devoluciones en alternate ayuda¡¡¡

hoy he ido a consumo y solo estan obligados a devolver el dinero cuando sea el segundo cambio y no se haya solucionado el rpoblema

me hane nviado un mail desde consumo con esto


lo que yo escribi

Queria informarme si existe alguna ley en la que poder consultar referente a una devolucion en menos de 24 horas, de un bien electronico de una tienda fisica.
Al ir a devolverlo me hicieron un vale con caducidad por 3 meses, diciendo que era politica de la empresa la no devoluciond el dinero. en cambio si la compra fuese a distancia si que devolverian el dinero de la misma forma que fue apgado, bien ingreso en el banco o pago con tarjeta.
muchas gracias por al respuesta


lo que ellos me respondieron


Estimado Señor Aparicio:

En relación a su consulta le informamos que como regla general, los establecimientos no están obligados a cambiar el producto ni a devolvernos el dinero, aunque la mayoría lo acepta. Sólo podemos pedir el cambio:

- Si el producto no cumple con las características con que se anuncia o es defectuoso. En este caso, se podrá optar por el cambio por otro producto igual o de similares características, o por la devolución de su precio. En ningún caso le podrán obligar a aceptar un vale de compra por el importe del artículo

- Cuando la publicidad de un establecimiento o de un producto anuncia a través de cualquier medio que si no quedamos satisfechos con el producto nos devuelven el dinero, ya que la publicidad es vinculante para quien la efectúa.

- En la venta a distancia y en la venta a domicilio se dispone de un plazo de 7 días, desde la recepción de la mercancía, para devolver el producto.

- Cuando se realice la compra con la condición de tener a prueba durante unos días el producto, se tendrá derecho a devolverlo en el plazo acordado. En caso de no fijarse plazo, éste será de 7 días que es lo que marca la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

Los establecimientos que acepten libremente la devolución de artículos no defectuosos podrán determinar las condiciones: plazos de devolución;si ésta se efectúa en metálico o mediante vales de la tienda; si el envoltorio puede estar abierto o no; etc. Por ello, antes de comprar, es importante que nos informemos de las posibilidades de devolución y de las condiciones. Recuerde que la presentación del tique o factura de compra es requisito imprescindible para poder realizar la devolución.

Un establecimiento, aun cuando admita la devolución de los productos, puede excluir algunos, como prendas de ropa interior, artículos de higiene, vestidos de fiesta y objetos que puedan ser reproducidos o copiados (libros, discos, cds, cintas de vídeo, etc.).

Cuando esté reconocido el derecho a la devolución de un producto, el consumidor que solamente lo haya probado, sin alterar sus condiciones, no tiene obligación de indemnizar al vendedor por el desgaste o deterioro que haya podido ocasionar.



No dude en contactar con nosotros para cualquier consulta adicional.
Atención al ciudadano.
COMUNIDAD MADRID
-MasMe- escribió:
EDIT: Ceacherre, vas un poco tarde, ya se ha demostrado que tenía la razón, así que no le des más vueltas al asunto. La ley abarca todos los ámbitos de compra. Que te toreasen no significa que no sea así. La ropa te la pruebas antes de comprarla y sabes si te gusta o no, pero una tarjeta gráfica no sabes como te va a funcionar, por ejemplo.


Bueno, pues por el correo que le han mandado al compañero parece que NO, NO TENÍAS RAZÓN en todas y cada una de tus afirmaciones.

Pide información de tus derechos/obligaciones y la de tus clientes ya que me parece que estás perdiendo pelas con tu forma de actuar... a no ser que tu franquicia, como te dijeron anteriormete, tenga , como POLÍTICA DE VENTAS (ojo con esto) la de devolver las pelas en caso de no estar conforme..

Pero ahora ya sabes lo que dice la ley.. y también lo que dice consumo.

Saludos
esta claro que si el MM y el saturn YA NO TE DEVUELVEN EL DINERO es porque han cambiado su politica de ventas,no creo que vayan en contra de la ley asi que se acabo el chollo,la culpa no la tienen las tiendas sino lla PUTA GENTE QUE DEVUELVE LAS COSAS POR TONTERIAS,pagamos los platos de otros,asi de simple
miavi escribió:hoy he ido a consumo y solo estan obligados a devolver el dinero cuando sea el segundo cambio y no se haya solucionado el rpoblema

me hane nviado un mail desde consumo con esto


lo que yo escribi

Queria informarme si existe alguna ley en la que poder consultar referente a una devolucion en menos de 24 horas, de un bien electronico de una tienda fisica.
Al ir a devolverlo me hicieron un vale con caducidad por 3 meses, diciendo que era politica de la empresa la no devoluciond el dinero. en cambio si la compra fuese a distancia si que devolverian el dinero de la misma forma que fue apgado, bien ingreso en el banco o pago con tarjeta.
muchas gracias por al respuesta


lo que ellos me respondieron


Estimado Señor Aparicio:

