Denegar curatela?

Hola, compis.

Resumiendo, estoy en una situacion en la que nunca habia estado y no tengo ni idea de que hacer. Nos ha llegado una denuncia o peticion de curatela o tutela por parte de mi hermano que no es para nada una persona integra ni confiable que alega que mi padre no esta bien mentalmente por x motivos, cosa que es mentira. Le van a entrevistar y no se si presentar alguna queja o no. En caso de que le concedan la tutela a mi hermano, se podria hacer algo para denegarsela?

Gracias por vuestra ayuda, tengo una preocupacion enorme.
Tailsff escribió:Hola, compis.

Resumiendo, estoy en una situacion en la que nunca habia estado y no tengo ni idea de que hacer. Nos ha llegado una denuncia o peticion de curatela o tutela por parte de mi hermano que no es para nada una persona integra ni confiable que alega que mi padre no esta bien mentalmente por x motivos, cosa que es mentira. Le van a entrevistar y no se si presentar alguna queja o no. En caso de que le concedan la tutela a mi hermano, se podria hacer algo para denegarsela?

Gracias por vuestra ayuda, tengo una preocupacion enorme.


Desde la barra de bar... Si tu padre está bien qué miedo tienes. Luego tendrás que hablar con un abogado para entender el procedimiento y yo le quitaría de la herencia ipsofacto.
Bajo mi experiencia; a mi abuela la quiso incapacitar mi tío que estaba arruinado, con unas intenciones cuanto menos sospechosas, y de una manera encubierta al resto de la familia. Paso la entrevista y nos avisaron que empezaba el proceso de incapacitación. Hasta ahí no podréis hacer nada al respecto, pero lo que si podéis hacer si creéis que el que quiere se tutor tienen una intenciones "dudosas" en proponeros o tu o tu madre como tutores o buscar una asociación que lleve la tutela de el haciéndose cargo de las cuentas y decisiones.

Eso si pasa las pruebas que ya te digo yo que hay que estar verdaderamente mal para que te incapaciten ya que pasan peritajes psiquiátricos. Al final igual queda en nada.

Animo y suerte con el proceso
@Tailsff pasare por el consorcio de servicios sociales y pregúntales directamente.

El resumen te lo han dado, pero según cómo queráis actuar puede variar la forma según la comunidad autonoma a la que pertenezcas y os podrán aserorar mejor.
gojesusga escribió:Desde la barra de bar... Si tu padre está bien qué miedo tienes. Luego tendrás que hablar con un abogado para entender el procedimiento y yo le quitaría de la herencia ipsofacto.


en españa no se pueden sacar herederos legitimos de la parte legitima de la herencia. esto no es EEUU.
GXY escribió:
en españa no se pueden sacar herederos legitimos de la parte legitima de la herencia. esto no es EEUU.


Si se puede, aunque es algo casi imposible, ya hay algunas sentencias en las que un hijo maltrataba al padre gravemente y este le desheredó, y la justicia al final le dio la razón.
Todo esto obviamente estando el padre vivo para poder llevar el juicio adelante.
kitinota escribió:
GXY escribió:
en españa no se pueden sacar herederos legitimos de la parte legitima de la herencia. esto no es EEUU.


Si se puede, aunque es algo casi imposible, ya hay algunas sentencias en las que un hijo maltrataba al padre gravemente y este le desheredó, y la justicia al final le dio la razón.
Todo esto obviamente estando el padre vivo para poder llevar el juicio adelante.


obviamente hablo de la norma general, no de un caso extraordinario.

y aun asi yo tengo mis dudas de la defensa de ese sujeto porque la ley es bastante clara al respecto. la unica manera (en principio) de ser heredero legitimo y no percibir herencia legitima, es renunciando a la herencia (voluntariamente).
@GXY

Como comento ya hay varias sentencias, y si buscas un poco en Google, dice esto:

Motivos legales para desheredar a una persona

El artículo 756 del Código Civil establece las causas generales para desheredar. Para quitar la herencia al heredero legal debe darse alguna de estas situaciones:

- Haber abandonado, prostituido o corrompido al testador.
- Haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
- Haber acusado en falso al testador de un delito que conlleve cárcel (la acusación debe haber sido declarada calumniosa).
- No haber denunciado la muerte violenta del testador.
- Haber obligado al testador a cambiar el testamento o a hacer testamento, o haber impedido hacerlo o revocarlo.

