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Escapology escribió:Depende de lo que ponga en el ticket de compra...
En el ticket tiene que poner si aceptan devoluciones y el plazo del mismo, mínimo 7 días si lo pone... Luego ya te pueden devolver el dinero o darte un vale de compra...
Reverendo escribió:Puedes devolverlos siempre y cuando no hayas desvirgados las tarjetas. Devuelve el pack completo que te ampara la ley al 100%.
We! escribió:
Y si en la tienda cogen y me ponen la tarjeta porque ahora tienes que dar tus datos hasta para los móviles de prepago??
Gracias a todos, dentro de un rato iré a probar, en función de lo que me digáis
Reverendo escribió:
Tienen que aceptar la devolución (7 días mínimo) sí o sí, independientemente de que hayan colgado letreros de "No se aceptan devoluciones" (avisos ilegales, todo sea dicho).
Cualquier objeto electrónico de consumo puede ser devuelto sin explicaciones en el plazo de 7 días desde su compra, siempre y cuando se devuelva en su embalaje original y con todos sus accesorios, manuales, etcétera.
Escapology escribió:
No. No os inventéis leyes... No hay ninguna ley que obligue a aceptar devoluciones. Solo hay una ley que dice que si el establecimiento acepta devoluciones el plazo mínimo es de 7 días...
Un establecimiento puede o aceptar devoluciones o no aceptarlas. Si las acepta tienes como mínimo 7 días...
Te lo digo con total seguridad, ya que en su tiempo me puse al corriente, y porque un amigo le paso lo mismo con un móvil que quería devolverlo y la tienda le dijo que no aceptaban devoluciones, les puso una hoja de reclamaciones y CONSUMO le dijo a mi amigo eso, que la tienda no esta obligada aceptar devoluciones, que si las acepta debe aparecer en el ticket de compra...
Real Decreto Legislativo 1/2007 escribió:Artículo 70. Formalidades para el ejercicio del desistimiento.
El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. En todo caso se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos.
Artículo 71. Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento.
El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para ejercer el derecho de desistimiento. Será la ley del lugar donde se ha entregado el bien objeto del contrato o donde hubiera de prestarse el servicio, la que determine los días que han de considerarse hábiles.
Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación establecido en el artículo 69.1, el plazo a que se refiere el apartado anterior se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.
Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio será de tres meses a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato si el objeto de éste fuera la prestación de servicios. Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de tres meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.
Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento.
ocihc escribió:No se de donde habeis sacado los dias de devolucion por ley POR QUE NO EXISTE NADA DE ESO. Lo que si existe son comercios que te ofrecen esos 15 o 7 dias de prueba.
Que no os confundan mas POR LEY NO HAY DIAS DE DEVOLUCION!!!!
salu2
Rokzo escribió:Esa ley si no me equivoco tiene bastantes años, puedes devolver cualquier producto menos los que puedan ser reproducidos o copiados y productos de higiene
Derecho de desistimiento
Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de desistimiento.
* El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.
* El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.
We! escribió:Ayer fui, y lo primero que me dijeron fue lo de la tarjeta.
Yo salté y dije "pero por ley..." y el tío me cortó y me dijo "ven mañana que es cuando está el de telefonía".
Qué me decís?
Artículo 102. Excepciones al derecho de desistimiento.
Salvo pacto en contrario, lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los siguientes contratos:
* a) Contratos de suministro de bienes cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el empresario no pueda controlar.
* b) Contratos de suministro de productos confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados, o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
* c) Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor y usuario, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente.
* d) Contratos de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.
* e) Contratos de prestación de servicios cuya ejecución haya comenzado, con el acuerdo del consumidor y usuario, antes de finalizar el plazo de siete días hábiles.
* f) Contratos de servicios de apuestas y loterías.