Devolución de mi ps3

bueno, vamos a ver que esta discusion no va a levar a ningun lado si vamos diciendo cosas que no son ciertas:

LA LEY 47/2002, DE 19 DE DICIEMBRE, DE REFORMA DE LA LEY 7/1996, DE 15 DE ENERO, DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA, PARA LA TRANSPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL DE LA DIRECTIVA 97/7/CE, EN MATERIA DE CONTRATOS A DISTANCIA, Y PARA LA ADAPTACIÓN DE LA LEY A DIVERSAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS (BOE de 20 de diciembre de 2002, núm. 304/2002) a la que se hace mencion reforma (entre otros) el capitulo II del Titulo III (en el cual estan incluidos los articulos 44 y 45 a los que hace referencia el desestimiento del contrato), cuyo titulo es "VENTAS A DISTANCIA", creo que con eso queda dicho que ese articulo solo y unicamente afecta a ventas a distancia. Para ventas que no son a distacia tendriamos que irnos a la ley que reforma (Ley 7/1996 de 15 de enero) en su articulo 10 "Derecho de desestimiento", en este se hace mencion a este derecho pero no viene regulado, aunque eso si dice que en ausencia de plazo este sera de 7 dias. Vaya jaleo, bueno en resume que dicho derecho viene regulado en la LEY 23/2003, DE 10 DE JULIO, DE GARANTÍAS EN LA VENTA DE BIENES DE CONSUMO, en la cual segun lo que he leido entiendo que para la devolucion, reparacion, o sustitucion de un producto tienes que alegar una falta de conformidad con el articulo, por eso se introduce en concepto de "conformidad de los bienes con el contrato" y hace referencia a 4 requisitos que deben cumplir para la ser conformes, resumiendo son: a)Que se ajusten a su descripcion, b)Que sean aptos para el uso al que estan destinados, c)Que sea apto para un uso especial, siempre y cuando el comprador se lo haya preguntado al vendedor y este haya dicho que el producto es apto para ese uso y d)Que presente calidad y prestaciones habituales en un bien del mismo tipo o que figuren en su etiquetado o publicidad.
A mi entender para poder desistir del contrato de compra-venta de un producto tienes que demostrar la falta de conformidad de este con al menos uno de los cuatro requisitos (a, b, c y d) que acabo de explicar, ademas la falta de conformidad con el producto se puede alegar en un plazo de dos años y prescribe a los tres, no en 7 dias. Tampoco he visto referencia explicita a devolucion de dinero sino a la resolucion de la falta de conformidad por sustitucion o reparacion segun el caso, pero si se entiende que en ciertos casos se puede llegar a la rescision del contrato y en consecuencia la devolucion del importe, pero desde luego ese caso no es "que no tenga un duro y no deberia habela comprado" o "suena mas de lo que me gustaria" o "se calienta mucho" (siempre y cuando no sea prejudicial, claro está).
En conclusion: el establecimiento no tiene obligacion de devolverte el dinero solo porque a ti te de la gana, siempre y cuando no te lo manifieste o publicite asi. Y una cosa mas, haber si nos damos cuenta de nuestros derechos como consumidores llegan hasta donde se encuentran con los derechos de los vendedores, o es que estos no tienen derechos y solo tienen obligaciones....??, o los de otro consumidor, a quien le gustaria que le vendieran la consola usada de este que la quiere devolver??

Si se me escapa algo os rogaria que me lo pusierais en conocimiento, pero esa ha sido mi conclusion. Un saludo a todos.
yo diria que te confundes, ya que esa ley hace referencia a las garantias y no a las devoluciones... como bien dices, las devoluciones se deberia buscar en la Ley Ordenación Comercio Minorista 7/1996 y en la reforma 47/2002... que como bien dices en el articulo 10 capitulo II esta lo de los siete dias


Artículo 10. Derecho de desistimiento.

