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Wence escribió:Hola, esta es mi pequeña historia:
Yo estas navidades me queria comprar una PS3 asi que mis padres me la compraron, y el 6 de enero la consegui, total yo solo la puedo usar en los fines de semana y este ultimo me di cuenta de que se pilla demaiado la consola y no es normal y la quiero cambiar por otra nueva. El ticket lo tengo y a la fecha del 18/12/2008. ¿Podre cambiarla en el Corte Ingles?
Wence escribió:Pero me refiero a que a pasado un mes y pocos dias. ¿No eran 15 dias?
Ryoohki escribió:Durante 6 meses puedes cambiar consolas y demas productos por defectos de fabricacion.
A partir de ahi (y en algunos casos hasta los 12 meses), te la mandan al servicio tecnico.
Por mucho que te la intenten mandar, di que sabes tus derechos y que al tener menos de 6 meses deben cambiartela ipso facto por otra consola nueva.
A mi me ha pasado con dvds, una ds y hasta recuerdo a la novia de un eoliano que cambio una wii que le habian destrozado al ponerle el chip diciendo que se habia roto sola (tenia no se cuantos meses ya la consolita).
Con que, tira palante y que te den una nueva.
Ryoohki escribió:Durante 6 meses puedes cambiar consolas y demas productos por defectos de fabricacion.
A partir de ahi (y en algunos casos hasta los 12 meses), te la mandan al servicio tecnico.
Por mucho que te la intenten mandar, di que sabes tus derechos y que al tener menos de 6 meses deben cambiartela ipso facto por otra consola nueva.
A mi me ha pasado con dvds, una ds y hasta recuerdo a la novia de un eoliano que cambio una wii que le habian destrozado al ponerle el chip diciendo que se habia roto sola (tenia no se cuantos meses ya la consolita).
Con que, tira palante y que te den una nueva.
927PoWeR escribió:Ryoohki escribió:Durante 6 meses puedes cambiar consolas y demas productos por defectos de fabricacion.
A partir de ahi (y en algunos casos hasta los 12 meses), te la mandan al servicio tecnico.
Por mucho que te la intenten mandar, di que sabes tus derechos y que al tener menos de 6 meses deben cambiartela ipso facto por otra consola nueva.
A mi me ha pasado con dvds, una ds y hasta recuerdo a la novia de un eoliano que cambio una wii que le habian destrozado al ponerle el chip diciendo que se habia roto sola (tenia no se cuantos meses ya la consolita).
Con que, tira palante y que te den una nueva.
Eso es, así, en vez de usar los derechos que otorga la Ley (RD en este caso) para usarlos con sentido común, los usamos para "aprovecharnos" (y que conste que lo digo por lo de la WII)
Per a lo que vamos, unas aclaraciones:
1º.- Eso de que se la cambien por una nueva, ES SÓLO si existe un defecto de fabricación, y podrán optar por remitirla al SAT o cambiarla (siempre y cuando la reparación no supere el precio de venta del artículo), otra cosa sería que, por ejemplo, hubiese comprado una lavadora que, en vez de lavar le ensuciase la ropa, a lo mejor el problema es simple y tiene reparación, SÓLO en el caso de que de muchos problemas en el periodo de 6 MESES, podrá EXIGIR el cambio por una nueva o LA RESCISIÓN DEL CONTRATO.
2º.- Otra cosa, el periodo de garantía es de 24 MESES (2 años) que algunos te quieran "vender la moto" de que sólo son 12 (1 año) te está estafando y cometiendo un fraude de Ley, que es denunciable ante Consumo y ante el Juzgado.
Wence escribió:¿Que se quede pillada es suficiente? Es que ademas no me he dado cuenta antes porque la uso en fines de semana y la he usado poco y pensaba que era normal el que se congelara hasta que ayer me empeze asustar.
927PoWeR escribió:1º.- Eso de que se la cambien por una nueva, ES SÓLO si existe un defecto de fabricación, y podrán optar por remitirla al SAT o cambiarla (siempre y cuando la reparación no supere el precio de venta del artículo), otra cosa sería que, por ejemplo, hubiese comprado una lavadora que, en vez de lavar le ensuciase la ropa, a lo mejor el problema es simple y tiene reparación, SÓLO en el caso de que de muchos problemas en el periodo de 6 MESES, podrá EXIGIR el cambio por una nueva o LA RESCISIÓN DEL CONTRATO.
2º.- Otra cosa, el periodo de garantía es de 24 MESES (2 años) que algunos te quieran "vender la moto" de que sólo son 12 (1 año) te está estafando y cometiendo un fraude de Ley, que es denunciable ante Consumo y ante el Juzgado.
