Depende.
Si te dan la baja por accidente laboral, entonces sí que tienes derecho a baja.
Si te la dan como enfermedad común-accidente no laboral, entonces necesitas un periodo de carencia previo de 180 dias, si no recuerdo mal.
Pero no te confundas. Puedes ir al médico, que te dé la baja y la empresa puede despedirte igualmente sin ningún problema. Una cosa no quita la otra. Lo que en ese caso quien te pagará seá la mútua de la empresa que intentará largarte lo antes posible. Eso en el caso de que tengas el período previo de carencia, claro.