Buenas,
Ojo con estos temas que luego al cabo del tiempo nos podemos encontrar con una reclamación de la Administración/Universidad para que devolvamos el importe de la Beca. En las Bases de las Becas del MEC del año pasado teníais las siguientes condiciones (
Fuente):
CAPÍTULO VI
Verificación y control
Artículo 30.
Son obligaciones de los/as beneficiarios/as de becas o ayudas al estudio, las siguientes:
a)
Destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes.b) Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda.
d) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber sido becario/a en años anteriores.
e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.
f) Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de matrícula así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
g) Proceder al reintegro de los fondos en los casos previstos en la normativa vigente.
Artículo 31.
1. En el mes de octubre de 2009, la Subdirección General de Tratamiento de la Información remitirá a todos los centros docentes con alumnado beneficiario de becas convocadas por esta Resolución, relación nominal con indicación de su Documento Nacional de Identidad, clases y cuantía de las ayudas concedidas.
2.
Las secretarías de los centros comprobarán que los/as mencionados/as alumnos/as han destinado la ayuda para la finalidad para la que fue concedida.A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad quienes hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:a) Haber anulado la matrícula.
b)
No haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.3. Las secretarías de los centros comunicarán, durante el mes de noviembre de 2009, a los órganos colegiados de selección correspondientes el nombre, apellidos y demás datos identificativos que se requieran de los/as becarios/as incursos/as en cualquiera de las situaciones a que se refiere el punto anterior.