liopox escribió:Ya sea en tienda física o en tienda online, tienes el derecho de devolverlo.
CyBeR PeReZ escribió:liopox escribió:Ya sea en tienda física o en tienda online, tienes el derecho de devolverlo.
No, en tienda física no existe ese derecho. Si lo quieres, tienes que irte a unos grandes almacenes como el corte inglés y otros en los que lo ofrecen como "valor añadido".
Pero el derecho de desistimiento es sólo para compras en las que ha comprado o contratado algo que no ha podido ver o probar directamente
Quintiliano escribió:CyBeR PeReZ escribió:liopox escribió:Ya sea en tienda física o en tienda online, tienes el derecho de devolverlo.
No, en tienda física no existe ese derecho. Si lo quieres, tienes que irte a unos grandes almacenes como el corte inglés y otros en los que lo ofrecen como "valor añadido".
Pero el derecho de desistimiento es sólo para compras en las que ha comprado o contratado algo que no ha podido ver o probar directamente
Yo entiendo que sí existe ese derecho. Salvo en casos muy concretos como por ejemplo, y hablando de informática, un ordenador hecho a medida. Como es un producto personalizado, es una excepción.
Salu2
fire[PrEDaToR escribió:Bueno, pues al final no me pusieron pegas, incluso me ofrecieron Devolverne el dinero.
+10 para esta tienda
melkhior escribió:Quintiliano escribió:Yo entiendo que sí existe ese derecho. Salvo en casos muy concretos como por ejemplo, y hablando de informática, un ordenador hecho a medida. Como es un producto personalizado, es una excepción.
Salu2
Ese derecho solo existe en tiendas online. En tiendas fisicas, a no ser que indiquen ellos lo contrario, no tienes derecho a devolverlo.
Quintiliano escribió:Yo entiendo que sí y me baso en esto:
La vigente Ley de Consumidores y Usuarios recoge expresamente el derecho de desistimiento, DOS VECES. Una en los artículos 68 y siguientes, que están ubicados en el Libro II "Contratos y Garantías" Título I, "Contratos con los consumidores y usuarios". Aquí el derecho de desistimiento se refiere a la contratación en general, de consumidores y usuarios.
La otra ocasión en que se recoge el derecho de desistimiento, dentro de la misma Ley, es en el Título III del mismo Libro, "Contratos celebrados a distancia" capítulo III "Derecho de desistimiento".
En consecuencia, dada la sistemática de la ley, mi opinión es que existe un derecho de desistimiento en general para todo tipo de contratos hechos por los consumidores y usuarios, y otro específicamente reconocido (y con limitaciones específicas) para los contratos realizados a distancia.
No tendría sentido recoger el mismo derecho en dos títulos distintos de la misma ley si sólo se reconociera para un tipo de contrato.
Salu2
melkhior escribió:
Busca el artículo en el que se indique que las tiendas estén obligadas a ofrecer el derecho de desistimiento en ventas en persona. Una tienda puede ofrecer ese derecho, pero no está obligada a ello.
Quintiliano escribió:melkhior escribió:
Busca el artículo en el que se indique que las tiendas estén obligadas a ofrecer el derecho de desistimiento en ventas en persona. Una tienda puede ofrecer ese derecho, pero no está obligada a ello.
Hola, te remito a la ley de Consumidores vigente:
Link
Fíjate que hay un derecho de desistimiento general, reconocido en los artículos 68 y siguientes:
Art 68 y ss.
Y aparece otra vez, más adelante, en relación especialmente con los contratos a distancia:
Arts 101 y 102
Esta es una ley general estatal, lo que significa que lo que dice la ley es aplicable en general salvo que otra ley relativa a un producto determinado, o el contrato que firmes, indique lo contrario.
Art 68-2: "El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato".
El art. 79 dice: "A falta de previsiones específicas en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato el derecho de desistimiento reconocido contractualmente, éste se ajustará a lo previsto en este título. (...)"
Así que mi opinión es que sí hay un derecho de desistimiento general para cualquier contrato que haga un consumidor, aunque sea en una tienda física. Esto en general. Habría que ver si en el caso de un servicio o producto determinado hay una norma específica reguladora que diga que no.
Sólo es mi opinión, no soy experto en esta materia.
Salu2
Streamer escribió:(...)
Luego el art. 101 se encarga de concretar un ámbito donde es obligatorio el derecho de desistimiento. De ahí que de modo taxativo disponga: "El consumidor y usuario que contrate a distancia tendrá derecho a desistir del contrato".
Como no se ha dictado, que yo sepa, ninguna otra ley ni reglamento que extienda el derecho de desistimiento a otros ámbitos, el único supuesto en que se aplica por lo tanto es en la compraventa a distancia.