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Señor Ventura escribió:Gracias por responder, parece mentira como cuando queremos leer cualquier cosa, entendemos lo que queremos entender.
El susto te lo llevas porque no son cantidades pequeñas, y piensas cualquier cosa. Ahora la historia sería decirle a hacienda que tendré un pago, pero que tengo acordado hacer el ingreso pasado un tiempo. Con aceptar ingresarles el IVA directamente a ellos cuando suceda debería bastarles, ¿no?, o suelen exigirlo por adelantado (porque ahora mismo me vendría un poco mal).
Hasta el lunes no puedo hacer preguntas, que manía con enviarte las notificaciones un viernes por la tarde....
AMSWORLD escribió:Señor Ventura escribió:Gracias por responder, parece mentira como cuando queremos leer cualquier cosa, entendemos lo que queremos entender.
El susto te lo llevas porque no son cantidades pequeñas, y piensas cualquier cosa. Ahora la historia sería decirle a hacienda que tendré un pago, pero que tengo acordado hacer el ingreso pasado un tiempo. Con aceptar ingresarles el IVA directamente a ellos cuando suceda debería bastarles, ¿no?, o suelen exigirlo por adelantado (porque ahora mismo me vendría un poco mal).
Hasta el lunes no puedo hacer preguntas, que manía con enviarte las notificaciones un viernes por la tarde....
No te puedo responder porque no fue mi caso. Pero para estas cuestiones suelen dar facilidades. El fin de semana no cuenta en el plazo que tienes para responderles. Así que tienes tiempo para aclararlo todo.
Dreamcast2004 escribió:Aquí lo importante, han terminado todo lo que habías contratado.
Porque sino vete despidiendote. Cuando Hacienda empieza a cobrar las deudas, las empresas duran dos telediarios.
Torres escribió:Dreamcast2004 escribió:Aquí lo importante, han terminado todo lo que habías contratado.
Porque sino vete despidiendote. Cuando Hacienda empieza a cobrar las deudas, las empresas duran dos telediarios.
Esa es otra..., si le tienes que pagar a una empresa que no te ha hecho el trabajo pues no se lo pagas.... Pero si te reclama hacienda el pago se lo tienes que dar aunque no te hayan hecho el trabajo??
Vdevendettas escribió:@Gurlukovich exacto.
Lo que yo entiendo y han explicado otros:
1. Constructora realiza un contrato con los clientes.
2. La empresa se vuelve deudora y debe dinero a Hacienda.
3. Los clientes deben pagar el resto del dinero del contrato a Hacienda en lugar de a la constructora directamente.
4. La constructora con deudas y sin liquidez se declara en bancarrota y los trabajos no se terminan.
¿Está todo terminado @Señor Ventura ? Espero que sí.
martuka_pzm escribió:Es lo que te han dicho, no tiene nada que ver con el IVA.
Puedes contestar por aquí metiendo los datos
https://sede.agenciatributaria.gob.es/S ... RE05.shtml
Dreamcast2004 escribió:Aquí lo importante, han terminado todo lo que habías contratado.
Porque sino vete despidiendote. Cuando Hacienda empieza a cobrar las deudas, las empresas duran dos telediarios.
Dreamcast2004 escribió:@Señor Ventura
Lo que te falta pecata minuta, así que en el peor de los casos, la solera de la terraza la puede hacer otra persona.
Hacienda no te reclama nada, lo que te dice es:
Señor Ventura, si tienes algún pago pendiente con esta empresa, me lo haces a mi porque deben pasta a X. No tienes que preocuparte, por más.
Como dices, que te falta un pago, si te llevas bien con el que está haciendo la obra y quieres dar por culo a Hacienda, puedes crear un contrato privado donde ponga que los X mil € que faltan por pagar, se van a pagar de esta forma: en X pagos cada X meses y que empezará en el 202X.
Señor Ventura escribió:Porque no le debo nada a la empresa, y he pagado el iva de todas las facturas, pero me están pidiendo una cantidad.
Si no me reclaman el iva de pagos posteriores para asegurarse de que se paga por si la empresa no lo hace, ¿que otra cosa puede ser?, ¿como le voy a dar a hacienda el dinero del pago para comprar cemento por una deuda que no es mía?.
Torres escribió:Llegados a este punto tanto a la empresa que te lo hace como a ti os interesa hacer el pago de aquella manera…
martuka_pzm escribió:Torres escribió:Llegados a este punto tanto a la empresa que te lo hace como a ti os interesa hacer el pago de aquella manera…
Mientras no se descubra todo ok.
