es año a año desde el momento que defina el contrato, puede ser a principio de año, o al cabo de un año de la entrega...
si es una renovacion (contrato nuevo donde ya viviais es renovacion) y en el primer mes de contrato nuevo se mantuvo la renta anterior... si, os pueden endosar la subida de IPC al mes siguiente, no es lo mas habitual y a mi no me mola esa practica, pero se puede hacer (es legal, me refiero).
yo en casi todos los pisos que he estado, o no han subido renta o la han subido en enero, pero el caso me parece plausible.
si en la renovacion pactasteis un nuevo precio y el primer mes de contrato nuevo se aplicó y ahora el segundo mes os colocan IPC sobre ese nuevo precio ya si me parece un poco abuso porque es una subida (o re-subida) encubierta.
lo gracioso es que os apliquen una subida de IPC ahora y otra en enero, que me da que es por donde van los tiros.
en ese caso ojo al parche con lo que ponga en el contrato que debera definir como se aplica la subida en base al IPC.