Devolucion de la fianza

Buenas! Tenemos una duda respecto a la devolucion de la fianza de un alquiler.

En el contrato pone que en caso de irnos antes de cumplir el primer hay que preavisar con 60 dias y pagar una mensualidad de indemnizacion.

Teniendo en cuenta que esas dos cosas las hariamos sin problema... Nos surgen dos cuestiones:

1. Tenemos que estar minimo 6 meses o si no pone nada en el contrato da igual el tiempo?

2. Si no hay desperfectos en el piso, esta todo al corriente de pago y cumplimos las dos condiciones anteriores (preaviso e indemnizacion), la fianza que dimos estan obligados a devolverla?

Gracias!!
Una pregunta ¿en qué fecha firmásteis ese contrato de arrendamiento? Lo pregunto porque me parece que seguramente ese contrato fue redactado hace años y no se ha tenido en cuenta que la ley de arrendamientos urbanos fue reformada en el año 2013, y esa reforma afecta a un artículo que marca un plazo de preaviso de 30 días, no 60 como te han dicho a ti; y el asunto de la indemnización posiblemente esté mal calculado. ¿Por qué plazo de duración se firmó ese contrato?

Según la ley, la respuesta es que sí, tienes que estar al menos 6 meses. Porque es lo que establece la ley. A menos que privadamente, pactes de mutuo acuerdo con el casero, otras condiciones.

La fianza te la tiene que devolver en todo caso.

Lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... 1&tn=1#a11

Art. 11:

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. (...)

OJO, debes tener en cuenta la duración del contrato, según establece el art. 9 de la ley:

"Artículo 9. Plazo mínimo.

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.(...)


Según la ley el plazo mínimo de preaviso son 30 días. La indemnización es lo que se puede pactar pero sólo dentro de los límites que fija la ley:

"Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización".

Por tanto, tienes que ver cuál es la duración del contrato de arrendamiento que quieres resolver.

Si te quieres ir antes de los 6 meses mi sugerencia es que intentes negociar con el casero. Tienes a tu favor que tanto el plazo de preaviso, como la indemnización, son menores de lo que él está exigiendo en el contrato, y si el contrato se hizo después de la entrada en vigor de la modificación de la ley de arrendamientos urbanos (6 de junio de 2013) no puede prevalecer el contrato sobre la ley, porque la ley no se puede incumplir salvo que expresamente permita negociar algún punto.

Esto es sólo mi opinión. Si alguien detecta algún error en lo que dije que lo comente.

Enlace de interés:

https://www.abogadolanzarote.com/2016/0 ... urbanas-2/
@Quintiliano el contrato lo firmamos el 1 de octubre, vamos, hace dos meses justos.
El contrato esta firmado por un año prorrogable a tres.

Igualmente lo de los seis meses los hariamos seguro, entre que encontramos lo que queremos y demas...cuatro meses se van seguro, pero no creo que llegaramos a cumplir el año.

Entiendo entonces que tendriamos que darle la mitad de una mensualidad si nos fueramos justo a los seis meses y ellos tendrian de devolvernos los dos meses de fianza?
Danacat escribió:@Quintiliano el contrato lo firmamos el 1 de octubre, vamos, hace dos meses justos.
El contrato esta firmado por un año prorrogable a tres.

Igualmente lo de los seis meses los hariamos seguro, entre que encontramos lo que queremos y demas...cuatro meses se van seguro, pero no creo que llegaramos a cumplir el año.

Entiendo entonces que tendriamos que darle la mitad de una mensualidad si nos fueramos justo a los seis meses y ellos tendrian de devolvernos los dos meses de fianza?


Pues os ha metido unas condiciones que no se corresponden con el texto de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente, como puedes comprobar.

El plazo de preaviso mínimo es de 30 días, y la indemnización no es como os han dicho. Si el plazo del contrato es de 1 año prorrogable, entiendo que no hay ningún año que indemnizar (porque sólo vais a faltar 4 meses del primero) y por tanto la indemnización sería, según el cálculo de la ley:

Veamos: 1 renta mensual, por cada año incumplido. No hay ningún año incumplido, así que dividimos 1 renta por 12 meses, y el resultado lo multiplicamos x 4 meses. Eso es lo que habría que pagar de indemnización, entiendo yo.

Por eso creo que tienes un margen para negociar con el casero y marcharte antes.
Danacat escribió:@Quintiliano el contrato lo firmamos el 1 de octubre, vamos, hace dos meses justos.
El contrato esta firmado por un año prorrogable a tres.

Igualmente lo de los seis meses los hariamos seguro, entre que encontramos lo que queremos y demas...cuatro meses se van seguro, pero no creo que llegaramos a cumplir el año.

Entiendo entonces que tendriamos que darle la mitad de una mensualidad si nos fueramos justo a los seis meses y ellos tendrian de devolvernos los dos meses de fianza?

Ya os queréis ir?

Tenéis vecinos ruidosos o molestos?

En el mio pone preaviso de 1 mes y si te vas antes de los 6 meses tienes que abonar una fianza.

Los hay más avispados, los que saben que por problemas vecinales te vas a ir casi seguro y que te hacen esas condiciones por 3 años, y por cada año tienes que abonar una mansualidad [enfa]
@alex_el_gato la verdad es que los vecinos aqui genial.

Es solo que nos ha caido del cielo unos dinerillos justamente ahora, y para pagar 830 de alquiler, nos metemos en hipoteca que pagaremos bastante menos y ya dejamos de ir de un lado a otro.
Danacat escribió:@alex_el_gato la verdad es que los vecinos aqui genial.

Es solo que nos ha caido del cielo unos dinerillos justamente ahora, y para pagar 830 de alquiler, nos metemos en hipoteca que pagaremos bastante menos y ya dejamos de ir de un lado a otro.

:O dinero del cielo [burla2]

Es buena opción, antaño el alquiler parecía atractivo pero ahora no lo es para nada, y la situación no veo que tienda a estabilizarse.

Sobretodo para lo de ir de un lado a otro como gitanos.
7 respuestas