Al consumidor se le da la opción de elegir entre:
-Exigir la reparación del bien
-Exigir la sustitución del bien, salvo que ésta resulte imposible o desproporcionada
-Cuando la reparación o sustitución no fueran posibles, por las causas citadas, el consumidor podrá exigir la rebaja del precio o la resolución del contrato
Si durante los seis primeros meses desde la entrega del bien se manifiesta una falta de conformidad con el bien, se presume que dicha falta existía cuando se entregó el bien. A partir del sexto mes, el consumidor deberá demostrar que la falta de conformidad existía en el momento de la entrega del bien.
Lit escribió:1º - Es el consumidor quien escoge entre la reparacion o la sustitucion del bien, salvo que esta ultima no pueda llevarse a cabo.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
Artículo 119. Reparación y sustitución del producto.
1. Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
Lit escribió:A ver, o mucho me equivoco o lo que dices es lo mismo que yo....
Desde luego, esta última exigencia plantea delicados problemas en la práctica y cuya trascendencia no se puede ocultar pues, en definitiva, la realidad de las previsiones legales en torno a la responsabilidad del vendedor y, por tanto, la adecuada protección de los derechos del comprador-consumidor se hacen depender del cumplimiento por éste de la carga probatoria citada.
Pues bien, respecto de la necesidad de que el consumidor pruebe el carácter originario de la falta de conformidad creo que cabe hacer dos consideraciones.
En primer lugar, que tal probanza dará un protagonismo indudable a la prueba pericial pero, también, a la de presunciones, bastando a estos efectos que el consumidor acreditara aquellos indicios relevadores del uso correcto del bien y que, por tanto, obligarían a acreditar el carácter originario de la falta de conformidad. Por otro lado, el texto legal parece ser consciente de la dificultad que para el consumidor supone el cumplimiento de la carga de la prueba acerca de su actuación correcta y, por tanto, del carácter originario del defecto.
Por ello, sienta una regla de presunción, “iuris tantum”, ya que el artículo 9, 1º LGVBC advierte que
“salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad”.
La fijación de este plazo bianual como plazo durante el cuál la falta de conformidad genera la pertinente responsabilidad del vendedor ha sido, si se me permite la expresión, una de las grandes “estrellas” de esta Ley.
Ahora bien, dada la amplitud de supuestos a los que, en principio, resulta de aplicación el texto legal, se comprenderá también que el plazo fijado en el artículo 9, 1º LGVBC haya sido objeto de críticas. Por todo ello, me parece que ha de encararse otra cuestión, pues habrá que interrogarse acerca de si este plazo tiene siempre, y en todo caso, carácter necesario o, por el contrario, es posible alguna excepción.
Informe escribió:Prof. Dr. José Antonio García-Cruces
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Zaragoza
Lit escribió:Vale, si me parece muy bien....repito, ¿En que contradice lo que yo decia?
Estás en un error, con el primer fallo NO ESTÁN obligados al cambio del bien, eso es una opción voluntaria, es a partir del segundo/tercer fallo cuando PUEDES exigir el cambio del mismo, mientras ya te digo que es una OPCIÓN voluntaria del comerciante (la primera opción es la REPARACIÓN), créeme, se lo que me digo.
videoconsolas escribió:Miedo me da pensar que gente como tu trabaja en una asociacion de consumidores y usuarios. Una ley tan basica como la de garantias de bienes de consumo deberias sabertela al dedillo
Vale, si me parece muy bien....repito, ¿En que contradice lo que yo decia?
927PoWeR escribió:Vale, si me parece muy bien....repito, ¿En que contradice lo que yo decia?
Veamos, que DESPUÉS de los 6 PRIMEROS MESES DE LA COMPRA, tú no tienes porque DEMOSTRAR que la avería/defecto ES POR DEFECTO DE FABRICACIÓN, que la Ley te da EL BENEFICIO DE LA DUDA y, por lo tanto, podrás ejercer tus derechos sin COSTE ALGUNO POR TU PARTE.
Que el fabricante/vendedor DICE QUE NO ES DEFECTO DE FABRICACIÓN y tú crees que si, entonces podrás solicitar la "intervención de un perito", el cual, si determina que ES DEFECTO DE FABRICACIÓN, será pagado por el fabricante/vendedor, y si determina que NO LO ES, tú deberás abonar su minuta, pero para ello, la LEY, te repito, TE DA EL BENEFICIO DE LA DUDA después del periodo INICIAL de los 6 primeros meses.
En primer lugar, de primera NO ESTÁN obligados al cambio/devolución siempre y cuando NO ESTÉ conforme a las especificaciones y/o al contrato, dado que SU SUSTITUCIÓN causará un menoscabo en el vendedor (obsérvalo en la Ley),
Artículo 119. Reparación y sustitución del producto.
1. Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato.
2. Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga alvendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario.
Para determinar si los costes no son razonables, los gastos correspondientes a una forma de saneamiento deben ser, además, considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a la otra forma de saneamiento.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.