Devoluciones en ECI

Hola, esta es mi pequeña historia:
Yo estas navidades me queria comprar una PS3 asi que mis padres me la compraron, y el 6 de enero la consegui, total yo solo la puedo usar en los fines de semana y este ultimo me di cuenta de que se pilla demaiado la consola y no es normal y la quiero cambiar por otra nueva. El ticket lo tengo y a la fecha del 18/12/2008. ¿Podre cambiarla en el Corte Ingles?
Hombre si dices que se pilla la consola eso no es normal, te la deben al menos cambiar por otra
Wence escribió:Hola, esta es mi pequeña historia:
Yo estas navidades me queria comprar una PS3 asi que mis padres me la compraron, y el 6 de enero la consegui, total yo solo la puedo usar en los fines de semana y este ultimo me di cuenta de que se pilla demaiado la consola y no es normal y la quiero cambiar por otra nueva. El ticket lo tengo y a la fecha del 18/12/2008. ¿Podre cambiarla en el Corte Ingles?

Si la compraste en ECI supongo que sí, aunque últimamente se están volviendo muy gilipollas y ponen muchas pegas a todo.
Pero me refiero a que a pasado un mes y pocos dias. ¿No eran 15 dias?
Wence escribió:Pero me refiero a que a pasado un mes y pocos dias. ¿No eran 15 dias?

Espero equivocarme, pero con el tema de las consolas ya no se pillan los dedos, te mandaran al servicio tecnico, antes lo cambiaban todo sin rechistar, ahora pasados 15 dias ponen mil pegas, espero que tengas suerte.
Durante 6 meses puedes cambiar consolas y demas productos por defectos de fabricacion.
A partir de ahi (y en algunos casos hasta los 12 meses), te la mandan al servicio tecnico.

Por mucho que te la intenten mandar, di que sabes tus derechos y que al tener menos de 6 meses deben cambiartela ipso facto por otra consola nueva.

A mi me ha pasado con dvds, una ds y hasta recuerdo a la novia de un eoliano que cambio una wii que le habian destrozado al ponerle el chip diciendo que se habia roto sola (tenia no se cuantos meses ya la consolita).

Con que, tira palante y que te den una nueva.
Ryoohki escribió:Durante 6 meses puedes cambiar consolas y demas productos por defectos de fabricacion.
A partir de ahi (y en algunos casos hasta los 12 meses), te la mandan al servicio tecnico.

Por mucho que te la intenten mandar, di que sabes tus derechos y que al tener menos de 6 meses deben cambiartela ipso facto por otra consola nueva.

A mi me ha pasado con dvds, una ds y hasta recuerdo a la novia de un eoliano que cambio una wii que le habian destrozado al ponerle el chip diciendo que se habia roto sola (tenia no se cuantos meses ya la consolita).

Con que, tira palante y que te den una nueva.

Muchisimas gracias, mañanara intentare ir, pero lo mas seguro es que si la cambio lo hare el miercoles.
De nuevo muchas gracias y ya me pasare por el foro y dire como ha ido.
Ryoohki escribió:Durante 6 meses puedes cambiar consolas y demas productos por defectos de fabricacion.
A partir de ahi (y en algunos casos hasta los 12 meses), te la mandan al servicio tecnico.

Por mucho que te la intenten mandar, di que sabes tus derechos y que al tener menos de 6 meses deben cambiartela ipso facto por otra consola nueva.

A mi me ha pasado con dvds, una ds y hasta recuerdo a la novia de un eoliano que cambio una wii que le habian destrozado al ponerle el chip diciendo que se habia roto sola (tenia no se cuantos meses ya la consolita).

Con que, tira palante y que te den una nueva.


Eso es, así, en vez de usar los derechos que otorga la Ley (RD en este caso) para usarlos con sentido común, los usamos para "aprovecharnos" (y que conste que lo digo por lo de la WII)

Per a lo que vamos, unas aclaraciones:

1º.- Eso de que se la cambien por una nueva, ES SÓLO si existe un defecto de fabricación, y podrán optar por remitirla al SAT o cambiarla (siempre y cuando la reparación no supere el precio de venta del artículo), otra cosa sería que, por ejemplo, hubiese comprado una lavadora que, en vez de lavar le ensuciase la ropa, a lo mejor el problema es simple y tiene reparación, SÓLO en el caso de que de muchos problemas en el periodo de 6 MESES, podrá EXIGIR el cambio por una nueva o LA RESCISIÓN DEL CONTRATO.

