Devolución de móvil, ¿qué dice la ley realmente?

Que conste que he buscado antes por google pero no me ha quedado claro.

En teoría tú compras un terminal en una tienda, vamos a poner el caso de comprarlo en una tienda física de una compañía telefónica. Si tu luego quieres devolver ese terminal en los primeros 14 días porque por ejemplo ves que no va bien algo, se supone que la ley te da derecho a devolución, pero en la tienda te dicen que una vez usado (que no se qué se considera usado, si solo desprecintado, o encendido, o configurado...) ya no lo pueden devolver el dinero sino sustituirlo por otro. Pero no te lo dan al momento sino que te dicen que lo van a enviar al fabricante para que sea este quien haga la sustitución mediante procedimiento DOA.

Entonces mi pregunta es, claro, la ley dice que tienes derecho a devolución los primeros 14 días, pero eso no sería una devolución sino una sustitución, y además según la ley el encargado de asumir el derecho a desestimiento es el vendedor del terminal, es decir la tienda no el fabricante, así que ¿por qué habría que mandarlo a un servicio posventa del fabricante? Supongo que también puede haber diferencia entre "lo quiero devolver porque me he arrepentido" y "lo quiero devolver porque está defectuoso", pero en realidad según el derecho a desestimiento de los primeros 14 días, debería dar igual, la devolución en teoría debería ser aceptada inmediatamente al estar el terminal en los primeros 14 días, no?

En fin, que no me queda claro...
Primero, el derecho a devolución no existe en tienda física, solo en tienda on-line.

Lo segundo, la tienda no está obligada a devolver el dinero en caso de avería, pueden repararlo o sustituirlo y no puedes negarte.
En tienda fisica no estan obligados a devolver el dinero. Puedes pedir canvio por otro o un vale por el importe abonado.
Vamos a irnos a la Ley, que es lo mejor:

Aunque los artículos del 68 al 79 hablan del derecho de desistimiento, es a partir del 102 donde se especifica "donde puede hacerse uso de él"

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

TÍTULO III
Contratos celebrados a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil
CAPÍTULO III
Derecho de desistimiento

Artículo 102. Derecho de desistimiento.
1. Salvo las excepciones previstas en el artículo 103, el consumidor y usuario tendrá derecho a desistir del contrato durante un periodo de 14 días naturales sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos en los artículos 107.2 y 108.

2. Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.

Artículo 103. Excepciones al derecho de desistimiento.
El derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran a:

a) La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y con el reconocimiento por su parte de que es consciente de que, una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado por el empresario, habrá perdido su derecho de desistimiento.

b) El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento.

c) El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados.

d) El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.

e) El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.

f) El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.

g) El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.

h) Los contratos en los que el consumidor y usuario haya solicitado específicamente al empresario que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales.

i) El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega.

j) El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.

k) Los contratos celebrados mediante subastas públicas.

l) El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.

m) El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento.

Artículo 104. Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105, el plazo de desistimiento concluirá a los 14 días naturales contados a partir de:

a) En el caso de los contratos de servicios, el día de la celebración del contrato.

b) En el caso de los contratos de venta, el día que el consumidor y usuario o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material de los bienes solicitados, o bien:

1.º En caso de entrega de múltiples bienes encargados por el consumidor y usuario en el mismo pedido y entregados por separado, el día que éste o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material del último de los bienes.

2.º En caso de entrega de un bien compuesto por múltiples componentes o piezas, el día que el consumidor y usuario o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material del último componente o pieza.

3.º En caso de contratos para la entrega periódica de bienes durante un plazo determinado, el día que el consumidor y usuario o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material del primero de esos bienes.

c) En el caso de los contratos para el suministro de agua, gas o electricidad –cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas–, o de calefacción mediante sistemas urbanos o de contenido digital que no se preste en un soporte material, el día en que se celebre el contrato.


Así las cosas, si has comprado un producto en una tienda física (carrefour, mediamarkt, elcorte inglés, tienda de móviles)..., si el producto no funciona como debe, has de acudir a la garantía, que podrá, en este orden:
- Reparar.
- Sustituir.
- Rebajar el precio.
- Devolver el importe si ninguna de las anteriores opciones es posible. (Resolución del contrato)
Artículos 118 en adelante)

El comercio físico no tiene obligación legal alguna de devolver el dinero (resolución del contrato), salvo en última instancia.

Si compras el producto por web, por ejemplo: mediamarkt.es, si es posible "arrepentirse" y aludir al derecho de desistimiento, sin justificar causa alguna, por lo que te deberían devolver el importe íntegro y tú devolver el producto.

Salvo mejor criterio, esta es mi respuesta.
y por qué online si devuelven el importe y en las tiendas físicas no?
rampopo escribió:y por qué online si devuelven el importe y en las tiendas físicas no?


Porque en tienda física puedes ver in situ el artículo y online no
joseee24 está baneado por "flames y troleos"
La verdad es que se te quitan las ganas con éstas cosas de comprar en comercio físico, al final lo mejor es por internet, amazon no me ha puesto ninguna pega nunca jamás, para nada en absoluto, y algunas cosas las he devuelto simplemente por arrepentimiento de comprarlas.
Tito_Mel escribió:Que conste que he buscado antes por google pero no me ha quedado claro.

