliografía que utilices, preferentemente usando el formato APA. Que es un máster, no un trabajo de instituto.
Yo para hacer trabajos te paso primero mi PayPal...
#68362# está baneado del subforo por "flames y pasar de los avisos de moderación"
anonimo115 escribió:Estoy haciendo un trabajo de la asignatura de ética del máster y me ha venido esta duda.

Por ejemplo, si alguien sube una imagen pedófila a internet (no me ha pasado, es un ejemplo), ¿es labor de los administradores, lectores, etc denunciar?


Igual que el resto, no te voy a hacer el trabajo, pero si unos puntos clave que deberías considerar:

- Hay distintos tipos de delitos, no es lo mismo subir una imagen pedófila que distribuír contenidos con copyright que usar las redes para traficar con drogas, por poner.
- Hay distintas regulaciones aplicables, la del país donde está establecida la plataforma, la del país donde opera la plataforma, la del país del usuario (que las tres pueden coincidir o ser distintas) y los términos de servicio de la plataforma que los usuarios aceptan.
- El volumen de datos importa. Simplemente por el tamaño una comunidad como EOL es mucho más viable de moderar por personas que una red como twitter con cientos de millones de usuarios.

Con eso deberías tener más que suficiente para empezar a tirar del hilo. ¡Suerte con el trabajo!
https://letmegooglethat.com/?q=obligaci ... iar+delito


El art. 259, establece que tendrá la obligación de denunciar el que presencie la perpetración de cualquier delito público pudiendo ser sancionado con multa por falta de colaboración con la Administración de Justicia (sentencia del Tribunal Supremo, núm. 1016/2012, de 20 de diciembre.)
Tu mejor opción es preguntar en un foro? así pretendes aprobar un master?
accanijo escribió:Tu mejor opción es preguntar en un foro? así pretendes aprobar un master?


Dice que le ha venido esa duda al estar haciendo un máster de ética, no que el trabajo trate de eso y mucho menos que su aprobado dependa de responder esa pregunta. Como si a mí me entra una duda sobre el par motor al hacer un trabajo sobre la seguridad vial.

De hecho, si miras un poco verás que su pregunta es sobre leyes (DEBEN los administradores...) mientras que su trabajo trata sobre la ética, que es individual, subjetiva y responde al porqué de una acción moral. Quizás haya que recordar que ética != ley.

En base a ello, me parece muy apropiado preguntar algo así en uno de los foros más grandes de este país. Además que lo está preguntando en el apartado de miscelánea. ¿Dónde esperas que lo pregunte, en los sms de los programas de la ruleta rusa de las 3 de la mañana?
Si. Estas obligado a denunciar. A continuacion te paso los articulos relativos a la obligacion de denunciar regulados en la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Artículo 259.
El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.

Artículo 262.
Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio si se tratare de un delito flagrante.
Los que no cumpliesen esta obligación incurrirán en la multa señalada en el artículo 259, que se impondrá disciplinariamente.

El tema de las pesetas, para los que las usamos, desconozco la equivalencia al euro.

No obviemos tambien que si no denuncias puedes estar incurriendo en un delito de encubrimiento:

Artículo 451 del codigo penal.

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:

1.º Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.

2.º Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.
Por 250 ptas de multa ni bajo a la calle a buscar una comisaría.

Ya en serio, todo ciudadano tiene obligación de denunciar cualquier delito que vea y, en lo posible, evitar que se siga cometiendo.

Esto no quiere decir que haya que mandar a la cárcel al administrador de la web porque se publiquen fotos pedófilas, pero desde luego, debería borrarlas en cuanto tuviese conocimiento de ellas.
Me imagino que lo que quieres leer es esto( la realidad)
Si son delitos que van en contra del comer de la web, mas rapido que la luz.
El resto? Si son muy escabrosos tambien iran en contra del comer de la web, pues rapidos.
Lo demas? Vuelva usted mañana
Si es un foro donde los posts desaparecen a los dos días igual hay algún fleco moral :o
alextgd escribió:Si es un foro donde los posts desaparecen a los dos días igual hay algún fleco moral :o

Moral no, práctico.

A partir de cierto volumen de participación del foro/red social/web de anuncios... el administrador puede decir "no hay moderadores suficientes para estar al día y los reportes de los usuarios han tardado demasiado en llegarnos"

Vamos, Facebook, Twitter, Instagram, Tik Tok... Las redes mas grandes están llenas de material que, como mínimo, se considera peligroso. Pero ni estos evitan que se cuelguen ciertas cosas en sus servicios, así que no es un fleco moral, es que no se puede ser omniscente y omnipotente.
si. los administradores de una pagina web (y eso incluye redes sociales, foros, etc) estan obligados a denunciar los delitos que presencien o que sospechen que se esten cometiendo, y si, eso incluye el ejemplo propuesto. (imagenes de contenido denunciable).

de hecho es que ese tipo de contenido es de lo que yo llamo "hiperdenunciable" porque cualquiera, en cualquier circunstancia, puede ejercer denuncia sobre cualquiera por ese motivo, incluida la posible descarga accidental (por ejemplo pinchas en un enlace de grupo de telegram y tienes telegram configurado para bajar imagenes automaticamente). pues en esa situacion "cualquiera" en la cadena se supone que tiene la obligacion de denunciar a ese sujeto por esa descarga. incluido por ejemplo su proveedor de internet.
[PeneDeGoma] escribió:Me imagino que lo que quieres leer es esto( la realidad)
Si son delitos que van en contra del comer de la web, mas rapido que la luz.
El resto? Si son muy escabrosos tambien iran en contra del comer de la web, pues rapidos.
Lo demas? Vuelva usted mañana


/hilo y a otra cosa XD
El tipo está haciendo un máster de ética y viene aquí a pedir que le hagamos el trabajo en un foro [+risas] .
Yo creo que esto es un experimento social no me jodas.
Pelayo_XBOX escribió:El tipo está haciendo un máster de ética y viene aquí a pedir que le hagamos el trabajo en un foro [+risas] .
Yo creo que esto es un experimento social no me jodas.

