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Quintiliano escribió:Si no os hace contrato, no podréis empadronaros (a menos que tengáis los recibos de los suministros a vuestro nombre) y tampoco podréis optar a ninguna ayuda al alquiler (a la que posiblemente tengáis derecho) y tampoco podréis inscribir el alquiler en el registro de la propiedad para protegerlo.
Sin contrato, el casero elude depositar la fianza en la institución competente (algo a lo que está obligado) y además se evita pagar el certificado energético de la vivienda. Pero todo lo demás son perjuicios para vosotros.
Yo evitaría un alquiler sin ninguna garantía ya que nada impide que este señor os monte un problema pasado un tiempo.
Salu2
hal9000 escribió:Dime entonces como se empadrona un okupa?, porque te aseguro que empadronados están.
Quintiliano escribió:hal9000 escribió:Dime entonces como se empadrona un okupa?, porque te aseguro que empadronados están.
Se puede empadronar cualquier persona en un domicilio cumpliendo algún requisito. No es necesario cumplirlos todos. Por ejemplo:
- Aportar un contrato de arrendamiento.
- Aportar un recibo de un suministro del piso, que esté a su nombre.
- Aportar un documento firmado por alguien que ya esté empadronado en el piso (el propietario por ejemplo) en el que reconoce que reside en esa vivienda y le autoriza a empadronarse allí. El caso típico es el del hijo o el nieto que se va a vivir con los padres o abuelos.
Dicho esto, lo importante para muchas personas (inmigrantes que deseen obtener la nacionalidad por ejemplo) es acreditar la residencia, y si no te puedes empadronar, por el motivo que sea, es peor para ti.
Salu2
hal9000 escribió:Quintiliano escribió:hal9000 escribió:Dime entonces como se empadrona un okupa?, porque te aseguro que empadronados están.
Se puede empadronar cualquier persona en un domicilio cumpliendo algún requisito. No es necesario cumplirlos todos. Por ejemplo:
- Aportar un contrato de arrendamiento.
- Aportar un recibo de un suministro del piso, que esté a su nombre.
- Aportar un documento firmado por alguien que ya esté empadronado en el piso (el propietario por ejemplo) en el que reconoce que reside en esa vivienda y le autoriza a empadronarse allí. El caso típico es el del hijo o el nieto que se va a vivir con los padres o abuelos.
Dicho esto, lo importante para muchas personas (inmigrantes que deseen obtener la nacionalidad por ejemplo) es acreditar la residencia, y si no te puedes empadronar, por el motivo que sea, es peor para ti.
Salu2
Yo te digo como se empadronan en mi pueblo. Lo notifican al ayuntamiento de viva voz, pasan o los municipales o alguien de asuntos sociales para comprobarlo, dan fe y venga otro mas.
Ni papeles ni gaitas.
fluzo escribió:Buenas,
El caso es que mi madre se acaba de jubilar y le queda una pension irrisoria (620€) y se ha venido a vivir a mi pueblo que esta a 400km de donde ella vivia y trabajaba.
El caso es que los alquileres en los ultimos 4 meses se han disparado y esta chungo de encontrar algo a un precio asequible y por fin ha encontrado un pisito majo por 315€ y cuando ya estaba casi claro resulta que el dueño le dice que es que no quiere hacerlo de forma "legal" por asi decirlo, vamos que nada de contrato por que segun el lo tendria que declarar y eso le supone un 20% que tendria que pagar a hacienda y tal y que no le conviene....
La cosa es que lo preferible es que sea con contrato obviamente y con todo legal por que es lo que toca ademas que le dicho a mi madre que si lo tiene con contrato, creo que al ser jubilada le puede desgravar algo, poro aunque no fuese el caso lo suyo es que sea todo como dios manda cojones!!
Bueno, pues por un lado queria saber si es cierto que el casero tiene que pagar todos los meses un 20% a hacienda o es trola o que es realmente lo que se debe declarar?
Y por otro lado, saber que otra cosa podria hacer?
que no sea denunciarlo e ir a malas claro....
La cosa esta jodida para encontrar algo por aqui y mas que este en buenas condiciones y no se si aconsejarla que se meta aunque sea de esa forma en negro y que al menos este instalada y asi poder buscar algo mejor con mas tranquilidad o que.....
Gracias y un saludo.
GXY escribió:yo lo cogeria, buscaria otro piso y cuando lo encontrara, me largaria.
teniendo en cuenta la clausula de finalizacion de contrato (en la practica viene a ser que la maniobra te "cuesta" 2 meses, el de fianza que pierdes y otro de penalizacion por resolver el contrato antes de 1 año).
edit. la otra opcion es declarar el alquiler y que el propietario se busque la vida. total, para declararlo solo se necesita conocer su DNI y eso esta en el contrato de alquiler.