Devolver la silla markus.

Pues eso después de una semana de uso lo único que tengo es un dolor de espalda ¿se puede devolver? según la política de ikea una vez abierto el producto te dan el importe en una tarjeta devolución ¿eso quiere decir que no me van a dar el dinero?
Esto es lo que pone en la web de OCU

Si no me gusta un producto ¿puedo cambiarlo?

Si el producto que deseas cambiar está en perfecto estado, el establecimiento no está obligado a cambiarlo (salvo si así lo anuncia o publicita expresamente). La mayoría de los comercios lo hacen, pues es una buena practica, pero no tiene porqué devolverte el dinero: pueden cambiarlo también por otro artículo o un vale. Si el producto tiene algún defecto, el establecimiento sí tiene que cambiártelo y devolverte el dinero.

¿Puedo exigir que me devuelvan el dinero?

Sólo si es un producto que no esté en buene stado, que tenga algún defecto: en ese caso se entiende que el producto no está conforme al contrato y el comerciante tiene la obligación legal de devolver el dinero.
Al final no la voy a devolver xd espero que me aguante unos añitos.
danisanluki97 escribió:Al final no la voy a devolver xd espero que me aguante unos añitos.

Suerte entonces con los dolores de espalda provocados por la silla.
Si no es por un defecto del producto, una tienda no tiene porque devolverte el dinero e incluso, tampoco permitir el cambiarlo por otro producto. Es decir, si el producto está en perfecto estado, pueden decirte que ni te lo cambian por otro. Si la mayoría lo hacen es por política de la empresa y por quedar bien con el cliente, y también porque si no van a perder dinero, les puede dar igual cambiar un producto por otro, la cuestión es no perder esa venta. Por otro lado, si el producto está defectuoso, muchas tiendas te dan un vale, pero el cliente puede exigir que le devuelvan el dinero.

Lo de la gente que se queja de que no se pueda devolver un producto porque no te gusta, o que tampoco se pueda cambiar por otro, es la misma gente que luego se queja cuando compra algo y detectan que ese producto ya había sido abierto antes, y piden que se lo cambien por otro precintado ya que se sienten engañados. No me parece justo que por un lado exigimos a las tiendas poder devolver productos porque no nos gustan, y luego también exigimos que los productos que nos vendan no hayan sido abiertos y utilizados antes. O una cosa o la otra.
dinodini escribió:Si no es por un defecto del producto, una tienda no tiene porque devolverte el dinero e incluso, tampoco permitir el cambiarlo por otro producto. Es decir, si el producto está en perfecto estado, pueden decirte que ni te lo cambian por otro. Si la mayoría lo hacen es por política de la empresa y por quedar bien con el cliente, y también porque si no van a perder dinero, les puede dar igual cambiar un producto por otro, la cuestión es no perder esa venta. Por otro lado, si el producto está defectuoso, muchas tiendas te dan un vale, pero el cliente puede exigir que le devuelvan el dinero.

Lo de la gente que se queja de que no se pueda devolver un producto porque no te gusta, o que tampoco se pueda cambiar por otro, es la misma gente que luego se queja cuando compra algo y detectan que ese producto ya había sido abierto antes, y piden que se lo cambien por otro precintado ya que se sienten engañados. No me parece justo que por un lado exigimos a las tiendas poder devolver productos porque no nos gustan, y luego también exigimos que los productos que nos vendan no hayan sido abiertos y utilizados antes. O una cosa o la otra.


En las compras por internet, por ley, tienes 14 días para devolver un producto sin dar ninguna explicación, y te tienen que devolver el importe integro.
Así que, si compro algo por internet, y no me gusta puedo devolverlo. Pero si compro algo, por nuevo también quiero que esté precintado, evidentemente. Si yo le devuelvo a la tienda algo que he comprado, que esta se lo devuelva a su proveedor con la misma política y que el proveedor se encargue de reprecintarlo.

Evidentemente todo esto solo se aplica a compras online.
Acermax escribió: Si yo le devuelvo a la tienda algo que he comprado, que esta se lo devuelva a su proveedor con la misma política y que el proveedor se encargue de reprecintarlo.
Evidentemente todo esto solo se aplica a compras online.


