Estos dos alumnos valencianos han mostrado una responsabilidad ciudadana ejemplar: saltarse el guión en el Congreso de los Diputados no es una decisión fácil, y además tampoco puede uno ir más allá de lo que han ido, pues, al contrario de lo que algunos de aquí parecen pensar, te pueden cortar el micrófono rápidamente.
A mí sí me parece trascendente lo que han dicho, mucho más que historias de si un diputado cobra más o menos, pero tal vez sea porque sí me he leído los artículos 22, 23 y 24 de la Constitución, y tal vez también porque uno a estas alturas se dé cuenta de la deriva que se ha ido produciendo desde un supuesto Estado democrático hacia un Estado con algunos comportamientos más propios de un Estado fascista.
La Constitución española de 1978.
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 22
Se reconoce el derecho de asociación.
Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
La Constitución española de 1978.
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 23
Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
La Constitución española de 1978.
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 24
Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Saltarse el guión tras leer estos artículos para decir:
"Todo esto es teoría, porque en la práctica desgraciadamente es muy distinto", en un Congreso donde PPSOE se llenan la boca hablando de valores democráticos pero sólo de boquilla, es un acto de valiente realismo.
En cuanto al tema del valenciano, pues nuevamente les aplaudo: el Ministro Wert nuevamente la ha liado gorda, y mismamente el PPCV (el Partido Popular de la Comunitat Valenciana) y varios otros PP autonómicos están que trinan con el borrador sorpresa del ministro.
También decir que el saber no ocupa lugar; que el saber requiere esfuerzo; y que saber más que otro representa más ventajas competitivas.
Una persona que se queja porque podría haber estudiado inglés si no hubiera estudiado valenciano, es una persona que competitivamente es inferior ya no en conocimientos, sino en ganas de esforzarse para adquirirlos, frente a las muchísimas personas que no sólo saben valenciano e inglés, sino alemán, árabe, chino mandarín, francés, etc. .
Y obviamente, si uno va a trabajar en la administración valenciana, podrá aprobar las oposiciones sin demostrar conocimientos de valenciano, pero la Generalitat le incentivará a cursar cursos de valenciano porque la Generalitat tiene que garantizar el derecho de todo valenciano a ser atendido en la lengua que elija.
Lo que sí le puede pasar a uno, es que se presente a una oposición o vaya a una empresa, y haya otro igual de bueno que él, pero además con certificado de valenciano: y ahí ya se sabe que siempre se coge a quien ofrece más.
Cada cual sabrá si se prepara para competir, o prefiere quejarse.
Mis amigos de Enguera lo tenían claro, se esforzaban y estudiaban, y hablaban varios idiomas, entre ellos su materno castellano y el valenciano.