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Delnegado escribió:El infarto le dio al ir a coger el coche despues de trabajar para venir a casa, aunque ya le estaban dando dolores en el pecho dentro del trabajo. La baja creo que va para largo, no esta en condiciones para trabajar. El medico ha dicho que se podria considerar enfermedad laboral, por eso preguntaba.
Delnegado escribió:El infarto le dio al ir a coger el coche despues de trabajar para venir a casa, aunque ya le estaban dando dolores en el pecho dentro del trabajo. La baja creo que va para largo, no esta en condiciones para trabajar. El medico ha dicho que se podria considerar enfermedad laboral, por eso preguntaba.
zibergazte escribió:Delnegado escribió:El infarto le dio al ir a coger el coche despues de trabajar para venir a casa, aunque ya le estaban dando dolores en el pecho dentro del trabajo. La baja creo que va para largo, no esta en condiciones para trabajar. El medico ha dicho que se podria considerar enfermedad laboral, por eso preguntaba.
A ver, no os liéis. Si te ocurre algo yendo o volviendo del trabajo (y da igual si le dolía el pecho en el trabajo o no) es accidente in itinere con lo que cuenta como baja laboral (Esto es más o menos importante según el convenio que tenga la empresa) pero un infarto no es una enfermedad profesional (o al menos veo complejo demostrarlo).. que me ha parecido leer que alguno mezclaba conceptos..
redscare escribió:zibergazte escribió:Delnegado escribió:El infarto le dio al ir a coger el coche despues de trabajar para venir a casa, aunque ya le estaban dando dolores en el pecho dentro del trabajo. La baja creo que va para largo, no esta en condiciones para trabajar. El medico ha dicho que se podria considerar enfermedad laboral, por eso preguntaba.
A ver, no os liéis. Si te ocurre algo yendo o volviendo del trabajo (y da igual si le dolía el pecho en el trabajo o no) es accidente in itinere con lo que cuenta como baja laboral (Esto es más o menos importante según el convenio que tenga la empresa) pero un infarto no es una enfermedad profesional (o al menos veo complejo demostrarlo).. que me ha parecido leer que alguno mezclaba conceptos..
No, a ver, te estás liando tu. Baja laboral le van a dar SI o SI. Como si le da en su casa un domingo.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Mas ... /index.htm
El convenio importa porque la SS te paga el 60% de tu sueldo a partir del cuarto día. PERO tu convenio/condiciones personales pueden incluir mejoras. A mi cuando estuve de baja me pagaron el 100% por ese motivo.
Que un infarto sea "enfermedad profesional" (causada DIRECTAMENTE por el trabajo) en general es muy poco probable. Y menos probable aún que te lo den por probado y te lo acepten. Pero bueno, cosas más raras se han visto.
según el supremo se invierte la carga de la prueba, hay que demostrar que el infarto NO es producido por el trabajo.redscare escribió:Pero a ver, si te da un infarto in itinere sigue sin ser accidente de trabajo porque es una enfermedad común, no un accidente.
http://www.elderecho.com/laboral/Cauist ... 80002.html
Joder que cacao tenéis algunos
El fallo incluye que será así siempre que no se acredite de manera suficiente que no existe ninguna relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado
"no puede quedar excluida por la prueba de que la enfermedad se padecía ya, pues aunque sea así, es la crisis la que hay que tener en cuenta a efectos de protección".
en transito es equivalente a lugar de trabajo, con las salvedades que pone en lo que citas, ademas las molestias le empezaron en el centro de trabajo.redscare escribió:Ya, pero tu jurisprudencia se refiere a estando en el lugar de trabajo. La mía menciona las restricciones adicionales que se aplican para que sea in itinere. Creo que hoy gano yo
jas1 escribió:en transito es equivalente a lugar de trabajo, con las salvedades que pone en lo que citas, ademas las molestias le empezaron en el centro de trabajo.redscare escribió:Ya, pero tu jurisprudencia se refiere a estando en el lugar de trabajo. La mía menciona las restricciones adicionales que se aplican para que sea in itinere. Creo que hoy gano yo
En concreto, fundamentalmente por la repetición de estos supuestos en la jurisprudencia, para que la enfermedad cardiovascular pueda considerarse accidente in itinere debe acreditarse el nexo causal entre la patología y la realización del trabajo y por ello la jurisprudencia viene excluyéndola enfermedad cardíaca que aparece fuera del lugar y tiempo de trabajo, salvo prueba en contrario. La reciente sentencia del 14 de Marzo del 2012 (Recurso: 4360/2010) lo recuerda: "Como dice la sentencia de 30 de junio de 2004 la presunción del art. 115.3 de la LGSS "sólo alcanza a los accidentes acaecidos en el tiempo y en el lugar de trabajo, pero no a los ocurridos en el trayecto de ida al trabajo o vuelta del mismo", pues "la asimilación a accidente de trabajo sufrido «in itinere» se limita a los accidentes en sentido estricto, esto es, a las lesiones súbitas y violentas producidas por un agente externo" y no a las enfermedades que se manifiestan en el trayecto del domicilio al trabajo; para estas enfermedades "la calificación como accidentes de trabajo en atención a lo dispuesto en el artículo 115.2.e) de la LGSS "depende de que quede acreditada una relación causal con el trabajo".