En realidad no funciona así.
De ahí lo de la palabra mágica "re-acondicionado".
Acermax escribió:
dinodini escribió:Si no es por un defecto del producto, una tienda no tiene porque devolverte el dinero e incluso, tampoco permitir el cambiarlo por otro producto. Es decir, si el producto está en perfecto estado, pueden decirte que ni te lo cambian por otro. Si la mayoría lo hacen es por política de la empresa y por quedar bien con el cliente, y también porque si no van a perder dinero, les puede dar igual cambiar un producto por otro, la cuestión es no perder esa venta. Por otro lado, si el producto está defectuoso, muchas tiendas te dan un vale, pero el cliente puede exigir que le devuelvan el dinero.

Lo de la gente que se queja de que no se pueda devolver un producto porque no te gusta, o que tampoco se pueda cambiar por otro, es la misma gente que luego se queja cuando compra algo y detectan que ese producto ya había sido abierto antes, y piden que se lo cambien por otro precintado ya que se sienten engañados. No me parece justo que por un lado exigimos a las tiendas poder devolver productos porque no nos gustan, y luego también exigimos que los productos que nos vendan no hayan sido abiertos y utilizados antes. O una cosa o la otra.


En las compras por internet, por ley, tienes 14 días para devolver un producto sin dar ninguna explicación, y te tienen que devolver el importe integro.
Así que, si compro algo por internet, y no me gusta puedo devolverlo. Pero si compro algo, por nuevo también quiero que esté precintado, evidentemente. Si yo le devuelvo a la tienda algo que he comprado, que esta se lo devuelva a su proveedor con la misma política y que el proveedor se encargue de reprecintarlo.

Evidentemente todo esto solo se aplica a compras online.


Si, eso es así en las compras online, y no entiendo porque esa diferencia con las compras físicas. Puede que porque al comprar online el cliente tiene el problema de que no puede probar el producto en persona en la tienda antes de adquirirlo, y por eso se hace esa excepción de poder devolver por ley productos en compras online.

Por otro lado, si el proveedor se tiene que poner a reprecintar un producto devuelto, eso es gastar tiempo y dinero. No me parece justo que una empresa pierda dinero por clientes que devuelven productos porque no les gustan, y eso lo digo siendo yo como soy comprador y no tengo ninguna tienda. Vamos, que como cliente me parece fantastico poder devolver productos porque no me hayan gustado, pero también reconozco que no me parece del todo muy justo si eso supone perder dinero, aunque sea muy poco, a la tienda o proveedor, por tener que ponerse a reprecintar un producto, que algunos se hará de forma rápida, pero otros requieren algo mas de tiempo y trabajo, porque si además se hace mal, el nuevo comprador se puede dar cuenta y devolverlo por eso.
dinodini escribió:
Acermax escribió:
dinodini escribió:Si no es por un defecto del producto, una tienda no tiene porque devolverte el dinero e incluso, tampoco permitir el cambiarlo por otro producto. Es decir, si el producto está en perfecto estado, pueden decirte que ni te lo cambian por otro. Si la mayoría lo hacen es por política de la empresa y por quedar bien con el cliente, y también porque si no van a perder dinero, les puede dar igual cambiar un producto por otro, la cuestión es no perder esa venta. Por otro lado, si el producto está defectuoso, muchas tiendas te dan un vale, pero el cliente puede exigir que le devuelvan el dinero.

Lo de la gente que se queja de que no se pueda devolver un producto porque no te gusta, o que tampoco se pueda cambiar por otro, es la misma gente que luego se queja cuando compra algo y detectan que ese producto ya había sido abierto antes, y piden que se lo cambien por otro precintado ya que se sienten engañados. No me parece justo que por un lado exigimos a las tiendas poder devolver productos porque no nos gustan, y luego también exigimos que los productos que nos vendan no hayan sido abiertos y utilizados antes. O una cosa o la otra.


En las compras por internet, por ley, tienes 14 días para devolver un producto sin dar ninguna explicación, y te tienen que devolver el importe integro.
Así que, si compro algo por internet, y no me gusta puedo devolverlo. Pero si compro algo, por nuevo también quiero que esté precintado, evidentemente. Si yo le devuelvo a la tienda algo que he comprado, que esta se lo devuelva a su proveedor con la misma política y que el proveedor se encargue de reprecintarlo.

