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SEGUNDA.- Duración y Prórrogas. La duración del presente contrato libremente estipilada por las partes contratantes es de UN AÑO, contando a partir del 10 de DICIEMBRE de 2021, entregando en este acto las llaves de acceso a la vivienda, que son puestas a disposición del arrendatarios, que las reciebe en este acto, con el fin de poder hacer los acondicionamientos necesarios para su instalación. El contrato finalizará el 10 de DICIEMBRE de 2022. Llegado el vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración máxima de siete años tal y como establece el artículo 9 de la LAU, salvo que la parte arrendataria manifieste a la parte arrendadora, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo siete años de duración de aquél. ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatre meses de antelación a aquella fecha en el caso de la arrendadora y al menos con dos meses de antelación eb el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste a la arrendadora con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su volundad de no renovar el contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
kitinota escribió:Lo que está claro es que el contrato está muy mal hecho, no es claro y puede llevar a equívocos.
Tú avisa cuanto antes y vete en un mes, luego el casero que haga lo que crea conveniente
animally escribió:Yo leo ahi que mientras te pires antes de diciembre podrás, sino te toca pagar 7/años de renta por la puta cara.
Quintiliano escribió:Consulta si en el contrato hay alguna cláusula con una penalización si te vas antes de tiempo.
Time Master escribió:Muy a menudo hay una cláusula que dice que si te vas antes del tiempo estipulado tendrás que pagar al arrendador una indemnización de un mes de alquiler por año que falte por finalizar el contrato.
Los contratos suelen ser de 3 años, lo máximo que he visto son 5 años, 7 años ya me parece una burrada.
En mi caso estoy de alquiler en una casa y en mi contrato pone 5 años, aunque conseguimos hacer una modificación en la cláusula conforme si se rompía la pareja o uno de los dos quedaba sin trabajo podríamos rescindir el contrato sin tener que pagar indemnización.
Mírate eso porque es el punto que yo veo más delicado.
Artículo 11 LAU:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... -26003#a11
Desistimiento del contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Quintiliano escribió:El contrato puede especificar una cláusula de indemnización pero dicha cláusula nunca puede exceder lo que permite la ley de arrendamientos urbanos. Es decir, el tope, es el fijado por la ley; y tampoco es obligatorio que se prevea en el contrato una indemnización para estos casos.Artículo 11 LAU:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... -26003#a11
Desistimiento del contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Time Master escribió:Quintiliano escribió:El contrato puede especificar una cláusula de indemnización pero dicha cláusula nunca puede exceder lo que permite la ley de arrendamientos urbanos. Es decir, el tope, es el fijado por la ley; y tampoco es obligatorio que se prevea en el contrato una indemnización para estos casos.Artículo 11 LAU:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... -26003#a11
Desistimiento del contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Claro, pero es eso, mensualidad por año. Si te quedan 6 años de contrato...
Time Master escribió:Muy a menudo hay una cláusula que dice que si te vas antes del tiempo estipulado tendrás que pagar al arrendador una indemnización de un mes de alquiler por año que falte por finalizar el contrato.
Los contratos suelen ser de 3 años, lo máximo que he visto son 5 años, 7 años ya me parece una burrada.
En mi caso estoy de alquiler en una casa y en mi contrato pone 5 años, aunque conseguimos hacer una modificación en la cláusula conforme si se rompía la pareja o uno de los dos quedaba sin trabajo podríamos rescindir el contrato sin tener que pagar indemnización.
Mírate eso porque es el punto que yo veo más delicado.
ghod escribió:[Al loro, que no suele ser así. Los contratos suelen ser de UN AÑO, prorrogables hasta 5 en caso de arrendador persona física, y 7 si es persona jurídica (prorroga opcional para el inquilino, obligatoria para el arrendador salvo ciertas excepciones).
Por tanto la indemnización casi nunca es superior a la parte que falte por cumplir del año en curso. Que no es poco en muchos casos, pero no es el palazo que se presupone y que muchos propietarios intentan.
Time Master escribió:ghod escribió:[Al loro, que no suele ser así. Los contratos suelen ser de UN AÑO, prorrogables hasta 5 en caso de arrendador persona física, y 7 si es persona jurídica (prorroga opcional para el inquilino, obligatoria para el arrendador salvo ciertas excepciones).
Por tanto la indemnización casi nunca es superior a la parte que falte por cumplir del año en curso. Que no es poco en muchos casos, pero no es el palazo que se presupone y que muchos propietarios intentan.
Suelen, pero no siempre. En mi caso es de 5, y si quisiera irme a día de hoy debería pagar casi 6000€ de indemnización (más el coste de devolver con todas las paredes pintadas y limpio). Sabíamos que las condiciones en este aspecto no eran buenas, pero en nuestro caso nos compensaba por varios motivos así que lo asumimos. Pero vaya, que estos contratos existen, y lo sé de primera mano.