Buenas, he estado leyendo el hilo completo y otros hilos los últimos meses, y a raíz de ello había decidido crear yo el que tengo enlazado en la firma, ya que veo que mucha gente tiene los mismo errores de conceptos.
Veamos si consigo dejalos claros aquí, de momento:
Toda persona física (es decir, cualquiera de nosotros) tenemos derecho siempre a inscribirnos en el INEM como demandantes de empleo (es decir, apuntarnos en el paro) cuando no estemos dados de alta en ningún régimen de la seguridad social (es decir, cuando no estemos trabajando para una empresa, para un autónomo, o seamos nosotros mismos autónomos).
Si tú, como trabajador, decides dejar tu trabajo por decisión propia, y firmas una carta de BAJA VOLUNTARIA, no tienes derecho en ningún caso a cobrar la prestación por desempleo, pero sigues teniendo derecho a apuntarte al paro (para cursos, ofertas de empleo...).
El mismo caso se produce si finalizas un contrato temporal, te ofrecen la renovación y tú te niegas.
Es COMPLETAMENTE ILEGAL PACTAR UN DESPIDO con la empresa. Tú te arriesgas a una denuncia por estafa a la Seguridad Social y la empresa comete un delito tipificado en la Ley General de la Seguridad Social, con un multón del quince si le pillan.
Cuando empiezas a trabajar por cuenta ajena (es decir, cuando tienes un jefe que es el que te paga), obligatoriamente quien te contrata está obligado a darte de alta en la Seguridad Social desde el primer día en el que vas a trabajar, y darte de baja el último día que trabajas. De lo contrario, el empresario se arriesga a una buena multa para que se le quiten las ganas.
Todos los días que estás dado de alta en la Seguridad Social (desde el primer día hasta el último), estás generando un salario a tu favor que es tuyo para siempre; esto quiere decir que aunque solamente vayas a trabajar un día, ese día te lo tienen que pagar.
Cuando firmas un contrato de trabajo, en él pueden venir indicadas todas las cláusulas que acordéis, siempre que no contradigan, por este orden: Las Leyes Españolas, El Estatuto de los Trabajadores y El Convenio Colectivo al que se acoja tu empresa (esto quiere decir que las cláusulas que se indiquen en el contrato que perjudiquen al trabajador con respecto a su convenio colectivo no son legales).
Cuando finalizas tu relación con la empresa, ya sea porque te vas tú, ya sea por que te despiden, ya sea por que se te finaliza el período por el que te han contratado, te tienen que confeccionar una NÓMINA DE FINIQUITO, en la que se liquidan las cantidades entre empresa y trabajador, es decir, ni le debes dinero ni te deben dinero por tu trabajo.
En el finiquito SE SUMAN las partes proporcionales de pagas extras que has generado durante los días que has estado contratado y que todavía no has cobrado, más los días de vacaciones que has generado en el año en curso y que a la finalización del contrato no has disfrutado, más los días de preaviso que figuren en el convenio y que la empresa no te haya notificado con antelación, y SE RESTAN los días que vengan indicados por convenio y que no hayas notificado con antelación en caso de que te vayas de la empresa.
Esto significa que UN FINIQUITO PUEDE SER NEGATIVO, con lo que, en caso de que sea así, estés obligado a pagar a la empresa la cantidad que corresponda. No es lo habitual, pero puede suceder.