En relación a su consulta le informamos que como regla general, los establecimientos no están obligados a cambiar el producto ni a devolvernos el dinero, aunque la mayoría lo acepta. Sólo podemos pedir el cambio:

- Si el producto no cumple con las características con que se anuncia o es defectuoso. En este caso, se podrá optar por el cambio por otro producto igual o de similares características, o por la devolución de su precio. En ningún caso le podrán obligar a aceptar un vale de compra por el importe del artículo

- Cuando la publicidad de un establecimiento o de un producto anuncia a través de cualquier medio que si no quedamos satisfechos con el producto nos devuelven el dinero, ya que la publicidad es vinculante para quien la efectúa.

- En la venta a distancia y en la venta a domicilio se dispone de un plazo de 7 días, desde la recepción de la mercancía, para devolver el producto.

- Cuando se realice la compra con la condición de tener a prueba durante unos días el producto, se tendrá derecho a devolverlo en el plazo acordado. En caso de no fijarse plazo, éste será de 7 días que es lo que marca la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

Los establecimientos que acepten libremente la devolución de artículos no defectuosos podrán determinar las condiciones: plazos de devolución;si ésta se efectúa en metálico o mediante vales de la tienda; si el envoltorio puede estar abierto o no; etc. Por ello, antes de comprar, es importante que nos informemos de las posibilidades de devolución y de las condiciones. Recuerde que la presentación del tique o factura de compra es requisito imprescindible para poder realizar la devolución.

Un establecimiento, aun cuando admita la devolución de los productos, puede excluir algunos, como prendas de ropa interior, artículos de higiene, vestidos de fiesta y objetos que puedan ser reproducidos o copiados (libros, discos, cds, cintas de vídeo, etc.).

Cuando esté reconocido el derecho a la devolución de un producto, el consumidor que solamente lo haya probado, sin alterar sus condiciones, no tiene obligación de indemnizar al vendedor por el desgaste o deterioro que haya podido ocasionar.



No dude en contactar con nosotros para cualquier consulta adicional.
Atención al ciudadano.
COMUNIDAD MADRID


Joder, se habrán herniado. Han hecho un copia y pega de los mismos párrafos que están en su web (los que yo posteé ayer).

Por cierto, un compañero mencionaba la Ley del Comercio Minorista y la antigua ley 23/2003 de Garantías en la venta de Bienes de Consumo: olvidaros. Esas leyes ya NO existen porque por medio del RD 1/2007 se han incorporado en un único texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Esta es la única ley que hay que consultar en estos casos, sea comercio a distancia, minorista, por internet, o lo que sea.

En fin, para el compañero del volante: lo siento, mala suerte. Al menos tienes el vale.
Pero vamos a ver...

Si de consumo te dicen: "- Si el producto no cumple con las características con que se anuncia o es defectuoso. En este caso, se podrá optar por el cambio por otro producto igual o de similares características, o por la devolución de su precio. En ningún caso le podrán obligar a aceptar un vale de compra por el importe del artículo".

Funciona mal, no? Pues te tienen que dar el dinero.
pero el tema eso me lo han dicho xmail y en persona k no hay ley alguna k deban de devovlerme el dinero. les he enviado apra que me lo expliken mejor y aver que pasa.
Sonny escribió:Pero vamos a ver...

Si de consumo te dicen: "- Si el producto no cumple con las características con que se anuncia o es defectuoso. En este caso, se podrá optar por el cambio por otro producto igual o de similares características, o por la devolución de su precio. En ningún caso le podrán obligar a aceptar un vale de compra por el importe del artículo".

Funciona mal, no? Pues te tienen que dar el dinero.


Creo que no era exactamente así

Si el producto ESTÁ DEFECTUOSO te lo tienen que cambiar por otro nuevo o (creo) reparar. Sólo, cuando no pueden hacer ninguna de las dos cosas o resultase una carga excesiva para el vendedor, puedes exigir la devolución de las perras..

Si no, si fuese tan sencillo, me pillaba el volante, le daba dos buenos viajes sin que se notase mucho y lo dejaba K.O. Iba a la tienda, les digo que no va y que quiero las pelas..