Evidentemente todo esto solo se aplica a compras online.


Si, eso es así en las compras online, y no entiendo porque esa diferencia con las compras físicas. Puede que porque al comprar online el cliente tiene el problema de que no puede probar el producto en persona en la tienda antes de adquirirlo, y por eso se hace esa excepción de poder devolver por ley productos en compras online.

Por otro lado, si el proveedor se tiene que poner a reprecintar un producto devuelto, eso es gastar tiempo y dinero. No me parece justo que una empresa pierda dinero por clientes que devuelven productos porque no les gustan, y eso lo digo siendo yo como soy comprador y no tengo ninguna tienda. Vamos, que como cliente me parece fantastico poder devolver productos porque no me hayan gustado, pero también reconozco que no me parece del todo muy justo si eso supone perder dinero, aunque sea muy poco, a la tienda o proveedor, por tener que ponerse a reprecintar un producto, que algunos se hará de forma rápida, pero otros requieren algo mas de tiempo y trabajo, porque si además se hace mal, el nuevo comprador se puede dar cuenta y devolverlo por eso.


La diferencia con las compras físicas es eso, que no puedes comprobar lo que estás comprando hasta que lo tienes, por eso tienes los 14 días.

Entonces no puedes vender el artículo como nuevo, eso es un artículo de segunda mano, y en el fondo estás estafando al cliente. Eso tiene que ir de vuelta al fabricante y tienen que reprecintarlo.
tienes 14 dias para devolverla sin especificar motivo alguno, se llama derecho de desistimiento...
dandocc escribió:tienes 14 dias para devolverla sin especificar motivo alguno, se llama derecho de desistimiento...

Como han dicho en compras online, en tiendas físicas no es aplicable.
Valkyrjur escribió:
dandocc escribió:tienes 14 dias para devolverla sin especificar motivo alguno, se llama derecho de desistimiento...

Como han dicho en compras online, en tiendas físicas no es aplicable.


En tiendas fisicas es igual de aplicable, solo cambia cuando se inicia el plazo de 14 dias, en tiendas fisicas es al momento de hacer la compra, en tiendas online es al momento de recibir el producto.
dandocc escribió:
Valkyrjur escribió:
dandocc escribió:tienes 14 dias para devolverla sin especificar motivo alguno, se llama derecho de desistimiento...

Como han dicho en compras online, en tiendas físicas no es aplicable.


En tiendas fisicas es igual de aplicable, solo cambia cuando se inicia el plazo de 14 dias, en tiendas fisicas es al momento de hacer la compra, en tiendas online es al momento de recibir el producto.


Te aseguro que no. No desinformes que luego la gente se lo cree. Fisicamente solo estan obligados a devolver el dinero si así quiere la tienda en sus condiciones.
Baraka666 escribió:Te aseguro que no. No desinformes que luego la gente se lo cree. Fisicamente solo estan obligados a devolver el dinero si así quiere la tienda en sus condiciones.


Te aseguro que no estoy desinformando, articulo 68 y siguientes del decreto 1/2007.

Soy abogado especializado en consumo con mas de 10 años de ejercicio de la profesion.
dandocc escribió:
Baraka666 escribió:Te aseguro que no. No desinformes que luego la gente se lo cree. Fisicamente solo estan obligados a devolver el dinero si así quiere la tienda en sus condiciones.


Te aseguro que no estoy desinformando, articulo 68 y siguientes del decreto 1/2007.

Soy abogado especializado en consumo con mas de 10 años de ejercicio de la profesion.
¿Qué es el “derecho de desistimiento”?

Es la facultad que tiene el usuario de dejar sin efecto un contrato en determinados casos (ventas a distancia o contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil) sin necesidad de justificar su decisión ni asumir penalización alguna.


Pues vuelve a la facultad...


Edito=Link
Baraka666 escribió:
dandocc escribió:
Baraka666 escribió:Te aseguro que no. No desinformes que luego la gente se lo cree. Fisicamente solo estan obligados a devolver el dinero si así quiere la tienda en sus condiciones.


