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Yvero escribió:¿Entonces si ese tío le dice a uno que está federado puede meterle una paliza y ya está?
Yvero escribió:Es que está siempre igual, cada vez que discute con alguien dice "sal a la calle y me lo dices con los puños" y no un par de veces no, es que en lo que llevamos de curso lo habrá dicho cincuenta veces, y empiezo a estar hasta los cojones.
Kruuel escribió:Yvero escribió:Es que está siempre igual, cada vez que discute con alguien dice "sal a la calle y me lo dices con los puños" y no un par de veces no, es que en lo que llevamos de curso lo habrá dicho cincuenta veces, y empiezo a estar hasta los cojones.
Llévate un bate de baseball a clase y cuando te lo diga, le dices que vale, coges el bate y sales a la calle, a ver cuantos golpes te dura el tío.
Yvero escribió:Veréis, hay un flipado en clase que hace boxeo y el pobre a la mínima se enfada, y siempre dice que se lo digas en la calle. La cosa es que un día uno con menos cabeza saldrá y se darán de hostias y obviamente si este tio sabe boxeo lo va a destrozar. La cosa es que dejando de lado esto me ha entrado la duda de si legalmente un tío que sabe boxeo, taekwondo o algo de esto puede usarlo contra un civil, por llamar de alguna forma a alguien que no sabe combatir, sin que pase nada. Quiero decir, no es lo mismo un puñetazo de un tío que solo ha dado 4 golpes en su vida que uno que entrena diariamente, y no sé si la ley contempla esto, porque un puñetazo en la cara de un boxeador puede ser mortal.
Sé que parece una pregunta chorra de un sábado después de una borrachera y casi que lo es, pero si me la contestáis mejor.
Yvero escribió:Y ha pasado, hoy ha llegado a clase y nada más entrar ha empezado a darle de hostias a uno. Según parece porque alguien borró unos archivos que subió a dropbox sin querer y este, al que le ha pegado, le dijo que no hablara ni tratara así a la gente cuando dijo que el que lo había borrado era un hijo de puta mal nacido y que como supiera quien era le daría una hostia. Van a abrirle un expediente o algo así, y por suerte lo hemos parado antes de que le hiciera daño de verdad. Buen lunes.
ByR escribió:Si está federado, que te pegue es lo mismo que te acuchille, vamos, que cuenta como arma blanca, por lo tanto deberia de tener la cabeza mejor colocada que el resto, no peor xD
MiNg escribió:ByR escribió:Si está federado, que te pegue es lo mismo que te acuchille, vamos, que cuenta como arma blanca, por lo tanto deberia de tener la cabeza mejor colocada que el resto, no peor xD
Podrías pasarme la ley donde dice eso? O una sentencia?
Artículo 22
Son circunstancias agravantes:
1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.
2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
pedro_117 escribió:contra un boxeador usa la patada baja antes de que se te acerque,despues patada a los testiculos.(practique boxeo 6 años y es lo que mas jode).esto no se trata de ser violento se trata de defenderte cuando no puedes dialogar.
pedro_117 escribió:ming eso es verdad que yo lo he oido por ahi,si un artista marcial te pega sin notificartelo tiene mas pena.
amchacon escribió:Son circunstancias agravantes:
1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.
2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
Carladeadware escribió:pedro_117 escribió:contra un boxeador usa la patada baja antes de que se te acerque,despues patada a los testiculos.(practique boxeo 6 años y es lo que mas jode).esto no se trata de ser violento se trata de defenderte cuando no puedes dialogar.
Y si eres mujer? Lo digo por que también hago boxeo, y te digo una cosa si te sabes defender eso no hay problema.
pedro_117 escribió:ming no vaciles tanto que eso me lo dijo un abogado que era equiparable a portar un arma blanca y te digo lo que me dijeron no hagas conjeturas tan precipitadas,
MiNg escribió:pedro_117 escribió:ming no vaciles tanto que eso me lo dijo un abogado que era equiparable a portar un arma blanca y te digo lo que me dijeron no hagas conjeturas tan precipitadas,
La diferencia es que yo sé de lo que hablo y a tí te lo ha contado un conocido que dice ser abogado.
pedro_117 escribió:MiNg escribió:pedro_117 escribió:ming no vaciles tanto que eso me lo dijo un abogado que era equiparable a portar un arma blanca y te digo lo que me dijeron no hagas conjeturas tan precipitadas,
La diferencia es que yo sé de lo que hablo y a tí te lo ha contado un conocido que dice ser abogado.
y tienes que vacilar por eso??.aclarame la duda sin mas y punto,sobre el conocido es abogado sin mas y se habra colado en el tema,yo recuerdo que existe la agravante pero nada mas.
Carladeadware escribió:pedro_117 escribió:contra un boxeador usa la patada baja antes de que se te acerque,despues patada a los testiculos.(practique boxeo 6 años y es lo que mas jode).esto no se trata de ser violento se trata de defenderte cuando no puedes dialogar.
Y si eres mujer? Lo digo por que también hago boxeo, y te digo una cosa si te sabes defender eso no hay problema.
MiNg escribió:pedro_117 escribió:ming no vaciles tanto que eso me lo dijo un abogado que era equiparable a portar un arma blanca y te digo lo que me dijeron no hagas conjeturas tan precipitadas,
La diferencia es que yo sé de lo que hablo y a tí te lo ha contado un conocido que dice ser abogado.
MiNg escribió:amchacon escribió:Son circunstancias agravantes:
1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.
2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
Puntualizemos:
1.- No dice nada de arma blanca y artes marciales
2.- Abuso de superioridad puede darse por ser más alto y más fuerte
3.- En todo caso podría considerarse un agravante pero todo depende. Estar federado como boxeador o ser cinturón negro de algún arte marcial no implica que seas un hacha.
4.- Si soy campeón de boxeo retirado y ya no estoy federado no pasa nada no?
Carladeadware escribió:pedro_117 escribió:contra un boxeador usa la patada baja antes de que se te acerque,despues patada a los testiculos.(practique boxeo 6 años y es lo que mas jode).esto no se trata de ser violento se trata de defenderte cuando no puedes dialogar.
Y si eres mujer? Lo digo por que también hago boxeo, y te digo una cosa si te sabes defender eso no hay problema.
Eladi escribió:Mi profesor de kárate, 7º Dan federado en España, me dijo lo mismo, un cinturón negro en cualquier arte marcial es considerado como arma blanca en un juicio. No se la ley que lo recoge y en qué se basarán los jueces.
Y aparte, el boxeo no está considerado arte marcial, sino deporte de contacto, que es diferente, por lo que puede ser que en ese caso se abuso de superioridad más que arma blanca.
De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal
Artículo 22
Son circunstancias agravantes:
1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
Ir a Norma modificadora Circunstancia 4.ª del artículo 22 redactada por el apartado segundo del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010
5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
6.ª Obrar con abuso de confianza.
7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
8.ª Ser reincidente.
Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.
A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
4.¿Puede tener alguna consecuencia agravante de la pena el ser practicante de un arte marcial como el kenpo, si se producen lesiones a un tercero?
Existe una falsa creencia de que cuando se llega a un determinado nivel de conocimientos en un arte marcial, el ataque proveniente de esa persona equivale al que se pueda producir por un agresor que utilice un arma blanca.
Sí es cierto que con un nivel alto, se podría llegar a agravar la pena, si se considera que
se ha producido un abuso de superioridad ( art.22.2ª Código Penal ).