Pues te darán un carné únicamente útil para chafar cocaína porque según la ley 30/1979 de extracción y donación de órganos:
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN,
SABED: QUE LAS CORTES GENERALES HAN APROBADO Y YO VENGO EN SANCIONAR LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO PRIMERO
LA CESION, EXTRACCION, CONSERVACION, INTERCAMBIO Y TRANSPLANTE DE ORGANOS HUMANOS, PARA SER UTILIZADOS CON FINES TERAPEUTICOS, SOLO PODRAN REALIZARSE CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO POR LA PRESENTE LEY Y POR LAS DISPOSICIONES QUE SE DICTEN PARA SU DESARROLLO.
ARTICULO SEGUNDO.
NO SE PODRA PERCIBIR COMPENSACION ALGUNA POR LA DONACION DE ORGANOS. SE ARBITRARAN LOS MEDIOS PARA QUE LA REALIZACION DE ESTOS PROCEDIMIENTOS NO SEA EN NINGUN CASO GRAVOSA PARA EL DONANTE VIVO NI PARA LA FAMILIA DEL FALLECIDO. EN NINGUN CASO EXISTIRA COMPENSACION ECONOMICA ALGUNA PARA EL DONANTE, NI SE EXIGIRA AL RECEPTOR PRECIO ALGUNO POR EL ORGANO TRANSPLANTADO.
ARTICULO TERCERO.
EL MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL AUTORIZARA EXPRESAMENTE LOS CENTROS SANITARIOS EN QUE PUEDA EFECTUARSE LA EXTRACCION DE ORGANOS HUMANOS. DICHA AUTORIZACION DETERMINARA A QUIEN CORRESPONDE DAR LA CONFORMIDAD PARA CADA INTERVENCION.
ARTICULO CUARTO.
LA OBTENCION DE ORGANOS PROCEDENTES DE UN DONANTE VIVO, PARA SU ULTERIOR INJERTO O IMPLANTACION EN OTRA PERSONA, PODRA REALIZARSE SI SE CUMPLEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) QUE EL DONANTE SEA MAYOR DE EDAD.
B) QUE EL DONANTE GOCE DE PLENAS FACULTADES MENTALES Y HAYA SIDO PREVIAMENTE INFORMADO DE LAS CONSECUENCIAS DE SU DECISION. ESTA INFORMACION SE REFERIRA A LAS CONSECUENCIAS PREVISIBLES DE ORDEN SOMATICO, PSIQUICO Y PSICOLOGICO, A LAS EVENTUALES REPERCUSIONES QUE LA DONACION PUEDA TENER SOBRE SU VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y PROFESIONAL, ASI COMO A LOS BENEFICIOS QUE CON EL TRANSPLANTE SE ESPERA HAYA DE CONSEGUIR EL RECEPTOR.
C) QUE EL DONANTE OTORGUE SU CONSENTIMIENTO DE FORMA EXPRESA, LIBRE Y CONSCIENTE, DEBIENDO MANIFESTARLO, POR ESCRITO, ANTE LA AUTORIDAD PUBLICA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE, TRAS LAS EXPLICACIONES DEL MEDICO QUE HA DE EFECTUAR LA EXTRACCION, OBLIGADO ESTE TAMBIEN A FIRMAR EL DOCUMENTO DE CESION DEL ORGANO. EN NINGUN CASO PODRA EFECTUARSE LA EXTRACCION SIN LA FIRMA PREVIA DE ESTE DOCUMENTO. A LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN ESTA LEY, NO PODRA OBTENERSE NINGUN TIPO DE ORGANOS DE PERSONAS QUE, POR DEFICIENCIAS PSIQUICAS O ENFERMEDAD MENTAL O POR CUALQUIERA OTRA CAUSA, NO PUEDAN OTROGAR SU CONSENTIMIENTO EXPRESO, LIBRE Y CONSCIENTE.
