LEY 47/2002, DE 19 DE DICIEMBRE, DE REFORMA DE LA LEY 7/1996, DE 15 DE ENERO, DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA, PARA LA TRANSPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL DE LA DIRECTIVA 97/7/CE, EN MATERIA DE CONTRATOS A DISTANCIA, Y PARA LA ADAPTACIÓN DE LA LEY A DIVERSAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS
(BOE de 20 de diciembre de 2002, núm. 304/2002)
Artículo 44. Derecho de desistimiento.
* El comprador dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para desistir del contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos. Será la ley del lugar donde se ha entregado el bien la que determine qué días han de tenerse por hábiles.
Artículo 45. Excepciones al derecho de desistimiento.
Salvo pacto en contrario, lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los siguientes contratos:
* Contratos de suministro de bienes cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el vendedor no pueda controlar.
* Contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados, o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
* Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente.
* Contratos de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.
Lo malo es que son minimo siete dias... y los has pasado. Lo de hacerte un vale en lugar de darte el dinero creo que es legal y lo pueden hacer
un saludo