Dejar un trabajo

Bueno, acepté un trabajo pero no es que me guste mucho y además no estoy agusto en el (son un poco explotadores).

El caso es que en el contrato no pone nada de X dias de prueba (como en otros que he tenido) pero tengo entendido que por ley son 15 dias tanto para la empresa como para el trabajador.

Estoy contratado por una ETT, entonces que deberia avisar, a la ETT, a la empresa, o a los dos sitios?

Y otra cosa, he trabajado 6 dias, ¿me los tienen que pagar o no estan obligados?

Gracias :)
Si quieres cobrar el paro tienes que avisar con 15 días de antelación.
Si no avisas, no los cobras pero puedes largarte.
Esos 6 días se supone que deberían pagartelos, aunque te darán más o menos por saco dependiendo de lo bien que quedes con ellos
ewb está baneado por "Vuelve a tu cueva"
jorcoval escribió:Si quieres cobrar el paro tienes que avisar con 15 días de antelación.
Si no avisas, no los cobras pero puedes largarte.
Esos 6 días se supone que deberían pagartelos, aunque te darán más o menos por saco dependiendo de lo bien que quedes con ellos


Te has confundido Jorcoval.
A ver si te vas voluntariamente cuando no estas en periodo de prueba no vas a poder apuntarte al paro hasta que encuentres otro trabajo y el contrato de este trabajo se finalize no voluntariamente.

Y avisa antes de 15 días porque si lo haces sin más el empresario puede pedir daños y prejuicios.

Otra cosa sería estar en periodo de prueba, ya que tanto el empresario como el trabajador puede dar por finalizada la relación laboral sin suponer nada.

En todos los casos debe pagarte el tiempo trabajado, y si te hacen la pirula a juicio.
jorcoval escribió:Si quieres cobrar el paro tienes que avisar con 15 días de antelación.
Si no avisas, no los cobras pero puedes largarte.
Esos 6 días se supone que deberían pagartelos, aunque te darán más o menos por saco dependiendo de lo bien que quedes con ellos


Si te vas tú, no tienes derecho a paro, avises con 15 días o no, el paro es si se te acaba un contrato o te despiden, creo yo.

En respuesta a lo segundo, ya que por poder cobrarlos, puedes, avises o no.

Mira a ver si en tu contrato pone que debas avisarles con 15 días o 30 días de antelación, en tal caso deberías avisarles con dicha antelación si quieres cobrar los días que te deben y quedar "bien". Si te piras sin avisar, ellos tienen derecho a restarte los días que no avises, es decir, si te vas ahora y en tu contrato/convenio pone que debas avisar con X días, ellos están en su derecho de no pagarte esos 6 días.

Bien es cierto que suele haber periodos de prueba que constan en muchos contratos para no dar avisos ni por parte del empleado ni de la empresa en el caso de una baja. Si dices que en tu contrato no pone nada, revisa tu convenio a ver si es que han querido ir de listos, que muchas veces ponen claúsulas "abusivas" en los contratos por si cuelan cuando saben que no pueden hacerlo.

En caso de avisar, a la ETT.
ewb está baneado por "Vuelve a tu cueva"
the passenger escribió:Si te piras sin avisar, ellos tienen derecho a restarte los días que no avises, es decir, si te vas ahora y en tu contrato/convenio pone que debas avisar con X días, ellos están en su derecho de no pagarte esos 6 días.
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Eso es totalmente ilegal, no te pueden descontar JAMÁS sueldo. Lo que pueden hacer es pedir daños y prejuicios pero te tienen que pagar aunque la hayas liado gorda.
ewb escribió:
Eso es totalmente ilegal, no te pueden descontar JAMÁS sueldo. Lo que pueden hacer es pedir daños y prejuicios pero te tienen que pagar aunque la hayas liado gorda.


Mejor que la palabra sueldo debería usar la palabra "finiquito", que a fin de cuentas, es la última nómina.

Si tu no has avisado con 15 días (y según tu contrato/convenio o lo que sea tenías que hacerlo), ellos tienen el derecho a restarte 15 días de finiquito, y esto yo juraría que es algo que no hay muchas dudas vamos.

