Deducciones por baja laboral

Bueno, me di de baja por rotura de un dedo de la mano 15 días, por accidente laboral.

Esto ocurrio en mayo creo recordar, y la empresa me indemnizó con unos 30 o 40 euros por la incapacidad, a parte de cobrar mi sueldo.

Ahora me ha venido la extra, y me han quitado 100 euros...

Sabeis como va esto?

El convenio al que se acoge la empresa es el de empresas consultoras (sevilla)

Tenia entendido, que al ser un accidente laboral me quedaria el 100% del dinero

A ver si me lo podeis confirmar :)

Un saludo!
Si es accidente laboral cobras el 100%.
Supongo que los 100€ que comentas serán otra cosa.
centipado escribió:Si es accidente laboral cobras el 100%.
Supongo que los 100€ que comentas serán otra cosa.


las extras salen de los dias trabajados, te restan la parte proporcinal a los dias que no ha trabajado.
Veamos.

Lo que yo entiendo es que tú solamente miras el ingreso que te hacen en el banco (o lo que te pagan en mano) a final de mes.

Dices que en mayo (el mes de la baja, quince días), has cobrado tu sueldo normal más 30 ó 40 euros de indemnización. Esto no es así, por norma.

Al ser un accidente laboral tú lo que cobras durante la baja es el 75% de tu base de contingencias profesionales del mes anterior (en tu caso, la base de contingencias profesionales de la nómina de abril). En esta base va incluida la prorrata de pagas extras, por lo que mientras dure la baja estás cobrando por ese concepto, es decir, los días de baja no cuentan para el cálculo de las pagas extras.

Entonces, en tu nómina de mayo deberían venir reflejados los siguientes conceptos: por un lado, quince días de salario base y pluses por los días de trabajo efectivo, al igual que en el resto de nóminas. Por otro lado, una indemnización por baja a causa de accidente laboral por esos quince días (ese 75% que te he comentado antes). Además, por lo que dices, habrás cobrado también el 25% de esa base durante los quince días por mejora de IT, ya que seguramente venga contemplado así en tu convenio colectivo (esta mejora no es obligatoria a no ser que venga expresamente reflejada en convenio). Por eso has cobrado un poco más en la nómina de mayo a pesar de haber estado de baja la mitad del mes.

Ahora bien, a la hora de calcular tu paga extra, si el convenio no obliga a que tengas que cobrar el 100% de tu salario bruto en caso de baja (cosa que no contempla casi ningún convenio), entonces te tendrán que restar esos quince días de baja, por lo que seguramente de ahí salen esos cien euros que dices que te faltan.

De todas formas, todo esto son elucubraciones mías, ya que sin ver los conceptos que figuran en tus nóminas, no se puede saber a ciencia cierta.
Si fue un accidente laboral debes cobrarlo TODO. ÍNTEGRO. No hay deducciones que valgan. Otra cosa es que la empresa o la mutua no te lo quisieran reconocer como accidente laboral y te desviasen a la seguridad social, entonces tendrías que haber pedido a tu médico de cabecera un cambio de contingencia para que se te reconociese como laboral.
katxan escribió:Si fue un accidente laboral debes cobrarlo TODO. ÍNTEGRO. No hay deducciones que valgan. Otra cosa es que la empresa o la mutua no te lo quisieran reconocer como accidente laboral y te desviasen a la seguridad social, entonces tendrías que haber pedido a tu médico de cabecera un cambio de contingencia para que se te reconociese como laboral.


Si es un accidente laboral, te corresponde por Ley una prestación del 75% de tu base reguladora desde el primer día de baja hasta el último, pagado por la Seguridad Social, o la Mutua en su caso.

La base reguladora se calcula en función de la base de cotización del mes anterior.

Si no es accidente laboral, los tres primeros días de baja no cobras nada, del 4º al 15º cobras un 60% de tu base reguladora, a cargo de la empresa, del 16º al 20º cobras el mismo 60% de tu base reguladora, en este caso a cargo de la SS (o mutua en su caso); y a partir del 21º día de baja, cobras el 75% de tu base reguladora, a cargo de la SS (o mutua en su caso).

Como ves, por Ley no es obligatorio pagar el sueldo íntegro en caso de baja por accidente. Otra cosa es que el convenio colectivo obligue a las empresas a complementar estas prestaciones obligatorias hasta el 100% de la base reguladora o hasta el 100% del salario íntegro de los trabajadores.
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