¿denunciar una estafa por internet ahora se paga?

Hola

¿alguien sabe si en caso de denuncia por estafa en internet hay que pagar algo por iniciar el procedimiento con los nuevos cambios del 'amigo' Gallardón?

lo quiero saber porque no vaya a ser que dependiendo de las cantidades estafadas salga más a cuenta quedar con cara de gilipollas que ir a un juzgado
Las denuncias se pagan, ya sea porque te pega tu marido o porque te han llamado hijo de puta
No se paga en via penal.
jas1 escribió:No se paga en via penal.

Exacto, las faltas y los delitos pueden denunciarse como siempre.
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jas1 escribió:No se paga en via penal.

falso y verdadero.
primero paga la tasa y cuando el juez decida si es penal, falta o civil te devuelve la tasa ya pagada.
primero se paga . es lo que hay.
A pasar por caja, y ya sabemos que la mayoría de las causas son civiles
GoldFish escribió:
jas1 escribió:No se paga en via penal.

falso y verdadero.
primero paga la tasa y cuando el juez decida si es penal, falta o civil te devuelve la tasa ya pagada.
primero se paga . es lo que hay.



Falso.

Las estafas son penales.
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si ...
pero hasta que el juez no diga que es falta tu mientras has pagado la tasa.
que no os enterais.
GoldFish escribió:
jas1 escribió:No se paga en via penal.

falso y verdadero.
primero paga la tasa y cuando el juez decida si es penal, falta o civil te devuelve la tasa ya pagada.
primero se paga . es lo que hay.
pero todavía sigues con eso!!!!!!, ya lo dijiste en otro hilo y es mentira.

Un denuncia se pone siempre en un juzgado o tribunal penal y siempre sera estudiada por un juez o tribunal penal.

Una estafa no le llega a un juez indeterminado y el decide si es o no penal y antes te cobra la tasa, eres TU el que pone la denuncia en el juzgado de lo penal o de instrucción (del orden penal).

Por tanto siempre es penal.

Lo único que hay que ver es si es delito o falta, pero ambas figuras son del derecho penal.

¿Como va a decidir un juez que una estafa vaya por lo civil?

GoldFish escribió:si ...
pero hasta que el juez no diga que es falta tu mientras has pagado la tasa.
que no os enterais.
De verdad, el que no se entera eres tu.

Este es el segundo hilo que repites lo miso y se te ha desmentido.

La justicia no funciona como tu dices.
GoldFish escribió:si ...
pero hasta que el juez no diga que es falta tu mientras has pagado la tasa.
que no os enterais.



La denuncia se pone en Comisaría y el Cuerpo policial correspondiente le da traslado al Juzgado de Instrucción correspondiente al lugar donde se comete el hecho.

Cuando le llega el Juzgado abre un Juicio de faltas si es falta y Diligencias Previas si es delito pero una estafa jamas va por la via civil.
seiyaburgos escribió:Cuando le llega el Juzgado abre un Juicio de faltas si es falta y Diligencias Previas si es delito pero una estafa jamas va por la via civil.


Me podéis contestar tú o jas1, que se nota que entendéis, a una duda.

Se produce un delito de robo. Simplemente un robo, sin violencia, sin fuerza. Ahora tras lo de los 1000€ de Gallardón (antes era por más de 400€) qué penas hay para esta clase de delitos y si está bien tomado la decisión según vuestra opinión. Son sólo multas? qué penas hay por reincidencia en estos delitos? Sabéis las penas que suponen los agravantes de uso de la fuerza o de la violencia?

Un saludo
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ya nos contaran casos ....
Newport escribió:
seiyaburgos escribió:Cuando le llega el Juzgado abre un Juicio de faltas si es falta y Diligencias Previas si es delito pero una estafa jamas va por la via civil.


Me podéis contestar tú o jas1, que se nota que entendéis, a una duda.

Se produce un delito de robo. Simplemente un robo, sin violencia, sin fuerza. Ahora tras lo de los 1000€ de Gallardón (antes era por más de 400€) qué penas hay para esta clase de delitos y si está bien tomado la decisión según vuestra opinión. Son sólo multas? qué penas hay por reincidencia en estos delitos? Sabéis las penas que suponen los agravantes de uso de la fuerza o de la violencia?

Un saludo


Hola.

Estás un poco confundido un robo es cuando hay fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas y es SIEMPRE delito aunque sea un euro ya que lo que se castiga es el desasosiego que se produce en la víctima el que usen la violencia o la intimidicación o por ejemplo que le entren en casa no el perjuicio económico.

Tu de lo que hablas es el hurto que es una falta si es menor a 400 euros o delito si es mas de 400 que es digamos apropiarse de una cosa al descuido, las penas de un hurto siempre van a ser mucho menores, de hecho los delincuentes digamos de poca monta nunca van a usar la violencia o la intimidación ni la fuerza en las cosas.

Es uno de los grandes problemas creo de nuestro código penal que los delitos contra el patrimonio es decir los hurtos, estafas, malversaciones, apropiaciones indebidas etc cuando no se dan esos condicionantes las penas son muy bajas por mucho que reincidas y eso es aplicable desde el morito que roba carteras en el metro a los estafadores de ebay al concejal de urbanismo de turno.

Sobre el tasazo judicial no te se decir mucho jas sabe mas de eso, yo la parte judicial del proceso penal no la domino demasiado, pero tengo entendido que en la vía penal no hay tasas.
Newport escribió:
seiyaburgos escribió:Cuando le llega el Juzgado abre un Juicio de faltas si es falta y Diligencias Previas si es delito pero una estafa jamas va por la via civil.


Me podéis contestar tú o jas1, que se nota que entendéis, a una duda.

