Bitterman escribió: Katxan --- > No se cuanto cobras, pero una retencion del 18% o 19 % es bastante alta, miralo bien por que muchas veces algunas asesorias ponen una bestialidad de retenciones para no tener luego problemas por calcularlas mal, pero ya te digo, es una retención bastante alta, si como dices tienes un salario normalito..
Soy navarro, aquí tenemos hacienda propia y funciona totalmente diferente de la española, por eso no he opinado en la cuestión del IRPF, porque no sé cómo lo teneis vosotros. Mis retenciones te aseguro que son de lo más normales (pues anda que no lo he mirado con lupa para que no me tangasen
). Esa retención está más que ajustada, de hecho, si no tuviese una hipoteca por primera vivienda para desgravar, aún me tocaría pagar una pequeña pizca en la declaración de la renta.
En cambio, la Seguridad Social es una caja única y sus normas se aplican por igual en todo el estado.
ANdress, si sabes qué categoría tienes (la de ayudante) y a qué sector perteneces, deberías buscar el convenio provincial de ese sector y allí vendrá especificado tu sueldo mínimo (puede ser más alto si así ha sido pactado con la empresa, pero nunca más bajo) y quizá (solo quizá), aparecerá lo que se denomina
racionalización de la nómina, que no es otra cosa que la distribución que se hace del sueldo, si es en doce pagas o en catorce (doce mensualidades+2 extras o, haciendo una pequeña trampa, ya que la ley establece que no se pueden tener más de dos pagas extraordinarias al año, conseguir 15, 16 o más pagas definiéndolas como bolsas de transporte, pluses por cualquier motivo, reparto de beneficios o lo que se quiera), si se prorratean algunos conceptos como vacaciones o pluses, etc. Ya te digo que estos datos pueden aparecer en el convenio o no, eso ya es cuestión de suerte.
Respecto al salario mínimo, estas son las cantidades fijadas para el 2006:
18’03 euros al día
540’90 euros al mes
7572’60 euros al año
Solo tienes que hacer cuentas.
De cualquier modo, yo te aconsejo que no te comas el tarro con prorrateos, si tienes 2 extras o ninguna ni chorradas de esas, eso solo son maneras diferentes de distribuir el sueldo, lo que importa es que al cabo del año, se haya repartido el dinero como se haya repartido, tú percibas el total de tu sueldo. O en tu caso, en el momento de recibir el finiquito. En tu contrato de trabajo pondrá el sueldo que debes cobrar y por el que te comprometiste a currar, bien expresado en precio/hora o en precio/año. Si no aparece esto en tu contrato y se remite a un convenio propio de la empresa o al convenio general provincial, en ellos es donde debes consultar cuál es tu sueldo. Haces una simple división, calculas cuál es tu sueldo por cada día trabajado según marca el convenio y luego haces lo mismo con las cantidades que has cobrado para ver si coinciden. Si no coinciden y ves que te falta pasta, el finiquito debería igualar las dos cantidades.
No sé si te he aclarado algo o solo te he liado más. Lo que trato de decirte es que te olvides de si te dan pagas extras o no y te centres en el total de todo el dinero que has cobrado en todo el periodo que has trabajado, te enteres de lo que te corresponde cobrar por cada día trabajado y luego veas si efectivamente, dividiendo todo lo que has cobrado entre todos los días que has trabajado te coincide.
No estés apurado por hacerlo a toda ostia antes de irte de ese curro, tienes un plazo de 12 meses para realizar cualquier tipo de reclamación económica en el caso de que consideres que no se te ha pagado lo que se te debe, así que te lo puedes tomar con calma.