Duda Comunidad de Propietarios

Buenas tardes!

He buscado mucho, y no he conseguido encontrar nada al respecto, a ver si alguno de vosotros puede arrojar luz sobre esta duda:

-Resulta que en los estatutos de la comunidad de propietarios se especifica el horario máximo de apertura y cierre de los locales de esta finca, pero son más restrictivos que los de la normativa Local / Autonómica. Mi duda es: ¿tienen derecho a ignorar los dueños del local los estatutos de la C.P.?

Edito: Los estatutos de la Comunidad son previos a la apertura del susodicho local.

Necesitaria link a alguna normativa que especifique algo, sea a favor o en contra.

Gracias "de antepierna"!
En principio una normativa de caracter menor nunca puede ir en contra de una de mayor rango, asi qeu si las normas de la comunidad son mas restristivas deberan cumplirlas ya que si no ni siquiera podran abrir una actividad, al no concederseles licencia.

Por otro lado es muy dificil buscar algun tipo de link sin saber donde esta el local en cuestion ya que cada Comunidad Autonoma puede tener sus propias normativas diferenciadas
videoconsolas está baneado por "usar clon para saltarse baneo temporal"
en la ley no hay nada que diga que una comunidad de propietarios puede regular el horario de un negocio privado así que.. no.

lo que si puede denunciar la comunidad es que ese local no cumpla las medidas de insonorización, etc.. que es lo que me imagino que molesta, no?
Tito_CO escribió:En principio una normativa de caracter menor nunca puede ir en contra de una de mayor rango, asi qeu si las normas de la comunidad son mas restristivas deberan cumplirlas ya que si no ni siquiera podran abrir una actividad, al no concederseles licencia.

Por otro lado es muy dificil buscar algun tipo de link sin saber donde esta el local en cuestion ya que cada Comunidad Autonoma puede tener sus propias normativas diferenciadas


La comunidad autónoma es Barcelona, y el pueblo Sitges, para ser concretos.


videoconsolas escribió:en la ley no hay nada que diga que una comunidad de propietarios puede regular el horario de un negocio privado así que.. no.

lo que si puede denunciar la comunidad es que ese local no cumpla las medidas de insonorización, etc.. que es lo que me imagino que molesta, no?


Y si, como es mi caso, la insonorización de MI vivienda es perfecta, pero ellos provocan un nivel sonoro elevado, me imagino que las mediciones acústicas desde la calle también deberían ajustarse a unos valores, no?

Lo de la regulación de horarios, lo preguntaba porque me suena haber visto algo...
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