Saltarse una orden de embargo no suele ser buena idea. Entre otras cosas porque pasas a ser responsable solidario de lo que se hubiera podido embargar.
Vamos, que si se debe una factura de 2000 euros y no lo ingresas porque no te da la gana incumples la orden de embargo.
Y entonces ya no es que te pregunten si le debes algo a la empresa sino que esos 2.000 euros te los pueden exigir directamente a ti como responsable y acabas pagando 2.000 a la empresa (de aquella manera como tú dices..) y 2.000 a hacienda por espabilado y después ya te peleas tú con la empresa para que te los devuelvan.
Si no hay nada pendiente no lo hay y ya está, pero yo no pagaría un duro a la empresa tras la recepción de esa carta.
martuka_pzm escribió:Mientras no se descubra todo ok.
Saltarse una orden de embargo no suele ser buena idea. Entre otras cosas porque pasas a ser responsable solidario de lo que se hubiera podido embargar.
Vamos, que si se debe una factura de 2000 euros y no lo ingresas porque no te da la gana incumples la orden de embargo.
Y entonces ya no es que te pregunten si le debes algo a la empresa sino que esos 2.000 euros te los pueden exigir directamente a ti como responsable y acabas pagando 2.000 a la empresa (de aquella manera como tú dices..) y 2.000 a hacienda por espabilado y después ya te peleas tú con la empresa para que te los devuelvan.
Si no hay nada pendiente no lo hay y ya está, pero yo no pagaría un duro a la empresa tras la recepción de esa carta.
Señor Ventura escribió:martuka_pzm escribió:Mientras no se descubra todo ok.
Saltarse una orden de embargo no suele ser buena idea. Entre otras cosas porque pasas a ser responsable solidario de lo que se hubiera podido embargar.
Vamos, que si se debe una factura de 2000 euros y no lo ingresas porque no te da la gana incumples la orden de embargo.
Y entonces ya no es que te pregunten si le debes algo a la empresa sino que esos 2.000 euros te los pueden exigir directamente a ti como responsable y acabas pagando 2.000 a la empresa (de aquella manera como tú dices..) y 2.000 a hacienda por espabilado y después ya te peleas tú con la empresa para que te los devuelvan.
Si no hay nada pendiente no lo hay y ya está, pero yo no pagaría un duro a la empresa tras la recepción de esa carta.
¿Pero como le voy a dar a hacienda los 1000 euros que tengo que pagar de cemento para que me hagan la solera, y me den la cédula?, ¿con que termino la obra entonces?.
Tendrán que permitirte alguna concesión si propones un plan de pago, ¿no?.
martuka_pzm escribió:Es lo que te han dicho, no tiene nada que ver con el IVA.
Puedes contestar por aquí metiendo los datos
https://sede.agenciatributaria.gob.es/S ... RE05.shtml
Señor Ventura escribió:martuka_pzm escribió:Es lo que te han dicho, no tiene nada que ver con el IVA.
Puedes contestar por aquí metiendo los datos
https://sede.agenciatributaria.gob.es/S ... RE05.shtml
He seguido las instrucciones con el enlace que viene en el pdf, y la ruta para llegar al número de diligencia.
Parecía que iba todo bien (aunque no lo tienen muy ordenado, así que no tan bien), pero cuando voy a entrar para comunicarles lo que les tengo que comunicar, me da error ("página no habilitada con autenticación Pin24h").
Ya me parecía a mi que hiciésemos algo sin dar problemas en este país. Es decir, si me identifico mediante las aplicaciones y los sistemas de seguridad que me identifican, me dicen que no puede ser así, pero si pongo los datos por las buenas aunque sea otro fulano quien lo haga, y pueda poner potencialmente lo que le de la gana, ¿entonces si les vale?.
¿Esto es en serio?.
P.D:
El constructor aún tiene pendiente acabar un par de cosas de no mucha importancia, ¿que entiende esta gente por "relación comercial continuada o de arrendamiento"?, ¿una relación comercial indefinida?, o una relación comercial aún no acabada.
PedroDJavier escribió:Suena a que necesitas usar el certificado digital o algún otro medio de autenticación que no sea el pin 24h , que si no recuerdo mal es ese que te mandan por SMS.
En qué quedó el resto de la movida?
Salu2
Señor Ventura escribió:martuka_pzm escribió:Es lo que te han dicho, no tiene nada que ver con el IVA.