D) QUE EL DESTINO DEL ORGANO EXTRAIDO SEA SU TRANSPLANTE A UNA PERSONA DETERMINADA, CON EL PROPOSITO DE MEJORAR SUSTANCIALMENTE SU ESPERANZA O SUS CONDICIONES DE VIDA, GARANTIZANDOSE EL ANONIMATO DEL RECEPTOR.
ARTICULO QUINTO.
UNO. LA EXTRACCION DE ORGANOS U OTRAS PIEZAS ANATOMICAS DE FALLECIDOS PODRA HACERSE PREVIA COMPROBACION DE LA MUERTE. CUANDO DICHA COMPROBACION SE BASE EN LA EXISTENCIA DE DATOS DE IRREVERSIBILIDAD DE LAS LESIONES CEREBRALES Y,POR TANTO, INCOMPATIBLES CON LA VIDA, EL CERTIFICADO DE DEFUNCION SERA SUSCRITO POR TRES MEDICOS, ENTRE LOS QUE DEBERAN FIGURAR, UN NEUROLOGO O NEUROCIRUJANO Y EL JEFE DEL SERVICIO DE LA UNIDAD MEDICA CORRESPONDIENTE, O SU SUSTITUTO; NINGUNO DE ESTOS FACULTATIVOS PODRA FORMAR PARTE DEL EQUIPO QUE VAYA A PROCEDER A LA OBTENCION DEL ORGANO A EFECTUAR EL TRASPLANTE.
DOS. LA EXTRACCION DE ORGANOS U OTRAS PIEZAS ANATOMICAS DE FALLECIDOS PODRA REALIZARSE CON FINES TERAPEUTICOS O CIENTIFICOS, EN EL CASO DE QUE ESTOS NO HUBIERAN DEJADO CONSTANCIA EXPRESA DE SU OPOSICION.
TRES. LAS PERSONAS PRESUMIBLEMENTE SANAS QUE FALLECIESEN EN ACCIDENTE O COMO CONSECUENCIA ULTERIOR DE ESTE SE CONSIDERARAN, ASIMISMO, COMO DONANTES, SI NO CONSTA OPOSICION EXPRESA DEL FALLECIDO. A TALES EFECTOS DEBE CONSTAR LA AUTORIZACION DEL JUEZ AL QUE CORRESPONDA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, EL CUAL DEBERA CONCEDERLA EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA OBTENCION DE LOS ORGANOS NO OBSTACULIZARE LA INSTRUCCION DEL SUMARIO POR APARECER DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS LAS CAUSAS DE LA MUERTE.
ARTICULO SEXTO.
EL RESPONSABLE DE LA UNIDAD MEDICA EN QUE HAYA DE REALIZARSE EL TRASPLANTE SOLO PODRA DAR SU CONFORMIDAD SI SE CUMPLEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) QUE EL RECEPTOR SEA PLENAMENTE CONSCIENTE DEL TIPO DE INTERVENCION QUE VA A EFECTUARSE, CONOCIENDO LOS POSIBLES RIESGOS Y LAS PREVISIBLES VENTAJAS QUE, TANTO FISICA COMO PSIQUICAMENTE, PUEDAN DERIVARSE DEL TRASPLANTE.
B) QUE EL RECEPTOR SEA INFORMADO DE QUE SE HAN EFECTUADO EN LOS CASOS PRECISOS LOS NECESARIOS ESTUDIOS INMUNOLOGICOS DE HISTOCOMPATIBILIDAD U OTROS QUE SEAN PROCEDENTES, ENTRE DONANTE Y FUTURO RECEPTOR, EFECTUADOS POR UN LABORATORIO ACREDITATIVO POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL.
C) QUE EL RECEPTOR EXPRESE POR ESCRITO SU CONSENTIMIENTO PARA LA REALIZACION DEL TRASPLANTE CUANDO SE TRATE DE UN ADULTO JURIDICAMENTE RESPONSABLE DE SUS ACTOS, O POR SUS REPRESENTANTES LEGALES, PADRES O TUTORES, EN CASO DE PACIENTES CON DEFICIT MENTAL O MENORES DE EDAD.