Te aseguro que no estoy desinformando, articulo 68 y siguientes del decreto 1/2007.

Soy abogado especializado en consumo con mas de 10 años de ejercicio de la profesion.
¿Qué es el “derecho de desistimiento”?

Es la facultad que tiene el usuario de dejar sin efecto un contrato en determinados casos (ventas a distancia o contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil) sin necesidad de justificar su decisión ni asumir penalización alguna.


Pues vuelve a la facultad...


no empecemos a perder las formas con frases que me dicen donde tengo que volver...

copias la primera definicion, en este caso de consumoteca.com, que te aparece en google...

http://www.consumoteca.com/comercio/ven ... sumidores/

no le has echado un vistazo al articulo 68 del decreto 1/2007, que tiene un algo mas de validez que una definicion de internet, te lo copio...

CAPÍTULO II

Derecho de desistimiento

Artículo 68 Contenido y régimen del derecho de desistimiento

1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.

2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.

3. El derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor y usuario se regirá en primer término por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y en su defecto por lo dispuesto en este Título.


el enlace que pones no tiene nada que ver...

estamos hablando del ejercicio del derecho al desistimiento, plazo de 14 dias tanto en comercio online como presencial, (que por cierto, ya ves en tu enlace que presencial tambien se puede ejercer), y tu enlace es una pregunta en un foro en relación a si la forma elegida por el vendedor para devolver el precio pagado en el ejercicio del derecho al desistimiento es valida o no.
Al final estoy contento con la silla lo que me duele es lo que me ha costado 180€ .

Ademas que las condiciones de ikea lo dejan muy claro me dan una tarjeta de devolución xd ya que el producto ha sido abierto y montado así que lo mejor que puedo hacer es esperar que me dure unos 5 años y no sentirme estafado xd.

http://www.ikea.com/ms/es_ES/customer-s ... index.html
dandocc escribió:
Baraka666 escribió:Te aseguro que no. No desinformes que luego la gente se lo cree. Fisicamente solo estan obligados a devolver el dinero si así quiere la tienda en sus condiciones.


Te aseguro que no estoy desinformando, articulo 68 y siguientes del decreto 1/2007.

Soy abogado especializado en consumo con mas de 10 años de ejercicio de la profesion.


Pues no se como siendo tu especialidad y con una experiencia de 10 años no te sepas como va.
Lo de devolver en 14 dias en tienda fisica es una gentileza que se toma el establecimiento.


DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS

Fuera de la normativa que regula la garantía, usted solo tendría derecho a la devolución del dinero en dos casos:

Si estando los artículos en perfectas condiciones, usted los compró a través de internet o en teletienda tiene un plazo de 14 días para devoluciones, contados desde la entrega de su compra.
El consumidor sólo soportará los costes de devolución de los bienes si el empresario ha aceptado asumirlos o no le ha informado de que le corresponde asumir esos costes. En tal caso, resuelta la venta deberían devolverle su dinero en 14 días.

Si esos artículos los compró en establecimiento, solo tiene derecho a devolución si el producto está en perfecto estado cuando el comercio incluya en su política darle esa ventaja a sus clientes. Consulte con su establecimiento las condiciones de devolución, plazos, devolución de dinero o entrega de vales, etc. que generalmente vienen fijadas brevemente en el ticket de compra.

Lo de d
Lord_Gouki escribió:
dandocc escribió:
Baraka666 escribió:Te aseguro que no. No desinformes que luego la gente se lo cree. Fisicamente solo estan obligados a devolver el dinero si así quiere la tienda en sus condiciones.


Te aseguro que no estoy desinformando, articulo 68 y siguientes del decreto 1/2007.

Soy abogado especializado en consumo con mas de 10 años de ejercicio de la profesion.


Pues no se como siendo tu especialidad y con una experiencia de 10 años no te sepas como va.
Lo de devolver en 14 dias en tienda fisica es una gentileza que se toma el establecimiento.


DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS

Fuera de la normativa que regula la garantía, usted solo tendría derecho a la devolución del dinero en dos casos:

Si estando los artículos en perfectas condiciones, usted los compró a través de internet o en teletienda tiene un plazo de 14 días para devoluciones, contados desde la entrega de su compra.
El consumidor sólo soportará los costes de devolución de los bienes si el empresario ha aceptado asumirlos o no le ha informado de que le corresponde asumir esos costes. En tal caso, resuelta la venta deberían devolverle su dinero en 14 días.

