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Zais escribió:No sé si alguien podrá ayudarme pero tengo que decir de qué derecho se trata cada artículo de la constitución española y el día que lo explicaron no pude asistir a clases. El caso es que ahora no me queda claro cómo distinguirlos. Se agradece cualquier ayudita y no sé si postear esto aquí pero tampoco sé dónde resolver esta duda.
Zais escribió:No sé si alguien podrá ayudarme pero tengo que decir de qué derecho se trata cada artículo de la constitución española y el día que lo explicaron no pude asistir a clases. El caso es que ahora no me queda claro cómo distinguirlos. Se agradece cualquier ayudita y no sé si postear esto aquí pero tampoco sé dónde resolver esta duda.
Artículo 53
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). (que viene a contarte que existe un Tribunal Constitucional que se encarga de controlar que lo que dice este artículo se cumple )
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad (no es un procedimiento ordinario ) y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (¿te suena este Tribunal? ). Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. (Estos son la dignididad y los derechos fundamentales, los que tienen el nivel máximo de protección, léelos y entenderás el motivo. Son esenciales y se los protege a saco)
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. (son los derechos menos básicos o importantes, pero derechos al fin y al cabo, se les llama principios rectores y tienen el menor nivel de protección de todos, no cabe recurso de amparo, no los desarrollan Leyes orgánicas -que piden una mayoria superior que una ley ordinaria, etc...)
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas