danisanluki97 escribió:Al final no la voy a devolver xd espero que me aguante unos añitos.
dinodini escribió:Si no es por un defecto del producto, una tienda no tiene porque devolverte el dinero e incluso, tampoco permitir el cambiarlo por otro producto. Es decir, si el producto está en perfecto estado, pueden decirte que ni te lo cambian por otro. Si la mayoría lo hacen es por política de la empresa y por quedar bien con el cliente, y también porque si no van a perder dinero, les puede dar igual cambiar un producto por otro, la cuestión es no perder esa venta. Por otro lado, si el producto está defectuoso, muchas tiendas te dan un vale, pero el cliente puede exigir que le devuelvan el dinero.
Lo de la gente que se queja de que no se pueda devolver un producto porque no te gusta, o que tampoco se pueda cambiar por otro, es la misma gente que luego se queja cuando compra algo y detectan que ese producto ya había sido abierto antes, y piden que se lo cambien por otro precintado ya que se sienten engañados. No me parece justo que por un lado exigimos a las tiendas poder devolver productos porque no nos gustan, y luego también exigimos que los productos que nos vendan no hayan sido abiertos y utilizados antes. O una cosa o la otra.
Acermax escribió: Si yo le devuelvo a la tienda algo que he comprado, que esta se lo devuelva a su proveedor con la misma política y que el proveedor se encargue de reprecintarlo.
Evidentemente todo esto solo se aplica a compras online.
Acermax escribió:dinodini escribió:Si no es por un defecto del producto, una tienda no tiene porque devolverte el dinero e incluso, tampoco permitir el cambiarlo por otro producto. Es decir, si el producto está en perfecto estado, pueden decirte que ni te lo cambian por otro. Si la mayoría lo hacen es por política de la empresa y por quedar bien con el cliente, y también porque si no van a perder dinero, les puede dar igual cambiar un producto por otro, la cuestión es no perder esa venta. Por otro lado, si el producto está defectuoso, muchas tiendas te dan un vale, pero el cliente puede exigir que le devuelvan el dinero.
Lo de la gente que se queja de que no se pueda devolver un producto porque no te gusta, o que tampoco se pueda cambiar por otro, es la misma gente que luego se queja cuando compra algo y detectan que ese producto ya había sido abierto antes, y piden que se lo cambien por otro precintado ya que se sienten engañados. No me parece justo que por un lado exigimos a las tiendas poder devolver productos porque no nos gustan, y luego también exigimos que los productos que nos vendan no hayan sido abiertos y utilizados antes. O una cosa o la otra.
En las compras por internet, por ley, tienes 14 días para devolver un producto sin dar ninguna explicación, y te tienen que devolver el importe integro.
Así que, si compro algo por internet, y no me gusta puedo devolverlo. Pero si compro algo, por nuevo también quiero que esté precintado, evidentemente. Si yo le devuelvo a la tienda algo que he comprado, que esta se lo devuelva a su proveedor con la misma política y que el proveedor se encargue de reprecintarlo.
Evidentemente todo esto solo se aplica a compras online.
dinodini escribió:Acermax escribió:dinodini escribió:Si no es por un defecto del producto, una tienda no tiene porque devolverte el dinero e incluso, tampoco permitir el cambiarlo por otro producto. Es decir, si el producto está en perfecto estado, pueden decirte que ni te lo cambian por otro. Si la mayoría lo hacen es por política de la empresa y por quedar bien con el cliente, y también porque si no van a perder dinero, les puede dar igual cambiar un producto por otro, la cuestión es no perder esa venta. Por otro lado, si el producto está defectuoso, muchas tiendas te dan un vale, pero el cliente puede exigir que le devuelvan el dinero.
Lo de la gente que se queja de que no se pueda devolver un producto porque no te gusta, o que tampoco se pueda cambiar por otro, es la misma gente que luego se queja cuando compra algo y detectan que ese producto ya había sido abierto antes, y piden que se lo cambien por otro precintado ya que se sienten engañados. No me parece justo que por un lado exigimos a las tiendas poder devolver productos porque no nos gustan, y luego también exigimos que los productos que nos vendan no hayan sido abiertos y utilizados antes. O una cosa o la otra.
En las compras por internet, por ley, tienes 14 días para devolver un producto sin dar ninguna explicación, y te tienen que devolver el importe integro.
Así que, si compro algo por internet, y no me gusta puedo devolverlo. Pero si compro algo, por nuevo también quiero que esté precintado, evidentemente. Si yo le devuelvo a la tienda algo que he comprado, que esta se lo devuelva a su proveedor con la misma política y que el proveedor se encargue de reprecintarlo.
Evidentemente todo esto solo se aplica a compras online.