El texto incluye una normativa adicional para desheredar a un hijo. El artículo 853 del Código Civil establece los motivos para excluir del testamento a un hijo o descendiente. Son los siguientes:

- Haber negado los alimentos al padre o ascendiente sin una causa legítima.
- Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Dentro de este último punto entraría el maltrato psicológico, que el Tribunal Supremo incluía como causa de desheredación en una sentencia de 2014.
basicamente se resume en haber cometido delito activamente y "injustificadamente" contra el testador. y, importante, que haya sentencia al respecto.
GXY escribió:basicamente se resume en haber cometido delito activamente y "injustificadamente" contra el testador. y, importante, que haya sentencia al respecto.


Claro, no vale con hacerlo en el testamento, tiene que darle validez una sentencia judicial.

Yo también pensaba que no se podia, pero hace poco en las noticias salieron hablando de que cada vez es mas común y "mas fácil" desheredar a un hijo, hace 15 o 20 años era algo impensable y casi imposible, pero vamos, a mi me parece perfecto que en esos casos se pueda desheredar, ya que son casos extremos y alguien que trata asi a su padre/madre no se merece nada.
yo no diria que es facil. son casos raros y ademas tiene que haber resultado sentencia.
GXY escribió:yo no diria que es facil. son casos raros y ademas tiene que haber resultado sentencia.


Es fácil desheredar de forma no oficial, entiendo yo. Si alguien vende todas las propiedades o incluso usufructo o alguna triquiñuela así y/o todo el dinero lo traspasa a las personas que quiera. Cuando muera la otra persona se llevaría un colín.
si, por eso es lo que ocurre de forma predominante en las herencias. [angelito]
gojesusga escribió:
Es fácil desheredar de forma no oficial, entiendo yo. Si alguien vende todas las propiedades o incluso usufructo o alguna triquiñuela así y/o todo el dinero lo traspasa a las personas que quiera. Cuando muera la otra persona se llevaría un colín.


Ahi el que has desheredado te puede denunciar por descapitalizarte para evitar la herencia, de esto también hay alguna sentencia en la que al final han perdido y han tenido que indemnizar al "desheredado"
kitinota escribió:
gojesusga escribió:
Es fácil desheredar de forma no oficial, entiendo yo. Si alguien vende todas las propiedades o incluso usufructo o alguna triquiñuela así y/o todo el dinero lo traspasa a las personas que quiera. Cuando muera la otra persona se llevaría un colín.


Ahi el que has desheredado te puede denunciar por descapitalizarte para evitar la herencia, de esto también hay alguna sentencia en la que al final han perdido y han tenido que indemnizar al "desheredado"


No se supongo que no es lo mismo hacerlo a los pocos días antes de morir que estando bien.
gojesusga escribió:
No se supongo que no es lo mismo hacerlo a los pocos días antes de morir que estando bien.


Influyen mil cosas, el mismo caso depende que juez te toque puede decidir una cosa u otra, es el tema de la justicia, que no es matemática, es interpretable.
gojesusga escribió:
GXY escribió:yo no diria que es facil. son casos raros y ademas tiene que haber resultado sentencia.


Es fácil desheredar de forma no oficial, entiendo yo. Si alguien vende todas las propiedades o incluso usufructo o alguna triquiñuela así y/o todo el dinero lo traspasa a las personas que quiera. Cuando muera la otra persona se llevaría un colín.


Art 636 del Código civil. Nadie puede dar ni recibir por donación más de lo que puede dar o recibir por herencia.

Vamos que si tienes dos hijos y le donas todo a uno para dejar al otro sin nada… error!
No puedes.

Cuando te mueras el “desheredado” tiene el derecho de pedirle a su hermano el exceso recibido como donación que le corresponde a él como herencia
O en otras palabras, lo que he dicho yo: que la parte proporcional de legítima que corresponde a un heredero legítimo, normalmente no se la puedes "quitar".

Y cuando lo digo me sacan un tema de que en caso de delitos culposos contra el testador y con sentencia, si te llevas la herencia delante de un juez entonces si, hay condenas de desheredar a alguien...

En este caso del hilo el delito culposo para justificar desheredar es... ¿?
Cerrado a petición del autor del hilo.
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