Duda al dejar un trabajo de forma voluntaria.

Hola a tod@s,

En mi actual trabajo llevo un tiempo bastante quemado (yo y la mayoría) y estoy buscando alternativas. He mirado mi convenio y establece lo siguiente (lo normal):

1. En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma, con un mínimo de quince días laborables de antelación, computados estos se-gún el calendario laboral del Centro de Trabajo donde preste sus servicios el dimisionario. Si no se reali-zase este preaviso, perderá el interesado la parte proporcional de la paga extraordinaria de julio o Navi-dad que estuviese devengada, como resarcimiento de los daños y perjuicios que tal omisión de plazo ocasione a la empresa. Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemniza-ción prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. En caso de incumplimiento parcial, esto es, cuando el trabajador preavisare de su cese aunque con antelación menor a los quince días laborables, la pena, es decir, la pérdida de paga extra devengada será gualmente parcial, en proporción de un quinceavo de la cuantía de la paga extra correspondiente por ca-da por cada día laborable que falte para para completar los quince fijados por el presnte Convenio.


Mi duda es la siguiente, bajo el siguiente supuesto:

Si dispongo de 10 días de vacaciones por disfrutar, las cuales las empiezo el próximo lunes, y hasta el día de reyes. Si se diese el caso de que otra empresa estuviese interesada por mi, y quisiera que entrase a trabajar el día 8... Al tener que avisar con 15 días de antelación, si avisase esta semana en mi empresa, ¿en qué me podría perjudicar?¿podrían denegarme las vacaciones que voy a empezar el próximo lunes?. Y si esperase a pillar las vacaciones para avisar, ¿podría tener problemas a la hora de cobrar este mes?, y en caso de que avisase una vez comience las vacaciones y ellos decidan echarme, ¿tendrían que pagarme el total de días de vacaciones?.

No se si me he explicado bien... es que no sé cuándo avisar si se diese el caso de que encontrase otro trabajo, para hacerlo todo lo más legal posible. No me extrañaría de que mi jefe intentase liarme alguna, no sería el primero ni el último.

Gracias! [bye]
Lo que la empresa hará no lo sabemos, puede que te nieguen las vacaciones, pero si te las niegan te las tendran que pagar en el finiquito.

Si las empiezas el lunes, evidentemente si avisas mañana, serian 13 días (si trabajas el sábado) por tanto deberás echar 2 días mas ademas de las vacaciones.

Cuanto antes avises antes podrás irte sin penalización.

Si te sale otro trabajo pues lo comentas en el nuevo trabajo si no puedes incorporarte inmediatamente si te dicen que tienes que incorporarte inmediatamente pues puedes renunciar a esos días (al ser penalizado) en tu empresa actual. Eso lo debes valorar tu.

O incluso si estas de vacaciones en tu empresa puedes empezar ya en la otra salvo que tengas exclusividad.
Gracias por responder :)

Otra duda... ¿Qué puede pasar si avisase el día 1 por ejemplo, y no cumpliese los 15 días?. Es decir, si tras haber comenzado el mes aviso "de un día para otro".
Sepho escribió:Gracias por responder :)

Otra duda... ¿Qué puede pasar si avisase el día 1 por ejemplo, y no cumpliese los 15 días?. Es decir, si tras haber comenzado el mes aviso "de un día para otro".
Pues que como no tendrían suficiente para retenerte dinero del sueldo para compensar la penalización podrían reclamártelo judicialmente.

Y tendrían las de ganar.
Un pequeño apunte... Si te quieren putear (y si no me equivoco), en el convenio pone "15 días laborables" (no naturales), lo que implica que ni Navidad ni Año Nuevo cuentan (Ni Sant Esteve si eres de Catalunya). Así que si presentas la "baja voluntaria" el Lunes 24, deberías permanecer en la empresa hasta el 11 de Enero (contando que trabajes los Sábados).

Saludos
Buenas,

No me quiero "entrometer" demasiado pero voy a hacer un apunte:

Solo te pueden penalizar descontándote de - y cito textualmente: "la parte proporcional de la paga extraordinaria de julio o Navi-dad que estuviese devengada"

Así pues, si tus pagas son semestrales (deberías confirmarlo) - devengándose la de julio del 01 de enero al 30 de junio y la de navidad del 01 de julio al 31 de diciembre - si el día 01.01.2013 le dices a tu empresa que "te piras, ahí os quedáis" (es un ejemplo para que se entienda ya sé que el día 1 es fiesta) únicamente pueden descontarte 1/15 por cada día no preavisado de tu paga extra devengada, es decir, Sueldo bruto anual/14/31 x 1.

En definitiva si, por ejemplo tu devengas 20 € de la paga extra por día trabajado, te podrían descontar 14/15 de esos 20 euros, debiéndote abonar 1,33 €.

Tu sueldo y vacaciones son intocables.

También te digo que yo a noser que fuera por causa mayo no dejaría un trabajo así, por que al final todos se concen entre ellos y a nadie le gusta un empleado que se marcha "a las bravas".

Espero haber ayudado.

Un saludo.
Pixaki escribió:Buenas,

No me quiero "entrometer" demasiado pero voy a hacer un apunte:

Solo te pueden penalizar descontándote de - y cito textualmente: "la parte proporcional de la paga extraordinaria de julio o Navi-dad que estuviese devengada"

Así pues, si tus pagas son semestrales (deberías confirmarlo) - devengándose la de julio del 01 de enero al 30 de junio y la de navidad del 01 de julio al 31 de diciembre - si el día 01.01.2013 le dices a tu empresa que "te piras, ahí os quedáis" (es un ejemplo para que se entienda ya sé que el día 1 es fiesta) únicamente pueden descontarte 1/15 por cada día no preavisado de tu paga extra devengada, es decir, Sueldo bruto anual/14/31 x 1.

En definitiva si, por ejemplo tu devengas 20 € de la paga extra por día trabajado, te podrían descontar 14/15 de esos 20 euros, debiéndote abonar 1,33 €.

Tu sueldo y vacaciones son intocables.

También te digo que yo a noser que fuera por causa mayo no dejaría un trabajo así, por que al final todos se concen entre ellos y a nadie le gusta un empleado que se marcha "a las bravas".

Espero haber ayudado.

Un saludo.
Cierto, si el día 1 de enero te largas no tendrías paga extra (la primera de 2013) devengada apenas y no podrian penalizarte.

Antes no había tenido en cuenta que cambia ya el año.
Tal y como está el patio y si se han portado mal contigo, yo ni avisaba. Si quieren algo que hablen con el juez, pero tú a tu trabajo nuevo y eso que ganas en salud, que no tiene precio.

O mejor todavía, fuerza el despido.

Por cierto, con las nuevas tasas no creo que te vayan a reclamar nada. Les saldría caro en relacion a lo que podrian pedirte (creo). No querían tasas? toma tasas XD
bpSz escribió:Tal y como está el patio y si se han portado mal contigo, yo ni avisaba. Si quieren algo que hablen con el juez, pero tú a tu trabajo nuevo y eso que ganas en salud, que no tiene precio.

O mejor todavía, fuerza el despido.

Por cierto, con las nuevas tasas no creo que te vayan a reclamar nada. Les saldría caro en relacion a lo que podrian pedirte (creo). No querían tasas? toma tasas XD
la primera instancia en vía social no tiene tasa.
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