Duda baja laboral

Si a una persona le da un infarto al salir del trabajo, seria baja por enfermedad? Como se tramitaria la baja, a traves de la mutua de la empresa o por la seguridad social?

gracias
Es baja si necesta un tratamiento que impida ir o desarrollar el.trabajo una temporada de 3 o mas dias, la baja la da la seguridad social, medico de cabecera u hospital si necesita ingreso, despues del alta hospitalaria, continuaria la baja el medico de cabecera.

La mutua solo podria pedir que la persona de baja vaya para hacerle una revision de los datos medicos y estado personal.
Por partes. Baja por enfermedad es si o si (si son más de 3 días tiene que ser con baja, como apunta el compi). Creo que tu pregunta va más por si es accidente laboral. Legalmente creo que lo que te pase en los trayectos entre tu casa y el curro SI son accidentes laborales. PERO siendo un infarto... dudo mucho que se considere accidente. Y salvo casos extremos de stress, dudo que el infarto sea causado por el curro por lo que tampoco es una "enfermedad profesional" (que también van por la mutua). Así que como es una "enfermedad común" lo normal es que te den la baja en el hospital y va todo por la SS.

Vamos, a mi me dio apendicitis yendo pal curro (lease que me empezó a doler a saco), me fui a urgencias, me operaron y me dieron mi baja, que mandamos por fax a mi curro. Luego a las semanas fui al médico de cabecera a por el alta y ya volví a currar.
El infarto le dio al ir a coger el coche despues de trabajar para venir a casa, aunque ya le estaban dando dolores en el pecho dentro del trabajo. La baja creo que va para largo, no esta en condiciones para trabajar. El medico ha dicho que se podria considerar enfermedad laboral, por eso preguntaba.
Ojo, que en los accidentes de trabajo NO están incluidos los infartos de miocardio si no son por producto del trabajo. Es decir, si el infarto no le dio a causa del trabajo no es un accidente de trabajo.

En el caso de que le hubiera dado por causas ajenas al puesto de trabajo seria una enfermedad común. En el servicio publico de salud o en la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales podrá tramitar la baja.
Delnegado escribió:El infarto le dio al ir a coger el coche despues de trabajar para venir a casa, aunque ya le estaban dando dolores en el pecho dentro del trabajo. La baja creo que va para largo, no esta en condiciones para trabajar. El medico ha dicho que se podria considerar enfermedad laboral, por eso preguntaba.


Hombre, el médico lo sabrá SEGURO mejor que yo XD

Yo he conocido a alguno que le dio un infarto por el stress del curro, así que no me sorprende. O si es un curro que te expone a productos nocivos que pueden derivar en infarto pues por supuesto que puede ser enfermedad laboral.

Aquí tienes el BOE del 2006 en el que cuenta lo que pueden considerarse enfermedades profesionales (ver anexo 1). Es un tocho de cojones, eso si.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... tml#anexo1
Delnegado escribió:El infarto le dio al ir a coger el coche despues de trabajar para venir a casa, aunque ya le estaban dando dolores en el pecho dentro del trabajo. La baja creo que va para largo, no esta en condiciones para trabajar. El medico ha dicho que se podria considerar enfermedad laboral, por eso preguntaba.


A ver, no os liéis. Si te ocurre algo yendo o volviendo del trabajo (y da igual si le dolía el pecho en el trabajo o no) es accidente in itinere con lo que cuenta como baja laboral (Esto es más o menos importante según el convenio que tenga la empresa) pero un infarto no es una enfermedad profesional (o al menos veo complejo demostrarlo).. que me ha parecido leer que alguno mezclaba conceptos..
zibergazte escribió:
Delnegado escribió:El infarto le dio al ir a coger el coche despues de trabajar para venir a casa, aunque ya le estaban dando dolores en el pecho dentro del trabajo. La baja creo que va para largo, no esta en condiciones para trabajar. El medico ha dicho que se podria considerar enfermedad laboral, por eso preguntaba.


