A ver, tú puedes vender cosas de segunda mano de particular a particular sin tener que declarar nada, porque no se considera una actividad laboral. Para eso hacienda inventó el concepto de habitualidad. Cuando alguien realiza una actividad esporádica, como es vender su pc a otro particular, por ejemplo, ahí no hay que declarar nada. En cambio si vendes 25 pcs a la semana, ahí ya existe la habitualidad y hay que declararlo como actividad comercial, darse de alta en autónomos, etc. etc.
Pero habitualidad es un término inconcreto. ¿Dónde está la raya que separa las ventas puntuales entre particulares de una actividad comercial que deba declararse? Pues la respuesta es muy fácil: donde le salga de los cojones al inspector de hacienda. Los casos que he mencionado antes son muy claros, pero hay muchas ocasiones en que la línea es difusa y está a merced de la interpretación que quiera hacer hacienda.