Despedido, como actuar con los papeles

Final:

Ya presente la papeleta de conciliación para que se reconozca el despido improcedente y pagarmelo todo, todo pasado por UGT y todo correcto, en cosa de un mes tenemos la reunión, firmar y adiós jeje




Buenas, hoy es un dia de celebracion, por fin me han despedido de una empresa con un departamento toxico, con un nuevo encargado de mierda que enchufo a 2 amigos que tiene a cuerpo de rey a costa de los demas.

Hoy me reunio el dueño para decirme que soy un gran trabajador blablabla y que como la empresa no anda muy alla que va a despedir a 3 del departamento y yo soy uno de ellos (obvio no van a echar a los amigos del encargado)

Pero bueno que hemos hablado y quedado bien, me ha dicho que no me preocupe que cobrare mi paro, mi indemnizacion sin problemas y las vacaciones me las pagan.

el tema es que nunca me han echado de una empresa (en todo caso me he ido yo), y no se como actuar, aun habiendo visto estos meses videos en tiktok, a la practica no se ni como son los papeles que me daran.

Me temo que me hagan la pirula sobre todo con la indemnizacion.

Pues no hay motivo ni a alegado un motivo real mas que el entiende que soy muy trabajador y tal pero que doy mucho por culo con mis compañeros (obvio me toca la polla ganarme mi sueldo y ganarles el suyo mientras que se tocan la polla, me quejo como es normal xD), y que la empresa ha bajado mucho las ventas estos meses y que al igual que han echado a 15-20 personas de otro departamento del mio supuestamente echan a 3.

La de recursos humanos dice que me pase mañana que le mandara al abogado los datos para que prepare la indemnizacion y vacaciones, que como hoy he trabajado obviamente hoy sigo de alta y que me daran de baja mañana.

No han respetado el pre-aviso de 15 dias pero bueno yo por tal de irme la verdad que feliz.

y bueno, la cuestion es eso, si me podeis dar consejos e ilustrar literalmente con algun documento o documentos o algo que no me pille desprevenido.

Porque en principio lo principal es una carta de despido alegando el motivo y el tipo de despido no?

El despido entiendo yo que debe ser improcedente ya que motivos como tal no hay mas allá de que la empresa esta en concurso de acreedores, pero ya la tiene practicamente vendida a una empresa mayor muy potente a nivel nacional que lleva meses metiendo pasta en la empresa (compra la materia prima, para todas las reparaciones y material nuevo etc).

Entonces eso, a ver que consejos podeis darme, que igualmente mañana voy a la UGT que es el sindicato de mi empresa y al cual llevo meses afiliado jeje pero bueno para ir haciendo el cuerpo
Si te dan de baja mañana normal que te paguen las vacaciones que te deben.
Mira los días que te quedan de vacaciones y el tema de la parte de las pagas extras que te tendrían que dar.
Creo que hay que mirar esas cosas.
En tema laboral si no lo tienes claro te lo llevas sin firmar para que lo mire tu gestor/asesor laboral.
Tío para estos tema vete a una asesoría no te veas vídeos de tiktok jajajaj
Torres escribió:Tío para estos tema vete a una asesoría no te veas vídeos de tiktok jajajaj


Ya hombre jaja si voy a ir a la UGT pero bueno quiero saber que documentos me tienen que dar y como saber si estan correctos aunque no firme.

Como dijo @exitfor me llevo los papeles sin firmar y a la tarde se los devuelvo firmados o no.

O firmo no conforme aunque luego lo este por prevencion y ya.

Pero bueno era sobre todo por informarme.

Veo por ahi que deben darme carta de despido explicando el despido y el tipo del mismo
Tambien el certificado de empresa para cobrar el paro
Documento de finiquito e indemnizacion con el calculo hecho

Y no se que mas
Si la empresa está en problemas económicos supongo que será por ese motivo, no es improcedente, sino objetiva, y la indemnización de 20 días por año trabajado, no 30.
Si esta en concurso de acreedores te la van a intentar colar al 99%.
Primero: no depende de tus (ex) jefes que cobres el paro o no.

