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Últimamente muchos autores se están quejando de su indefensión frente a lo que ellos llaman piratería. Un colectivo muy particular es el de los guionistas, productores y directores de cine español que, pese a recibir subvenciones públicas y a que prácticamente nadie se descarga sus películas, se cree especialmente afectado.
Aquí os dejo una algunas comparaciones entre las subvenciones y ayudas públicas que se destinan a investigación y las que se dedican al cine y que cada uno saque sus conclusiones:
Gasto en personal
Investigación: cada persona que participe en el proyecto cobra en función de su posición (estudiante predoctoral, doctor…). Es decir cada sueldo está definido y aunque no pueden superarse, sí puede ser inferior si se reduce la jornada de trabajo. Es decir un estudiante predoctoral no puede percibir más de (unos) 1000 euros mensuales aunque el supervisor del proyecto así lo quiera. Si puede variar en función de la residencia (especialmente en becas para ir al extranjero) pero también de forma estipulada.
Cine: no se estipula el sueldo de nadie que participe en el proyecto.
Elección del personal
Investigación: si la ayuda recibida permite seleccionar personal, el director del proyecto tiene bastante libertad para hacerlo, pero debe hacerse público el puesto y pasar por un comité de evaluación si hay varios candidatos.
Cine: el director del proyecto selecciona al personal según su criterio.
Incompatibilidades laborales:
Investigación: la mayoría de las becas de investigación son incompatibles con casi cualquier otra actividad laboral.
Cine: los beneficiarios deben realizar el trabajo por el que pidieron la ayuda, no importa si realizan otras actividades laborales en el transcurso de la ayuda.
Derechos económicos sobre la obra
Investigación: en el caso de patentes los autores pueden recibir un pequeño porcentaje si la patente es explotada (esto depende mucho del tipo de ayuda y del puesto de cada investigador), la mayor parte del dinero es recibido por la institución pública que ofreció la ayuda. Los beneficiarios de la ayuda no pueden vender nada comprado con esta y, si el director del proyecto abandonara sus cargos, todo el material pasaría a instituciones públicas.
Cine: los autores pueden recibir dinero por la explotación directa de la obra, los materiales comprados y utilizados (cámaras, decorados, etc) no deben devolverse a ninguna institución pública.
Derechos de autor
Investigación: los autores tienen derecho a ser citados como tales. Los autores no reciben dinero por mostrar su obra (más allá de las invitaciones pagadas a congresos) ni tienen derecho a impedir que otros la vean una vez que se hace pública. Los trabajos de investigación en formato de tesis pasan a un repositorio público de libre acceso. Los artículos científicos pueden ser explotados por terceros (revistas) aunque en la práctica existe casi siempre el libre acceso a través de las redes universitarias (esto da para otro post ,pero en la práctica el acceso a los artículos científicos es casi siempre público y esperemos que acabe siéndolo siempre). El autor posee algunos de los derechos de propiedad intelectual.
Cine: el autor tiene posee todos los derechos de propiedad intelectual estipulados por la ley. Entre ellos el derecho de explotación económica de la obra. En algunos casos el autor debe ceder su obra al cabo de unos años para su emisión pública (en TVE por ejemplo) pero esta no puede pasar a un repositorio público hasta 70 años después de la muerte del autor.
D.A.F escribió:Tranquilo q cuando el sector de la investigacion genere votos o haga manifestaciones a favor del gobierno ya veras como los equiparan a los "artistas"
OniTako escribió:D.A.F escribió:Tranquilo q cuando el sector de la investigacion genere votos o haga manifestaciones a favor del gobierno ya veras como los equiparan a los "artistas"
Entonces nacerá la SGIE