[Derecho] Delito de injuria

¿Que diferencia hay entre al artículo 620 y el artículo 208 del código penal?

Artículo 208

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

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Artículo 620

Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:

1.º Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
2.º Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

En los supuestos del número 2.º de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias.
el delito es cuando es una injuria grave, y la falta cuando es una injuria leve.

Esos dos conceptos son indeterminados y hay que analizarlos caso por caso.

Hay que valorar las circuntancias del insulto para saber si es grave o leve.

La forma como se realizan puede ser un criterio útil para distinguir entre injurias graves o leves. Según maría teresa castiñeira "junto al significado objetivo de las manifestaciones, la forma de realizarlas puede tener una gran importancia en el marco del delito de injurias. Especialmente en el momento de decidir de qué clase de injurias se trata. Hay formas de expresión intolerables en el marco de una sociedad democrática incluso, antes que eso, en el de la convivencia civil -civilizada-. Aunque la posibilidad de realizar una distinción clara entre forma y contenido no es pacífica, hay muchos modos y maneras posibles de decidir las mismas cosas ; una manifestación con el mismo significado puede dar lugar a injurias graves o leves según cómo se realice. Aquí hay que aplicar un criterio restrictivo y reducir las injurias graves a aquellos supuestos formalmente inadmisibles. sólo el insulto grave debe ser considerado como tal". La misma autora considera que también ha de tenerse en cuenta el estado de ánimo y los motivos del injuriante a al hora de calificar la gravedad de la injuria. "Otro dato que puede tener una gran importancia es la situación anímica del sujeto activo en el momento de la realización del hecho. Se trata de algo que incluso puede trascender a la distinción entre injurias graves y leves y dar lugar a la inexistencia de delito"

http://noticias.juridicas.com/articulos ... 41611.html

Tambien lo puedes ver aqui:

Por su parte en orden a la gravedad de la injuria, como delimitadora de la comisión de delito o de falta, la gravedad como circunstancia jurídica de agravación jurídico-penal es una expresión general que, en función de las circunstancias de personas, de tiempos, de lugar, de ocasión, de relación entre quien ofenda y quien es ofendido, es o no de aplicación a cada caso concreto. Se trata de un concepto jurídico indeterminado cuya proyección obliga al juez, de acuerdo con los factores ya señalados, y con la propia realidad social a la que el artículo 3.1 del Código Civil llama para integrarse en el complejo fenómeno de la búsqueda y alcance de las normas jurídicas, a graduar las características de la ofensa para decidir después si el hecho es grave o constituye, por el contrario, una injuria liviana. Como antes se ha señalado, las circunstancias en que tiene lugar la ofensa y las relaciones anteriores entre una y otra parte, hacen que en este caso se pueda considerar el insulto como constitutivo de mera falta.
http://notasdejurisprudencia.blogspot.c ... urias.html

Vamos que hay que mirar caso por caso, y valorar las circunstancias de cada caso.
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