Lo siguiente que te tienes que plantear, es si vas a reclamar ante lo social por improcedencia del despido o no. Tienes 20 días hábiles para hacerlo a partir de mañana (contando que te despidieron hoy) eso te sitúa en el 2 de julio como fecha límite. Yo para asegurarme de no pasarme le descuento un par de días y te diría que si para el 28 de junio no te han pagado finiquito (liquidación) o tienes cualquier pero al respecto, vayas al smac y formalices la demanda.

Firmaste algo? La carta de despido? La cantidad de dinero de la liquidación? Firmaste "no conforme" ?

Por otra parte: hay 2 cantidades de dinero que se cobran cuando te despiden. Bueno. Hay 3 porque una es la prestación del desempleo (el "paro") pero esa te la paga el estado, no la empresa. Las 2 que te tiene que pagar la empresa son: la liquidación y la indemnización.

La liquidación es lo que te tienen que pagar si o si por lo que efectivamente has trabajado. Esto es: parte proporcional del mes de junio hasta el día de despido inclusive, parte proporcional de pagas extras (aunque sea prorrateada, una parte te corresponde cobrarla en junio) días de vacaciones no disfrutados y (ojo al parche con esto) días de preaviso del despido no efectivos. Te tienen que preavisar con 15 días de antelación y si no los cumplen (nadie lo hace), te los tienen que pagar. Eso es medio mes de salario, en tu caso.

La indemnización es la compensación por despedirte. Depende de la modalidad de contrato, de la modalidad de despido y del tiempo trabajado. Y puede ser entre 0 y varios miles de euros. Y suele ser el principal motivo para reclamar en el juzgado el despido. Mi consejo a este respecto es que juntes los papeles YA (contrato, cualquier papel que te hayan entregado, carta de despido, nóminas...) y te vayas a un abogado laboral (vía sindicato o no) pero YA . Para que te calcule la indemnización y liquidación que te correspondan y definir si vas a reclamar o no. No te dejes ir con esto.

Otra cosa que probablemente surja en esa reunión con abogado es una frase mágica: fraude de ley por lo que te he leído y por como se como funciona el mundo empresaurial en Españita, 99,9999999% seguro que en tu contrato / actividad laboral se ha incurrido en algún fraude de ley. Y eso puedes incluirlo en la demanda (más dinero)... O nulidad, pero la nulidad es difícil de conseguir, los abogados no suelen pelearla y los trabajadores no suelen querer volver, así que nos remitimos al vil metal.

También puedes hacer el "padefo" (PAso DE FOllones) y simplemente esperar que te quieran pagar el "finiquito" incluyendo liquidación e indemnización, que ellos consideren, cuando ellos lo consideren y no hacer nada más (y no reclamar nada). Ellos encantadisimos de la vida de que lo hagas. :-p

También puede que te creas que "no reclames y así te volverán a llamar" (padefo Deluxe)

Respecto al desempleo, tienes que pedir cita en tu oficina de empleo. La que te corresponda por domicilio. En realidad se piden 2 citas: ante el SEPE (estatal) para que te paguen la prestación y ante el servicio de empleo autonómico para que te den de alta como demandante de empleo y eso también te servirá para inscribirte a cursos y otras vainas.

Tienes que calcular cuántos días de vacaciones no disfrutados corresponden a tu periodo de tiempo trabajado en 2024. Te han despedido a principios de junio así que son groso modo 5/12 partes del año. Esto lo calculas contra tus dias laborales de vacaciones (suelen ser 22 pero depende de convenio, contrato, etc) y le restas los que efectivamente hayas disfrutado. Ese número de días hábiles el servicio de empleo no te va a atender aunque pidas cita. Si está todo legal, el número de días de vacaciones no disfrutadas sale en la vida laboral (que puedes consultar en la sede electrónica de la seguridad social). Mañana por la mañana llamas al 012, seleccionas empleo y pides cita. Posiblemente ya ellos te digan una fecha de cita calculada en función de esto que te acabo de describir. Si por ejemplo son 7 días de vacaciones no disfrutadas, te dirán que el primer día que puedes acudir a oficina de empleo será el 14 de junio.