1. Cuando en el ejercicio de un derecho previamente reconocido se proceda a la devolución de un producto, el comprador no tendrá obligación de indemnizar al vendedor por el desgaste o deterioro del mismo debido exclusivamente a su prueba para tomar una decisión sobre su adquisición definitiva sin alterar las condiciones del producto en el momento de la entrega. Se prohíbe al vendedor exigir anticipo de pago o prestación de garantías, incluso la aceptación de efectos que garanticen un eventual resarcimiento en su favor para el caso de que se devuelva la mercancía.

2. Caso de no haberse fijado el plazo, dentro del cual el comprador podrá desistir del contrato, aquél será de siete días.

en el que no dice nada de que tengas que dar explicaciones... lo puedes devolver por que te da la gana o pq te lo has pensado mejor o el que sea...

un saludo
http://www.juntaex.es/consejerias/syc/dgc/guia/compdev.html

Según la web de la Junta de Extremadura...

Si el consumidor desea devolver algo sin causa amparada legalmente, es necesario que el derecho figure en el contrato o en la publicidad del comercio...

En la web también pone que la práctica de entregar vales entra en el ámbito de lo que se conoce como "técnicas de promoción de ventas"...

Ya lo que dezconozco es lo actualizada que este la web de la junta de Extremadura... Pero siendo una web de para la información de los derechos de sus ciudadanos lo lógico es que este actualizada, pero a saber...
oip escribió:LEY 47/2002, DE 19 DE DICIEMBRE, DE REFORMA DE LA LEY 7/1996, DE 15 DE ENERO, DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA, PARA LA TRANSPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL DE LA DIRECTIVA 97/7/CE, EN MATERIA DE CONTRATOS A DISTANCIA, Y PARA LA ADAPTACIÓN DE LA LEY A DIVERSAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS
(BOE de 20 de diciembre de 2002, núm. 304/2002)


Artículo 44. Derecho de desistimiento.

* El comprador dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para desistir del contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos. Será la ley del lugar donde se ha entregado el bien la que determine qué días han de tenerse por hábiles.

Artículo 45. Excepciones al derecho de desistimiento.

Salvo pacto en contrario, lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los siguientes contratos:

* Contratos de suministro de bienes cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el vendedor no pueda controlar.
* Contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados, o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
* Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente.
* Contratos de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.


Lo malo es que son minimo siete dias... y los has pasado. Lo de hacerte un vale en lugar de darte el dinero creo que es legal y lo pueden hacer :(

un saludo


si es que algunos no leen y hablan por hablar... [nop]
Krame escribió:
si es que algunos no leen y hablan por hablar... [nop]


¿Tu has leído el enlace que he puesto?

Normalmente, el consumidor tiene un derecho similar cuando existe causa, es decir, vicio oculto, anomalías, defectos. En estos supuestos es obligada la entrega de cantidad y así sucede en relación con los bienes en garantía. Al respecto el art. 11 .3b de a Ley 26/84 (Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios), señala que cuando la reparación efectuada no resultara satisfactoria y el objeto no revistiera las condiciones óptimas para cumplir el uso a que estuviera destinado, el consumidor tendrá derecho a la "devolución del precio pagado’.

Pero cuando el consumidor desea devolver algo sin causa amparada legalmente, es necesario que el derecho figure en el contrato o en la publicidad del comercio. No hay causas, por ejemplo cuando se desea devolver un zapato que no queda bien, cuyo color no convence o porque no le está bien a la persona para la que se compró; en todos estos casos, el consumidor tiene que tomar las medidas para asegurarse antes de comprar de que todo esto no ocurra.


Es decir, que el consumidor no puede devolver algo sin causa amparada legalmente si no pone que aceptan devoluciones.

El derecho de desistimiento es un derecho que no nace la Ley a favor del consumidor. Ha de nacer de un contrato con el comerciante, o como consecuencia de la publicidad que a este respecto hace el comerciante.

Por lo tanto, podemos concluir que la Ley no crea ningún derecho de desistimiento a favor del consumidor, pues simplemente se imita a regularlo para el caso de que las partes contratantes lo constituyan y no lo regulen.

El consumidor puede pactar la compra con el derecho de devolución en estos casos o acogerse al ofrecimiento si publicitariamente lo oferta el comercio. Lo que hace la Ley es decir que cuando este derecho exista a favor del consumidor, este derecho tendrá las siguientes condiciones de ejercicio:

• Plazo para ejercer la devolución: el que figure en la publicidad o en el contrato, y en su defecto, 7 días. Un pacto verbal que figure manuscrito en la factura es totalmente válido, y además, de obligada consignación cuando los contratos de compraventa no sean simultáneos a la entrega del objeto.

La devolución no obliga al consumidor a pagar ninguna indemnización por uso, a no ser que se haya deteriorado el producto por negligencia del consumidor, en cuyo caso procede una indemnización por deterioro, no por uso.

• El comercio, si acepta el derecho de devolución, no puede exigir garantías adicionales del consumidor en aseguramiento de que la hipotética devolución se realice en condiciones, como anticipo de pago o forma de letras o cheques, etc.

Si existe un derecho de desistimiento, claramente definida en las ventas a distancia y en los contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil, de siete días, denominado con más corrección "derecho de revocación".


Aquí pone que si el comercio acepta devoluciones por ley debe de ser mínimo de 7 días, si no acepta devoluciones no hay plazo.

DEVOLUCIÓN MEDIANTE ENTREGA DE VALES POR PARTE DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

La entrega de vales por parte de determinados establecimientos comerciales, práctica cada vez más generalizada, cuando los clientes quieren devolver artículos sin defecto alguno pero que no les gustan o no les sirven de la forma en que habían pensado cuando los adquirieron.

Esta práctica de entregar vales entra en el ámbito de lo que se conoce como "técnicas de promoción de ventas". Se intenta que este incentivo de poder devolver sin razón aparente un artículo provoque un aumento de ventas, convirtiéndose dicha posibilidad en un valor adicional al producto.

Si dicha técnica de promoción de ventas se mantiene de forma ¡limitada en el tiempo, se transforma en una ventaja diferencial que se incorpora de forma definitiva a la oferta de la empresa, un valor adicional que se da de forma permanente al consumidor.

Para la utilización correcta de esta técnica debe explicarse claramente la mecánica de funcionamiento de estos vales para que el consumidor sepa en que condiciones se ofrecen.

La información que se le da al consumidor sobre esta oferta debe ser veraz y completa.

En conclusión, las devoluciones de artículos no responde a defectos de calidad en los mismos, sino al interés del comprador, centrándose, por tanto, la obligación del comerciante en el estricto cumplimiento de la prestación en los términos en los que fue ofrecida.

Tampoco existe amparo normativo que permita a un consumidor hacer uso de un derecho subjetivo a canjear un vale por dinero efectivo.


Aquí pone que los comerciantes pueden dar vales en vez de devolver el dinero.

Según la web de la Junta de Extremadura esa es la ley respecto a devoluciones en tiendas físicas. La ley que citas es para compras a distancia.
Y si preguntais a la OCU (creo q es asi XD) directamente? ellos deben informarte sin problemas.

POr q las leyes escritas para entenderlas...no t digo na XD.

