Siempre que vayas a realizar alguna actividad que te reporte ingresos, lo primero que deberías hacer es irte a la Delegación de Hacienda y darte de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) con el epígrafe que corresponda a la actividad que vayas a desempeñar.
Esto sirve para incluirte en el censo de Hacienda para poder declarar, por un lado, el IVA correspondiente a lo que factures y, por otro lado, recuperar las cantidades retenidas por los clientes en tus facturas cuando hagas la declaración de la renta.
En cuanto a la Seguridad Social, si les preguntas, te van a decir que tienes que darte de alta obligatoriamente en Autónomos desde el mismo momento en que inicies tu actividad, pero la realidad es que la jurisprudencia (no me hagáis buscarla, que es complicado, pero existe) te va a dar la razón en tanto y cuanto no factures por encima del SMI y, además, no tengas habitualidad en la actividad.
El RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos) establece que "se entenderá como trabajador autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo".
¿Qué quiere decir esto? Que si tú le dedicas a tu actividad un par de horas al día durante tres días a la semana e ingresas una media de cien o doscientos euros al mes, la Seguridad Social no se meterá contigo ni te obligará a hacerte autónomo.
Pero si le dedicas diez horas diarias de lunes a viernes, y facturas una media de seiscientos euros al mes, por ejemplo, entonces sí te obligarían. De todas formas, cada caso es un mundo y, como lo que dice la Ley es interpretable, en caso de tener problemas con la Seguridad Social, tendría que ser un Juez el que decidiese.