Esto es importante, entre otras cuestiones, porque también tienes un plazo para formalizar esto, que es de 15 días hábiles contando desde el siguiente al de tus días de vacaciones no disfrutadas. Y porque aunque el número de días de prestación es fijo según cuántos hayas trabajado (1/3), cuando y cuánto empiezas a cobrarlo depende de cuando hayas formalizado la documentación. El "paro" siempre se cobra el día 10 del mes siguiente con la cantidad que corresponda del mes en cálculo, así que en tu caso, para cobrar algo (proporcional) el 10 de julio correspondiente al mes de junio, te interesa haber acudido a la oficina y formalizado papeles lo antes posible para que en julio cobres el máximo número de días de junio que puedas.

Yo lo que haría sería llamar mañana para pedir cita intentando ya saber de antemano cuántos días de vacaciones no disfrutadas tengo para más o menos "clavar" la fecha de ir a la oficina.

También... Tú estás pagando hipoteca, ¿verdad? ¿Incluye seguro de desempleo? Si la respuesta es "si" vete revisando eso también YA porque te interesa tirar de ahí lo antes y lo máximo posible. Y sino y mientras tanto ve calculando si el mes que viene puedes pagar la letra de la hipoteca o no para saber si tienes que ir al banco a poner cara de compungido para "ponerles al día" y "negociar" que opciones te dan al respecto. Yo de esto no sé porque toda la vida he vivido de alquiler, pero por aquí he leído que en estas situaciones se "negocia" con el banco (que no se que vas a "negociar", pero bueno)... El caso: que si te ves dificultado para pagar les tienes que avisar.

Por último te voy a recomendar 2 sitios web: uno es laboro, que sigue siendo una maravilla de blog para informarse sobre cuestiones legales, argucias empresaurias, etc. Y el otro es "loentiendo" que tiene unas fichas buenísimas con detalle de los procedimientos a seguir, que papeles se piden, etc.

Ahora estoy en el móvil (si. He escrito este leño con el móvil) y no voy a pegar enlaces, pero buscando por Google se encuentran fácil.

Y tranquilo que de esto se sale. Bienvenido al club. Paciencia y al toro. Al fondo hay gominolas. [beer]

Edit

COMO QUE TE HAN DADO LOS PAPELES PARA FIRMAR Y TE HAS IDO? TUS JEFES SON GILIPO...???!!

sabes que ahora podrías ponerte muy malo, ponerte en baja médica y efectivamente no estás despedido?

Sería mucho rollo y ahora no verías un duro (ni empezarías a cobrar paro) ... Pero menudos zoquetes.

Supongo que en la seguridad social si te habrán dado de baja (es lo que les cuenta a ellos para dejar de pagar cotización por ti). Eso lo deberías poder ver en la sede electrónica de seguridad social. Si la seguridad social tiene tu número de móvil, te envían un SMS cuando se cursa tanto alta como baja. Si lo has recibido... Bueno... No sé a qué equivale. Es que eso no me ha pasado nunca xD
A mí me echaron hace unos meses
Pero para volverme a contratar
Realmente fue que los socios se separaron y la empresa se disolvió
Cómo no ubi pre aviso me tuvieron que pagar esos 15 días más .
Asique al finiquito de 9 años se le sumaron esos días
Las vacaciones me las pagaron y me las tomé
Y cuando se acabaron volví a mi puesto de trabajo
Por qué el socio que quería seguir con el negocio me re contrato al otro día
Resumiendo las vacaciones no sé pagan
Te las tienes que tomar si o si
No es que mañana vas a estar de baja
No te pueden dar de baja hasta que tengas las vacaciones disfrutadas.
Tienes que cobrar finiquito,sueldo, no preaviso y parte procentual de la extra(si cobrabas extra) , y disfrutar de tus vacaciones pagas (que viene siendo lo mismo que pagarlas ,pero a la seguridad social le consta tu baja a partir del último dia de vacaciones y no antes)
Nota: lo de las vacaciones no disfrutadas es una de las muchas muchas muchas maniobras legales a favor del empresario que se han ido metiendo a lo largo de los años.

En alguna de las reformas, se estableció lo de los días de vacaciones no disfrutados se "disfrutan obligatoriamente" y así los empresarios nunca se tienen que preocupar de pagarlos aunque supuestamente "te los deban" al despedirte sin haberlos disfrutado.

