devolucion consola en el corte ingles

El día 24 de septiembre me pille el pack de ps3+formula one, cuando me dijo que si quería cambiarla o devolverla, sólo tenía 15 días, después sólo se encargaria sony, le pregunte que porque, me dijo que no es sólo con Sony, es con Microsoft y nintendo y es por imposición de las tres marcas, si falla en esos 15 dias, se cambia, pero después, se encarga el fabricante, fue en el corte inglés de nervion
pos nada, educadamente peor sin titubear pide que salga el encargado de videojuegos
que te lo solucione el, en caso de que no acceda, pide hoja de reclamaciones,
el corte ingles, siempre acepta la devolucion, te digan lo que te digan



suerte.
A veces nos aprovechamos de las leyes y hay que tener en cuenta que para hacer la devolución en primer lugar el cliente debe no estar satisfecho con el producto porque tiene algún defecto o porque prometía que traía una opción que finalmente no trae, de lo contrario la tienda se reserva el derecho a la devolución. Además de que tiene que venir todo perfectamente con todos sus embalajes y plásticos.

Yo trabajo en un comercio y no veas los listillos de turno que venían en verano para el aire acondicionado y cuando volvían, después de usarlo unos días para el calor, a lo mejor les preguntaba que porque no lo quería y la respuesta es NO ME ENFRIA LO QUE QUIERO, HACE RUIDO.... a ver son cosas normales, que quieres enfriar una casa con un aire acondicionado portátil? jeje y el de hace ruido ya era el colmo, coño es una máquina todas hacen ruído.

Finalmente a esa gente no se les hace devolución simplemente porque la respuesta que han dado porque hacen la devolución es incorrecta, la ley protege en ese sentido al comercio.

Además que muchos venían sin plástico o sin corcho, vamos se les quedaba la cara de tonto. 300€ A LA BASURA PARA USARLO SOLAMENTE 3 DIAS al año.
A ver, es que una cosa es la devolución, y otra la garantía.
Los comercios no están obligados a admitir devoluciones si el producto funciona correctamente ( a no se que sea parte de su política).
Lo que te ha dicho es que los primeros 15 días puedes devolverla si quieres, o cambiarla por otra si está defectuosa; a partir de esos 15 días te ha dicho que la garantía es de Sony.
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QUÉ REGULA LA LEY DE GARANTÍA

La obligación del vendedor de entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compraventa.

CUÁNDO ES UN BIEN CONFORME CON EL CONTRATO

Cuando cumpla lo siguiente:

1. Que se ajuste a la descripción hecha por el vendedor.
2. Que tenga las cualidades y características manifestadas mediante muestra o modelo.
3. Que sirva para el uso habitual de los bienes del mismo tipo o aquel uso especial que tú solicites y el vendedor valide.
4. Que tenga la calidad, el comportamiento y características que sostiene el vendedor y el fabricante.
5. La instalación incorrecta del bien también se considera falta de conformidad cuando la instalación forme parte del contrato y se realiza por el vendedor o cuando sea realizada por el consumidor pero siguiendo unas instrucciones de instalación incorrectas.

QUÉ BIENES ESTÁN SUJETOS A GARANTÍA Y DE LOS QUE RESPONDE EL VENDEDOR

Bienes muebles corporales, destinados al consumo privado (no afecta a los bienes inmuebles, los servicios, el agua, la electricidad y el gas no envasados).

Los productos perecederos, con un periodo de vida muy limitado, también tienen garantía aunque desapareciendo el bien o su utilidad desaparece la garantía del mismo.
OPCIONES DEL CONSUMIDOR CUANDO EL BIEN NO SE AJUSTA AL CONTRATO

1º. Inicialmente el consumidor tiene derecho a la reparación o sustitución del bien.
2º. Si la reparación o sustitución son imposibles o desproporcionadas para el vendedor, teniendo en cuenta el valor del bien o la importancia del defecto, el consumidor puede optar por una rebaja adecuada del precio o la resolución del contrato con la devolución de dinero, salvo que la deficiencia sea de escasa importancia.

Se entiende por desproporcionado toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con otra forma de saneamiento, no sean razonables.

El consumidor no podrá exigir la sustitución en bienes de segunda mano, o en bienes imposibles de sustituir por otros similares.

