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Jubilee escribió:Buenas, hace un tiempo me abrí una tiendecilla en etsy para vender cosas que tengo por ahi y sacarme algo de dinero extra al margen de mi trabajo, pero en los útlimos meses la cosa ha tenido bastante éxito y hoy me ha llegado un aviso diciéndome que este año he recibido 1.800€ y que necesitan información adicional para mi cuenta porque me aproximo a su límite de 2.500.
Yo hasta ahora no he declarado nada de estos ingresos porque en principio tampoco era mucho, pero ahora me da miedo que tras dar esa información adicional (que creo que es fotocopia del DNI y un recibo) esté en obligación de declarar estos ingresos, ¿estoy siendo paranoico? ¿Tengo que declarar solo si llego a su limite de 2.500? ¿no tengo porque declarar en ningun caso?
¿Alguien que tenga experiencia en etsy o Paypal?
Jubilee escribió:Gracias a ambos!
@EvilRyug0 Me quitas un peso de encima, ¿tienes algún link donde digan lo de los 12.000? pensaba que su límite eran 2.500€
rampopo escribió:y la no obligación de pagar autónomos yo no la tengo clara tampoco.
por otro lado que hay de cierto en que si uno no saca el dinero de la cuenta de paypal y te lo gastas en cosas, hacienda no se entera?
rolento escribió:rampopo escribió:y la no obligación de pagar autónomos yo no la tengo clara tampoco.
por otro lado que hay de cierto en que si uno no saca el dinero de la cuenta de paypal y te lo gastas en cosas, hacienda no se entera?
el fisco se entera de todo, (cuando le interesa) otra cosa es que les interese perseguirte por 4 duros
martuka_pzm escribió:Jubilee escribió:Gracias a ambos!
@EvilRyug0 Me quitas un peso de encima, ¿tienes algún link donde digan lo de los 12.000? pensaba que su límite eran 2.500€
No lo tiene porque no existe..
http://www.abc.es/economia/abci-debo-in ... ticia.html
Tienes que declararlo todo en el IRPF, no hay mínimo ni de 12.000 ni de 2.500
EvilRyug0 escribió:martuka_pzm escribió:Jubilee escribió:Gracias a ambos!
@EvilRyug0 Me quitas un peso de encima, ¿tienes algún link donde digan lo de los 12.000? pensaba que su límite eran 2.500€
No lo tiene porque no existe..
http://www.abc.es/economia/abci-debo-in ... ticia.html
Tienes que declararlo todo en el IRPF, no hay mínimo ni de 12.000 ni de 2.500
Hacienda no te va a mirar nada si no llegas al mínimo de 12000 € anuales.
Si no hablamos de cifras grandes, nadie declara lo que vende de segunda mano en Ebay o Wallapop.
Yo es lo que tengo entendido. Cuando Paypal me pidió los datos por primera vez, también me surgió la duda, pero si no llegas a esa cifra no debes preocuparte.
Joer, ni dios declara las 4 cosas que vende por internet que tenía en casa pillando polvo por ejemplo...
Y que conste, que tú has puesto el enlace y yo no he aportado nada. Osea, que te doy toda la razón.
cipoteloth escribió:Es complicado el asunto, vendes cosas de segunda mano, o fabricadas port ti?, si fuesen de segunda mano, no hay que declararlo, ya que ya han pagado todos los impuestos correspondientes.
Darte de alta en autónomos no procede, como mucho en el iae y pagar el iva.
rampopo escribió:una pregunta sobre pagar autónomos. se puede uno borrar cuando quiera de pagar la cuota que son casi 260€ la cuota mínima una vez pasado el periodo de promoción, o eso va por tramos de tiempo y tienes que cumplirlos?
esque a veces he oido a gente decir "ojala me pudiera quitar de pagar autónomos". joder es que no se puede borrar uno cuando quiera?
digo yo que mínimo que poder ganar al mes lo que cuesta la cuota, y el mes que no se gane poderse uno borrar al instante.
mucha gente no es que no llegue al salario mínimo esque no le llega ni para pagar la cuota.