Es mas o menos como tu dices, igual luego te los reclaman a modo de daños y perjuicios, no lo sé, no he llegado a tal punto nunca XD.
ewb está baneado por "Vuelve a tu cueva"
No es que te resten 15 días de finiquito, sino que no te pagan desde el día en que empiezes a faltar. Pero los 6 días que has trabajado ni Dios te los puede descontar.
Ya bueno, pero es tontería que te paguen 6 y luego digan nos debes 15 XD

Yo prefiero resumirlo en "nos debes 9" XD
ewb está baneado por "Vuelve a tu cueva"
jeje
esos "nos debes 15" se resume en cita en el juzgado de lo social e indemnización al jefe si le sale de los webos. Es lo que hay...
no se, yo estuve en un curro que el periodo de prueba fueron 30 dias
hola, yo estoy en un caso similar, mi periodo de prueba son de 30 dias que finaliza el 3 de abril y me gustaria irme y poder cobrar el paro mientras busco otro trabajo o estudio algun curso, alguien podria decirme que deberia hacer para poder cobrar el paro
Ipergorta escribió:hola, yo estoy en un caso similar, mi periodo de prueba son de 30 dias que finaliza el 3 de abril y me gustaria irme y poder cobrar el paro mientras busco otro trabajo o estudio algun curso, alguien podria decirme que deberia hacer para poder cobrar el paro


Si te vas tú no tienes derecho, por lo que, vas a una ett y dices que quieres trabajo para un día donde sea, te lo buscan y como al final de ese día ya se te ha acabado el contrato, al paro.
Buenas, he estado leyendo el hilo completo y otros hilos los últimos meses, y a raíz de ello había decidido crear yo el que tengo enlazado en la firma, ya que veo que mucha gente tiene los mismo errores de conceptos.

Veamos si consigo dejalos claros aquí, de momento:

Toda persona física (es decir, cualquiera de nosotros) tenemos derecho siempre a inscribirnos en el INEM como demandantes de empleo (es decir, apuntarnos en el paro) cuando no estemos dados de alta en ningún régimen de la seguridad social (es decir, cuando no estemos trabajando para una empresa, para un autónomo, o seamos nosotros mismos autónomos).

Si tú, como trabajador, decides dejar tu trabajo por decisión propia, y firmas una carta de BAJA VOLUNTARIA, no tienes derecho en ningún caso a cobrar la prestación por desempleo, pero sigues teniendo derecho a apuntarte al paro (para cursos, ofertas de empleo...).

El mismo caso se produce si finalizas un contrato temporal, te ofrecen la renovación y tú te niegas.

Es COMPLETAMENTE ILEGAL PACTAR UN DESPIDO con la empresa. Tú te arriesgas a una denuncia por estafa a la Seguridad Social y la empresa comete un delito tipificado en la Ley General de la Seguridad Social, con un multón del quince si le pillan.

Cuando empiezas a trabajar por cuenta ajena (es decir, cuando tienes un jefe que es el que te paga), obligatoriamente quien te contrata está obligado a darte de alta en la Seguridad Social desde el primer día en el que vas a trabajar, y darte de baja el último día que trabajas. De lo contrario, el empresario se arriesga a una buena multa para que se le quiten las ganas.

Todos los días que estás dado de alta en la Seguridad Social (desde el primer día hasta el último), estás generando un salario a tu favor que es tuyo para siempre; esto quiere decir que aunque solamente vayas a trabajar un día, ese día te lo tienen que pagar.

Cuando firmas un contrato de trabajo, en él pueden venir indicadas todas las cláusulas que acordéis, siempre que no contradigan, por este orden: Las Leyes Españolas, El Estatuto de los Trabajadores y El Convenio Colectivo al que se acoja tu empresa (esto quiere decir que las cláusulas que se indiquen en el contrato que perjudiquen al trabajador con respecto a su convenio colectivo no son legales).

