Dejar piso alquiler antes del año que pone en el contrato

Hola a todos,
Llevo desde el 10 de diciembre del 2021 viviendo en un piso de alquiler, y desde entonces solo he tenido que problemas con el casero. Un compañero de trabajo va a dejar su piso a finales de mes, y dado que se me ha presentado esa oportunidad y quiero salir de aquí cuanto antes, quería ver si alquien por aquí me podía resolver esta duda que tengo sobre si puedo dejar o no el piso en el que estoy ya y además sin tener que indemnizar a nadie.

Mirando en el contrato solo veo el siguiente apartado respecto a la duración y prórrogas:
SEGUNDA.- Duración y Prórrogas. La duración del presente contrato libremente estipilada por las partes contratantes es de UN AÑO, contando a partir del 10 de DICIEMBRE de 2021, entregando en este acto las llaves de acceso a la vivienda, que son puestas a disposición del arrendatarios, que las reciebe en este acto, con el fin de poder hacer los acondicionamientos necesarios para su instalación. El contrato finalizará el 10 de DICIEMBRE de 2022. Llegado el vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración máxima de siete años tal y como establece el artículo 9 de la LAU, salvo que la parte arrendataria manifieste a la parte arrendadora, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo siete años de duración de aquél. ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatre meses de antelación a aquella fecha en el caso de la arrendadora y al menos con dos meses de antelación eb el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste a la arrendadora con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su volundad de no renovar el contrato.


Según todas esas frases sin puntos que ahogarían a cualquiera que las intente leer en voz alta, entiendo que lo firmado es que solo les puedo indicar que quiero salir de aquí un mes antes del 10 de diciembre, ya que el contrato me obliga a estar un año sí o sí, y que incluso una vez pasada esa fecha, no podría decirles que me voy hasta diciembre del siguiente año...

Sin embargo, según el artículo 11 de la LAU, que dice así:
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.


yo debería poder abandonar el piso si he estado mínimo 6 meses, siempre que avise con 30 días de antelación, independientemente de lo que ponga en el contrato. Además, en mi contrato no hay pactado nada respecto a tener que indemnizar al casero (puedo subir el contrato escaneado sin datos en otro momento también si alguien tiene interés), por lo que según leo y entiendo, no le debería de indemnizar de ninguna forma.

Alguien me lo puede aclarar al 100% y me puede resolver la duda?

Gracias y un saludo!
6 meses, pero habla con el casero y dale el mas margen que puedas, piensa que a ti te gustaria lo mismo de la otra parte.
Lo que está claro es que el contrato está muy mal hecho, no es claro y puede llevar a equívocos.
Tú avisa cuanto antes y vete en un mes, luego el casero que haga lo que crea conveniente
kitinota escribió:Lo que está claro es que el contrato está muy mal hecho, no es claro y puede llevar a equívocos.
Tú avisa cuanto antes y vete en un mes, luego el casero que haga lo que crea conveniente


Lo que no puedes esperar de un contrato es que te aparezca redactada toda la ley de arrendamiento, y esta dice que a los 6 meses te puedes pirar dando 30 días de preaviso.
@Metalhead
Evidentemente, con hacer referencia a la ley vale, pero eso no quita para que según ha puesto el OP, el contrato esté muy mal redactado y con cosas que pueden llevar a equívoco, aunque al final siempre prevalece la ley, pero creo que no cuesta nada hacer las cosas bien.
Yo leo ahi que mientras te pires antes de diciembre podrás, sino te toca pagar 7/años de renta por la puta cara.
Según la Ley, 6 meses.
animally escribió:Yo leo ahi que mientras te pires antes de diciembre podrás, sino te toca pagar 7/años de renta por la puta cara.


No dice eso. Dice que se prorrogará obligatoriamente a menos que el inquilino no quiera prorrogarlo. Es decir, la obligatoriedad de mantener el contrato por siete años es del propietario siempre que el inquilino lo quiera mantener.

Y a la pregunta del OP: son seis meses, es igual lo que diga el contrato.
Consulta si en el contrato hay alguna cláusula con una penalización si te vas antes de tiempo.
Quintiliano escribió:Consulta si en el contrato hay alguna cláusula con una penalización si te vas antes de tiempo.