Si no estoy equivocado creo que era algo así

Saludos
(X_X) escribió:
Sonny escribió:Pero vamos a ver...

Si de consumo te dicen: "- Si el producto no cumple con las características con que se anuncia o es defectuoso. En este caso, se podrá optar por el cambio por otro producto igual o de similares características, o por la devolución de su precio. En ningún caso le podrán obligar a aceptar un vale de compra por el importe del artículo".

Funciona mal, no? Pues te tienen que dar el dinero.


Creo que no era exactamente así

Si el producto ESTÁ DEFECTUOSO te lo tienen que cambiar por otro nuevo o (creo) reparar. Sólo, cuando no pueden hacer ninguna de las dos cosas o resultase una carga excesiva para el vendedor, puedes exigir la devolución de las perras..

Si no, si fuese tan sencillo, me pillaba el volante, le daba dos buenos viajes sin que se notase mucho y lo dejaba K.O. Iba a la tienda, les digo que no va y que quiero las pelas..

Si no estoy equivocado creo que era algo así

Saludos


Sí, creo que esta es la interpretación correcta y coincide con la que he visto en otras webs como la de la OCU. Por eso, el párrafo ese que citas es algo inexacto, creo yo. La ley de por sí no es fácil de entender, y encima la gente que debería explicárnosla bien a todos se hacen la picha un lío. Panda de negaos :p
(X_X) escribió:
-MasMe- escribió:
EDIT: Ceacherre, vas un poco tarde, ya se ha demostrado que tenía la razón, así que no le des más vueltas al asunto. La ley abarca todos los ámbitos de compra. Que te toreasen no significa que no sea así. La ropa te la pruebas antes de comprarla y sabes si te gusta o no, pero una tarjeta gráfica no sabes como te va a funcionar, por ejemplo.


Bueno, pues por el correo que le han mandado al compañero parece que NO, NO TENÍAS RAZÓN en todas y cada una de tus afirmaciones.

Pide información de tus derechos/obligaciones y la de tus clientes ya que me parece que estás perdiendo pelas con tu forma de actuar... a no ser que tu franquicia, como te dijeron anteriormete, tenga , como POLÍTICA DE VENTAS (ojo con esto) la de devolver las pelas en caso de no estar conforme..

Pero ahora ya sabes lo que dice la ley.. y también lo que dice consumo.

Saludos




Como es esto de puntearte para decir lo mismo que tú ? :P
Ceacherre escribió:

Como es esto de puntearte para decir lo mismo que tú ? :P


No te acabo de entender socio..

Saludos
Un hilo que me ha servido de mucha ayuda. En el corte ingles de Badajoz, en toda la sección de Videojuegos, de todas las consolas, tiene una pegatina que dice "en este articulo no se devuelve el dinero, solo se permite el cambio por defectos en su origen". ¿Es esto legal?. Ya no que no te devuelvan el dinero (que queda claro en este hilo que pueden ahcerlo) sino que no admitan la devolución si no está mal en su origen y solo permitan el cambio si el producto está mal. Vamos que los 7 días de prueba para ellos no existen, ¿será legal eso?.

Saludos!
me ha vuelto a contestar atencion al ciudadano diciendo esto


En relación a su consulta le informamos que como se indica " En ningún caso le podrán obligar a aceptar un vale de compra por el importe del artículo".



Como primera medida, es conveniente hablar con el vendedor o prestador del servicio e intentar solucionar amistosamente el problema, o acudir a los servicios de atención al cliente que tienen las empresas.



Cuando surja un problema, se le recomienda que todas las comunicaciones que tenga con el vendedor o prestador del servicio las haga usando mecanismos que dejen constancia de su envío, como el burofax o telegrama (documentos que son una prueba de que el empresario ha recibido una queja concreta y que se envían desde cualquier oficina de Correos). Además de hacer constar su petición, en esos escritos usted debe dar al empresario un plazo para que le conteste (plazo que fija usted).

Pueden utilizarse las hojas de reclamaciones, que deben poseer obligatoriamente todos los establecimientos de la Comunidad de Madrid. Las hojas de reclamaciones están compuestas por un juego de impresos autocalcables de tres folios de colores distintos:



· uno blanco, destinado a la Administración, que usted deberá remitir a la dirección reflejada en el encabezamiento de la hoja para poder tramitarla.

· uno verde, que deberá quedar en su poder.

· uno rosa, que le tendrá que ser entregado a la persona responsable del establecimiento.