Si esos artículos los compró en establecimiento, solo tiene derecho a devolución si el producto está en perfecto estado cuando el comercio incluya en su política darle esa ventaja a sus clientes. Consulte con su establecimiento las condiciones de devolución, plazos, devolución de dinero o entrega de vales, etc. que generalmente vienen fijadas brevemente en el ticket de compra.

Lo de d


Y dale manolito con el llaverito...

La culpa es mia por entrar en estos hilos y postear datos mios.

Ya esta respondido antes, al menos postea la fuente de la chorrada de tu post para valorar su credibilidad.
@dandocc ayer contacté con AVACU y con la OCU, y me dijeron que solo online. Que no digo que no tengas razón, porque en lo que colgaste no indica que tenga que ser "no presencial"... pero no me dirás que no es un poco raro que dos asociaciones de consumidores digan lo mismo.
Baraka666 escribió:@dandocc ayer contacté con AVACU y con la OCU, y me dijeron que solo online. Que no digo que no tengas razón, porque en lo que colgaste no indica que tenga que ser "no presencial"... pero no me dirás que no es un poco raro que dos asociaciones de consumidores digan lo mismo.


Para que os fieis de las asociaciones de consumidores, no digo que os tengais que fiar de mi, pero a las pruebas me remito.

Las asociaciones de consumidores, yo que estoy en el sector, os puedo asegurar que son un cancer sin oficio ni beneficio.
dandocc escribió:
Lord_Gouki escribió:
dandocc escribió:Te aseguro que no. No desinformes que luego la gente se lo cree. Fisicamente solo estan obligados a devolver el dinero si así quiere la tienda en sus condiciones.


Te aseguro que no estoy desinformando, articulo 68 y siguientes del decreto 1/2007.

Soy abogado especializado en consumo con mas de 10 años de ejercicio de la profesion.


Pues no se como siendo tu especialidad y con una experiencia de 10 años no te sepas como va.
Lo de devolver en 14 dias en tienda fisica es una gentileza que se toma el establecimiento.


DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS

Fuera de la normativa que regula la garantía, usted solo tendría derecho a la devolución del dinero en dos casos:

Si estando los artículos en perfectas condiciones, usted los compró a través de internet o en teletienda tiene un plazo de 14 días para devoluciones, contados desde la entrega de su compra.
El consumidor sólo soportará los costes de devolución de los bienes si el empresario ha aceptado asumirlos o no le ha informado de que le corresponde asumir esos costes. En tal caso, resuelta la venta deberían devolverle su dinero en 14 días.

Si esos artículos los compró en establecimiento, solo tiene derecho a devolución si el producto está en perfecto estado cuando el comercio incluya en su política darle esa ventaja a sus clientes. Consulte con su establecimiento las condiciones de devolución, plazos, devolución de dinero o entrega de vales, etc. que generalmente vienen fijadas brevemente en el ticket de compra.

Lo de d


Y dale manolito con el llaverito...

La culpa es mia por entrar en estos hilos y postear datos mios.

Ya esta respondido antes, al menos postea la fuente de la chorrada de tu post para valorar su credibilidad.[/quote]

En la web de Legalitas, pero si no te sirve te busco otras 200 que diran todas lo mismo.
Acude directamente a la fuente oficial, la ley, en concreto el decreto 1/2007, articulo 68 y siguientes, tu mismo lo vas a ver claro.
Dejaros de chorradas ya no todas las tiendas tendrán las mismas políticas como por ejemplo ikea que no me va a devolver la money ni de broma pero la verdad es que cada día estoy mas contento con mi silla Markus xd y no me puedo quejar.


Por cierto alguien tiene una similar a esta ¿que os parece?




https://www.amazon.es/dp/B006TWUIZK/ref ... 0f1713a0_S
Yo no se que tiene la gente con las markus, yo la probe en el ikea y me parecio incomodisima, al final me decante por esta dx, muy muy bien de precio y encima de tela tipo coche con la que no sudas en verano.