La reparación o sustitución serán gratuitas para el consumidor, especialmente los gastos de envío, la mano de obra, la instalación y los materiales y, deberá llevarse a cabo en un plazo razonable.

QUIÉN ES RESPONSABLE ANTE UNA FALTA DE CONFORMIDAD

El VENDEDOR RESPONDE ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien.

El consumidor, también se podrá dirigir directamente al fabricante o al importador, cuando al consumidor le resulte imposible o gravoso dirigirse al vendedor.

La renuncia previa de los derechos que esta ley reconoce a los consumidores será nula, y asimismo, nulos los actos realizados en fraude de la misma.

Son vendedores a efectos de esta ley las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, vendan bienes de consumo.
RESPONSABILIDADES DEL VENDEDOR Y EL CONSUMIDOR

El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un PLAZO DE DOS AÑOS desde la entrega del bien.

¿QUIÉN TIENE QUE DEMOSTRAR LA FALTA DE CONFORMIDAD DEL BIEN?

DURANTE LOS PRIMEROS SEIS MESES desde la entrega del bien, es el vendedor el que debe demostrar que no existe falta de conformidad del bien, ya que se presume que dicha falta de conformidad existía cuando se entregó el bien. En este periodo el vendedor correrá con los gastos que se pudieran generar en los Servicios Técnicos para probar que el bien es conforme.

A PARTIR DEL SEXTO MES, desde la entrega del bien y hasta finalizar el plazo de dos años o un año en caso de bienes de segunda mano, será el consumidor el que deberá demostrar que la falta de conformidad ya existía en el momento de la entrega del bien. En caso de no demostrarlo, el vendedor no correrá con los gastos de reparación, ni los del Servicio Técnico que comprobara la conformidad del bien, salvo que hubiera asumido tal obligación en la garantía comercial o en la publicidad.

DESDE QUE EL BIEN SEA ENTREGADO TRAS REPARACIÓN O SEA SUSTITUIDO, y durante los seis primeros meses el vendedor responderá de las faltas de conformidad que causaron la reparación o aparezcan en el bien sustituido.

PARA LOS BIENES DE SEGUNDA MANO el plazo de garantía es de un año, y el vendedor y el consumidor pueden pactar un plazo de responsabilidad superior a un año pero no inferior.


PLAZO PARA RECLAMAR AL VENDEDOR

El consumidor deberá informar y reclamar al vendedor en el plazo de DOS MESES desde que conozca o se percate de la falta de conformidad del bien. En caso de no hacerlo el consumidor podrá perder el derecho de saneamiento del bien no conforme.

Será el vendedor el que deba probar que el consumidor le informó de la falta de conformidad del bien con posterioridad a los dos meses desde que se percató de la misma.

LA ACCIÓN JUDICIAL para reclamar por los derechos previstos en esta ley
prescribe a los 3 AÑOS, desde la entrega del bien y para las no conformidades
aparecidas durante los 2 primeros años.
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Lo que suele hacer ECI es cambiártela directamente los dos primeros años, y luego enviarla a Sony, pues su gran volumen de ventas es una buena medida de presión contra el fabricante.
De lo que se está hablando no es de la garantía sino del derecho de desistimiento:

Qué es el desistimiento
Desistimiento es la facultad de un consumidor de un bien para devolverlo al comercio dentro de un plazo legal, sin tener que alegar ni dar ninguna explicación al respecto ni sufrir una penalización.

La Ley de defensa de los consumidores vigente * define en su artículo 68 el derecho de desistimiento:

1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.

2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.

Por su parte, la ley 7/1996 de Comercio* prevé este derecho en el caso de las ventas a distancia (las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, especialmente por teléfono, catálogo o internet) una vez concluidas estas, y recibido el producto o iniciada la prestación del servicio, por parte del consumidor.

Características del derecho de desistimiento
Las características del derecho de desistimiento (la Ley de Comercio lo toca específicamente en las ventas a distancia, artículos 44 y 45) son:

el comprador dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para desistir del contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos”, (este plazo será de 3 meses si el consumidor demuestra que la empresa no le entregó la información exigida por el artículo 47). (Ver más abajo).

El plazo comienza a contar desde la recepción del producto (normalmente, desde la firma del albarán de entrega que nos hará firmar el mensajero que nos traiga a casa el producto).

el ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho,

el derecho de desistimiento no puede implicar la imposición de penalidad alguna, si bien podrá exigirse al comprador que se haga cargo del coste directo de devolución del producto al vendedor.

