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El artículo 270 establece que: "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, explote económicamente, en especial mediante la reproducción, plagio, distribución o comunicación pública, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios".

Por su parte, el artículo 271 indica que se impondrá la pena de prisión de dos a seis años cuando concurran las siguientes circunstancias: "Que el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posea especial trascendencia económica; que los hechos revistan especial gravedad atendiendo al valor de los objetos producidos ilícitamente, el número de obras o de la transformación, ejecución o interpretación de las mismas ilícitamente reproducidas, distribuidas, comunicadas al público o puestas a su disposición o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados; que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual; o que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos".
Entiendo que sin buscar beneficio económico con esos actos no pasa nada.
noentiendero escribió:Entiendo que sin buscar beneficio económico con esos actos no pasa nada.


El problema es que las entidades de gestión entienden beneficio económico el hecho de no adquirir las obras y a este paso no se si algun dia nos la colaran via justicia.
Ya vuelve a ser temporada del miedo? pongame 3
Dfx escribió:
noentiendero escribió:Entiendo que sin buscar beneficio económico con esos actos no pasa nada.


El problema es que las entidades de gestión entienden beneficio económico el hecho de no adquirir las obras y a este paso no se si algun dia nos la colaran via justicia.


Pues no vamos a caber todos en la cárcel porque lo que es multa no creo que muchos la paguen [+risas] [+risas]
corlinha10 está baneado por "se crea un clon para saltase un baneo"
Vayan haciendome un sitio entre rejas!
"Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto se aproveche de los recursos y bienes del Estado, de los impuestos de los ciudadanos o de su situacion politica y administradora...."



Así mejor ¿no?
Dfx escribió:
noentiendero escribió:Entiendo que sin buscar beneficio económico con esos actos no pasa nada.


El problema es que las entidades de gestión entienden beneficio económico el hecho de no adquirir las obras y a este paso no se si algun dia nos la colaran via justicia.

El lucro cesante no existe, lo ha dicho varias veces el supremo, por lo tanto crea jurisprudencia, aparte de no estar contenido en ninguna ley.

Lo que es penoso es que un uploader pueda tener más pena de cárcel que los chorizos que nos gobiernan.
Entonces, poniendo por caso el uso que se hace normalmente de las descargas (uso privado como ver series en casa, etc...), ¿No pasa nada?
11 respuestas