Buenas tardes!
He buscado mucho, y no he conseguido encontrar nada al respecto, a ver si alguno de vosotros puede arrojar luz sobre esta duda:
-Resulta que en los estatutos de la comunidad de propietarios se especifica el horario máximo de apertura y cierre de los locales de esta finca, pero son más restrictivos que los de la normativa Local / Autonómica. Mi duda es: ¿tienen derecho a ignorar los dueños del local los estatutos de la C.P.?
Edito: Los estatutos de la Comunidad son previos a la apertura del susodicho local.
Necesitaria link a alguna normativa que especifique algo, sea a favor o en contra.
Gracias "de antepierna"!