2º.- Otra cosa, el periodo de garantía es de 24 MESES (2 años) que algunos te quieran "vender la moto" de que sólo son 12 (1 año) te está estafando y cometiendo un fraude de Ley, que es denunciable ante Consumo y ante el Juzgado.
927PoWeR escribió:
Ryoohki escribió:Durante 6 meses puedes cambiar consolas y demas productos por defectos de fabricacion.
A partir de ahi (y en algunos casos hasta los 12 meses), te la mandan al servicio tecnico.

Por mucho que te la intenten mandar, di que sabes tus derechos y que al tener menos de 6 meses deben cambiartela ipso facto por otra consola nueva.

A mi me ha pasado con dvds, una ds y hasta recuerdo a la novia de un eoliano que cambio una wii que le habian destrozado al ponerle el chip diciendo que se habia roto sola (tenia no se cuantos meses ya la consolita).

Con que, tira palante y que te den una nueva.


Eso es, así, en vez de usar los derechos que otorga la Ley (RD en este caso) para usarlos con sentido común, los usamos para "aprovecharnos" (y que conste que lo digo por lo de la WII)

Per a lo que vamos, unas aclaraciones:

1º.- Eso de que se la cambien por una nueva, ES SÓLO si existe un defecto de fabricación, y podrán optar por remitirla al SAT o cambiarla (siempre y cuando la reparación no supere el precio de venta del artículo), otra cosa sería que, por ejemplo, hubiese comprado una lavadora que, en vez de lavar le ensuciase la ropa, a lo mejor el problema es simple y tiene reparación, SÓLO en el caso de que de muchos problemas en el periodo de 6 MESES, podrá EXIGIR el cambio por una nueva o LA RESCISIÓN DEL CONTRATO.

2º.- Otra cosa, el periodo de garantía es de 24 MESES (2 años) que algunos te quieran "vender la moto" de que sólo son 12 (1 año) te está estafando y cometiendo un fraude de Ley, que es denunciable ante Consumo y ante el Juzgado.

¿Que se quede pillada es suficiente? Es que ademas no me he dado cuenta antes porque la uso en fines de semana y la he usado poco y pensaba que era normal el que se congelara hasta que ayer me empeze asustar.
Wence escribió:¿Que se quede pillada es suficiente? Es que ademas no me he dado cuenta antes porque la uso en fines de semana y la he usado poco y pensaba que era normal el que se congelara hasta que ayer me empeze asustar.


Hombre, que se quede pillada ES suficiente, tú llévala, que es una avería (defecto de fabricación), ya que no cumple las espectativas para la que fue comprada (jugar), por lo tanto está dentro de los supuestos que prevee el RD.

Ahora ellos decidirán, si te la cambian o te la envían al SAT.

Pero has de tener en cuenta que:

A efectos de garantía, EL TIEMPO que el equipo esté en el SAT no correrá, es decir, desde el momento en el que salga de tus manos (entregada a ECI), la garantía se queda "anulada", comenzando nuevamente a correr en el mismo momento en el que te es devuelta.

Si te la cambian, el periodo de garantía ES EL QUE LE CORRESPONDE al equipo ORIGINAL, es decir, si llevase un mes, por poner un ejemplo, en tus manos, la nueva que te entreguen tendrá 24 meses MENOS 1 mes, es decir, 23 Meses.
Tu llévala, que lo más seguro es que te la cambien sin poner excesivos problemas. Lo único que lo mismo te marean un poco la perdíz, pero un poquito de paciencia y sales con otra Ps3 nuevecita.
josele69 está baneado por "faltas de respeto, flames, troleos y clones"
Pues yo sinceramente no creo que te la cambien habiendo pasado los 15 dias de prueba, ultimamente se estan poniendo tikismikis de cojones en el Corte Ingles con las devoluciones.
yo descambie un mp4 con 3 meses de diferencia en el eci, lo lleve y ni me dejaron decir cual era el problema, me dieron la pasta y listo
927PoWeR escribió:1º.- Eso de que se la cambien por una nueva, ES SÓLO si existe un defecto de fabricación, y podrán optar por remitirla al SAT o cambiarla (siempre y cuando la reparación no supere el precio de venta del artículo), otra cosa sería que, por ejemplo, hubiese comprado una lavadora que, en vez de lavar le ensuciase la ropa, a lo mejor el problema es simple y tiene reparación, SÓLO en el caso de que de muchos problemas en el periodo de 6 MESES, podrá EXIGIR el cambio por una nueva o LA RESCISIÓN DEL CONTRATO.

2º.- Otra cosa, el periodo de garantía es de 24 MESES (2 años) que algunos te quieran "vender la moto" de que sólo son 12 (1 año) te está estafando y cometiendo un fraude de Ley, que es denunciable ante Consumo y ante el Juzgado.