Si, eso es así en las compras online, y no entiendo porque esa diferencia con las compras físicas. Puede que porque al comprar online el cliente tiene el problema de que no puede probar el producto en persona en la tienda antes de adquirirlo, y por eso se hace esa excepción de poder devolver por ley productos en compras online.
Por otro lado, si el proveedor se tiene que poner a reprecintar un producto devuelto, eso es gastar tiempo y dinero. No me parece justo que una empresa pierda dinero por clientes que devuelven productos porque no les gustan, y eso lo digo siendo yo como soy comprador y no tengo ninguna tienda. Vamos, que como cliente me parece fantastico poder devolver productos porque no me hayan gustado, pero también reconozco que no me parece del todo muy justo si eso supone perder dinero, aunque sea muy poco, a la tienda o proveedor, por tener que ponerse a reprecintar un producto, que algunos se hará de forma rápida, pero otros requieren algo mas de tiempo y trabajo, porque si además se hace mal, el nuevo comprador se puede dar cuenta y devolverlo por eso.
dandocc escribió:tienes 14 dias para devolverla sin especificar motivo alguno, se llama derecho de desistimiento...
Valkyrjur escribió:dandocc escribió:tienes 14 dias para devolverla sin especificar motivo alguno, se llama derecho de desistimiento...
Como han dicho en compras online, en tiendas físicas no es aplicable.
dandocc escribió:Valkyrjur escribió:dandocc escribió:tienes 14 dias para devolverla sin especificar motivo alguno, se llama derecho de desistimiento...
Como han dicho en compras online, en tiendas físicas no es aplicable.
En tiendas fisicas es igual de aplicable, solo cambia cuando se inicia el plazo de 14 dias, en tiendas fisicas es al momento de hacer la compra, en tiendas online es al momento de recibir el producto.
Baraka666 escribió:Te aseguro que no. No desinformes que luego la gente se lo cree. Fisicamente solo estan obligados a devolver el dinero si así quiere la tienda en sus condiciones.
¿Qué es el “derecho de desistimiento”?dandocc escribió:Baraka666 escribió:Te aseguro que no. No desinformes que luego la gente se lo cree. Fisicamente solo estan obligados a devolver el dinero si así quiere la tienda en sus condiciones.
Te aseguro que no estoy desinformando, articulo 68 y siguientes del decreto 1/2007.
Soy abogado especializado en consumo con mas de 10 años de ejercicio de la profesion.
Baraka666 escribió:¿Qué es el “derecho de desistimiento”?dandocc escribió:Baraka666 escribió:Te aseguro que no. No desinformes que luego la gente se lo cree. Fisicamente solo estan obligados a devolver el dinero si así quiere la tienda en sus condiciones.
Te aseguro que no estoy desinformando, articulo 68 y siguientes del decreto 1/2007.
Soy abogado especializado en consumo con mas de 10 años de ejercicio de la profesion.
Es la facultad que tiene el usuario de dejar sin efecto un contrato en determinados casos (ventas a distancia o contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil) sin necesidad de justificar su decisión ni asumir penalización alguna.
Pues vuelve a la facultad...
dandocc escribió:Baraka666 escribió:Te aseguro que no. No desinformes que luego la gente se lo cree. Fisicamente solo estan obligados a devolver el dinero si así quiere la tienda en sus condiciones.
Te aseguro que no estoy desinformando, articulo 68 y siguientes del decreto 1/2007.
Soy abogado especializado en consumo con mas de 10 años de ejercicio de la profesion.
Lord_Gouki escribió:dandocc escribió:Baraka666 escribió:Te aseguro que no. No desinformes que luego la gente se lo cree. Fisicamente solo estan obligados a devolver el dinero si así quiere la tienda en sus condiciones.
Te aseguro que no estoy desinformando, articulo 68 y siguientes del decreto 1/2007.
Soy abogado especializado en consumo con mas de 10 años de ejercicio de la profesion.
Pues no se como siendo tu especialidad y con una experiencia de 10 años no te sepas como va.
Lo de devolver en 14 dias en tienda fisica es una gentileza que se toma el establecimiento.
DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS
Fuera de la normativa que regula la garantía, usted solo tendría derecho a la devolución del dinero en dos casos:
Si estando los artículos en perfectas condiciones, usted los compró a través de internet o en teletienda tiene un plazo de 14 días para devoluciones, contados desde la entrega de su compra.
El consumidor sólo soportará los costes de devolución de los bienes si el empresario ha aceptado asumirlos o no le ha informado de que le corresponde asumir esos costes. En tal caso, resuelta la venta deberían devolverle su dinero en 14 días.