ARTICULO SEPTIMO.
UNO. SE FACILITARA LA CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES A NIVEL DE COMUNIDAD AUTONOMA Y NACIONAL Y SE COLABORARA CON ENTIDADES INTERNACIONALES QUE HAGAN POSIBLE EL INTERCAMBIO Y LA RAPIDA CIRCULACION DE ORGANOS PARA TRASPLANTE, OBTENIDOS DE PERSONAS FALLECIDAS, CON EL FIN DE ENCONTRAR EL RECEPTOR MAS IDONEO.
DOS. POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL SE DICTARAN NORMAS REGULADORAS DEL FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LOS "BANCOS" DE ORGANOS QUE POR SU NATURALEZA PERMITAN ESTA MODALIDAD DE CONSERVACION. DICHOS "BANCOS" NO TENDRAN, EN CASO ALGUNO, CARACTER LUCRATIVO.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.
EL GOBIERNO DEBERA DESARROLLAR POR VIA REGLAMENTARIA LO DISPUESTO EN ESTA LEY, Y EN ESPECIAL:
A) LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR EL PERSONAL, SERVICIOS Y CENTROS SANITARIOS MENCIONADOS EN LA PRESENTE LEY PARA SER RECONOCIDOS Y ACREDITADOS EN SUS FUNCIONES, ASIMISMO, REVISARA LA BASE TREINTA Y TRES DE LA LEY DE BASES DE SANIDAD NACIONAL DE VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y EL REGLAMENTO DE POLICIA SANITARIA MORTUORIA PARA FACILITAR LA APLICACION DE ESTA LEY Y EL TRASLADO DE CADAVERES.
B) EL PROCEDIMIENTO Y COMPROBACIONES PARA EL DIAGNOSTICO DE LA MUERTE CEREBRAL.
C) LAS MEDIDAS INFORMATIVAS DE TODO ORDEN A QUE, INEXCUSABLEMENTE, HABRAN DE ATENERSE TODOS LOS CENTROS SANITARIOS, A FIN DE GARANTIZAR QUE TODOS LOS CIUDADANOS QUE EN ELLOS INGRESEN Y SUS FAMILIARES TENGAN PLENO CONOCIMIENTO DE LA REGULACIONES SOBRE DONACION Y EXTRACCION DE ORGANOS CON FINES TERAPEUTICOS O CIENTIFICOS.
SEGUNDA.
LA PRESENTE LEY NO SERA DE APLICACION A LA UTILIZACION TERAPEUTICA DE LA SANGRE HUMANA Y SUS DERIVADOS; SIN EMBARGO, SU REGLAMENTO SE INSPIRARA EN LOS PRINCIPIOS INFORMADORES DE ESTA LEY. LAS EXTRACCIONES ANATOMICAS EFECTUADAS PARA LA PRACTICA DE TRANSPLANTES DE CORNEA Y DE OTROS TEJIDOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN PODRAN SER REALIZADAS SIN DEMORA Y EN LOS PROPIOS LUGARES DEL FALLECIMIENTO.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA LEY DE DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUANTAS DISPOSICIONES, CUALQUIERA QUE SEA SU RANGO, SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY.
POR TANTO,
MANDO A TODOS LOS ESPAÑOLES, PARTICULARES Y AUTORIDADES, QUE GUARDEN Y HAGAN GUARDAR ESTA LEY.
PALACIO REAL,DE MADRID, A VEINTISIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE.-JUAN CARLOS R.-EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, ADOLFO SUAREZ GONZALEZ.
Conclusión: TODOS SOMOS DONANTES, SÍ O SÍ a no ser que digamos lo contrario EN VIDA. Si tienes un accidente y mueres, los médicos empiezan el protocolo de donación de órganos.
Así que menos cuento de carné de órganos QUE TODOS SOMOS DONANTES.