Puedes contestar por aquí metiendo los datos
https://sede.agenciatributaria.gob.es/S ... RE05.shtml
He seguido las instrucciones con el enlace que viene en el pdf, y la ruta para llegar al número de diligencia.
Parecía que iba todo bien (aunque no lo tienen muy ordenado, así que no tan bien), pero cuando voy a entrar para comunicarles lo que les tengo que comunicar, me da error ("página no habilitada con autenticación Pin24h").
Ya me parecía a mi que hiciésemos algo sin dar problemas en este país. Es decir, si me identifico mediante las aplicaciones y los sistemas de seguridad que me identifican, me dicen que no puede ser así, pero si pongo los datos por las buenas aunque sea otro fulano quien lo haga, y pueda poner potencialmente lo que le de la gana, ¿entonces si les vale?.
¿Esto es en serio?.
P.D:
El constructor aún tiene pendiente acabar un par de cosas de no mucha importancia, ¿que entiende esta gente por "relación comercial continuada o de arrendamiento"?, ¿una relación comercial indefinida?, o una relación comercial aún no acabada.
Señor Ventura escribió:PedroDJavier escribió:Suena a que necesitas usar el certificado digital o algún otro medio de autenticación que no sea el pin 24h , que si no recuerdo mal es ese que te mandan por SMS.
En qué quedó el resto de la movida?
Salu2
Y para usar el certificado digital no tendré que esperar un mes a que me lo expediten, ¿no?, yo me parto.
Por lo que parece se puede hacer sin certificado, pero no he podido comprobarlo, si puedo luego lo intento desde el movil.
Del resto de la movida todavía no puedo hablar en pasado, pero voy haciendo lo que puedo...
Rewinded escribió:Señor Ventura escribió:PedroDJavier escribió:Suena a que necesitas usar el certificado digital o algún otro medio de autenticación que no sea el pin 24h , que si no recuerdo mal es ese que te mandan por SMS.
En qué quedó el resto de la movida?
Salu2
Y para usar el certificado digital no tendré que esperar un mes a que me lo expediten, ¿no?, yo me parto.
Por lo que parece se puede hacer sin certificado, pero no he podido comprobarlo, si puedo luego lo intento desde el movil.
Del resto de la movida todavía no puedo hablar en pasado, pero voy haciendo lo que puedo...
Del problema en cuestión no te puedo decir nada, pero del tema del certificado, con pedirlo aquí:
https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica/obtener-certificado-software/solicitar-certificado
Te dan un código, que vas a cualquier oficina de la seguridad social sin cita, (al menos en mi ciudad), y te mandan al momento la verificación al correo que hayas puesto, con lo que en menos de 24 horas tienes el certificado digital operativo, y con el puedes firmar cualquier cosa sin problema.
Señor Ventura escribió:@martuka_pzm pero es que no tengo ahora todo lo que le debo a la empresa, lo tendré cuando el banco me de algo cuando tenga la cédula de habitabilidad.
Si hacienda le reclama 1000€ a esta empresa, y yo les debo 3000, tendré que darle 1000€ a hacienda y 2000 a la empresa, ¿no?, no los 3000 a hacienda...
De todas formas ya digo, ahora no iba a pagarle nada a la empresa hasta pasados unos meses (tal vez algo para cemento, pero ya).
martuka_pzm escribió:Señor Ventura escribió:@martuka_pzm pero es que no tengo ahora todo lo que le debo a la empresa, lo tendré cuando el banco me de algo cuando tenga la cédula de habitabilidad.
Si hacienda le reclama 1000€ a esta empresa, y yo les debo 3000, tendré que darle 1000€ a hacienda y 2000 a la empresa, ¿no?, no los 3000 a hacienda...
De todas formas ya digo, ahora no iba a pagarle nada a la empresa hasta pasados unos meses (tal vez algo para cemento, pero ya).
En la carta te tiene que poner la deuda que se reclama. Si son 1.000 no tienes que pagar más de esa cantidad.
Además de que lo que debas a la empresa tendrá que ser exigible. Es decir, si tienes una factura que pone pago en tres meses no tienes por qué pagar nada a hacienda hasta pasados esos 3 meses.
Aportas las facturas o el contrato o la documentación que tengas conforme le vas a pagar pero no aún y ya está.
Si antes de que llegue esa fecha no tienes noticias distintas lo pagas a hacienda y ya está. Si antes te dicen que la deuda está pagada, pues ya pagas a la empresa