En la reclamación debe hacerse constar:



* Nombre, dirección, DNI y teléfono del reclamante.
* Nombre comercial, denominación social, domicilio, NIF y teléfono de la empresa contra la que se reclama.
* Descripción breve y clara de los hechos objeto de su reclamación.
* Lo que solicita con la reclamación.



Al enviar la hoja de reclamaciones a la Administración hay que adjuntar cualquier documento (contrato, factura, etc.) que pueda servir de prueba en la reclamación.



Se aconseja cumplimentar la hoja de reclamación antes de abandonar el establecimiento y remitirla lo antes posible, con la documentación que avale sus pretensiones, a las autoridades competentes cuya dirección figura en el impreso (la oficina municipal de información al consumidor que corresponda o la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid sito en la calle Ventura Rodríguez nº 7 - 4ª planta. 28008 Madrid) o a una asociación de consumidores.



Si el establecimiento se negase a facilitarle dichas hojas, usted puede presentar la queja por el medio que considere más adecuado ante los organismos competentes en materia de consumo o ante una asociación de consumidores. Basta con presentar un escrito exponiendo lo datos, hechos y lo que se solicita.



Además, si la empresa no facilitara las hojas de reclamaciones, usted podría solicitar la asistencia de la policía local correspondiente para que levantara acta del hecho.



Por último conviene destacar que la utilización de las hojas de reclamación no excluye la posibilidad de formular la reclamación de cualquier otra forma legalmente prevista, como la demanda judicial, y no le garantiza que sea indemnizado.
raul_sanchez1 escribió:Un hilo que me ha servido de mucha ayuda. En el corte ingles de Badajoz, en toda la sección de Videojuegos, de todas las consolas, tiene una pegatina que dice "en este articulo no se devuelve el dinero, solo se permite el cambio por defectos en su origen". ¿Es esto legal?. Ya no que no te devuelvan el dinero (que queda claro en este hilo que pueden ahcerlo) sino que no admitan la devolución si no está mal en su origen y solo permitan el cambio si el producto está mal. Vamos que los 7 días de prueba para ellos no existen, ¿será legal eso?.

Saludos!


Es legal, ya que, como se ha dicho, los artículos de higiene, ropa interior, entre otras cosas y además, formatos con posibilidad de reproducción ilegal, no entran. Si no, cualquiera compraría un juego, lo copiaría y lo devolvería.
todavia sigo con el mismo tema

me ha contestado consumo con esto. haber si podeis explicarmelo un poco.

Con relación a su consulta le informamos que la legislación aplicable a su reclamación es la Ley 7/1996, de 15 de Enero (BOE 17-1-1996), de Ordenación del Comercio Minorista. Art. 10: "Cuando en el ejercicio de un derecho previamente reconocido se proceda a la devolución de un producto, el comprador no tendrá obligación de indemnizar al vendedor por el desgaste o deterioro del mismo debido exclusivamente a su prueba para tomar una decisión sobre su adquisición definitiva sin alterar las condiciones del producto en el momento de la entrega. Se prohíbe al vendedor exigir anticipo de pago o prestación de garantías, incluso la aceptación de efectos que garanticen un eventual resarcimiento en su favor para el caso de que se devuelva la mercancía.
miavi escribió:todavia sigo con el mismo tema

me ha contestado consumo con esto. haber si podeis explicarmelo un poco.

Con relación a su consulta le informamos que la legislación aplicable a su reclamación es la Ley 7/1996, de 15 de Enero (BOE 17-1-1996), de Ordenación del Comercio Minorista. Art. 10: "Cuando en el ejercicio de un derecho previamente reconocido se proceda a la devolución de un producto, el comprador no tendrá obligación de indemnizar al vendedor por el desgaste o deterioro del mismo debido exclusivamente a su prueba para tomar una decisión sobre su adquisición definitiva sin alterar las condiciones del producto en el momento de la entrega. Se prohíbe al vendedor exigir anticipo de pago o prestación de garantías, incluso la aceptación de efectos que garanticen un eventual resarcimiento en su favor para el caso de que se devuelva la mercancía.


Basicamente, que no puedes salir peor parado (que te descuenten dinero de la devolución) por devolver la caja abierta, los precintos que demuestran que está nuevo rotos si todo esto es necesario para probar el artículo.
miavi escribió:todavia sigo con el mismo tema

me ha contestado consumo con esto. haber si podeis explicarmelo un poco.