Hace un mes que estoy con ella y no puedo estar mas contento, y encima por ese precio.

https://www.amazon.es/gp/aw/d/B00BU2S8Y ... UTF8&psc=1

Veo que la han subido de precio, la pille por 180 euros.
mattt escribió:Yo no se que tiene la gente con las markus, yo la probe en el ikea y me parecio incomodisima, al final me decante por esta dx, muy muy bien de precio y encima de tela tipo coche con la que no sudas en verano.

Hace un mes que estoy con ella y no puedo estar mas contento, y encima por ese precio.

https://www.amazon.es/gp/aw/d/B00BU2S8Y ... UTF8&psc=1

Veo que la han subido de precio, la pille por 180 euros.

A mi incomodísima me parece la Markus de tela pero la de cuero esta bastante bien a mi me parece cómoda no para estar sentado 8 horas diarias pero si para jugar un rato al csgo o al BF1 esta de lujo.

No se como es la dxracer pero creo que la markus tiene componentes de mejor calidad y duración.
todo los comentarios que he leido sobre markus son positivos. te da la opcion de no poner los reposabrazos y uno dice que tiene un compañero de trabajo que pesa 140kg y lleva 4 años usando la silla y sin problemas.

las habrá mejores pero por 160€ o 180€ no creo.
@danisanluki97 Si la silla te estuvo castigando la espalda durante la primera semana, y estos últimos días ya no, ¿a qué se debe? ¿La habías montado mal?


[Offtopic]
PD/ @dandocc Estás en un error. Estás interpretando mal el texto del Real Decreto.

El punto 2 de ese artículo te lo dice claramente: "2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato."

Esos supuestos previstos se especifican *únicamente* en el título III, relativo a los contratos a distancia y fuera de establecimiento mercantil. No se detallan en ningún otro lado. De modo que, en su defecto, en establecimiento solo se reconoce si así se especifica en el contrato o a través de oferta/promoción.
Me la compré la semana pasada y al principio tampoco la encontré comoda.. No se como será en otro sitio, pero estoy hablando del sabado pasado, con solo unos dias y me ofrecian un vale pero no el dinero.

Eso si, cada vez me encuentro mas comodo.
danisanluki97 escribió:
mattt escribió:Yo no se que tiene la gente con las markus, yo la probe en el ikea y me parecio incomodisima, al final me decante por esta dx, muy muy bien de precio y encima de tela tipo coche con la que no sudas en verano.

Hace un mes que estoy con ella y no puedo estar mas contento, y encima por ese precio.

https://www.amazon.es/gp/aw/d/B00BU2S8Y ... UTF8&psc=1

Veo que la han subido de precio, la pille por 180 euros.

A mi incomodísima me parece la Markus de tela pero la de cuero esta bastante bien a mi me parece cómoda no para estar sentado 8 horas diarias pero si para jugar un rato al csgo o al BF1 esta de lujo.

No se como es la dxracer pero creo que la markus tiene componentes de mejor calidad y duración.


En cuanto a componentes yo creo que tanto en tejido como en calidad de acabados esta mejor la dx, en cuanto a comodidad, para mi gusto, le pega un repaso de escandalo la dx, y se de que hablo en el curro hay días que me pego sentado en la silla 16 horas cuando doblo.

Pero todo esto es muy subjetivo, lo que para uno es bueno no tiene por que serlo para el otro, pero para mi experiencia que he probado las dos me quedo con la dx, dentro de un par de años a ver en que estado se encuentra.
Deschamps escribió:@danisanluki97 Si la silla te estuvo castigando la espalda durante la primera semana, y estos últimos días ya no, ¿a qué se debe? ¿La habías montado mal?


[Offtopic]
PD/ @dandocc Estás en un error. Estás interpretando mal el texto del Real Decreto.

El punto 2 de ese artículo te lo dice claramente: "2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato."

Esos supuestos previstos se especifican *únicamente* en el título III, relativo a los contratos a distancia y fuera de establecimiento mercantil. No se detallan en ningún otro lado. De modo que, en su defecto, en establecimiento solo se reconoce si así se especifica en el contrato o a través de oferta/promoción.


eso porque tu te lo sacas de la manga ¿no?, en que parte del artículo 68 se hace referencia a que sólo será de aplicación en lo regulado en el artículo 92 y ss del real decreto 1/2007.