Si esos artículos los compró en establecimiento, solo tiene derecho a devolución si el producto está en perfecto estado cuando el comercio incluya en su política darle esa ventaja a sus clientes. Consulte con su establecimiento las condiciones de devolución, plazos, devolución de dinero o entrega de vales, etc. que generalmente vienen fijadas brevemente en el ticket de compra.
Lo de d
Baraka666 escribió:@dandocc ayer contacté con AVACU y con la OCU, y me dijeron que solo online. Que no digo que no tengas razón, porque en lo que colgaste no indica que tenga que ser "no presencial"... pero no me dirás que no es un poco raro que dos asociaciones de consumidores digan lo mismo.
dandocc escribió:Lord_Gouki escribió:dandocc escribió:Te aseguro que no. No desinformes que luego la gente se lo cree. Fisicamente solo estan obligados a devolver el dinero si así quiere la tienda en sus condiciones.
Te aseguro que no estoy desinformando, articulo 68 y siguientes del decreto 1/2007.
Soy abogado especializado en consumo con mas de 10 años de ejercicio de la profesion.
Pues no se como siendo tu especialidad y con una experiencia de 10 años no te sepas como va.
Lo de devolver en 14 dias en tienda fisica es una gentileza que se toma el establecimiento.
DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS
Fuera de la normativa que regula la garantía, usted solo tendría derecho a la devolución del dinero en dos casos:
Si estando los artículos en perfectas condiciones, usted los compró a través de internet o en teletienda tiene un plazo de 14 días para devoluciones, contados desde la entrega de su compra.
El consumidor sólo soportará los costes de devolución de los bienes si el empresario ha aceptado asumirlos o no le ha informado de que le corresponde asumir esos costes. En tal caso, resuelta la venta deberían devolverle su dinero en 14 días.
Si esos artículos los compró en establecimiento, solo tiene derecho a devolución si el producto está en perfecto estado cuando el comercio incluya en su política darle esa ventaja a sus clientes. Consulte con su establecimiento las condiciones de devolución, plazos, devolución de dinero o entrega de vales, etc. que generalmente vienen fijadas brevemente en el ticket de compra.
Lo de d
mattt escribió:Yo no se que tiene la gente con las markus, yo la probe en el ikea y me parecio incomodisima, al final me decante por esta dx, muy muy bien de precio y encima de tela tipo coche con la que no sudas en verano.
Hace un mes que estoy con ella y no puedo estar mas contento, y encima por ese precio.
https://www.amazon.es/gp/aw/d/B00BU2S8Y ... UTF8&psc=1
Veo que la han subido de precio, la pille por 180 euros.
danisanluki97 escribió:mattt escribió:Yo no se que tiene la gente con las markus, yo la probe en el ikea y me parecio incomodisima, al final me decante por esta dx, muy muy bien de precio y encima de tela tipo coche con la que no sudas en verano.
Hace un mes que estoy con ella y no puedo estar mas contento, y encima por ese precio.
https://www.amazon.es/gp/aw/d/B00BU2S8Y ... UTF8&psc=1
Veo que la han subido de precio, la pille por 180 euros.
A mi incomodísima me parece la Markus de tela pero la de cuero esta bastante bien a mi me parece cómoda no para estar sentado 8 horas diarias pero si para jugar un rato al csgo o al BF1 esta de lujo.
No se como es la dxracer pero creo que la markus tiene componentes de mejor calidad y duración.
Deschamps escribió:@danisanluki97 Si la silla te estuvo castigando la espalda durante la primera semana, y estos últimos días ya no, ¿a qué se debe? ¿La habías montado mal?
[Offtopic]
PD/ @dandocc Estás en un error. Estás interpretando mal el texto del Real Decreto.
El punto 2 de ese artículo te lo dice claramente: "2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato."
Esos supuestos previstos se especifican *únicamente* en el título III, relativo a los contratos a distancia y fuera de establecimiento mercantil. No se detallan en ningún otro lado. De modo que, en su defecto, en establecimiento solo se reconoce si así se especifica en el contrato o a través de oferta/promoción.
Deschamps escribió:(Edito: Borro. No vale la pena)
Sí, @dandocc ... Porque es lo que se desprende del tono de tus intervenciones. En fin. Tú solo te pones en evidencia.
A ver, "colega"...
Los arts. 68 a 79 TRLCU detallan el régimen general de ejercicio del derecho de desistimiento del consumidor (plazo, forma, consecuencias, etc). Como ya te he dicho, de acuerdo con el art. 68.2 TRLCU el derecho de desistimiento del consumidor existe “en los supuestos previstos legal o reglamentariamente".
Por tanto, no se trata de un derecho que corresponda con carácter general a todo consumidor, sino únicamente a los que celebren alguno de los contratos en los que la ley (o un reglamento) lo prevea de forma expresa, o a aquéllos a los que voluntariamente el empresario se lo conceda y así se contemple en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato.