Por eso los primeros días tras el despido son estas "vacaciones forzosas"

[rtfm]
GXY escribió:Primero: no depende de tus (ex) jefes que cobres el paro o no.

Lo siguiente que te tienes que plantear, es si vas a reclamar ante lo social por improcedencia del despido o no. Tienes 20 días hábiles para hacerlo a partir de mañana (contando que te despidieron hoy) eso te sitúa en el 2 de julio como fecha límite. Yo para asegurarme de no pasarme le descuento un par de días y te diría que si para el 28 de junio no te han pagado finiquito (liquidación) o tienes cualquier pero al respecto, vayas al smac y formalices la demanda.

Firmaste algo? La carta de despido? La cantidad de dinero de la liquidación? Firmaste "no conforme" ?

Por otra parte: hay 2 cantidades de dinero que se cobran cuando te despiden. Bueno. Hay 3 porque una es la prestación del desempleo (el "paro") pero esa te la paga el estado, no la empresa. Las 2 que te tiene que pagar la empresa son: la liquidación y la indemnización.

La liquidación es lo que te tienen que pagar si o si por lo que efectivamente has trabajado. Esto es: parte proporcional del mes de junio hasta el día de despido inclusive, parte proporcional de pagas extras (aunque sea prorrateada, una parte te corresponde cobrarla en junio) días de vacaciones no disfrutados y (ojo al parche con esto) días de preaviso del despido no efectivos. Te tienen que preavisar con 15 días de antelación y si no los cumplen (nadie lo hace), te los tienen que pagar. Eso es medio mes de salario, en tu caso.

La indemnización es la compensación por despedirte. Depende de la modalidad de contrato, de la modalidad de despido y del tiempo trabajado. Y puede ser entre 0 y varios miles de euros. Y suele ser el principal motivo para reclamar en el juzgado el despido. Mi consejo a este respecto es que juntes los papeles YA (contrato, cualquier papel que te hayan entregado, carta de despido, nóminas...) y te vayas a un abogado laboral (vía sindicato o no) pero YA . Para que te calcule la indemnización y liquidación que te correspondan y definir si vas a reclamar o no. No te dejes ir con esto.

Otra cosa que probablemente surja en esa reunión con abogado es una frase mágica: fraude de ley por lo que te he leído y por como se como funciona el mundo empresaurial en Españita, 99,9999999% seguro que en tu contrato / actividad laboral se ha incurrido en algún fraude de ley. Y eso puedes incluirlo en la demanda (más dinero)... O nulidad, pero la nulidad es difícil de conseguir, los abogados no suelen pelearla y los trabajadores no suelen querer volver, así que nos remitimos al vil metal.

También puedes hacer el "padefo" (PAso DE FOllones) y simplemente esperar que te quieran pagar el "finiquito" incluyendo liquidación e indemnización, que ellos consideren, cuando ellos lo consideren y no hacer nada más (y no reclamar nada). Ellos encantadisimos de la vida de que lo hagas. :-p

También puede que te creas que "no reclames y así te volverán a llamar" (padefo Deluxe)

Respecto al desempleo, tienes que pedir cita en tu oficina de empleo. La que te corresponda por domicilio. En realidad se piden 2 citas: ante el SEPE (estatal) para que te paguen la prestación y ante el servicio de empleo autonómico para que te den de alta como demandante de empleo y eso también te servirá para inscribirte a cursos y otras vainas.

Tienes que calcular cuántos días de vacaciones no disfrutados corresponden a tu periodo de tiempo trabajado en 2024. Te han despedido a principios de junio así que son groso modo 5/12 partes del año. Esto lo calculas contra tus dias laborales de vacaciones (suelen ser 22 pero depende de convenio, contrato, etc) y le restas los que efectivamente hayas disfrutado. Ese número de días hábiles el servicio de empleo no te va a atender aunque pidas cita. Si está todo legal, el número de días de vacaciones no disfrutadas sale en la vida laboral (que puedes consultar en la sede electrónica de la seguridad social). Mañana por la mañana llamas al 012, seleccionas empleo y pides cita. Posiblemente ya ellos te digan una fecha de cita calculada en función de esto que te acabo de describir. Si por ejemplo son 7 días de vacaciones no disfrutadas, te dirán que el primer día que puedes acudir a oficina de empleo será el 14 de junio.