Ya te respondo yo, en ninguna.

El artículo 68 y ss regula el derecho de desistimiento y el artículo 92 y ss regula el contrato realizado a distancia, el derecho de desistimiento relativo a los contratos celebrados a distancia se regula en los artículos 102 y ss, que para eso forma parte lo regulado en el 92 y ss y el 102 y ss forman parte del título III,

Es más, por pura lógica , ya no jurídica, si no organizativa, ¿por que iban a redactar en dos titulos diferentes, (artículo 68 y ss y artículos 102 y ss) la regulación del derecho de desistimiento si supuestamente sólo se aplica a los contratos celebrados a distancia?, se hubieran ahorrado lso artículos 68 y ss, ¿no?.

Ya te respondo yo, porque el derecho de desistimiento NO se aplica exclusivamente a los contratos celebrados a distancia.

Bueno, me largo de este hilo y ahe repetido demasiadas veces lo mismo, le pido disculpas al op por haberlo ensuciado, sólo quería ayudar.
(Edito: Borro. No vale la pena)
Deschamps escribió:(Edito: Borro. No vale la pena)


Aunque lo has borrado he llegado a ver que me has llamado prepotente...
@danisanluki97 Te pido que disculpes el offtopic, pero visto que el "compañero" insiste... Por lo menos para que no siga confundiendo a nadie con su particular visión equivocada sobre el tema, que es a la postre lo que importa:

Sí, @dandocc ... Porque es lo que se desprende del tono de tus intervenciones. En fin. Tú solo te pones en evidencia.

A ver, "colega"...

Los arts. 68 a 79 TRLCU detallan el régimen general de ejercicio del derecho de desistimiento del consumidor (plazo, forma, consecuencias, etc). Como ya te he dicho, de acuerdo con el art. 68.2 TRLCU el derecho de desistimiento del consumidor existe “en los supuestos previstos legal o reglamentariamente".

Por tanto, no se trata de un derecho que corresponda con carácter general a todo consumidor, sino únicamente a los que celebren alguno de los contratos en los que la ley (o un reglamento) lo prevea de forma expresa, o a aquéllos a los que voluntariamente el empresario se lo conceda y así se contemple en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato.

Y para ahorrarte tiempo buscando, EN EL MOMENTO ACTUAL el Derecho español reconoce el derecho a desistir en los siguientes contratos:

- Contratos celebrados a distancia o fuera de establecimiento mercantil (art. 102 y ss. TRLCU; y art. 10 Ley 22/2007, de 11 de julio, de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores).
- Contratos de intermediación para la celebración de un contrato de préstamo o crédito entre empresas y consumidores (art. 21 Ley 2/2009, de 31 de marzo, reguladora de la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito).
- Contratos de crédito al consumo (art. 28 Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo).
- Contratos de venta a plazos de bienes muebles (art 9 Ley 28/1998, de 13 de julio de venta a plazos de bienes muebles).
- Contratos sobre aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico (art. 12 Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias).

Es lo que se define como derecho legal de desistimiento, y engloba aquellos supuestos (68.2, ¿recuerdas?) en que la facultad de desistir se atribuye expresamente al consumidor por una ley o un reglamento. Y según dispone el art. 68.3 TRLCU, la regulación del derecho legal de desistimiento se regirá, en primer lugar, por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y, en su defecto, por el régimen general previsto en los arts. 68 a 78 TRLCU (lo que responde a tu pregunta de "lógica organizativa").

Por otro lado, el derecho contractual de desistimiento abarca los supuestos en que el empresario reconoce voluntariamente este derecho al consumidor (en los contratos en que no exista atribución legal). Se trataría de los contratos realizados de forma presencial entre empresarios y consumidores en los establecimientos comerciales de aquéllos, que permiten la devolución de los bienes comprados sin necesidad de alegar causa alguna, pero ateniéndose a las condiciones de ejercicio estipuladas por el empresario. El TRLCU regula esta modalidad de desistimiento en el art. 79.