1º - Es el consumidor quien escoge entre la reparacion o la sustitucion del bien, salvo que esta ultima no pueda llevarse a cabo.

Al consumidor se le da la opción de elegir entre:

-Exigir la reparación del bien


-Exigir la sustitución del bien, salvo que ésta resulte imposible o desproporcionada


-Cuando la reparación o sustitución no fueran posibles, por las causas citadas, el consumidor podrá exigir la rebaja del precio o la resolución del contrato



2º - Confusion muy normal. Efectivamente, la garantia es de 2 años....pero a partir del sexto mes es el consumidor quien tiene que demostrar que el producto es defectuoso, cosa que se presupone en los 6 primeros meses (que Sony por cierto, amplia a un año). Nosotros corremos con el peso de la prueba, y para eso hace falta mucho mas que decir que las cosas no funcionan....hace falta un dictamen tecnico, que normalmente solo se obtiene a traves de un perito industrial.

Si durante los seis primeros meses desde la entrega del bien se manifiesta una falta de conformidad con el bien, se presume que dicha falta existía cuando se entregó el bien. A partir del sexto mes, el consumidor deberá demostrar que la falta de conformidad existía en el momento de la entrega del bien.



http://www.lasasesorias.com/es/publica/ ... toley.html
Lit escribió:1º - Es el consumidor quien escoge entre la reparacion o la sustitucion del bien, salvo que esta ultima no pueda llevarse a cabo.


Estás en un error, con el primer fallo NO ESTÁN obligados al cambio del bien, eso es una opción voluntaria, es a partir del segundo/tercer fallo cuando PUEDES exigir el cambio del mismo, mientras ya te digo que es una OPCIÓN voluntaria del comerciante (la primera opción es la REPARACIÓN), créeme, se lo que me digo.


2º - Confusion muy normal. Efectivamente, la garantia es de 2 años....pero a partir del sexto mes es el consumidor quien tiene que demostrar que el producto es defectuoso, cosa que se presupone en los 6 primeros meses (que Sony por cierto, amplia a un año). Nosotros corremos con el peso de la prueba, y para eso hace falta mucho mas que decir que las cosas no funcionan....hace falta un dictamen tecnico, que normalmente solo se obtiene a traves de un perito industrial.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.


Hcedme el favor de leer el RD 1/2007 y dejad de lado la 23/2003 QUE ESTÁ DEROGADA y en la que SI EXISTÍA la inversión de la carga de la prueba, en este nuevo RD ya se presupone que el defcto existía SALVO que sea incompatible con la naturaleza del producto.
Vale, del RD 1/2007

Artículo 119. Reparación y sustitución del producto.

1. Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato.




Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.


A ver, o mucho me equivoco o lo que dices es lo mismo que yo....

Salvo prueba en contrario (por parte del vendedor), se asume que las faltas que aparezcan en los 6 primeros meses (los 6 posteriores a la entrega dle producto), a existian.....
¿En que contradice a lo que digo yo?.....

Sobre la carga de la prueba, no queda claro a quien corresponden, pero desde luego lo que no dice es que la garantia sea plena los 2 años....puesto que sigue haciendo referencia a los 6 meses como defectos asumidos por el vendedor.
Lit escribió:A ver, o mucho me equivoco o lo que dices es lo mismo que yo....


Desde luego, esta última exigencia plantea delicados problemas en la práctica y cuya trascendencia no se puede ocultar pues, en definitiva, la realidad de las previsiones legales en torno a la responsabilidad del vendedor y, por tanto, la adecuada protección de los derechos del comprador-consumidor se hacen depender del cumplimiento por éste de la carga probatoria citada.

Pues bien, respecto de la necesidad de que el consumidor pruebe el carácter originario de la falta de conformidad creo que cabe hacer dos consideraciones.

En primer lugar, que tal probanza dará un protagonismo indudable a la prueba pericial pero, también, a la de presunciones, bastando a estos efectos que el consumidor acreditara aquellos indicios relevadores del uso correcto del bien y que, por tanto, obligarían a acreditar el carácter originario de la falta de conformidad. Por otro lado, el texto legal parece ser consciente de la dificultad que para el consumidor supone el cumplimiento de la carga de la prueba acerca de su actuación correcta y, por tanto, del carácter originario del defecto.

Por ello, sienta una regla de presunción, “iuris tantum”, ya que el artículo 9, 1º LGVBC advierte que

salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad”.

La fijación de este plazo bianual como plazo durante el cuál la falta de conformidad genera la pertinente responsabilidad del vendedor ha sido, si se me permite la expresión, una de las grandes “estrellas” de esta Ley.