Esto es importante, entre otras cuestiones, porque también tienes un plazo para formalizar esto, que es de 15 días hábiles contando desde el siguiente al de tus días de vacaciones no disfrutadas. Y porque aunque el número de días de prestación es fijo según cuántos hayas trabajado (1/3), cuando y cuánto empiezas a cobrarlo depende de cuando hayas formalizado la documentación. El "paro" siempre se cobra el día 10 del mes siguiente con la cantidad que corresponda del mes en cálculo, así que en tu caso, para cobrar algo (proporcional) el 10 de julio correspondiente al mes de junio, te interesa haber acudido a la oficina y formalizado papeles lo antes posible para que en julio cobres el máximo número de días de junio que puedas.

Yo lo que haría sería llamar mañana para pedir cita intentando ya saber de antemano cuántos días de vacaciones no disfrutadas tengo para más o menos "clavar" la fecha de ir a la oficina.

También... Tú estás pagando hipoteca, ¿verdad? ¿Incluye seguro de desempleo? Si la respuesta es "si" vete revisando eso también YA porque te interesa tirar de ahí lo antes y lo máximo posible. Y sino y mientras tanto ve calculando si el mes que viene puedes pagar la letra de la hipoteca o no para saber si tienes que ir al banco a poner cara de compungido para "ponerles al día" y "negociar" que opciones te dan al respecto. Yo de esto no sé porque toda la vida he vivido de alquiler, pero por aquí he leído que en estas situaciones se "negocia" con el banco (que no se que vas a "negociar", pero bueno)... El caso: que si te ves dificultado para pagar les tienes que avisar.

Por último te voy a recomendar 2 sitios web: uno es laboro, que sigue siendo una maravilla de blog para informarse sobre cuestiones legales, argucias empresaurias, etc. Y el otro es "loentiendo" que tiene unas fichas buenísimas con detalle de los procedimientos a seguir, que papeles se piden, etc.

Ahora estoy en el móvil (si. He escrito este leño con el móvil) y no voy a pegar enlaces, pero buscando por Google se encuentran fácil.

Y tranquilo que de esto se sale. Bienvenido al club. Paciencia y al toro. Al fondo hay gominolas. [beer]

Edit

COMO QUE TE HAN DADO LOS PAPELES PARA FIRMAR Y TE HAS IDO? TUS JEFES SON GILIPO...???!!

sabes que ahora podrías ponerte muy malo, ponerte en baja médica y efectivamente no estás despedido?

Sería mucho rollo y ahora no verías un duro (ni empezarías a cobrar paro) ... Pero menudos zoquetes.

Supongo que en la seguridad social si te habrán dado de baja (es lo que les cuenta a ellos para dejar de pagar cotización por ti). Eso lo deberías poder ver en la sede electrónica de seguridad social. Si la seguridad social tiene tu número de móvil, te envían un SMS cuando se cursa tanto alta como baja. Si lo has recibido... Bueno... No sé a qué equivale. Es que eso no me ha pasado nunca xD


En principio es todo de buena fe, incluso me atrevería a decir que la indemnización la paga la nueva empresa y no esta.

Pero bueno que las buenas palabras se las lleva el viento.

Yo dándome los días trabajados, las vacaciones no disfrutadas que dice que me las abona (no me las cojo) y dándome el DESPIDO IMPROCEDENTE (Importante) me da igual el preaviso.

Si la cuenta a grosso modo son unos 3600€ en total.

Ahora sí veo que pone procedente o algo así desde luego que cojo los papeles y directo a la UGT que estoy afiliado y a denunciar.

Si es por temas económicos... No estarían obligados a despedir por orden de antigüedad? Osea lo que les sale más barato.

Pero lo dicho, tengo un buen colchón, cobraría de paro neto 900€ (trabajando cobro neto 1.186€, quitando gasoil cobro 1.100€), una diferencia de 200€ que suple el finiquito y la indemnización.

A parte tengo ahorros y el antiguo encargado que es encargado ahora en otra empresa ya me avisó que el día que me fuera o me echarán le avisará para meterme allí con el.