Si, estaria bien leer lo firmado.
Muy a menudo hay una cláusula que dice que si te vas antes del tiempo estipulado tendrás que pagar al arrendador una indemnización de un mes de alquiler por año que falte por finalizar el contrato.

Los contratos suelen ser de 3 años, lo máximo que he visto son 5 años, 7 años ya me parece una burrada.

En mi caso estoy de alquiler en una casa y en mi contrato pone 5 años, aunque conseguimos hacer una modificación en la cláusula conforme si se rompía la pareja o uno de los dos quedaba sin trabajo podríamos rescindir el contrato sin tener que pagar indemnización.

Mírate eso porque es el punto que yo veo más delicado.
Time Master escribió:Muy a menudo hay una cláusula que dice que si te vas antes del tiempo estipulado tendrás que pagar al arrendador una indemnización de un mes de alquiler por año que falte por finalizar el contrato.

Los contratos suelen ser de 3 años, lo máximo que he visto son 5 años, 7 años ya me parece una burrada.

En mi caso estoy de alquiler en una casa y en mi contrato pone 5 años, aunque conseguimos hacer una modificación en la cláusula conforme si se rompía la pareja o uno de los dos quedaba sin trabajo podríamos rescindir el contrato sin tener que pagar indemnización.

Mírate eso porque es el punto que yo veo más delicado.


El contrato puede especificar una cláusula de indemnización pero dicha cláusula nunca puede exceder lo que permite la ley de arrendamientos urbanos. Es decir, el tope, es el fijado por la ley; y tampoco es obligatorio que se prevea en el contrato una indemnización para estos casos.

Artículo 11 LAU:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... -26003#a11

Desistimiento del contrato.

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Quintiliano escribió:El contrato puede especificar una cláusula de indemnización pero dicha cláusula nunca puede exceder lo que permite la ley de arrendamientos urbanos. Es decir, el tope, es el fijado por la ley; y tampoco es obligatorio que se prevea en el contrato una indemnización para estos casos.

Artículo 11 LAU:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... -26003#a11

Desistimiento del contrato.

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Claro, pero es eso, mensualidad por año. Si te quedan 6 años de contrato...
Time Master escribió:
Quintiliano escribió:El contrato puede especificar una cláusula de indemnización pero dicha cláusula nunca puede exceder lo que permite la ley de arrendamientos urbanos. Es decir, el tope, es el fijado por la ley; y tampoco es obligatorio que se prevea en el contrato una indemnización para estos casos.

Artículo 11 LAU:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... -26003#a11

Desistimiento del contrato.

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Claro, pero es eso, mensualidad por año. Si te quedan 6 años de contrato...


Si el contrato no dice nada, entiendo que no corresponde pagar ninguna penalización; porque la ley permite pactar una penalización entre arrendador y arrendatario; pero no es obligatorio.

Así que si en el contrato no se pactó una penalización, que no sobrepase el límite legal, no hay penalización.
Time Master escribió:Muy a menudo hay una cláusula que dice que si te vas antes del tiempo estipulado tendrás que pagar al arrendador una indemnización de un mes de alquiler por año que falte por finalizar el contrato.

Los contratos suelen ser de 3 años, lo máximo que he visto son 5 años, 7 años ya me parece una burrada.

En mi caso estoy de alquiler en una casa y en mi contrato pone 5 años, aunque conseguimos hacer una modificación en la cláusula conforme si se rompía la pareja o uno de los dos quedaba sin trabajo podríamos rescindir el contrato sin tener que pagar indemnización.

Mírate eso porque es el punto que yo veo más delicado.


Al loro, que no suele ser así. Los contratos suelen ser de UN AÑO, prorrogables hasta 5 en caso de arrendador persona física, y 7 si es persona jurídica (prorroga opcional para el inquilino, obligatoria para el arrendador salvo ciertas excepciones).
Por tanto la indemnización casi nunca es superior a la parte que falte por cumplir del año en curso. Que no es poco en muchos casos, pero no es el palazo que se presupone y que muchos propietarios intentan.
Gracias a todos por vuestras respuestas!

No he respondido antes porque finalmente no me podré ir al otro piso ya que el dueño lo quiere alquilar ahora con opción a compra (😅) y no es algo que me pueda permitir. Pero os he ido leyendo durante estos días.

