¿Declarar ingresos Paypal?

Buenas, hace un tiempo me abrí una tiendecilla en etsy para vender cosas que tengo por ahi y sacarme algo de dinero extra al margen de mi trabajo, pero en los útlimos meses la cosa ha tenido bastante éxito y hoy me ha llegado un aviso diciéndome que este año he recibido 1.800€ y que necesitan información adicional para mi cuenta porque me aproximo a su límite de 2.500.
Yo hasta ahora no he declarado nada de estos ingresos porque en principio tampoco era mucho, pero ahora me da miedo que tras dar esa información adicional (que creo que es fotocopia del DNI y un recibo) esté en obligación de declarar estos ingresos, ¿estoy siendo paranoico? ¿Tengo que declarar solo si llego a su limite de 2.500? ¿no tengo porque declarar en ningun caso?

¿Alguien que tenga experiencia en etsy o Paypal?
Buenas:

No tienes que preocuparte.

A mí hace tiempo, me pasó lo mismo en Paypal y tuve que mandar DNI escaneado y una factura. Entiendo que es para tener un poco de control.

Si no me equivoco, solo debes declararlo si tus ingresos anuales superan los 12.000 €

Saludos [bye]
Jubilee escribió:Buenas, hace un tiempo me abrí una tiendecilla en etsy para vender cosas que tengo por ahi y sacarme algo de dinero extra al margen de mi trabajo, pero en los útlimos meses la cosa ha tenido bastante éxito y hoy me ha llegado un aviso diciéndome que este año he recibido 1.800€ y que necesitan información adicional para mi cuenta porque me aproximo a su límite de 2.500.
Yo hasta ahora no he declarado nada de estos ingresos porque en principio tampoco era mucho, pero ahora me da miedo que tras dar esa información adicional (que creo que es fotocopia del DNI y un recibo) esté en obligación de declarar estos ingresos, ¿estoy siendo paranoico? ¿Tengo que declarar solo si llego a su limite de 2.500? ¿no tengo porque declarar en ningun caso?

¿Alguien que tenga experiencia en etsy o Paypal?



seria conveniente que lo declararas al fisco, mas que nada porque ya sabemos que son mas de tocarle los cojones al ciudadano normal que a los piratas evasores de grandes capitales que abundan por aqui.

P.D otra cosa es que para los ingresos que estas generando no haga falta hacerse autonomo, pero de eso no estoy seguro
Gracias a ambos!

@EvilRyug0 Me quitas un peso de encima, ¿tienes algún link donde digan lo de los 12.000? pensaba que su límite eran 2.500€
Jubilee escribió:Gracias a ambos!

@EvilRyug0 Me quitas un peso de encima, ¿tienes algún link donde digan lo de los 12.000? pensaba que su límite eran 2.500€

No lo tiene porque no existe..

http://www.abc.es/economia/abci-debo-in ... ticia.html

Tienes que declararlo todo en el IRPF, no hay mínimo ni de 12.000 ni de 2.500
y la no obligación de pagar autónomos yo no la tengo clara tampoco.

por otro lado que hay de cierto en que si uno no saca el dinero de la cuenta de paypal y te lo gastas en cosas, hacienda no se entera?
rampopo escribió:y la no obligación de pagar autónomos yo no la tengo clara tampoco.

por otro lado que hay de cierto en que si uno no saca el dinero de la cuenta de paypal y te lo gastas en cosas, hacienda no se entera?


el fisco se entera de todo, (cuando le interesa) otra cosa es que les interese perseguirte por 4 duros XD
rolento escribió:
rampopo escribió:y la no obligación de pagar autónomos yo no la tengo clara tampoco.

por otro lado que hay de cierto en que si uno no saca el dinero de la cuenta de paypal y te lo gastas en cosas, hacienda no se entera?


el fisco se entera de todo, (cuando le interesa) otra cosa es que les interese perseguirte por 4 duros XD

ya pero con la crisis eterna y la falta de dinero que hay siempre en las arcas ... cualquiera se fía. mucha gente se confía en el "no pasa nada", pero yo estaría acohonaillo como mínimo porque las multas que te pueden caer no son de 100 o 200€.
Es complicado el asunto, vendes cosas de segunda mano, o fabricadas port ti?, si fuesen de segunda mano, no hay que declararlo, ya que ya han pagado todos los impuestos correspondientes.
Darte de alta en autónomos no procede, como mucho en el iae y pagar el iva.
martuka_pzm escribió:
Jubilee escribió:Gracias a ambos!