Ahora bien, dada la amplitud de supuestos a los que, en principio, resulta de aplicación el texto legal, se comprenderá también que el plazo fijado en el artículo 9, 1º LGVBC haya sido objeto de críticas. Por todo ello, me parece que ha de encararse otra cuestión, pues habrá que interrogarse acerca de si este plazo tiene siempre, y en todo caso, carácter  necesario o, por el contrario, es posible alguna excepción.


Esto era de cuando la Ley 23/2003, y es aplicable al RDL 1/2007, y no lo digo yo, lo dice

Informe escribió:Prof. Dr. José Antonio García-Cruces

Catedrático de Derecho Mercantil

Universidad de Zaragoza


O sea, que tiene más conocimeiento de Leyes que un servidor, simple secretario de una Asociación de Consumidores y Usuarios.
Vale, si me parece muy bien....repito, ¿En que contradice lo que yo decia?
videoconsolas está baneado por "usar clon para saltarse baneo temporal"
Lit escribió:Vale, si me parece muy bien....repito, ¿En que contradice lo que yo decia?


me parece que el tio no se da cuenta que la ley dice los 6 meses posteriores a la fecha de la compra, no que despues de los 6 meses siga siendo la ley igual XD

Estás en un error, con el primer fallo NO ESTÁN obligados al cambio del bien, eso es una opción voluntaria, es a partir del segundo/tercer fallo cuando PUEDES exigir el cambio del mismo, mientras ya te digo que es una OPCIÓN voluntaria del comerciante (la primera opción es la REPARACIÓN), créeme, se lo que me digo.


¿Donde dice la ley de que a la segunda o tercera te lo cambian? O_o lo unico que dice es que es el consumidor el que puede elegir, siempre que ambas no supongan un gasto excesivo para el comercio.

Miedo me da pensar que gente como tu trabaja en una asociacion de consumidores y usuarios. Una ley tan basica como la de garantias de bienes de consumo deberias sabertela al dedillo :-?
(mensaje borrado)
videoconsolas escribió:Miedo me da pensar que gente como tu trabaja en una asociacion de consumidores y usuarios. Una ley tan basica como la de garantias de bienes de consumo deberias sabertela al dedillo :-?


Por una cuestión de principios te respondo:

En primer lugar, de primera NO ESTÁN obligados al cambio/devolución siempre y cuando NO ESTÉ conforme a las especificaciones y/o al contrato, dado que SU SUSTITUCIÓN causará un menoscabo en el vendedor (obsérvalo en la Ley), puesto que le supone unos gastos MAYORES que el envío al SAT, siendo otra cosa las políticas de centros de venta que "ofrecen" la posibilidad del cambio como "fidelidad" a sus clientes, y que, en muchos casos, lo que hacen (PCCity, Carrefour, etc...) es VOLVER a empaquetar el bien y volverlo a vender en vez de enviarlo a reparar (cosa que si hacen tras más de una devolución).

Esto es como el derecho de desestimiento, esto es, la devolución del importe, que SÓLO ESTÁ RECONOCIDA en la Ley a las VENTAS A DISTANCIA E INTERNET, puesto que no tiene el comprador la posibilidad de tener un contacto "directo" con el bien y fiarse de unas especificaciones ofrecidas por el vendedor, que pudiesen NO SER CONFORMES con lo que el cliente espera y/o busca, siendo los comercios físicos que lo ofrecen VOLUNTARIOS, ya que no están obligados POR NINGUNA LEY.

Por otro lado, si el bien adquirido da más de un problema DENTRO del plazo de los 6 primeros meses, ESTÁN obligados a la rescición del contrato/cambio del equipo, puesto que ha demostrado ser defectuoso y, en caso de que el bien ya no se encuentre/esté descatalogado, están obligados, siempre que no sea más oneroso, a entregarte un equipo distinto de iguales o superiores características al que has adquirido (válido también en el caso de las "promociones" publicitarias).

Las Leyes, como podrás observar si le echas un vistazo al RDL 1/2007, son "ambigüas" e "interpretables", no siendo un axioma que defina el "hecho" y su "solución", dejando un margen MUY amplio a interpretaciones "ambigüas" y/o "vagas", puesto que, al ser interpretables por ambas partes, queda, en caso de no llegar a un acuerdo, la interpretación por órganos competentes (OCUS, OMICS, JAC, Jueces...), por lo tanto, el que yo las lea y las interprete, es IRRELEVANTE (pero vamos, yo como cualquier otro), que siempre que afecten NEGATIVAMENTE a una de las partes, esta podrá apelar a una instancia superior (si cree que se han vulnerado sus derechos, que es, al fin y al cabo, lo que intenta proteger una Ley, los derechos y OBLIGACIONES de todos)

Además, yo se que hago bien mi trabajo, y siempre INTERPRETANDO LA LEY, aunque algunas veces NO TENGA ÉXITO, pero es lo que hay, que más quisiera yo que ganar siempre, pero no es así, hay que aceptar que ALGUNAS VECES no hay nada que hacer.

