LAU
Artículo 18. Actualización de la renta.
"1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.
2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente".
Si te pueden exigir cantidades atrasadas, entiendo que no ya que el apartado 2 dice expresamente que será exigible a partir del mes siguiente en el que se notifique la subida por escrito; por tanto, te lo puede subir a partir de ahora, pero no exigir lo atrasado.