A lo mejor me sale la cosa redonda jeje
El que define si el despido es improcedente es el juez. Otra cosa es que tú (ex) jefe "reconozca la improcedencia" en el acto y pague la indemnización en consecuencia.

Y no sé trata de lo que quieras o te parezca más adecuado cobrar. Se trata de a lo que tienes derecho.

Yo me llevaba los papeles a un abogado laboral ésta semana o la que viene. De no meterte a litigar tienes tiempo siempre. De si meterte vas limitado y es posible que tú amigo el ex-jefe te haga largas precisamente para que llegues tarde a reclamar. No sería el primero.

Y de "paro" lo que se cobra los 6 primeros meses es el 60% de base de cotización. Seguro que has hecho los cálculos bien?
GXY escribió:Nota: lo de las vacaciones no disfrutadas es una de las muchas muchas muchas maniobras legales a favor del empresario que se han ido metiendo a lo largo de los años.

En alguna de las reformas, se estableció lo de los días de vacaciones no disfrutados se "disfrutan obligatoriamente" y así los empresarios nunca se tienen que preocupar de pagarlos aunque supuestamente "te los deban" al despedirte sin haberlos disfrutado.

Por eso los primeros días tras el despido son estas "vacaciones forzosas"

[rtfm]

pero están pagadas y cuentan como dias dado de alta que es lo que importa
A mí me echaron de varios trabajos (de algunos por no renovación y otros porque tocaba barrer gente).
Nunca firmes algo sin leer, si ves algo que no te cuadra , siempre pon en casa hoja (y cara, sobretodo si hay cifras de por medio) "no conforme", y si ya te huele raro, abogado/a laborista.
"no conforme" siempre y consultar con abogado siempre. Ese es mi consejo.

De no reclamar/litigar, tienes tiempo siempre.
No conforme pondré entonces si o si en todas las hojas y con copia por si acaso, lo del paro no se use la calculadora del SEPE, a lo mejor se equivoca.

Con poner no conforme en todo es suficiente no para ir a la UGT y reclamar en caso de que alguno de los documentos no esté correcto?
Je, vaya lista de despellejar al empresario le habéis puesto.

Ve primero que meterte en historias de paro a ver al ex encargado a ver si te coloca, y eso que ya tienes.
QueTeCuro escribió:Con poner no conforme en todo es suficiente no para ir a la UGT y reclamar en caso de que alguno de los documentos no esté correcto?


a UGT deberias ir igualmente (UGT o donde mas te rote, pero a un sitio donde te asesoren con respecto a este despido).

y en mi opinion deberias hacerlo independientemente de que empieces la semana que viene en otro lado.

y si, "no conforme" acompañando todas las firmas que hagas.

yo en el ultimo despido que tuve lo hice asi. en otro anterior fue aun mejor. como no estaba seguro de si debia firmar algo o no, directamente me negue a firmar ningun documento... eso tampoco es problema: se traen 2 testigos, firman ellos y te dan la documentacion igualmente. ahi igualmente tienes que firmar el "recibi" porque recibes la documentacion, que ese es irrelevante que lo firmes "no conforme" o no... bueno pues ese tambien lo firme no conforme de todos modos xD
Ya estuve en la UGT y eso, no conforme todo y eso, que no me darán de baja porque los 10 días de vacaciones debo disfrutarlos si y si cotizandolos y luego cobrando mi nómina (sería del 1 al 15 de junio) y ya a partir de ahí inscribirme como demandante de empleo y pedir el paro.

Desayunando estoy haciendo tiempo para hablar con recursos humanos y obviamente grabarlo todo por si acaso jeje

P:D aún no le han mandado los papeles del despido, mañana me llamará [boma]
QueTeCuro escribió:Ya estuve en la UGT y eso, no conforme todo y eso, que no me darán de baja porque los 10 días de vacaciones debo disfrutarlos si y si cotizandolos y luego cobrando mi nómina (sería del 1 al 15 de junio) y ya a partir de ahí inscribirme como demandante de empleo y pedir el paro.