A ver, no os liéis. Si te ocurre algo yendo o volviendo del trabajo (y da igual si le dolía el pecho en el trabajo o no) es accidente in itinere con lo que cuenta como baja laboral (Esto es más o menos importante según el convenio que tenga la empresa) pero un infarto no es una enfermedad profesional (o al menos veo complejo demostrarlo).. que me ha parecido leer que alguno mezclaba conceptos..


No, a ver, te estás liando tu. Baja laboral le van a dar SI o SI. Como si le da en su casa un domingo.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Mas ... /index.htm

El convenio importa porque la SS te paga el 60% de tu sueldo a partir del cuarto día. PERO tu convenio/condiciones personales pueden incluir mejoras. A mi cuando estuve de baja me pagaron el 100% por ese motivo.

Que un infarto sea "enfermedad profesional" (causada DIRECTAMENTE por el trabajo) en general es muy poco probable. Y menos probable aún que te lo den por probado y te lo acepten. Pero bueno, cosas más raras se han visto.
redscare escribió:
zibergazte escribió:
Delnegado escribió:El infarto le dio al ir a coger el coche despues de trabajar para venir a casa, aunque ya le estaban dando dolores en el pecho dentro del trabajo. La baja creo que va para largo, no esta en condiciones para trabajar. El medico ha dicho que se podria considerar enfermedad laboral, por eso preguntaba.


A ver, no os liéis. Si te ocurre algo yendo o volviendo del trabajo (y da igual si le dolía el pecho en el trabajo o no) es accidente in itinere con lo que cuenta como baja laboral (Esto es más o menos importante según el convenio que tenga la empresa) pero un infarto no es una enfermedad profesional (o al menos veo complejo demostrarlo).. que me ha parecido leer que alguno mezclaba conceptos..


No, a ver, te estás liando tu. Baja laboral le van a dar SI o SI. Como si le da en su casa un domingo.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Mas ... /index.htm

El convenio importa porque la SS te paga el 60% de tu sueldo a partir del cuarto día. PERO tu convenio/condiciones personales pueden incluir mejoras. A mi cuando estuve de baja me pagaron el 100% por ese motivo.

Que un infarto sea "enfermedad profesional" (causada DIRECTAMENTE por el trabajo) en general es muy poco probable. Y menos probable aún que te lo den por probado y te lo acepten. Pero bueno, cosas más raras se han visto.


Ya te digo yo que no es lo mismo cogerte una baja en el trabajo que el fin de semana.. al menos en muchos convenios. Y sino fíjate que muchas veces cuando tienes un accidente laboral vas a la mutua y cuando te pasa algo fuera del trabajo vas a la SS...

Lo acabo de mirar, si es una baja por enfermedad común (según el ET) los 3 primeros días no cobras nada y del 4º al 21 cobras un 60% y de ahí ya el 75%

si es una baja por accidente de trabajo (y en este caso al ser IN ITINERE lo es) cobras el 75% desde el día siguiente a la baja..

Por supuesto que luego los convenios pueden mejorar esto pero de primeras, es diferente que te pase algo en el trabajo o en el camino de este o que te pase el sábado en casa...
En este caso podria ser considerado accidente laboral, pero no enfermedad profesional en principio.

las enfermedades profesionales son lista cerrada.
Pero a ver, si te da un infarto in itinere sigue sin ser accidente de trabajo porque es una enfermedad común, no un accidente.

http://www.elderecho.com/laboral/Cauist ... 80002.html

Joder que cacao tenéis algunos XD
redscare escribió:Pero a ver, si te da un infarto in itinere sigue sin ser accidente de trabajo porque es una enfermedad común, no un accidente.

http://www.elderecho.com/laboral/Cauist ... 80002.html

Joder que cacao tenéis algunos XD
según el supremo se invierte la carga de la prueba, hay que demostrar que el infarto NO es producido por el trabajo.

en principio si se podria considerar accidente de trabajo si no se demuestra lo contrario.

