Deudas con la comunidad cuotas no pagadas con el anterior propietario.

¿Alguien sabe si el nuevo propietario de una vivienda tiene que pagar con las cuotas y deudas no pagadas del anterior propietario en una comunidad de vecinos?
Sí. Cuando compras una vivienda heredas toda la deuda asociada a ella, pero con unos límites.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906

"El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación"
jnderblue escribió:Sí. Cuando compras una vivienda heredas toda la deuda asociada a ella, pero con unos límites.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906

"El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación"

Pero incuso a la propia deuda generada por el anterior propietario, yo pague las cuotas del anterior propietario, pero la deuda y los burofax que mando la administracion de la finca no, porque obviamente yo no tengo porque pagar la deuda que a generado una persona aunque si que tenga que pagar cuotas o derramas pero la deuda por impago del anterior propietario o los burofax que le mandaron
Cuando compraste la propiedad el notario no te pidió el certificado de la Comunidad de propietarios diciendo estar al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad? Suele ser lo normal para que luego no pasen estas cosas...
wannda escribió:Cuando compraste la propiedad el notario no te pidió el certificado de la Comunidad de propietarios diciendo estar al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad? Suele ser lo normal para que luego no pasen estas cosas...

No se hicieron mal las cosas, incluso me obligaron a ir solo ante el notario porque fue en plena pandemia el año pasado. Pero pone que yo estoy libre de cualquier deuda desde la fecha de compra.
Si tuviste que pagar deudas contraídas con la comunidad por el anterior dueño, se puede aplicar el dicho "Solve et repete" (paga y repite). Es decir: paga, pero luego demandas al ex propietario por engañarte al ocultar esas deudas maliciosamente para no perjudicar la compraventa. Y que te las pague.
También te indico a continuación lo que indican los servicios jurídicos respecto a este tipo de intereses y que te recomiendo se lo hagas llegar al administrador.



De conformidad con la anterior doctrina, debe concluirse que la entidad demandada no debe responder con el inmueble adquirido de ese recargo o sanción pecuniaria devengado en fecha anterior a su adquisición, de la que es únicamente deudor el anterior propietario, al tratarse de una deuda estrictamente individual y personal, dado que el acuerdo de la comunidad que impuso dicha sanción debe entenderse que iba dirigida exclusivamente al copropietario que lo fuera en ese momento en que tuvo lugar el impago de la cuota comunitaria, al que la comunidad únicamente puede reclamar”. Para tenerlo presente en todos los casos que se os plantee dicha problemática”.
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Si, tienes que pagar la deuda que esa persona no había pagado a la comunidad, pero desconozco si tiene una limitación, por eso es imprescindible antes de comprar ver cuales son las deudas que lleva asociada la compra de algún inmueble, ya que muchas veces está a la orden del día, pero en otros casos debe lo mas grande en comunidad.
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