@EvilRyug0 Me quitas un peso de encima, ¿tienes algún link donde digan lo de los 12.000? pensaba que su límite eran 2.500€

No lo tiene porque no existe..

http://www.abc.es/economia/abci-debo-in ... ticia.html

Tienes que declararlo todo en el IRPF, no hay mínimo ni de 12.000 ni de 2.500


Hacienda no te va a mirar nada si no llegas al mínimo de 12000 € anuales.

Si no hablamos de cifras grandes, nadie declara lo que vende de segunda mano en Ebay o Wallapop.

Yo es lo que tengo entendido. Cuando Paypal me pidió los datos por primera vez, también me surgió la duda, pero si no llegas a esa cifra no debes preocuparte.

Joer, ni dios declara las 4 cosas que vende por internet que tenía en casa pillando polvo por ejemplo...

Y que conste, que tú has puesto el enlace y yo no he aportado nada. Osea, que te doy toda la razón.
EvilRyug0 escribió:
martuka_pzm escribió:
Jubilee escribió:Gracias a ambos!

@EvilRyug0 Me quitas un peso de encima, ¿tienes algún link donde digan lo de los 12.000? pensaba que su límite eran 2.500€

No lo tiene porque no existe..

http://www.abc.es/economia/abci-debo-in ... ticia.html

Tienes que declararlo todo en el IRPF, no hay mínimo ni de 12.000 ni de 2.500


Hacienda no te va a mirar nada si no llegas al mínimo de 12000 € anuales.

Si no hablamos de cifras grandes, nadie declara lo que vende de segunda mano en Ebay o Wallapop.

Yo es lo que tengo entendido. Cuando Paypal me pidió los datos por primera vez, también me surgió la duda, pero si no llegas a esa cifra no debes preocuparte.

Joer, ni dios declara las 4 cosas que vende por internet que tenía en casa pillando polvo por ejemplo...

Y que conste, que tú has puesto el enlace y yo no he aportado nada. Osea, que te doy toda la razón.

No si estoy totalmente de acuerdo en que es muy difícil que te pillen con cantidades pequeñas, pero quería dejarle claro al amigo que no va a encontrar una cifra legal por debajo de la cual esté legalmente permitido no declarar. Solo eso :)
cipoteloth escribió:Es complicado el asunto, vendes cosas de segunda mano, o fabricadas port ti?, si fuesen de segunda mano, no hay que declararlo, ya que ya han pagado todos los impuestos correspondientes.
Darte de alta en autónomos no procede, como mucho en el iae y pagar el iva.

según he oido no procede pagar autonomos si la actividad no es habitual.
uno que esté vendiendo cosas constantemente entiendo que si debería pagar autónomos.

luego te dicen que tampoco si no superas el salario minimo interprofesional, pero te lo dicen, no viene en nínguna ley y que hay 2 sentiencias del supremo que así lo dicen pero por desgracia no crean jurisprudencia. asi que al final es jugarsela y tocar madera.
Correcto, todo se basa en sentencias o en el juicio de la propia administración local.
Por ejemplo, antes era bastante habitual un trabajo cribando contenido de Google de lionbridge, en el que ellos emitían las facturas como si tu les hubieses facturado a ellos. Eran 13 dolares por hora 20 horas semanales, no era necesario darse de alta en autónomos pero si en el iae, a pesar de cobrar todos los meses. Pasa lo mismo con el caso del salario mínimo.
Una opción es consultar la delegación de hacienda de tu provincia y que te den el dictamen por escrito.
una pregunta sobre pagar autónomos. se puede uno borrar cuando quiera de pagar la cuota que son casi 260€ la cuota mínima una vez pasado el periodo de promoción, o eso va por tramos de tiempo y tienes que cumplirlos?
esque a veces he oido a gente decir "ojala me pudiera quitar de pagar autónomos". joder es que no se puede borrar uno cuando quiera?

