Detienen al autor del robo a una mujer, que fue identificado

Detienen al autor del robo a una mujer, que fue identificado al perder una libreta bancaria a su nombre

Agentes de la Policía Local de Málaga han detenido a un hombre por, presuntamente, agredir a una mujer para robarle un billete de 50 euros y que fue localizado porque perdió en el lugar de los hechos una cartilla bancaria a su nombre.

El detenido, cuya identidad es Salvador S.V., tiene 45 años y es natural de La Línea de la Concepción (Cádiz), aunque tiene domicilio en Málaga, según informaron fuentes de la Policía Local en un comunicado.

El presunto agresor perdió una cartilla bancaria a su nombre, lo que dio lugar a su identificación y posterior detención por la descripción física que la víctima había manifestado a los agentes policiales

http://www.europapress.es/andalucia/not ... 00256.html
Este foro parece el 20minutos.
Hombre, las noticias de montagut siempre son cosas curiosas, graciosas o esperpenticas, pero mucho comentario no tienen.
halo2 está baneado por "utilizar clon para saltase baneo"
Tenia preparada su libreta para hacer el ingreso después de dar el palo. [carcajad]


Pasado mañana esta fuera gracias a que ha sido, como dirían algunos, reinsertado en la sociedad...
Knos escribió:Hombre, las noticias de montagut siempre son cosas curiosas, graciosas o esperpenticas, pero mucho comentario no tienen.

ni titulos completos y aclaratorios tampoco.
puferito está baneado por "ya vale de tontadas"
20 minutos es sin duda la mejor web de noticias
por que no esta comprada por ningun partido politico
y buscan noticias que nos interesan aunque sean chorradas
a mi que zp se vaya de vacaciones me la sopla y es la fotografia de la portada de casi todos los periodicos.
esas noticias tan politicamente correctas no salen en 20 minutos
Ya sabeis menos de 400€ no es delito, a robar chavales!
Eso mismo digo yo. La noticia sería meterlo en la cárcel unos pocos de meses, por lo menos.
Hombre, aqui el dato interesante sería saber si en la libreta venían el nombre, dirección y DNI.
lecitron escribió:Ya sabeis menos de 400€ no es delito, a robar chavales!


Eso es robo con violencia e intimidación usea délito robes lo que robes, no lo confundaís con el hurto(donde si entra lo de los 400 pavos)
robo con violencia no es una falta?

yo le metia en la carcel y que devolviera el 500% de lo que robo o intento robar y cuando lo pagara despues de los trabajos forzados pues a casa
wah_wah_69 escribió:Hombre, aqui el dato interesante sería saber si en la libreta venían el nombre, dirección y DNI.



no pone la dirección, pero la policía pregunta en el banco la dirección de ese cliente.. y padentro!!
dieguinho11 escribió:
wah_wah_69 escribió:Hombre, aqui el dato interesante sería saber si en la libreta venían el nombre, dirección y DNI.



no pone la dirección, pero la policía pregunta en el banco la dirección de ese cliente.. y padentro!!


Que yo sepa la policia tiene una base de datos que pueden usarla [+risas]
PuKaS escribió:
dieguinho11 escribió:
wah_wah_69 escribió:Hombre, aqui el dato interesante sería saber si en la libreta venían el nombre, dirección y DNI.



no pone la dirección, pero la policía pregunta en el banco la dirección de ese cliente.. y padentro!!


Que yo sepa la policia tiene una base de datos que pueden usarla [+risas]


La policia es la unica que con orden judicial se puede saltar la LSSI, los demas nanai
rhipone escribió:robo con violencia no es una falta?


Es un delito.

De los robos

Artículo 242. 1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.

2. La pena se impondrá en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de las armas u otros medios igualmente peligrosos que llevare, sea al cometer el delito o para proteger la huida y cuando el reo atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.

3. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en el apartado primero de este artículo.
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