Se produce un delito de robo. Simplemente un robo, sin violencia, sin fuerza. Ahora tras lo de los 1000€ de Gallardón (antes era por más de 400€) qué penas hay para esta clase de delitos y si está bien tomado la decisión según vuestra opinión. Son sólo multas? qué penas hay por reincidencia en estos delitos? Sabéis las penas que suponen los agravantes de uso de la fuerza o de la violencia?

Un saludo
Acabo de echarle un vistazo a la reforma, y es curioso, elimina el libro III entero, ¿eso que significa? que elimina las faltas.

Cuando se apruebe la reforma en españa solo habrá delitos.

Se quedan como delito de hurto "leve" y tienen una pena de multa de 1 a 3 meses. Si la cuantía no supera los 1000 euros. Se crea asi la figura del delito leve.

El articulo 234 se queda asi:

1.- El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de
su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a
dieciocho meses.

2.- Si el hecho, por el escaso valor de los bienes sustraídos y la situación económica
de la víctima, resultara de escasa gravedad, se impondrá una pena de multa de uno
a tres meses.
No se considerarán de escasa gravedad los casos en los que el valor
de los bienes sustraídos fuera superior a 1.000 euros, o los casos en los que
concurriese alguna de las circunstancias de los artículos 235 ó 235 bis de este
Código.”



GoldFish escribió:ya nos contaran casos ....
Con la reforma todo lo dicho antes han cambiado, una vez se aplique la reforma, pero ojo, una estafa ahora SIEMPRE sera delito.

Ya no habra falta de estafa.

La estafa se queda asi:

“Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres
años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importede lo defraudado, el
quebranto económico causado al perjudicado,las relaciones entre éste y el
defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan
para valorar la gravedad de la infracción. Si en atención a estas circunstancias, el hecho fuera de escasa gravedad, se impondrá lapena de multa de uno a tres meses.
En ningún caso se considerarán de escasa gravedad los casos en los que el valor de
la cantidad defraudada fuera superior a 1.000 euros.”
Es decir la estafad emenos de 1000 euros ya no es falta sino delito leve, y tiene una pena de multa d e1 a 3 meses, y por supuesto al ser un delito NO hay tasa.
GoldFish escribió:si ...
pero hasta que el juez no diga que es falta tu mientras has pagado la tasa.
que no os enterais.

Cuando pones una denuncia en comisaría o en el juzgado de lo penal, no te cobran. Sea la denuncia que sea. Si el Juez entiende que la vía adecuada para tu denuncia es la civil, se inhibirá, te informará de ello y en su caso, dará paso a esa vía donde podrán cobrarte.

Joder con la prepotencia de la gente en este foro...
¿hay alguna manera de ver ese documento? Yo pense que se refería a las tasas.

Aunque entiendo que por delitos leves de esos se puede detener tb. Vaya lio que quieren meter. Anda que no tiene problemas la justicia para andar con estas cosas.
seiyaburgos escribió:¿hay alguna manera de ver ese documento? Yo pense que se refería a las tasas.

Aunque entiendo que por delitos leves de esos se puede detener tb. Vaya lio que quieren meter. Anda que no tiene problemas la justicia para andar con estas cosas.


Este es el proyecto de la reforma del código penal.

http://www.juecesdemocracia.es/Actualid ... 202012.pdf

En el tema de las tasas no cambia nada, pero hay cambio muy profundos.

La verdad es que hasta hoy no lo había leído (no me gusta leer cosas no aprobadas), un poco mas y GoldFish tiene razón, hay faltas que se van a despenalizar y se perseguiran via civil, eso si la de estafa en concreto no, ya que como he dicho ahora se considerara delito leve.

Esta es la regulación nueva de los tipos de delitos:

1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.
2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos
grave.
3. Son delitos leves las infracciones que la Ley castiga con pena leve. Esto es lo que antes eran las faltas.
4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas
en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso,
como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y
como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve.
Como veis las faltas han desaparecido. El libro III ha sido fusionado con el II y ahora se llaman delitos leves.

Me cago en sus muelas, ahora toca ponerse otra vez al dia.
seiyaburgos escribió:


jas1 escribió:


Cierto me refería a los hurtos.

Gracias a los dos por las contestaciones.
En cuanto al tema de las tasas estos son los procesos en los que existe tasa:

Articulo 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Artículo 2. Hecho imponible de la tasa.

Constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada por el ejercicio de los siguientes actos procesales:

-La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.

-La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.

-La interposición de la demanda en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

-La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.

-La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.

-La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.

-La oposición a la ejecución de títulos judiciales.
Como veis en ningún sitio se nombra los procesos penales, ni el, a extinguir en el futuro, juicio de faltas (que tb es penal).
Vaya jaleo tocará actualizarse... Aunque entiendo que aunque sean delitos leves se podrá detener ya que la Le Crim no a cambiado.
Entonces por poner un ejemplo... si se hace un trato aqui en el foro y el comprador paga digamos 30 euros y luego el vendedor no envia nada (como algún caso que se ha dado) ¿Que pasa en ese caso? ¿hay que pagar las tasas esas o es delito o como? Desde luego pagar 200 en tasas en estos casos no es de sentido común (se supone que las leyes no deben atentar contra el sentido comun, ¿no?), pero visto lo visto hoy en dia te puedes esperar cualquier cosa...
— ¿Dentro de las jurisdicciones afectadas hay procedimientos exentos de tasas judiciales?

Sí. No habrá que pagar en la interposición de la demanda y presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los matrimoniales que versen exclusivamente sobre la guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores. Tampoco en la interposición de la demanda y posteriores recursos cuando se trate de procedimientos establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral; la solicitud de concurso voluntario por el deudor; la interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios; la presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere 2.000 euros. Por último, está exenta de tasas la interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos desilencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.


esto es verdad?
21 respuestas