Desayunando estoy haciendo tiempo para hablar con recursos humanos y obviamente grabarlo todo por si acaso jeje

P:D aún no le han mandado los papeles del despido, mañana me llamará [boma]

tal cual te decia antes
las vacaciones no se pagan y directo a la baja sino que sigues dado de alta en casita unos días hasta que se extinguen
Pues otro día más sin saber nada de los papeles, y yo sigo dado de alta.

Esto es normal? Yo mandé ya un WhatsApp a recursos humanos para que quede constancia de que estoy a la espera de los papeles.
Vas a estar dado de alta hasta el último día de tus vacaciones forzosas. E incluso 5 días después de tu fecha de finalizacion están en plazo de darte de baja con carácter retroactivo. Y si, es lo normal. El 99% de los despidos, improcedentes o no, se cursan así. Ningún empresario te va a "pagar" las vacaciones si en tu convenio figuran como vacaciones pagadas.
mozkor17 escribió:Vas a estar dado de alta hasta el último día de tus vacaciones forzosas. E incluso 5 días después de tu fecha de finalizacion están en plazo de darte de baja con carácter retroactivo. Y si, es lo normal. El 99% de los despidos, improcedentes o no, se cursan así. Ningún empresario te va a "pagar" las vacaciones si en tu convenio figuran como vacaciones pagadas.


Lo que me preocupa es eso, ha sido un despido verbal (lo tengo grabado) y aún no me han dado carta de despido ni nada. Solo eso que estoy despedido y a volar.

Ayer recursos humanos dice que me dan de baja en estos 3 días, que me pagan las vacaciones y que contarán como cotizados ( no se, un rollo ) pero lo importante es eso, tramitar el despido por escrito ya y que no haya pirulas raras.

Tengo que llevar esos papeles a la UGT para que me los revisen a ver si está todo correcto
QueTeCuro escribió:
mozkor17 escribió:Vas a estar dado de alta hasta el último día de tus vacaciones forzosas. E incluso 5 días después de tu fecha de finalizacion están en plazo de darte de baja con carácter retroactivo. Y si, es lo normal. El 99% de los despidos, improcedentes o no, se cursan así. Ningún empresario te va a "pagar" las vacaciones si en tu convenio figuran como vacaciones pagadas.


Lo que me preocupa es eso, ha sido un despido verbal (lo tengo grabado) y aún no me han dado carta de despido ni nada. Solo eso que estoy despedido y a volar.

Ayer recursos humanos dice que me dan de baja en estos 3 días, que me pagan las vacaciones y que contarán como cotizados ( no se, un rollo ) pero lo importante es eso, tramitar el despido por escrito ya y que no haya pirulas raras.

Tengo que llevar esos papeles a la UGT para que me los revisen a ver si está todo correcto


Si es verbal no vale de nada, No dejes de ir al trabajo hasta que te den los papeles, porque muchos empresarios juegan a despedirte de boquilla y decirte que no vuelvas, y luego se marcan un despido disciplinario por no ir a trabajar y se ahorran la indemnizacion.

Por otro lado, como te han dicho, tanto el finiquito como la indemenizacion, no conforme, por si en algun momento no te cuadra y tienes que reclamar. Y si hay sindicato en tu trabajo, puedes solicitar que en ese momento este el presidente sindical de tu empresa.

Fijate bien en la clase de despedido que es, que tendria que ser improcedente y si te marca objetivo o disciplinario, tienes la opcion de denunciar y son ellos los que tienen que demostrar que el despido se acoge a la ley.
rastein escribió:
QueTeCuro escribió:
mozkor17 escribió:Vas a estar dado de alta hasta el último día de tus vacaciones forzosas. E incluso 5 días después de tu fecha de finalizacion están en plazo de darte de baja con carácter retroactivo. Y si, es lo normal. El 99% de los despidos, improcedentes o no, se cursan así. Ningún empresario te va a "pagar" las vacaciones si en tu convenio figuran como vacaciones pagadas.


Lo que me preocupa es eso, ha sido un despido verbal (lo tengo grabado) y aún no me han dado carta de despido ni nada. Solo eso que estoy despedido y a volar.

Ayer recursos humanos dice que me dan de baja en estos 3 días, que me pagan las vacaciones y que contarán como cotizados ( no se, un rollo ) pero lo importante es eso, tramitar el despido por escrito ya y que no haya pirulas raras.