digo yo que mínimo que poder ganar al mes lo que cuesta la cuota, y el mes que no se gane poderse uno borrar al instante.

mucha gente no es que no llegue al salario mínimo esque no le llega ni para pagar la cuota.
Gracias a todos por las respuestas. La verdad es que lo que vendo si que es un producto hecho por mi por encargo, así que supongo que lo suyo sería declararlo.
Ahora mi pregunta es, yo he hecho esos productos a lo largo de un año, (por lo que las facturas que genera etsy tienen esas fechas) pero claro, al principio eran encargos muy muy pequeños que no valía la pena declarar. ¿Habría algun modo de darme de alta, falsear algun tipo de factura o algo que lo aglutine todo, y darme luego de baja? Conozco diseñadores freelance que hacen eso, amontonan facturas pendientes y luego se dan de alta en un mes y facturan todos los trabajos de golpe como si los hubiesen realizado ese mes. ¿Creeis que sería posible?
rampopo escribió:una pregunta sobre pagar autónomos. se puede uno borrar cuando quiera de pagar la cuota que son casi 260€ la cuota mínima una vez pasado el periodo de promoción, o eso va por tramos de tiempo y tienes que cumplirlos?
esque a veces he oido a gente decir "ojala me pudiera quitar de pagar autónomos". joder es que no se puede borrar uno cuando quiera?

digo yo que mínimo que poder ganar al mes lo que cuesta la cuota, y el mes que no se gane poderse uno borrar al instante.

mucha gente no es que no llegue al salario mínimo esque no le llega ni para pagar la cuota.


La cuota se paga por adelantado. Te puedes borrar cuando quieras.
@Jubilee

A ver, declarar deberíamos declarar todos, pero también hay exenciones.

Pero, como dice en el segundo enlace que te pongo, una cosa es no estar obligado y otra que te compense. ¿Y si te sale a devolver? Aunque ellos se encargan de enviarte el borrador si te sale, para que lo confirmes.

De la Agencia:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.in ... rar_.shtml

Un resumen, aquí:
http://www.bolsamania.com/declaracion-i ... n-de-irpf/

Lo tuyo serían rentas de trabajo, pero, claro, entiendo que ni estás registrado como autónomo, aunque no sé si te compensaría, por aquello de que la base mínima de la seguridad social se dispara y no ganarás suficiente; pero por ingresos, no te haría falta hacer la declaración. Míratelo bien en esa página de la AEAT.


EDIT: creo que lo de los 2500 euros de PayPal es porque era la cifra que se tiene en cuenta para el blanqueo de capitales.

EDIT2: sí, era por eso:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.in ... tiva.shtml
JohnH escribió:@Jubilee

A ver, declarar deberíamos declarar todos, pero también hay exenciones.

Pero, como dice en el segundo enlace que te pongo, una cosa es no estar obligado y otra que te compense. ¿Y si te sale a devolver? Aunque ellos se encargan de enviarte el borrador si te sale, para que lo confirmes.

De la Agencia:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.in ... rar_.shtml

Un resumen, aquí:
http://www.bolsamania.com/declaracion-i ... n-de-irpf/

Lo tuyo serían rentas de trabajo, pero, claro, entiendo que ni estás registrado como autónomo, aunque no sé si te compensaría, por aquello de que la base mínima de la seguridad social se dispara y no ganarás suficiente; pero por ingresos, no te haría falta hacer la declaración. Míratelo bien en esa página de la AEAT.


EDIT: creo que lo de los 2500 euros de PayPal es porque era la cifra que se tiene en cuenta para el blanqueo de capitales.

EDIT2: sí, era por eso:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.in ... tiva.shtml


Mil gracias por la respuesta y los enlaces.