Cuando finalizas tu relación con la empresa, ya sea porque te vas tú, ya sea por que te despiden, ya sea por que se te finaliza el período por el que te han contratado, te tienen que confeccionar una NÓMINA DE FINIQUITO, en la que se liquidan las cantidades entre empresa y trabajador, es decir, ni le debes dinero ni te deben dinero por tu trabajo.

En el finiquito SE SUMAN las partes proporcionales de pagas extras que has generado durante los días que has estado contratado y que todavía no has cobrado, más los días de vacaciones que has generado en el año en curso y que a la finalización del contrato no has disfrutado, más los días de preaviso que figuren en el convenio y que la empresa no te haya notificado con antelación, y SE RESTAN los días que vengan indicados por convenio y que no hayas notificado con antelación en caso de que te vayas de la empresa.

Esto significa que UN FINIQUITO PUEDE SER NEGATIVO, con lo que, en caso de que sea así, estés obligado a pagar a la empresa la cantidad que corresponda. No es lo habitual, pero puede suceder.
No me esta quedando muy claro:

Ahora mismo no tengo el contrato (esta en casa de mi novia xD) pero bueno, poniendonos en lo peor voy a explicar mi situación.

Suponiendo que en el contrato no pone nada de X dias de prueba, y que en el convenio no especifique nada ¿no me puedo ir?

Me da igual no cobrar el paro, porque tambien estoy currando a la vez en otro sitio xD
Si el contrato dura menos de 3 meses...te puedes largar al dia siguiente sin dar explicaciones, y te tienen que dar EL FINIQUITO

Lo se porque yo lo hice asi en mi ultimo curro xD
Mr.Ollie escribió:No me esta quedando muy claro:

Ahora mismo no tengo el contrato (esta en casa de mi novia xD) pero bueno, poniendonos en lo peor voy a explicar mi situación.

Suponiendo que en el contrato no pone nada de X dias de prueba, y que en el convenio no especifique nada ¿no me puedo ir?

Me da igual no cobrar el paro, porque tambien estoy currando a la vez en otro sitio xD


Si tu contrato es temporal, y no superior a un año, te puedes ir de un día para otro sin penalización para ti.

Si en tu contrato no figura una clásula que indique cuánto dura el período de prueba, entonces NO HAY PERÍODO DE PRUEBA.

El FINIQUITO te lo tienen que dar siempre. La INDEMNIZACIÓN solamente por despido o finalización de contrato en los casos establecidos por Ley.
Butters escribió:Esto significa que UN FINIQUITO PUEDE SER NEGATIVO, con lo que, en caso de que sea así, estés obligado a pagar a la empresa la cantidad que corresponda. No es lo habitual, pero puede suceder.


Esta situacion seria muy curiosa encima de no cobrar tener que pagarles
Butters escribió:
Si tu contrato es temporal, y no superior a un año, te puedes ir de un día para otro sin penalización para ti.

Si en tu contrato no figura una clásula que indique cuánto dura el período de prueba, entonces NO HAY PERÍODO DE PRUEBA.

El FINIQUITO te lo tienen que dar siempre. La INDEMNIZACIÓN solamente por despido o finalización de contrato en los casos establecidos por Ley.


Entonces como mi contrato es temporal me puedo ir, aunque no haya periodo de prueba??
Estando dentro del periodo de prueba si la empresa no quiere que sigas podria cobrar paro? esque mi situacion es un contrato temporal de 6 meses(convenio del metal), con periodo de prueba de 30 dias (que acaba el 3 de abril), ami lo que me interesa si puedo es cobrar paro sino como han dicho antes igual si trabajo un dia por una ETT me valdria, yo de todas formas mañana llevare una hoja pidiendo mi baja voluntaria por sino puedo irme antes, para que quede notificado
Mr.Ollie escribió:
Entonces como mi contrato es temporal me puedo ir, aunque no haya periodo de prueba??


Creo que no me expliqué bien con esto; veamos:
  • Si tienes contrato temporal de menos de un año y llega el día de finalización del mismo, no tienes que dar preaviso.
  • SI TE VAS ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO, tendrás que dar los días de preaviso que indique tu convenio, con el riesgo de que se te descuenten en el finiquito los que no des.
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