JohnH escribió:@Jubilee
A ver, declarar deberíamos declarar todos, pero también hay exenciones.
Pero, como dice en el segundo enlace que te pongo, una cosa es no estar obligado y otra que te compense. ¿Y si te sale a devolver? Aunque ellos se encargan de enviarte el borrador si te sale, para que lo confirmes.
De la Agencia:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.in ... rar_.shtml
Un resumen, aquí:
http://www.bolsamania.com/declaracion-i ... n-de-irpf/
Lo tuyo serían rentas de trabajo, pero, claro, entiendo que ni estás registrado como autónomo, aunque no sé si te compensaría, por aquello de que la base mínima de la seguridad social se dispara y no ganarás suficiente; pero por ingresos, no te haría falta hacer la declaración. Míratelo bien en esa página de la AEAT.
EDIT: creo que lo de los 2500 euros de PayPal es porque era la cifra que se tiene en cuenta para el blanqueo de capitales.
EDIT2: sí, era por eso:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.in ... tiva.shtml
JohnH escribió:Claro, se declara de un año para otro. Lo de 2016, para la campaña de Abril, Mayo y Junio del próximo.
Pero, claro, como no es autónomo, me pregunto yo si las exenciones se considerarán igualmente, aunque no sean de rentas de trabajo legalizado. Entonces le tocaría hacerla sí o sí.
Y registrarse ahora y agrupar todo, pues tiene su riesgo :S
Señor Ventura escribió:JohnH escribió:Claro, se declara de un año para otro. Lo de 2016, para la campaña de Abril, Mayo y Junio del próximo.
Pero, claro, como no es autónomo, me pregunto yo si las exenciones se considerarán igualmente, aunque no sean de rentas de trabajo legalizado. Entonces le tocaría hacerla sí o sí.
Y registrarse ahora y agrupar todo, pues tiene su riesgo :S
Suena complicado, ¿se supone que hay que aportar facturas si vendes tus propias pertenencias?.
JohnH escribió:A ver, que como dije, yo no soy un experto, pero las transacciones entre particulares, si no se tratan de actividades económicas, o sea, habituales, y no se gana a espuertas, es algo completamente aparte.
Sólo faltaría que cuando vendamos nuestra consola por eBay tuviéramos que hacer factura y todo. No hombre, no, hasta ahí no llega. Eso es una compraventa entre particulares sin más. Vamos, no creo.
Ahora, si hay algo raro, ya te enterarás por hacienda
JohnH escribió:Supongo que si se revaloriza y, por tanto, hay beneficio, habrá que declararlo como ganancia patrimonial.
Habrá que tener factura de compra y, no digo factura de venta, pero, al menos, el recibo de eBay, para justificar el precio de venta.
Sí es caótico, pero si se quiere ser super legal. Ni Hacienda creo que vigile tanto, ¿o sí?.
Según estos puede que sí, puede que no.
http://www.bolsamania.com/declaracion-i ... -internet/
Señor Ventura escribió:JohnH escribió:Supongo que si se revaloriza y, por tanto, hay beneficio, habrá que declararlo como ganancia patrimonial.
Habrá que tener factura de compra y, no digo factura de venta, pero, al menos, el recibo de eBay, para justificar el precio de venta.
Sí es caótico, pero si se quiere ser super legal. Ni Hacienda creo que vigile tanto, ¿o sí?.
Según estos puede que sí, puede que no.
http://www.bolsamania.com/declaracion-i ... -internet/
Bueno, factura de ebay, o de paypal, ¿no?.
Señor Ventura escribió:Interesante, entonces lo que tienes que declarar es la ganancia, no el precio entero.
Si compras un jarrón por 10 €, y luego lo vendes por 15, declaras 5, o al menos eso entiendo yo, puesto que es el importe de la ganancia el que no pasó por la caja del iva en su momento.
ley irpf escribió:2. Para la cuantificación de la base imponible se procederá, en los términos previstos en esta Ley, por el siguiente orden:
1.º Las rentas se calificarán y cuantificarán con arreglo a su origen. Los rendimientos netos se obtendrán por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se determinarán, con carácter general, por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.