Claro, el problema es que yo ahora no tengo ninguna forma de hacer esto por lo legal, puesto que etsy (la plataforma mediante la que vendo) genera una factura en cada transacción y por lo tanto ya están emitidas, si yo ahora me doy de alta como autonomo no podria hacer una factura ficticia que las englobe todas.
Mi duda es si al llegar a 2.500 hay mas posibilidad de que me pillen. Yo de momento he cerrado por un tiempo la tienda etsy y estos días confirmaré con lo que me piden el Paypal pero intentaré no acercarme a los 2.500. Otra idea sería vincular otra cuenta paypal (la de mi novia) a etsy y reanudar ahí las ventas.
@Jubilee

A ver, que yo tampoco soy un experto, pero lo que yo entiendo es que por los 2500 no te van a obligar a hacer una declaración.

Lo de los 2500 es para justificar que no hay blanqueo de capitales. O sea, si PayPal tiene que hacerte una transferencia de 2500 o más, tiene que ficharte por si acaso... Por si acaso eres ese narcotraficante que está recibiendo grandes pagos fuera de la ley. Por llevarlo al extremo.

Claro, lo que pasa es que luego saltarán todas las alarmas y se te presentará Hacienda para que expliques de dónde sale el dinero y, si no estás exento, pues, o te cruje, o te obliga a hacer una declaración.

Sobre Etsy y las facturas, no sé cómo va, pero supongo que habrá una especie de recibo en la que tú y el pagador aparezcáis como el vendedor y el comprador.

Pero, vamos, esto se nos escapa a la mayoría que pululamos por el foro. Llegados a este punto, lo mejor es pasarse, sin miedo, por una oficina de Hacienda y preguntar si lo estás haciendo bien o qué hay que hacer para legalizarlo. Que por ir a preguntar no vas a ir a la cárcel ;)
@JohnH Pero es que esa es la cuestión, el recibe cantidades grandes. ¿Se supone que es durante la declaración de hacienda (al año siguiente), donde hay que indicar que cantidades has tado ingresando?.
Claro, se declara de un año para otro. Lo de 2016, para la campaña de Abril, Mayo y Junio del próximo.

Pero, claro, como no es autónomo, me pregunto yo si las exenciones se considerarán igualmente, aunque no sean de rentas de trabajo legalizado. Entonces le tocaría hacerla sí o sí.

Y registrarse ahora y agrupar todo, pues tiene su riesgo :S
Tienes que declararlos si superan el salario mínimo y son recurrentes
Estoy leyendo "por aquí y por allá" y, retorciendo la ley del IRPF, yo creo que sólo te librarías si no es tu actividad habitual, si consideramos lo tuyo que es una actividad económica. O sea, si no lo haces para ganarte el pan. Nada más que de vez en cuando. Tal vez así podrías librarte...

"4. Los rendimientos de las actividades económicas se considerarán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades."

No leo más, que si no, lo vuelvo a retorcer otra vez XD
JohnH escribió:Claro, se declara de un año para otro. Lo de 2016, para la campaña de Abril, Mayo y Junio del próximo.

Pero, claro, como no es autónomo, me pregunto yo si las exenciones se considerarán igualmente, aunque no sean de rentas de trabajo legalizado. Entonces le tocaría hacerla sí o sí.

Y registrarse ahora y agrupar todo, pues tiene su riesgo :S


Suena complicado, ¿se supone que hay que aportar facturas si vendes tus propias pertenencias?.
Señor Ventura escribió:
JohnH escribió:Claro, se declara de un año para otro. Lo de 2016, para la campaña de Abril, Mayo y Junio del próximo.

Pero, claro, como no es autónomo, me pregunto yo si las exenciones se considerarán igualmente, aunque no sean de rentas de trabajo legalizado. Entonces le tocaría hacerla sí o sí.

Y registrarse ahora y agrupar todo, pues tiene su riesgo :S


Suena complicado, ¿se supone que hay que aportar facturas si vendes tus propias pertenencias?.