Creo que ya más claro no se te puede explicar.
Editado por metalgear. Razón: mejor así
Deschamps escribió:@danisanluki97 Te pido que disculpes el offtopic, pero visto que el "compañero" insiste... Por lo menos para que no siga confundiendo a nadie con su particular visión equivocada sobre el tema, que es a la postre lo que importa:

Sí, @dandocc Prepotente. Porque es lo que se desprende del tono de tus intervenciones. En fin. Tú solo te pones en evidencia.

A ver, "colega"...

Los arts. 68 a 79 TRLCU detallan el régimen general de ejercicio del derecho de desistimiento del consumidor (plazo, forma, consecuencias, etc). Como ya te he dicho, de acuerdo con el art. 68.2 TRLCU el derecho de desistimiento del consumidor existe “en los supuestos previstos legal o reglamentariamente".

Por tanto, no se trata de un derecho que corresponda con carácter general a todo consumidor, sino únicamente a los que celebren alguno de los contratos en los que la ley (o un reglamento) lo prevea de forma expresa, o a aquéllos a los que voluntariamente el empresario se lo conceda y así se contemple en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato.

Y para ahorrarte tiempo buscando, EN EL MOMENTO ACTUAL el Derecho español reconoce el derecho a desistir en los siguientes contratos:

- Contratos celebrados a distancia o fuera de establecimiento mercantil (art. 102 y ss. TRLCU; y art. 10 Ley 22/2007, de 11 de julio, de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores).
- Contratos de intermediación para la celebración de un contrato de préstamo o crédito entre empresas y consumidores (art. 21 Ley 2/2009, de 31 de marzo, reguladora de la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito).
- Contratos de crédito al consumo (art. 28 Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo).
- Contratos de venta a plazos de bienes muebles (art 9 Ley 28/1998, de 13 de julio de venta a plazos de bienes muebles).
- Contratos sobre aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico (art. 12 Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias).

Es lo que se define como derecho legal de desistimiento, y engloba aquellos supuestos (68.2, ¿recuerdas?) en que la facultad de desistir se atribuye expresamente al consumidor por una ley o un reglamento. Y según dispone el art. 68.3 TRLCU, la regulación del derecho legal de desistimiento se regirá, en primer lugar, por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y, en su defecto, por el régimen general previsto en los arts. 68 a 78 TRLCU (lo que responde a tu pregunta de "lógica organizativa").

Por otro lado, el derecho contractual de desistimiento abarca los supuestos en que el empresario reconoce voluntariamente este derecho al consumidor (en los contratos en que no exista atribución legal). Se trataría de los contratos realizados de forma presencial entre empresarios y consumidores en los establecimientos comerciales de aquéllos, que permiten la devolución de los bienes comprados sin necesidad de alegar causa alguna, pero ateniéndose a las condiciones de ejercicio estipuladas por el empresario. El TRLCU regula esta modalidad de desistimiento en el art. 79.

Creo que ya más claro no se te puede explicar.


a ver alma de cantaro, no es necesario faltar al respeto e insistir en ello.

La discusion de este hilo es mas sencilla que todo lo que has puesto, es simple y llanamente si existe o no el derecho al desistimiento en las compras presenciales, varios compañeros sostienen que no y yo sostengo que si.

Se puede discutir de forma sana, que para eso precisamente estan los foros, o faltando al respeto.

No estoy hablando, al menos yo, de como se desarrolla ese derecho, como se legisla, instrumentaliza o se ejerce, simplemente si existe o no.

Estoy de acuerdo que el decreto 1/2007 es una ley de las llamadas de mínimos, necesita ser desarrollada por otros cuerpos legales, pero de ahi a que el derecho al desistimiento en las compras presenciales no exista, va un trecho.

Es mas, en el caso del op, la propia pagina de ikea le reconoce el derecho en un plazo de 365.

http://www.ikea.com/ms/es_ES/customer-s ... index.html

Lo que le digo es que además independientemente de que el artículo esté abierto, si ejerce su derecho en el plazo de 14 días tiene derecho a la devolución en el mismo método de pago, (lo que no significa que ikea lo reconozca y te toque acudir a la omic o a un juez), pero hay varias sentencias en el sentido de que las tiendas que operan con compras online tienen que equiparar todos los derechos de las compras presenciales a las online y viceversa.
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