Que la Ley no es infalible (ya lo deberías de saber), pero que, además, hay personas que intentan APROVECHARSE de la Ley y llevar el ascua a su sardina, y por culpa de esos INDESEABLES, cada día los comercios se ponen más bordes, por culpa de los aprovechados que creen tener TODA la razón (sus "derechos") y NINGUNA responsabilidad (sus "obligaciones")

@lit

Vale, si me parece muy bien....repito, ¿En que contradice lo que yo decia?


Veamos, que DESPUÉS de los 6 PRIMEROS MESES DE LA COMPRA, tú no tienes porque DEMOSTRAR que la avería/defecto ES POR DEFECTO DE FABRICACIÓN, que la Ley te da EL BENEFICIO DE LA DUDA y, por lo tanto, podrás ejercer tus derechos sin COSTE ALGUNO POR TU PARTE.

Que el fabricante/vendedor DICE QUE NO ES DEFECTO DE FABRICACIÓN y tú crees que si, entonces podrás solicitar la "intervención de un perito", el cual, si determina que ES DEFECTO DE FABRICACIÓN, será pagado por el fabricante/vendedor, y si determina que NO LO ES, tú deberás abonar su minuta, pero para ello, la LEY, te repito, TE DA EL BENEFICIO DE LA DUDA después del periodo INICIAL de los 6 primeros meses.
927PoWeR escribió:
Vale, si me parece muy bien....repito, ¿En que contradice lo que yo decia?


Veamos, que DESPUÉS de los 6 PRIMEROS MESES DE LA COMPRA, tú no tienes porque DEMOSTRAR que la avería/defecto ES POR DEFECTO DE FABRICACIÓN, que la Ley te da EL BENEFICIO DE LA DUDA y, por lo tanto, podrás ejercer tus derechos sin COSTE ALGUNO POR TU PARTE.

Que el fabricante/vendedor DICE QUE NO ES DEFECTO DE FABRICACIÓN y tú crees que si, entonces podrás solicitar la "intervención de un perito", el cual, si determina que ES DEFECTO DE FABRICACIÓN, será pagado por el fabricante/vendedor, y si determina que NO LO ES, tú deberás abonar su minuta, pero para ello, la LEY, te repito, TE DA EL BENEFICIO DE LA DUDA después del periodo INICIAL de los 6 primeros meses.


Vale, si me parece muy bien....repito, ¿En que contradice lo que yo decia?


En primer lugar, de primera NO ESTÁN obligados al cambio/devolución siempre y cuando NO ESTÉ conforme a las especificaciones y/o al contrato, dado que SU SUSTITUCIÓN causará un menoscabo en el vendedor (obsérvalo en la Ley),


La ley pone en condicional el menoscabo al vendedor, tu lo das por hecho, eso es una interpretacion tuya.....no de la ley
videoconsolas está baneado por "usar clon para saltarse baneo temporal"
Simplemente pongo la ley, que cada uno saque sus conclusiones:

Artículo 119. Reparación y sustitución del producto.

1. Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato.

2. Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga alvendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario.

Para determinar si los costes no son razonables, los gastos correspondientes a una forma de saneamiento deben ser, además, considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a la otra forma de saneamiento.


Que por cierto los usuarios de ps3 deberian leerse esta parte:

La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.


parece ser que ahora sony cobra 10 euros de gastos de envio [borracho]

El que quiera leer la ley:
http://civil.udg.edu/normacivil/estatal ... DL1-07.htm
ves a ECI y diles que no funciona y que te jagan una funcion 49(Cambio por igual).
Lo que no van a hacer es devolverte el dinero porque la tratarse de productos electronicos se da 15 para devolucion y un mes para cambios.
De todas maneras, si el jefe quiere te la cambia, y si te pone chulito, y amenazas con reclamaciones, incluso te la devuelven, y si no es asi, pide por el/la gerente de planta.
Te lo digo yo, que llevo trabajando 3 años en ECI... [buuuaaaa]

Suerte!
ya nos diras como ha ido.

y recuerda, que tu la has abierto hace dos semanas porque era un regalo de cumpleaños, por lo que que lo hubieran comprad antes no quiere decir que lo estrenaras ese dia :)
miente un poco, funciona :)

Saludos! [ok]
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