Duda con contrato de alquiler

SÉPTIMA.- El arrendatario no podrá realizar en la vivienda obras que modifiquen su configuración o la de cualquiera de sus accesorios, o que provoquen una disminución de la estabilidad o seguridad de la misma, sin el permiso de la parte arrendadora expresado por escrito. La contravención de esta cláusula será causa de resolución del presente contrato y el arrendador podrá exigir la reposición de las cosas al estado anterior. Las obras autorizadas se realizarán a expensas del arrendatario y, al término del contrato, quedarán a beneficio de la propiedad sin generar derecho a indemnización alguna. Todas las reparaciones y obras que hayan de realizarse en la vivienda como consecuencia del uso ordinario de la vivienda serán por cuenta del arrendatario salvo las que legalmente le correspondan al arrendador. Este está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo que aquellas sean consecuencia de un deterioro imputable al arrendatario, sus dependientes o visitantes, por acción, omisión o negligencia.

Igualmente se prohíbe realizar perforaciones innecesarias en los paramentos alicatados y en los suelos. De incumplirse esta obligación, los arrendatarios deberán reponer a su cargo las piezas dañadas.

La realización por el arrendador de obras de mejora transcurridos tres años de duración del contrato le dará derecho a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.


¿Las reparaciones de los electrodomésticos quien las paga?
Yo para estos casos usaría el sentido común.
Por ejemplo, si llevo 5 años en un piso y hay una reparación de 20 o 30€, la pagaría yo.
Si acabo de llegar al piso no lo pagaría dado que no ha sido por mi uso.
No sé, dependería de la reparación y del tiempo que haya estado viviendo allí bajo mi punto de vista
Depende que tipo de avería, si es por un mal uso está claro que quien lo ha "roto".
Si es por ejemplo por el desgaste de una persiana, una puerta que no encaja, etc... si que debería hacerse cargo el arrendador.

Aunque si el arrendador y el arrendatario os lleváis bien el seguro puede arreglar muchas cosas [beer]
Todo va a cargo del inquilino a excepción del calentador, la luz o el fuego/vitro, que son las cosas que dan habitabilidad al piso.
Cualquier otro desperfecto va al inquilino, se entiende que cosas se estropean por uso.
Todo y eso hablando se entiende la gente, lo normal que si entras en un piso, nevera de hace 25 años falla a los 3 meses no será porque te la has cargado, si no porque le tocaba cambio... Ahí siempre he visto al propietario haciéndose cargo
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