En teoría tú compras un terminal en una tienda, vamos a poner el caso de comprarlo en una tienda física de una compañía telefónica. Si tu luego quieres devolver ese terminal en los primeros 14 días porque por ejemplo ves que no va bien algo, se supone que la ley te da derecho a devolución, pero en la tienda te dicen que una vez usado (que no se qué se considera usado, si solo desprecintado, o encendido, o configurado...) ya no lo pueden devolver el dinero sino sustituirlo por otro. Pero no te lo dan al momento sino que te dicen que lo van a enviar al fabricante para que sea este quien haga la sustitución mediante procedimiento DOA.

Entonces mi pregunta es, claro, la ley dice que tienes derecho a devolución los primeros 14 días, pero eso no sería una devolución sino una sustitución, y además según la ley el encargado de asumir el derecho a desestimiento es el vendedor del terminal, es decir la tienda no el fabricante, así que ¿por qué habría que mandarlo a un servicio posventa del fabricante? Supongo que también puede haber diferencia entre "lo quiero devolver porque me he arrepentido" y "lo quiero devolver porque está defectuoso", pero en realidad según el derecho a desestimiento de los primeros 14 días, debería dar igual, la devolución en teoría debería ser aceptada inmediatamente al estar el terminal en los primeros 14 días, no?

En fin, que no me queda claro...


No, el derecho de desistimiento solo está legislado para las compras online. Para las compras físicas están las propias normas de cada comercio, donde la ley aquí sí dice que son de obligado cumplimiento. Un ejemplo: Carrefour no está obligado a aceptar devoluciones, pero promocionan devoluciones durante 14 días; Carrefour está obligado a cumplir lo que promociona.
Yo lo único que puedo decir es que en la época que trabajé en tienda Vodafone (hace ya bastantes años), recuerdo una persona venir a comprar un teléfono, pedirme abrirlo y configurarlo allí para ayudarle y el teléfono no funcionaba bien, pues lo tuve que enviar al SAT y no me dejaron darle uno nuevo, aunque lo hubiese sacado de ahí hacía apenas 10 segundos.

Y encima probándolo yo para ayudarle a configurarlo... pues 15 días tuvo que esperar para que volviese el mismo terminal reparado... sin haberlo sacado de tienda.

Obviamente quiso poner una reclamación y le dí la hoja, no se después que pasaría, no recuerdo que volviese, al menos en mi turno, pero yo me hubiese mosqueado bastante también en su situación.
Hablo por experiencia con un movil y un pc en mediamark, me lo lleve, no me gusto como iba, la verdad es que no se si era por x o por i pero iba como el culo... Fui a la tienda, y lo querian "arreglar" y yo no... estoy dentro de los 7 dias habiles, asi que devolucion, me comieron mucho la cabeza y al final les dije que solo queria devolucion, y me hicieron un reintegro en la tarjeta. FIN. No se pueden negar siempre que este tal cual se vendio, ya sea por fallo, por que no te gusta el funcionamiento. Saludos!
DK87 escribió:Hablo por experiencia con un movil y un pc en mediamark, me lo lleve, no me gusto como iba, la verdad es que no se si era por x o por i pero iba como el culo... Fui a la tienda, y lo querian "arreglar" y yo no... estoy dentro de los 7 dias habiles, asi que devolucion, me comieron mucho la cabeza y al final les dije que solo queria devolucion, y me hicieron un reintegro en la tarjeta. FIN. No se pueden negar siempre que este tal cual se vendio, ya sea por fallo, por que no te gusta el funcionamiento. Saludos!


No te lo pueden denegar porque es una política suya. Si no lo fuera, claro que te lo pueden denegar.
Manint escribió:
DK87 escribió:Hablo por experiencia con un movil y un pc en mediamark, me lo lleve, no me gusto como iba, la verdad es que no se si era por x o por i pero iba como el culo... Fui a la tienda, y lo querian "arreglar" y yo no... estoy dentro de los 7 dias habiles, asi que devolucion, me comieron mucho la cabeza y al final les dije que solo queria devolucion, y me hicieron un reintegro en la tarjeta. FIN. No se pueden negar siempre que este tal cual se vendio, ya sea por fallo, por que no te gusta el funcionamiento. Saludos!


No te lo pueden denegar porque es una política suya. Si no lo fuera, claro que te lo pueden denegar.


Correcto, te lo devolvieron porque ellos quieren pero comprado físicamente en tienda NO están obligados
DK87 escribió:Hablo por experiencia con un movil y un pc en mediamark, me lo lleve, no me gusto como iba, la verdad es que no se si era por x o por i pero iba como el culo... Fui a la tienda, y lo querian "arreglar" y yo no... estoy dentro de los 7 dias habiles, asi que devolucion, me comieron mucho la cabeza y al final les dije que solo queria devolucion, y me hicieron un reintegro en la tarjeta. FIN. No se pueden negar siempre que este tal cual se vendio, ya sea por fallo, por que no te gusta el funcionamiento. Saludos!


Ellos tienen esa política igual que otras muchas tiendas, pero eso te pasa en otra tienda y no te devuelven el dinero, como mucho te darían un vale para gastar allí
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