Si en un master de ética piden que busques si alguien tiene que denunciar un delito... Mal van los profes del master.

Con la pregunta que se ha hecho aquí todas las respuestas son "legales", no "éticas", así que como vaya poniendo lo que le respondemos lo mismo suspende.

Entendería que si tiene algo que ver con el master la pregunta fuera "tiene responsabilidad moral el administrador?", no si debe o no denunciarlo, que no es un tema ético, es un tema legal.
Silent Bob escribió:
Pelayo_XBOX escribió:El tipo está haciendo un máster de ética y viene aquí a pedir que le hagamos el trabajo en un foro [+risas] .
Yo creo que esto es un experimento social no me jodas.

Si en un master de ética piden que busques si alguien tiene que denunciar un delito... Mal van los profes del master.

Con la pregunta que se ha hecho aquí todas las respuestas son "legales", no "éticas", así que como vaya poniendo lo que le respondemos lo mismo suspende.

Entendería que si tiene algo que ver con el master la pregunta fuera "tiene responsabilidad moral el administrador?", no si debe o no denunciarlo, que no es un tema ético, es un tema legal.



Yo voy más allá, si alguien está preparando un máster de ética y no sabe discernir si tiene responsabilidad moral un administrador (al igual que cualquier persona en cualquier circunstancia de la vida), creo sinceramente que está estudiando la carrera equívocada o lo que ha estudiado hasta este momento de poco le ha servido.

Sin acritud, pero es q la pregunta tiene miga.
yo creo que mas bien es que "a cualquier cosa le llaman "master"" [angelito]
anonimo115 escribió:Estoy haciendo un trabajo de la asignatura de ética del máster y me ha venido esta duda.

Por ejemplo, si alguien sube una imagen pedófila a internet (no me ha pasado, es un ejemplo), ¿es labor de los administradores, lectores, etc denunciar?


En España, la contestación más sencilla la tienes en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Esta ley creó una obligación legal de caracter cívico para toda la ciudadanía, que tiene un carácter reforzado para las personas que son profesionales de la enseñanza primaria y secundaria, en relación con cualquier situación de violencia hacia una persona menor de edad.

Artículo 15. Deber de comunicación de la ciudadanía.

Toda persona que advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad, está obligada a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, sin perjuicio de prestar la atención inmediata que la víctima precise.

¿Qué es "situación de violencia" o forma de violencia hacia un menor? La ley da una definición legal en su artículo 1:

2. A los efectos de esta ley, se entiende por violencia toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital.

En cualquier caso, se entenderá por violencia el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la explotación, incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución, el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos con cualquier fin, el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, el acceso no solicitado a pornografía, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar.


No cabe ninguna duda que la pornografía infantil entraría en esta calificación de violencia contra una persona menor de edad.

Así que contestando a tu duda, lo que puede hacer cualquier persona que vea ese contenido, es comunicar su existencia a la autoridad competente, que puede ser la policía nacional, por ejemplo. Con esto ya cumple su obligación principal, que es no mirar a otro lado, sino comunicar esos hechos a la autoridad competente. Denunciar sería voluntario.

Esto en general; pero el artículo 19 se refiere a internet de forma específica:

Artículo 19. Deber de comunicación de contenidos ilícitos en Internet.

1. Toda persona, física o jurídica, que advierta la existencia de contenidos disponibles en Internet que constituyan una forma de violencia contra cualquier niño, niña o adolescente, está obligada a comunicarlo a la autoridad competente y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial.

2. Las administraciones públicas deberán garantizar la disponibilidad de canales accesibles y seguros de denuncia de la existencia de tales contenidos. Estos canales podrán ser gestionados por líneas de denuncia nacionales homologadas por redes internacionales, siempre en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Así que, el administrador, o webmaster, si considera que ese contenido constituye una forma de violencia contra un menor (los contenidos de que hablamos, lo son) está obligado a comunicarlo a la autoridad.

Además, creo que lo suyo sería bloquear el contenido y guardarse una copia con los datos del autor (IP y demás) pero retirarlo inmediatamente para que no quede visible.


@oscarcr80 No hay ninguna duda sobre la obligación formal de denunciar delitos; sin embargo, la obligación cívica general (y la reforzada) que creó la LO 8/2021 va más allá, porque no pide al ciudadano, o al maestro, que denuncie, sino sólo que comunique a la autoridad, aquellos hechos que, bajo su criterio, pudieran entenderse como acciones de violencia sobre un menor. Pero la LO 8/2021 no obliga a denunciar, sólo a comunicar. De este modo cubre la zona gris para aquellos hechos que pueden ser entendidos como una violencia hacia un menor pero que no está claro que sean delitos.
anonimo115 escribió:Estoy haciendo un trabajo de la asignatura de ética del máster y me ha venido esta duda.

Por ejemplo, si alguien sube una imagen pedófila a internet (no me ha pasado, es un ejemplo), ¿es labor de los administradores, lectores, etc denunciar?

Cualquiera que lo descubra.
19 respuestas