A ver, que como dije, yo no soy un experto, pero las transacciones entre particulares, si no se tratan de actividades económicas, o sea, habituales, y no se gana a espuertas, es algo completamente aparte.

Sólo faltaría que cuando vendamos nuestra consola por eBay tuviéramos que hacer factura y todo. No hombre, no, hasta ahí no llega. Eso es una compraventa entre particulares sin más. Vamos, no creo.

Ahora, si hay algo raro, ya te enterarás por hacienda XD
JohnH escribió:A ver, que como dije, yo no soy un experto, pero las transacciones entre particulares, si no se tratan de actividades económicas, o sea, habituales, y no se gana a espuertas, es algo completamente aparte.

Sólo faltaría que cuando vendamos nuestra consola por eBay tuviéramos que hacer factura y todo. No hombre, no, hasta ahí no llega. Eso es una compraventa entre particulares sin más. Vamos, no creo.

Ahora, si hay algo raro, ya te enterarás por hacienda XD


Eso no, claro, pero si vendes parte de tu colección, hay gente que puede ganar mucha pasta. En esos casos, y mas aún a base de vender cientos de pertenencias, tener que indicarle a hacienda de donde vienen los ingresos me parece caótico.
Supongo que si se revaloriza y, por tanto, hay beneficio, habrá que declararlo como ganancia patrimonial.

Habrá que tener factura de compra y, no digo factura de venta, pero, al menos, el recibo de eBay, para justificar el precio de venta.

Sí es caótico, pero si se quiere ser super legal. Ni Hacienda creo que vigile tanto, ¿o sí?.

Según estos puede que sí, puede que no.
http://www.bolsamania.com/declaracion-i ... -internet/
JohnH escribió:Supongo que si se revaloriza y, por tanto, hay beneficio, habrá que declararlo como ganancia patrimonial.

Habrá que tener factura de compra y, no digo factura de venta, pero, al menos, el recibo de eBay, para justificar el precio de venta.

Sí es caótico, pero si se quiere ser super legal. Ni Hacienda creo que vigile tanto, ¿o sí?.

Según estos puede que sí, puede que no.
http://www.bolsamania.com/declaracion-i ... -internet/


Bueno, factura de ebay, o de paypal, ¿no?.

Interesante, entonces lo que tienes que declarar es la ganancia, no el precio entero.

Si compras un jarrón por 10 €, y luego lo vendes por 15, declaras 5, o al menos eso entiendo yo, puesto que es el importe de la ganancia el que no pasó por la caja del iva en su momento.
Señor Ventura escribió:
JohnH escribió:Supongo que si se revaloriza y, por tanto, hay beneficio, habrá que declararlo como ganancia patrimonial.

Habrá que tener factura de compra y, no digo factura de venta, pero, al menos, el recibo de eBay, para justificar el precio de venta.

Sí es caótico, pero si se quiere ser super legal. Ni Hacienda creo que vigile tanto, ¿o sí?.

Según estos puede que sí, puede que no.
http://www.bolsamania.com/declaracion-i ... -internet/


Bueno, factura de ebay, o de paypal, ¿no?.


Cualquier comprobante de la transacción. No sé como será a los vendedores de eBay, pero el resultado del pedido que sale al final de la transacción.

De todas formas, tanto a una como a otra, se les puede seguir el rastro. Cuánto se ha pagado, quién es el vendedor, quién es el comprador, etc.

Señor Ventura escribió:Interesante, entonces lo que tienes que declarar es la ganancia, no el precio entero.

Si compras un jarrón por 10 €, y luego lo vendes por 15, declaras 5, o al menos eso entiendo yo, puesto que es el importe de la ganancia el que no pasó por la caja del iva en su momento.


Parece ser que la diferencia.

ley irpf escribió:2. Para la cuantificación de la base imponible se procederá, en los términos previstos en esta Ley, por el siguiente orden:
1.º Las rentas se calificarán y cuantificarán con arreglo a su origen. Los rendimientos netos se obtendrán por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se determinarán, con carácter general, por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.


Pero todo esto está en la ley. Échale un ojo. Yo sólo saco lo que creo que es ;)
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