Con relación a su consulta le informamos que la legislación aplicable a su reclamación es la Ley 7/1996, de 15 de Enero (BOE 17-1-1996), de Ordenación del Comercio Minorista. Art. 10: "Cuando en el ejercicio de un derecho previamente reconocido se proceda a la devolución de un producto, el comprador no tendrá obligación de indemnizar al vendedor por el desgaste o deterioro del mismo debido exclusivamente a su prueba para tomar una decisión sobre su adquisición definitiva sin alterar las condiciones del producto en el momento de la entrega. Se prohíbe al vendedor exigir anticipo de pago o prestación de garantías, incluso la aceptación de efectos que garanticen un eventual resarcimiento en su favor para el caso de que se devuelva la mercancía.



Joder, yo pensaba que esa Ley había quedado anulada al incorporarse al Real Decreto de 2007, pero no, sólo se derogaron algunos artículos de esa ley.

Yo realmente no estoy seguro de que este artículo sea aplicable a tu caso, porque me parece que se refiere a aquellos casos en que compras algo sujeto a un periodo de prueba (el "derecho previamente reconocido" al que se refiere la pimera frase del artículo), y está previamente acordado con el vendedor. Sea porque es la política comercial de la tienda (como pasa en EL Corte Inglés, FNAC y otras), sea porque tú lo has acordado antes de comprarlo ("me lo llevo, lo pruebo, y si no me vale/no me gusta te lo devuelvo").

Pero no soy abogado ni especialista en el tema. Ellos (Consumo) son los que saben de esto, así que si ellos dicen que esa es la legislación aplicable, acógete a ella tanto a la hora de discutir el problema con el encargado de la tienda como a la hora de poner tu reclamación (pero explica bien en detalle el caso en la Hoja de Reclamaciones, no pongas sólo "me acojo al Art. 10 de la Ley de Ordenación del...").

Edito: lo que dice Shark también podría ser, pero creo que la consulta de miavi a Consumo iba más dirigida a lo del vale.
miavi escribió:ya ese es el tema que estoy mirando en consumo a ver si veo el articulo donde viene el tema de devoluciones y no encunetro nada
lei en un hilo sobre la reciente politica de mediamarkt de no devolver el dinero, donde habia algunas opiniones que eso va en contra de la aley de consumo y no encuetro ese post, para leerlo tranquilamente. pòrque no son 40 euros, son mas de 200e y tene run tope de 3 meses...

esque el tema de volante fue por un regalo a un amigo, y resulta que tiene otro y que no quiere esto asik o me quedaba yo con el volante o lo devolvia y al final lo he devuelto . no se si habra algun modo de devolver el dinero.

leyendo todo observo que si es pedido telfonoico on envio a casa si que te lo devuelven. no se



Lo de mediamarkt es un bulo. El tiket dice CLARAMENTE que te devolverán el importe en el medio que fue abonado. Eso sí en los 15 dias previos a la compra.

Se también que si pasan más de 15 dias, te recogen el producto, pero te dan un vale de mediamakrt sin caducidad eso si.
cjsosa escribió:
miavi escribió:ya ese es el tema que estoy mirando en consumo a ver si veo el articulo donde viene el tema de devoluciones y no encunetro nada
lei en un hilo sobre la reciente politica de mediamarkt de no devolver el dinero, donde habia algunas opiniones que eso va en contra de la aley de consumo y no encuetro ese post, para leerlo tranquilamente. pòrque no son 40 euros, son mas de 200e y tene run tope de 3 meses...

esque el tema de volante fue por un regalo a un amigo, y resulta que tiene otro y que no quiere esto asik o me quedaba yo con el volante o lo devolvia y al final lo he devuelto . no se si habra algun modo de devolver el dinero.

leyendo todo observo que si es pedido telfonoico on envio a casa si que te lo devuelven. no se



Lo de mediamarkt es un bulo. El tiket dice CLARAMENTE que te devolverán el importe en el medio que fue abonado. Eso sí en los 15 dias previos a la compra.