Y para ahorrarte tiempo buscando, EN EL MOMENTO ACTUAL el Derecho español reconoce el derecho a desistir en los siguientes contratos:
- Contratos celebrados a distancia o fuera de establecimiento mercantil (art. 102 y ss. TRLCU; y art. 10 Ley 22/2007, de 11 de julio, de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores).
- Contratos de intermediación para la celebración de un contrato de préstamo o crédito entre empresas y consumidores (art. 21 Ley 2/2009, de 31 de marzo, reguladora de la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito).
- Contratos de crédito al consumo (art. 28 Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo).
- Contratos de venta a plazos de bienes muebles (art 9 Ley 28/1998, de 13 de julio de venta a plazos de bienes muebles).
- Contratos sobre aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico (art. 12 Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias).
Es lo que se define como derecho legal de desistimiento, y engloba aquellos supuestos (68.2, ¿recuerdas?) en que la facultad de desistir se atribuye expresamente al consumidor por una ley o un reglamento. Y según dispone el art. 68.3 TRLCU, la regulación del derecho legal de desistimiento se regirá, en primer lugar, por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y, en su defecto, por el régimen general previsto en los arts. 68 a 78 TRLCU (lo que responde a tu pregunta de "lógica organizativa").
Por otro lado, el derecho contractual de desistimiento abarca los supuestos en que el empresario reconoce voluntariamente este derecho al consumidor (en los contratos en que no exista atribución legal). Se trataría de los contratos realizados de forma presencial entre empresarios y consumidores en los establecimientos comerciales de aquéllos, que permiten la devolución de los bienes comprados sin necesidad de alegar causa alguna, pero ateniéndose a las condiciones de ejercicio estipuladas por el empresario. El TRLCU regula esta modalidad de desistimiento en el art. 79.
Creo que ya más claro no se te puede explicar.
Deschamps escribió:@danisanluki97 Te pido que disculpes el offtopic, pero visto que el "compañero" insiste... Por lo menos para que no siga confundiendo a nadie con su particular visión equivocada sobre el tema, que es a la postre lo que importa:Sí, @dandocc Prepotente. Porque es lo que se desprende del tono de tus intervenciones. En fin. Tú solo te pones en evidencia.
A ver, "colega"...
Los arts. 68 a 79 TRLCU detallan el régimen general de ejercicio del derecho de desistimiento del consumidor (plazo, forma, consecuencias, etc). Como ya te he dicho, de acuerdo con el art. 68.2 TRLCU el derecho de desistimiento del consumidor existe “en los supuestos previstos legal o reglamentariamente".
Por tanto, no se trata de un derecho que corresponda con carácter general a todo consumidor, sino únicamente a los que celebren alguno de los contratos en los que la ley (o un reglamento) lo prevea de forma expresa, o a aquéllos a los que voluntariamente el empresario se lo conceda y así se contemple en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato.
Y para ahorrarte tiempo buscando, EN EL MOMENTO ACTUAL el Derecho español reconoce el derecho a desistir en los siguientes contratos:
- Contratos celebrados a distancia o fuera de establecimiento mercantil (art. 102 y ss. TRLCU; y art. 10 Ley 22/2007, de 11 de julio, de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores).
- Contratos de intermediación para la celebración de un contrato de préstamo o crédito entre empresas y consumidores (art. 21 Ley 2/2009, de 31 de marzo, reguladora de la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito).
- Contratos de crédito al consumo (art. 28 Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo).
- Contratos de venta a plazos de bienes muebles (art 9 Ley 28/1998, de 13 de julio de venta a plazos de bienes muebles).
- Contratos sobre aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico (art. 12 Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias).
Es lo que se define como derecho legal de desistimiento, y engloba aquellos supuestos (68.2, ¿recuerdas?) en que la facultad de desistir se atribuye expresamente al consumidor por una ley o un reglamento. Y según dispone el art. 68.3 TRLCU, la regulación del derecho legal de desistimiento se regirá, en primer lugar, por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y, en su defecto, por el régimen general previsto en los arts. 68 a 78 TRLCU (lo que responde a tu pregunta de "lógica organizativa").
Por otro lado, el derecho contractual de desistimiento abarca los supuestos en que el empresario reconoce voluntariamente este derecho al consumidor (en los contratos en que no exista atribución legal). Se trataría de los contratos realizados de forma presencial entre empresarios y consumidores en los establecimientos comerciales de aquéllos, que permiten la devolución de los bienes comprados sin necesidad de alegar causa alguna, pero ateniéndose a las condiciones de ejercicio estipuladas por el empresario. El TRLCU regula esta modalidad de desistimiento en el art. 79.
Creo que ya más claro no se te puede explicar.