También te indico a continuación lo que indican los servicios jurídicos respecto a este tipo de intereses y que te recomiendo se lo hagas llegar al administrador.
De conformidad con la anterior doctrina, debe concluirse que la entidad demandada no debe responder con el inmueble adquirido de ese recargo o sanción pecuniaria devengado en fecha anterior a su adquisición, de la que es únicamente deudor el anterior propietario, al tratarse de una deuda estrictamente individual y personal, dado que el acuerdo de la comunidad que impuso dicha sanción debe entenderse que iba dirigida exclusivamente al copropietario que lo fuera en ese momento en que tuvo lugar el impago de la cuota comunitaria, al que la comunidad únicamente puede reclamar”. Para tenerlo presente en todos los casos que se os plantee dicha problemática”.