Lo que no es es una enfermedad profesional.

http://sociedad.elpais.com/sociedad/200 ... 50215.html

El fallo incluye que será así siempre que no se acredite de manera suficiente que no existe ninguna relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado


"no puede quedar excluida por la prueba de que la enfermedad se padecía ya, pues aunque sea así, es la crisis la que hay que tener en cuenta a efectos de protección".
Ya, pero tu jurisprudencia se refiere a estando en el lugar de trabajo. La mía menciona las restricciones adicionales que se aplican para que sea in itinere. Creo que hoy gano yo :p
redscare escribió:Ya, pero tu jurisprudencia se refiere a estando en el lugar de trabajo. La mía menciona las restricciones adicionales que se aplican para que sea in itinere. Creo que hoy gano yo :p
en transito es equivalente a lugar de trabajo, con las salvedades que pone en lo que citas, ademas las molestias le empezaron en el centro de trabajo.

si puede acreditar que las molestias empezaron en el centro de trabajo lo tendra mas facil.
jas1 escribió:
redscare escribió:Ya, pero tu jurisprudencia se refiere a estando en el lugar de trabajo. La mía menciona las restricciones adicionales que se aplican para que sea in itinere. Creo que hoy gano yo :p
en transito es equivalente a lugar de trabajo, con las salvedades que pone en lo que citas, ademas las molestias le empezaron en el centro de trabajo.


Ummm... Ahí si que se puede rascar entonces, eso es cierto.

De todas formas, en el tocho que he linkado antes especifica...
En concreto, fundamentalmente por la repetición de estos supuestos en la jurisprudencia, para que la enfermedad cardiovascular pueda considerarse accidente in itinere debe acreditarse el nexo causal entre la patología y la realización del trabajo y por ello la jurisprudencia viene excluyéndola enfermedad cardíaca que aparece fuera del lugar y tiempo de trabajo, salvo prueba en contrario. La reciente sentencia del 14 de Marzo del 2012 (Recurso: 4360/2010) lo recuerda: "Como dice la sentencia de 30 de junio de 2004 la presunción del art. 115.3 de la LGSS "sólo alcanza a los accidentes acaecidos en el tiempo y en el lugar de trabajo, pero no a los ocurridos en el trayecto de ida al trabajo o vuelta del mismo", pues "la asimilación a accidente de trabajo sufrido «in itinere» se limita a los accidentes en sentido estricto, esto es, a las lesiones súbitas y violentas producidas por un agente externo" y no a las enfermedades que se manifiestan en el trayecto del domicilio al trabajo; para estas enfermedades "la calificación como accidentes de trabajo en atención a lo dispuesto en el artículo 115.2.e) de la LGSS "depende de que quede acreditada una relación causal con el trabajo".


Tiene pinta que si acredita que las molestias empezaron en el curro, entonces es accidente de trabajo y punto. Si ya le pilló todo en tránsito, no parece cumplir los requisitos necesarios para ser accidente de trabajo in itinere.

Disclaimer: No me hagáis ni puto caso que no soy abogado ni nada, tan solo se me da bien buscar en google y me molan estos temas [+risas]
En principio, yo lo enfocaría como Contingencia Profesional.
Eso quiere decir que la empresa debe confeccionar un volante de asistencia sanitaria, exponiendo los hechos que comentas. Ese volante, se debe entregar a la Mutua, junto con los informes de hospitalización por infarto.
Suponiendo que la Mutua no quiera reconocerlo como Accidente de Trabajo ó Enfermedad Profesional, hay que ir al Ambulatorio a buscar una Baja Médica por Enfermedad Común. Y acto seguido, con ella, hay que dirigirse al INSS a presentar una Reclamación de Contingencia. Será el INSS, quien resuelva si deberá asumirlo la Mutua ó el Sistema Público de Salud.
El infarto no fue a causa del trabajo, fue por el tabaco, aunque creo que los dolores solo le daban en el lugar de trabajo.

Gracias por las respuestas.
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