Pero yo tengo entendido, y es mas, se ha hablado otras veces en otras salas de EOL y gente q parecia entender del tema, y si tienes minimo 7 dias para la devolucion sin poner pegas.
Pero vamos, q la Organizacion del consumidor debe saber mas q nosotros. Una consulta y ale XD
en el mediamark..devolvi yo un mp4 xke no me gustaba..simplemente x eso...y lo devolvi al mes..y no me pusieron ningun impedimento..me dieron la pasta..y pa casa..:D
Independientemente de todo lo que se ha dicho y conociendo el caso individual del autor del hilo el sentido común me dice; ajo y agua, debiste pensarlo antes de gastarte la talegada... aparte, a los vendedores que les den por el culo ¿¿no?? Lo de los 7 días (que el autor excede) me parece mucho margen para que si se te pone en la punta vayas y devuelvas un producto usado por la fuerza (de la ley). Desde mi punto de vista las causas han de estar justificadas, es decir, "viene roto; te han dicho que te estaban vendiendo una cosa y te venden otra" pero eso de "no me queda bien (en el caso de ropa y conste que los propios comercios te dan 15 días de margen en estos casos), o no me convence" cuando sabías lo que te comprabas me parece tener mucho morro.

Luego hay establecimientos que te dan hasta un mes, como en el caso de cesaruko, y nos quejamos... En fin, la próxima vez ya sabes dónde ir a comprar (va por el autor del hilo)
Hola, que tal;

Queria dar las gracias a s1javi que habla con la ley mas la objetividad de una persona que vé las cosas desde distintos puntos de vista y saca una resolución logica. El me enfado y no respiro y quiero devolver mi PS3 no es motivo para una devolución sino todos nos la cogeríamos una semanita para nuestor propio beneficio.


Agur, un saludo
MuJiKa escribió:Hola, que tal;

Queria dar las gracias a s1javi que habla con la ley mas la objetividad de una persona que vé las cosas desde distintos puntos de vista y saca una resolución logica. El me enfado y no respiro y quiero devolver mi PS3 no es motivo para una devolución sino todos nos la cogeríamos una semanita para nuestor propio beneficio.
Agur, un saludo

Perdona que no la he tomado contigo, eh? vamos a ver, en el tema automovilístico exite el que una marca exprese que un vehículo tiene 130 cv y luego de en banco un valor de 120 cv, eso es motivo de devolución o acuerdo amistoso, o por ejemplo comprarte un descapotable y que entre agua, no a chorros, pero si algunas gotas... tb es motivo, esto último fue llevado a juicio y le tuvieron que devolver 3.050.000 de las antiguas pesetas a una propietaria de un 206 Coupé Cabrio amén del buen motor que monta ese vehículo...
Me refiero a que no se trata de coger la consola y probarla durante una semanita (que nadie se habrá pedido una semana de vacaciones para hacerlo con lo que no sería muy real y accesible esa semana), sino que te puedes encontrar con que "no se adapta" a lo establecido... por ejemplo que ciertos Bluray den tirones... la diferentes fases de los ventiladores.. la última es insoportable... (panasonic con muchos plasmas se los ha comido por el ruido de los tres ventiladores que monta en su parte trasera superior) los errores que pueda dar el Jodido navegador de internet de la ps3... a palas los da... y en mi caso los cuelgues entre cambios de sistema linux y consola... se me queda como muerta la muy diosa..., evidentemente no te quejarás de no te gusta o el juego tal es cutre o el color es feo , el plástico es de lego.... suena a cascarra..., vamos, te quejarás de cosas que posiblemente valores, como pueda ser la estabilidad de la máquina, el calor y en consecuencia el sistema de disipación y el tan vendido sistema online,
Por ejemplo, imagina que la consola descansa sobre un mueble blanco lacado de diseño y el calor le produce un cerco amarronado a los semanas.... para cagarse. Y algo que viene siendo muy habitual..., las disipaciones de los componenes suele ser penosa. Entiéndase como ejemplo la finura de los apple y las workstations de hp... ni punto de comparación.... el silencio y el ruido. Señores, que son 600 napos de consola multimedia... como para dejar la consola todo el día conectada... jal!

Perdón por el ladrillo.
Salud!
ZinDer escribió:Y si preguntais a la OCU (creo q es asi XD) directamente? ellos deben informarte sin problemas.

Si les pagas una suscripción.
Q cerdos.. :S yo creia q eso era gratuito >_<
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