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oip escribió:LEY 47/2002, DE 19 DE DICIEMBRE, DE REFORMA DE LA LEY 7/1996, DE 15 DE ENERO, DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA, PARA LA TRANSPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL DE LA DIRECTIVA 97/7/CE, EN MATERIA DE CONTRATOS A DISTANCIA, Y PARA LA ADAPTACIÓN DE LA LEY A DIVERSAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS
(BOE de 20 de diciembre de 2002, núm. 304/2002)
Artículo 44. Derecho de desistimiento.
* El comprador dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para desistir del contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos. Será la ley del lugar donde se ha entregado el bien la que determine qué días han de tenerse por hábiles.
Artículo 45. Excepciones al derecho de desistimiento.
Salvo pacto en contrario, lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los siguientes contratos:
* Contratos de suministro de bienes cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el vendedor no pueda controlar.
* Contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados, o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
* Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente.
* Contratos de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.
Lo malo es que son minimo siete dias... y los has pasado. Lo de hacerte un vale en lugar de darte el dinero creo que es legal y lo pueden hacer
un saludo
Krame escribió:
si es que algunos no leen y hablan por hablar...
Normalmente, el consumidor tiene un derecho similar cuando existe causa, es decir, vicio oculto, anomalías, defectos. En estos supuestos es obligada la entrega de cantidad y así sucede en relación con los bienes en garantía. Al respecto el art. 11 .3b de a Ley 26/84 (Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios), señala que cuando la reparación efectuada no resultara satisfactoria y el objeto no revistiera las condiciones óptimas para cumplir el uso a que estuviera destinado, el consumidor tendrá derecho a la "devolución del precio pagado’.
Pero cuando el consumidor desea devolver algo sin causa amparada legalmente, es necesario que el derecho figure en el contrato o en la publicidad del comercio. No hay causas, por ejemplo cuando se desea devolver un zapato que no queda bien, cuyo color no convence o porque no le está bien a la persona para la que se compró; en todos estos casos, el consumidor tiene que tomar las medidas para asegurarse antes de comprar de que todo esto no ocurra.
El derecho de desistimiento es un derecho que no nace la Ley a favor del consumidor. Ha de nacer de un contrato con el comerciante, o como consecuencia de la publicidad que a este respecto hace el comerciante.
Por lo tanto, podemos concluir que la Ley no crea ningún derecho de desistimiento a favor del consumidor, pues simplemente se imita a regularlo para el caso de que las partes contratantes lo constituyan y no lo regulen.
El consumidor puede pactar la compra con el derecho de devolución en estos casos o acogerse al ofrecimiento si publicitariamente lo oferta el comercio. Lo que hace la Ley es decir que cuando este derecho exista a favor del consumidor, este derecho tendrá las siguientes condiciones de ejercicio:
• Plazo para ejercer la devolución: el que figure en la publicidad o en el contrato, y en su defecto, 7 días. Un pacto verbal que figure manuscrito en la factura es totalmente válido, y además, de obligada consignación cuando los contratos de compraventa no sean simultáneos a la entrega del objeto.
La devolución no obliga al consumidor a pagar ninguna indemnización por uso, a no ser que se haya deteriorado el producto por negligencia del consumidor, en cuyo caso procede una indemnización por deterioro, no por uso.
• El comercio, si acepta el derecho de devolución, no puede exigir garantías adicionales del consumidor en aseguramiento de que la hipotética devolución se realice en condiciones, como anticipo de pago o forma de letras o cheques, etc.
Si existe un derecho de desistimiento, claramente definida en las ventas a distancia y en los contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil, de siete días, denominado con más corrección "derecho de revocación".
DEVOLUCIÓN MEDIANTE ENTREGA DE VALES POR PARTE DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
La entrega de vales por parte de determinados establecimientos comerciales, práctica cada vez más generalizada, cuando los clientes quieren devolver artículos sin defecto alguno pero que no les gustan o no les sirven de la forma en que habían pensado cuando los adquirieron.
Esta práctica de entregar vales entra en el ámbito de lo que se conoce como "técnicas de promoción de ventas". Se intenta que este incentivo de poder devolver sin razón aparente un artículo provoque un aumento de ventas, convirtiéndose dicha posibilidad en un valor adicional al producto.
Si dicha técnica de promoción de ventas se mantiene de forma ¡limitada en el tiempo, se transforma en una ventaja diferencial que se incorpora de forma definitiva a la oferta de la empresa, un valor adicional que se da de forma permanente al consumidor.
Para la utilización correcta de esta técnica debe explicarse claramente la mecánica de funcionamiento de estos vales para que el consumidor sepa en que condiciones se ofrecen.
La información que se le da al consumidor sobre esta oferta debe ser veraz y completa.
En conclusión, las devoluciones de artículos no responde a defectos de calidad en los mismos, sino al interés del comprador, centrándose, por tanto, la obligación del comerciante en el estricto cumplimiento de la prestación en los términos en los que fue ofrecida.
Tampoco existe amparo normativo que permita a un consumidor hacer uso de un derecho subjetivo a canjear un vale por dinero efectivo.
MuJiKa escribió:Hola, que tal;
Queria dar las gracias a s1javi que habla con la ley mas la objetividad de una persona que vé las cosas desde distintos puntos de vista y saca una resolución logica. El me enfado y no respiro y quiero devolver mi PS3 no es motivo para una devolución sino todos nos la cogeríamos una semanita para nuestor propio beneficio.
Agur, un saludo
ZinDer escribió:Y si preguntais a la OCU (creo q es asi ) directamente? ellos deben informarte sin problemas.