Tanto por aquí como otras personas coincidís con que son 6 meses, así que a la mínima que encuentre algo decente vuelo de aquí.

Con respecto a la indemnización ( @Quintiliano @alucard24 @Time Master ), también concidís vosotros con lo que me ha dicho otra gente de que eso tiene que estar pactado y puesto por escrito en el contrato. En mi caso no hay ninguna cláusula (por eso no la puse en el primer mensaje), por lo que entiendo que aunque me vaya ya mismo, no le tendría que pagar ninguna penalización extra.

Así que en resumen (por lo que yo entiendo):
- La ley dice que te puedes ir a partir de los 6 meses, y que si no hay ninguna penalización pactada, no le debes nada al dueño.


Gracias de nuevo y un saludo!
ghod escribió:[Al loro, que no suele ser así. Los contratos suelen ser de UN AÑO, prorrogables hasta 5 en caso de arrendador persona física, y 7 si es persona jurídica (prorroga opcional para el inquilino, obligatoria para el arrendador salvo ciertas excepciones).
Por tanto la indemnización casi nunca es superior a la parte que falte por cumplir del año en curso. Que no es poco en muchos casos, pero no es el palazo que se presupone y que muchos propietarios intentan.

Suelen, pero no siempre. En mi caso es de 5, y si quisiera irme a día de hoy debería pagar casi 6000€ de indemnización (más el coste de devolver con todas las paredes pintadas y limpio). Sabíamos que las condiciones en este aspecto no eran buenas, pero en nuestro caso nos compensaba por varios motivos así que lo asumimos. Pero vaya, que estos contratos existen, y lo sé de primera mano.
Time Master escribió:
ghod escribió:[Al loro, que no suele ser así. Los contratos suelen ser de UN AÑO, prorrogables hasta 5 en caso de arrendador persona física, y 7 si es persona jurídica (prorroga opcional para el inquilino, obligatoria para el arrendador salvo ciertas excepciones).
Por tanto la indemnización casi nunca es superior a la parte que falte por cumplir del año en curso. Que no es poco en muchos casos, pero no es el palazo que se presupone y que muchos propietarios intentan.

Suelen, pero no siempre. En mi caso es de 5, y si quisiera irme a día de hoy debería pagar casi 6000€ de indemnización (más el coste de devolver con todas las paredes pintadas y limpio). Sabíamos que las condiciones en este aspecto no eran buenas, pero en nuestro caso nos compensaba por varios motivos así que lo asumimos. Pero vaya, que estos contratos existen, y lo sé de primera mano.

Sin embargo si deja incluir las clausulas que mencionas arriba ds que pensar, porque jamas va a ser indemnizado, ya me diras quien le iba a pagar pudiendo " aportar" exclusiones tan peregrinas. Dime tu si te quisieras ir mañana lo que te costaria decirle no ya que has perdido el empleo, si no que has roto la pareja. Quien es y que te va a pedir para demostrarlo?
Una pregunta... qué clase de problemas has tenido con el casero?
Lo digo porque si hace algo que viole el contrato por su parte, puede ser motivo para "anular" el contrato. (El término correcto no es anular, pero acabo de despertarme y no me va la cabeza [+risas] )
A partir de los 6 meses te puedes ir, avisando con un mes de antelación y pagando una indemnización de un mes por año, si son justo 6 meses pues él te tiene que devolver la fianza y tú pagarle la mitad de una mensualidad.

Yo me fui a los 8 meses y sin ningún problema, ya depende de lo tonto que sea el casero, pero la ley es esa.
Yo tuve ese problema con todos los caseros, cuando no era A era B y el último fue lo mismo que tú pero el muy hijo de puta si exigía pasta si me iba antes del año, exactamente quería que le pagase todos los meses que faltaban del año. Para más inri todos los alquileres piratas,.por eso he comprado casa y a tomar por culo tanto hijo de puta lo lleve al abogado y por tener 6 meses y avisar con 30 días lo único que tenía que pagar es la parte proporcional de la mitad de un mes e ya, no los 6 meses más fianza cómo pedía el chorizo.

Yo de ti iría al abogado contrato en mano y sácale todo lo que puedas porque los alquiladores son unos ladrones que quieren un sueldo sin declarar ni trabajar, ya verás cuándo digas que te vas cómo todo irá a peor
20 respuestas