Tengo que llevar esos papeles a la UGT para que me los revisen a ver si está todo correcto


Si es verbal no vale de nada, No dejes de ir al trabajo hasta que te den los papeles, porque muchos empresarios juegan a despedirte de boquilla y decirte que no vuelvas, y luego se marcan un despido disciplinario por no ir a trabajar y se ahorran la indemnizacion.

Por otro lado, como te han dicho, tanto el finiquito como la indemenizacion, no conforme, por si en algun momento no te cuadra y tienes que reclamar. Y si hay sindicato en tu trabajo, puedes solicitar que en ese momento este el presidente sindical de tu empresa.

Fijate bien en la clase de despedido que es, que tendria que ser improcedente y si te marca objetivo o disciplinario, tienes la opcion de denunciar y son ellos los que tienen que demostrar que el despido se acoge a la ley.


Buenas al final ya me respondió la de RR.HH por escrito diciéndome que ya tiene el finiquito, pero la indemnización está mirando el abogado porque tiene que ser a través del smac, ya que al ser improcedente hay que hacerlo por conciliacion
@QueTeCuro Claro que te van a pagar las vacaciones y vas a cotizar por ellas, porque en tu convenio tendrás las vacaciones pagadas. Pero no te van a pagar más que tú liquidación. Tu nómina de junio hasta el día que te den de baja en la empresa y la parte proporcional de la extra de julio. Cuando te están diciendo que te van a pagar las vacaciones y que vas a cotizar por ello no te están haciendo ningún favor. Se han saltado el preaviso, a ti te mandan a casa el día 4, te fuerzan a que estés de vacaciones todos los días generados y no disfrutados.

Si tu convenio establece 30 días naturales por año trabajado te van a dar 13 días de vacaciones. Te darán de baja a fecha 17 de junio. Te liquidan tu nómina del mes a esa fecha, parte proporcional de la extra generada hasta entonces y se te ingresa en un plazo de 5 días naturales a contar de la fecha efectiva de baja de la empresa.

La indemnización es lo que tienes que luchar, porque el empresario no actúa de buena fe y menos estando en concurso de acreedores. Aparte de ahorrarse tu puesto ten por seguro que van a intentar rascarte lo máximo posible en tu indemnización.

Ahora, yo si fuera tu, no me voy a casa sin un papel indicando la fecha en la que ya no requieren mi presencia en la empresa. Si tu te vas a casa con un despido verbal, pueden alegar perfectamente abstinencia y aplicarte falta grave. 3 es despido disciplinario. Y después demuestra que te han hecho la pirula. En un despido las cosas claras, por escrito. Las palabras se las lleva el viento y el que puede salir muy, pero que muy perjudicado en un despido eres tu.

A partir de aquí, decides tu.
QueTeCuro escribió:Pues otro día más sin saber nada de los papeles, y yo sigo dado de alta.


mientras sigas dado de alta te tienen que seguir pagando. tu ve contando los dias.

basicamente un par de compañeros mas ya te han dicho lo que esta ocurriendo. si ya fuiste a UGT, pues lo que digan ellos con respecto a como debes proceder tu (si debes ir o no ir a la empresa, etc).
GXY escribió:
QueTeCuro escribió:Pues otro día más sin saber nada de los papeles, y yo sigo dado de alta.


mientras sigas dado de alta te tienen que seguir pagando. tu ve contando los dias.

basicamente un par de compañeros mas ya te han dicho lo que esta ocurriendo. si ya fuiste a UGT, pues lo que digan ellos con respecto a como debes proceder tu (si debes ir o no ir a la empresa, etc).


Ya tengo la confirmación de RR.HH de que estoy despedido y tal, osea ya no pueden alegar que yo estoy faltando al trabajo.

Ayer me llamó la de RR.HH para decirme que ya han confirmado de indemnización por despido improcedente que es 3.050€ y el finiquito que son los días trabajados y las vacaciones (14 días entre las 2 cosas).

Osea 3.700€

Ya el lunes iré a ver cómo tramitar esto porque al ser improcedente al parecer hay que pasar por el SMAC para un acto de conciliacion
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