Se también que si pasan más de 15 dias, te recogen el producto, pero te dan un vale de mediamakrt sin caducidad eso si.
no es un bulo, hoy mismo he hecho una compra y me lo ha dicho el chico de la caja... además que detras del ticket ahora lo que pone es esto:
  • media markt ofrece a sus clientes el cambio del producto en un plazo de 7 días hábiles desde la fecha de compra siempre que el producto se presente en perfecto estado y con todos los accesorios originales así como los embalajes intactos y sin haber sido utilizado.
  • Por favor guarde el ticket que necesitará en el momento de cambiar el producto.
  • Todos los productos comercializados por media markt cumplen con el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios RDL 1/2007, de 16 de noviembre.
Ahora dime tu donde pone ahí que te devuelven el dinero...
Pues será de hace poco para a'ca:

tengo un tiket de mediamarkt con fecha 2/5/2008 en el que justo al final del tiket. Despues de donde dice el total está puesto bien claro:

Comercio Minorista
15 días cambios y devolución
Gracias por su visita

ESO POR LOS 15 y no 7 días.
Y lo otro es:

entre rojo y rojo:

Por respeto a la ley de propieda... y tal y tal

Para cualquier cambio o devolución presentar el ticket de compra
solo se admitirá la devolución del producto con sus accesorios y embalajes originales

palzo máximo 15 días
la devolución se efectuará en el mismo
medio de pago en que fue realizada la compra

ESO PONE y cuando la parienta tenga un hueco, subo una imagen escaneada del recibito.

OTRA COSA, los blister... los productos con blister los tienen que recoger también aunque los tengas abiertos. Lo dice la ley. Si no puedes probar el producto, están impidiendo que puedas ejercer tus derechos por un antojo de ellos, justo el blister... Ya me ha pasado con un pendrive, de LG en particular. El dichoso pendrive cada vez que lo metia en el ordenador creaba una unidad virtual e intentaba instalar un programa... Y yo no quería eso. Yo queria un pendrive normal y tras la reclamación me devolvieron la pasta (unos 30 euros) en efectivo pues pagué en efectivo... Y claro la pega que ponian era que estaba en blister y no se podía devolver...


zynder escribió:
cjsosa escribió:
miavi escribió:ya ese es el tema que estoy mirando en consumo a ver si veo el articulo donde viene el tema de devoluciones y no encunetro nada
lei en un hilo sobre la reciente politica de mediamarkt de no devolver el dinero, donde habia algunas opiniones que eso va en contra de la aley de consumo y no encuetro ese post, para leerlo tranquilamente. pòrque no son 40 euros, son mas de 200e y tene run tope de 3 meses...

esque el tema de volante fue por un regalo a un amigo, y resulta que tiene otro y que no quiere esto asik o me quedaba yo con el volante o lo devolvia y al final lo he devuelto . no se si habra algun modo de devolver el dinero.

leyendo todo observo que si es pedido telfonoico on envio a casa si que te lo devuelven. no se



Lo de mediamarkt es un bulo. El tiket dice CLARAMENTE que te devolverán el importe en el medio que fue abonado. Eso sí en los 15 dias previos a la compra.

Se también que si pasan más de 15 dias, te recogen el producto, pero te dan un vale de mediamakrt sin caducidad eso si.
no es un bulo, hoy mismo he hecho una compra y me lo ha dicho el chico de la caja... además que detras del ticket ahora lo que pone es esto:
  • media markt ofrece a sus clientes el cambio del producto en un plazo de 7 días hábiles desde la fecha de compra siempre que el producto se presente en perfecto estado y con todos los accesorios originales así como los embalajes intactos y sin haber sido utilizado.
  • Por favor guarde el ticket que necesitará en el momento de cambiar el producto.
  • Todos los productos comercializados por media markt cumplen con el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios RDL 1/2007, de 16 de noviembre.
Ahora dime tu donde pone ahí que te devuelven el dinero...
NO es ni BULO NI RUMOR lo del media markt es cierto.
es desde hace casi 2 meses, puede que en Gran canaria donde veo que vives a lo mejor no ha llegado o estén usando tickets antiguos que les quden pero aquí en madrid es así y te dejo la parte trasera del ticket para que lo veas que lo acabo de escanear:
Imagen

Y para rematar te dejo la dir de su web donde lo pone
http://www.mediamarkt.es/empresa/servicios/
Es cierto que hace un tiempo Mediamarkt ha cambiado eso. Llevaban un tiempo avisandolo.

Me suena un montón a haberlo leido en este mismo foro. en un hilo en plan "no compreis en mediamarkt" o algo parecido.
new_tokyo está baneado por "insultos"
miavi escribió:el comprador no tendrá obligación de indemnizar al vendedor por el desgaste o deterioro del mismo

A ver si leemos mejor...
Lo único que ha cambiado en MM es el plazo de 15 a 7 días, el resto es igual a como era antes, lógicamente el dinero nunca te lo van a dar si devuelves un articulo fuera de plazo (7 días), dañado/roto por el comprador o sin la caja e instrucciones, y por supuesto sin ticket o factura.
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