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1. En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma, con un mínimo de quince días laborables de antelación, computados estos se-gún el calendario laboral del Centro de Trabajo donde preste sus servicios el dimisionario. Si no se reali-zase este preaviso, perderá el interesado la parte proporcional de la paga extraordinaria de julio o Navi-dad que estuviese devengada, como resarcimiento de los daños y perjuicios que tal omisión de plazo ocasione a la empresa. Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemniza-ción prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. En caso de incumplimiento parcial, esto es, cuando el trabajador preavisare de su cese aunque con antelación menor a los quince días laborables, la pena, es decir, la pérdida de paga extra devengada será gualmente parcial, en proporción de un quinceavo de la cuantía de la paga extra correspondiente por ca-da por cada día laborable que falte para para completar los quince fijados por el presnte Convenio.
Pues que como no tendrían suficiente para retenerte dinero del sueldo para compensar la penalización podrían reclamártelo judicialmente.Sepho escribió:Gracias por responder
Otra duda... ¿Qué puede pasar si avisase el día 1 por ejemplo, y no cumpliese los 15 días?. Es decir, si tras haber comenzado el mes aviso "de un día para otro".
Cierto, si el día 1 de enero te largas no tendrías paga extra (la primera de 2013) devengada apenas y no podrian penalizarte.Pixaki escribió:Buenas,
No me quiero "entrometer" demasiado pero voy a hacer un apunte:
Solo te pueden penalizar descontándote de - y cito textualmente: "la parte proporcional de la paga extraordinaria de julio o Navi-dad que estuviese devengada"
Así pues, si tus pagas son semestrales (deberías confirmarlo) - devengándose la de julio del 01 de enero al 30 de junio y la de navidad del 01 de julio al 31 de diciembre - si el día 01.01.2013 le dices a tu empresa que "te piras, ahí os quedáis" (es un ejemplo para que se entienda ya sé que el día 1 es fiesta) únicamente pueden descontarte 1/15 por cada día no preavisado de tu paga extra devengada, es decir, Sueldo bruto anual/14/31 x 1.
En definitiva si, por ejemplo tu devengas 20 € de la paga extra por día trabajado, te podrían descontar 14/15 de esos 20 euros, debiéndote abonar 1,33 €.
Tu sueldo y vacaciones son intocables.
También te digo que yo a noser que fuera por causa mayo no dejaría un trabajo así, por que al final todos se concen entre ellos y a nadie le gusta un empleado que se marcha "a las bravas".
Espero haber ayudado.
Un saludo.
la primera instancia en vía social no tiene tasa.bpSz escribió:Tal y como está el patio y si se han portado mal contigo, yo ni avisaba. Si quieren algo que hablen con el juez, pero tú a tu trabajo nuevo y eso que ganas en salud, que no tiene precio.
O mejor todavía, fuerza el despido.
Por cierto, con las nuevas tasas no creo que te vayan a reclamar nada. Les saldría caro en relacion a lo que podrian pedirte (creo). No querían tasas? toma tasas