Ojo, que se pueda desistir de un producto contratado no quiere decir que se pueda devolver de cualquier manera a su vendedor. Si queremos volver a ver nuestro dinero de vuelta en el banco, hay que seguir las instrucciones y procedimientos que nos indique el comerciante y devolver la cosa en perfecto estado.

Obligación de información y extensión del derecho de desistimiento
Respecto a la entrega del producto, el artículo 47 de la Ley de Comercio (Información), dice que el “consumidor deberá haber recibido (por escrito y en la lengua utilizada en la propuesta de contratación), a la ejecución del contrato, las siguientes informaciones y documentos:

a) Información escrita sobre las condiciones y modalidades de ejercicio de los derechos de desistimiento y resolución, así como un documento de desistimiento o revocación, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.

b) La dirección del establecimiento del vendedor donde el comprador pueda presentar sus reclamaciones,

c) Información relativa a los servicios postventa y a las garantías comerciales existentes,

d) En caso de celebración de un contrato de duración indeterminada o de duración superior a un año, las condiciones de rescisión del contrato".

Excepciones al derecho de desistimiento
El derecho de desistimiento no se podrá ejercer (salvo por error o defecto en el producto o servicio contratado), en los siguientes supuestos previstos por el artículo 45 de la Ley de Comercio:

Contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados, o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez,

Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente,

Contratos de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.

Y en general todos aquellos productos encargados a distancia que se realicen a nuestra medida: ropa, revelado fotográfico, etc., o que sean susceptibles de copia (libros, música, videojuegos, etc.).

(*) Normativa estatal que regula el derecho de desistimiento (ambas usan una redacción prácticamente similar salvo por el detalle en el que entra la más reciente):

-Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (artículos 68 al 79, 101 y 102).

-Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (artículos 44 y 45).
thug escribió:De lo que se está hablando no es de la garantía sino del derecho de desistimiento:

Qué es el desistimiento
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Thug, tienes toda la razón en lo que dices, pero entiendo que la duda que pregunta el compañero es que pasa después de los 15 días de devolución que ofrece ECI.
NGC_BCN escribió:El día 24 de septiembre me pille el pack de ps3+formula one, cuando me dijo que si quería cambiarla o devolverla, sólo tenía 15 días, después sólo se encargaria sony, le pregunte que porque, me dijo que no es sólo con Sony, es con Microsoft y nintendo y es por imposición de las tres marcas, si falla en esos 15 dias, se cambia, pero después, se encarga el fabricante, fue en el corte inglés de nervion
Michimessi, el tema es que creo que ninguno tiene claro que es lo que pregunta especificamente ni si pregunta algo. Y no ha vuelto a decir ni pio desde entonces.
Si es por fallo es lo que dices tú, garantía y con los plazos de responsabilidad que comentas. Pero lo que le dijo el comercial era que si quería devolverla sin preguntas lo hiciera antes de 15 días (derecho de desistimiento, mejorado a 15 días por ser corte ingles). yo creo que o confundió la pregunta o malentendió la respuesta o el vendedor se hizo un lio entre estas cosas.
Pregunta: ¿En el corte inglés no dan 1 mes para devoluciones?
thug escribió:Michimessi, el tema es que creo que ninguno tiene claro que es lo que pregunta especificamente ni si pregunta algo. Y no ha vuelto a decir ni pio desde entonces.
Si es por fallo es lo que dices tú, garantía y con los plazos de responsabilidad que comentas. Pero lo que le dijo el comercial era que si quería devolverla sin preguntas lo hiciera antes de 15 días (derecho de desistimiento, mejorado a 15 días por ser corte ingles). yo creo que o confundió la pregunta o malentendió la respuesta o el vendedor se hizo un lio entre estas cosas.

+1 XD
NGC_BCN manifiéstate, expresa mejor tu duda, o dí si te ha servido de algo lo que se ha dicho.
Thug, el derecho de desestimiento sin tener que alegar ni dar ninguna explicación al respecto ni sufrir una penalización es sólo para ventas a distancia (lo pone en tu post).
thug escribió:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Por su parte, la ley 7/1996 de Comercio* prevé este derecho en el caso de las ventas a distancia (las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, especialmente por teléfono, catálogo o internet) una vez concluidas estas, y recibido el producto o iniciada la prestación del servicio, por parte del consumidor.

