En el desayuno, tras la ebola-charla de rigor, hemos empezado a hablar unos compis sobre las cláusulas de mierda que hay en los contratos, prorrateos y demás formas de engañar al currante haciendole "engordar" su nomina. La cuestion es que no nos hemos puesto de acuerdo con el significado de la frase jurídica "retribucion X€ brutos mensuales que se distribuyen en los siguientes conceptos salariales sueldo b. p convenio y p.p pagas extras.
Unos defendian que las pagas extra estaban dentro del sueldo bruto indicado (prorrateo) y otros que iban a parte, por valor del salario indicado. Pero vamos, que ni puta idea me parece a mí.
Alguien puede esclarecer el asunto?