Hay una instrucción de abril de 1983 que aclara el tema un poco.
Desde esa fecha no hay nada mas nuevo creo, a ver si alguien que sea policía nos puede decir si tienen algo mas moderno que regule eso.
http://www.aeitp.es/01.pdf1.- Los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado pueden
utilizar sus armas de fuego ante una agresión ilegítima que se lleve a cabo contra el Agente de la Autoridad o terceras personas, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
1.1. Que la agresión sea de tal intensidad y violencia que ponga en peligro la vida o integridad corporal de la persona o personas atacadas.
1.2. Que el Agente de la Autoridad considere necesario el uso de arma de fuego para impedir o repeler la agresión, en cuanto racionalmente no puedan ser utilizados otros medios, es decir, debe haber la debida adecuación y
proporcionalidad entre el medio empleado por el agresor y el utilizado por la
defensa.
1.3. El uso del arma de fuego ha de ir precedido, si las circunstancias concurrentes lo permiten, de conminaciones dirigidas al agresor para que abandone su actitud y de la advertencia de que se halla ante un Agente de la Autoridad, cuando este carácter fuera desconocido para el atacante.
1.4. Si el agresor continúa o incrementa su actitud atacante, a pesar de las
conminaciones, se debe efectuar por este orden, disparos al aire o al suelo,
para que deponga su actitud.
1.5. En última instancia, ante el fracaso de los medios anteriores, o bien cuando por la rapidez, violencia y riesgo que entrañe la agresión no haya sido posible su empleo, se debe disparar sobre partes no vitales del cuerpo del agresor, atendiendo siempre al principio de que el uso del arma cause la menor lesividad posible.
1.6. Sólo en supuestos de delito grave, los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, ante la fuga de un presunto delincuente que huye, deben utilizar su arma de fuego, en la forma siguiente:
a) Disparando únicamente al aire, o al suelo, con objeto exclusivamente
intimidatorio -previas las conminaciones y advertencias de que se entregue a la
Policía o Guardia Civil- para lograr la detención, teniendo, previamente, la
certeza de que con tales disparos, por el lugar en que se realicen, no pueda
lesionarse a otras personas y siempre que se entienda que la detención no
puede lograrse de otro modo.
b) Disparando, en última instancia, a partes no vitales del cuerpo del presunto
delincuente, siempre que concurran todas y cada una de las circunstancias
anteriores, cuando le conste al Agente de la Autoridad, además de aquellas, la
extrema peligrosidad del que huye por hallarse provisto de algún arma de
fuego, explosivos, o arma blanca susceptible de causar grave daño, siempre
teniendo en cuenta el lema de la menor lesividad posible y el de que es
preferible no detener a un delincuente que lesionar a un inocente.