Características del derecho de desistimiento
Las características del derecho de desistimiento (la Ley de Comercio lo toca específicamente en las ventas a distancia, artículos 44 y 45) son:

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-Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (artículos 44 y 45).

El user realizó una compra presencial, no a distancia.
-Pero explicando los motivos por los que se rompe el contrato (venta de producto deteriorado, producto no acorde con las características, ...) también existe derecho de desestimiento (no estás obligado a aceptar un cambio).
-Si en un determinado plazo (creo recordar los 6 primeros meses de la garantía) el producto se estropea por causas intrínsecas se considera producto defectuoso de origen; en este caso el consumidor no tiene porque ni debería aceptar una reparación, tiene derecho al cambio del producto por otro idéntico a estrenar, y en caso de negativa, podrá ejercer su derecho de desestimiento, romper el contrato y exigir la devolución del importe íntegro.
-Si durante el año y medio restante de garantía, se estropea el producto, y el SAT te manda pagar el envío (como hace Sony), o el tiempo de reparación no es razonable (como hace Sony), o no se te devuelve tu artículo reparado o en sudefecto uno nuevo de similares características (como hace Sony que te manda la ps3 reparada de otro) tienes derecho a ejercer tu derecho de desestimiento y exigir el importe íntegro.
-Si durante los 5 años siguientes de la venta del producto en algún momento el SAT se niega a reparar el producto por falta de componentes de repuesto (como seguramente haría Sony si le mandas una PS2 estropeada comprada hace 3 años) el consumidor tiene derecho a pedir el cambio por uno nuevo, y en caso de negativa ejercer, el derecho de desestimiento y la devolución íntegra del importe del producto.
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Thug, comprenderás que si fuese como dices siempre, y no en caso de ventas a distancia, todos tendríamos lo que quisiéramos grátis; bastaría con comprarlo y devolverlo a la semana sin dar ningún motivo, momento en que lo volveríamos a comprar.
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the_rover escribió:Pregunta: ¿En el corte inglés no dan 1 mes para devoluciones?

No debemos confundir el derecho de desestimiento con el derecho de devolución, aunque a veces se solapen.
El derecho de devolución es optativo, y lo suelen dar muchos grandes almacenes; normalemente su política es aceptar la devolución sin alegar ningún motivo.
Que yo sepa tanto Media Markt como ECI dan 15 para ejercer el derecho de devolución que te ofrecen.
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PD: Lo que dije antes lo dije de memoria, así que me puedo equivocar en alguna cosa (como algún plazo), pero no me lo he inventado ;)
Es que me lo empollé por un caso que me ocurrió en el Saturn y que pondré como spoiler, que menuda chapa os estoy dando:
Me compré hace casi 2 años un disco duro multimedia iomega HD (que como su nombre indica prometía reproducir videos HD).
Al mes me compré una LCD y el disco duro de HD no reproducía nada (ni MKV, ni Divx HD, ni XVid HD, ni na de na).
Saturn no admitía devolución, porque decía que aunque no soportase aún esos formatos si reproduciría HD en cuanto saliese nuevo firmware del fabricante, fw que nunca salió (menudó soponcio se montó en el hilo dedicado de EOL, un año entero esperando hasta darlo por perdido).
A los tres meses de mi ''excelente compra'' tuve la ''mala suerte'' de que petase después de dejarlo encendido 5 días (mode ironic on---que descuido el mío ;) , y que descuido el del fabricante por no poner en los términos de la garantía ''no tener encendido más de 4 días y me dio de seguido'' XD --- mode ironic off).
Fui al Saturn a exigir uno nuevo (casualmente ya sabía que no lo tenían ya a la venta); en Atención al Cliente me dijeron que de eso nada, que me lo mandaban al SAT. Saqué mi ley de garantías recién imprimida, y les enseñé donde dice que durante los 6 primeros meses, en caso de avería (producto defectuoso de origen) o me dan uno nuevo (o uno de características superiores) o me devuelven la pasta.
Trabajador nervioso que hace un par de llamadas y me dice que me hace un vale para gastar en tienda.
Pido la hoja de reclamaciones, para enviar a consumo.
Un par de llamadas más, y me fui con mi dinero, a gastarlo en otro sitio.
Perdón por el tochazo.
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