Duda con despido improcedente y acto de conciliación

Buenas, este viernes pasado me dieron la desagradable noticia del despido y lo hicieron de la siguiente forma:

- En la carta del despido reconocen la improcedencia del mismo y alegan que es debido a una reducción de rendimiento.

- No me han hecho el preaviso de 15 días, por lo que me abonan junto con el finiquito esos días de trabajo.

Mis dudas son las siguientes...

Quisiera saber si debería ir al SMAC para realizar el acto de conciliación pese a que firmé como si nada, puesto que tengo entendido que si no lo hago tendré que pagar a hacienda la parte correspondiente del irpf por la indemnización.

Nunca jamás se me ha dado ningún tipo de feedback sobre la supuesta "lentitud" de mi trabajo y por lo que creo, es una excusa más para hacerme un despido exprés.

Por supuesto, no estoy conforme con lo que me han hecho, por que tanto mis ex-compañeros de trabajo como yo mismo sabemos que el motivo del despido no es un motivo real...

Alguien que haya pasado por lo mismo podría aclararme un poco el tema? No tengo ni idea de si debo pasar por el acto de conciliación o no...

Un saludo.
Pues no te se decir lo de la diferencia con respecto al IRPF, pero por lo demás, si reconocen el despido improcedente, te pagan lo que corresponde en el finiquito y te añaden los 15 días esos, no creo yo que puedas sacar mucho mas... y si todas las csntidades son correctas, te puedes dar con un canto en los dientes porque desgraciadamente, no suele ser lo normal.
raul_sanchez1 escribió:Pues no te se decir lo de la diferencia con respecto al IRPF, pero por lo demás, si reconocen el despido improcedente, te pagan lo que corresponde en el finiquito y te añaden los 15 días esos, no creo yo que puedas sacar mucho mas... y si todas las csntidades son correctas, te puedes dar con un canto en los dientes porque desgraciadamente, no suele ser lo normal.


Sacar no quiero sacar nada [+risas] Pese a que la empresa ha actuado de mala fé, yo no soy así y no voy a rebajarme a ese nivel. El caso es que no se si debería ir al SMAC o no...por que, "supuestamente", y hasta donde yo se, si el despido no se hace veraz legalmente, en el paro pueden tratar el tema como fraude laboral( además de que me contarían la indemnización como si fuesen meses de trabajo normales y me tocaría tributar el irpf correspondiente en hacienda )

Mi duda es que no se siquiera si puedo hacer eso [+risas] puesto que la empresa reconoce el despido improcedente en la misma carta de despido.
https://www.marbenabogados.com/indemniz ... impuestos/

Ahí tienes lo que buscas.

Pd: En España el despido es libre, que no gratis. Por lo que pagándote todo lo que te deben (vacaciones, 15 días preaviso, etc), lo estarían haciendo legalmente.

Y al SEPE le da igual como te despiden. Tienes derecho a prestación de desempleo incluso en despido disciplinario y no van a preguntarte el porqué de dicho despido.
a ver si el despido es improcedente tienen que darte 20, 33 o 45 dias por año trabajado... si no te han dado eso conciliacion...

de todas formas si los denuncias por despido improcedente y les pides esa indemnizacion o mas... vas a ganar siempre si o si... asi que yo tiraria adelante y les sacas lo que te parezca
En Valencia es obligatorio pasar por el SMAC (la conciliacion), ve con la carta que te han dado y tú dni a Avinguda del Barón de Cárcer, 36, 46001 Valencia.

Allí te darán la cita para la mediación.

Edito: Mira también que te estén pagando la parte que te toque de las vacaciones.
El motivo del despido es porque está prohibido el despido sin causa. El despido siempre tiene que tener una causa. Lo que hacen las empresas es inventarse una cualquiera (habitualmente la tuya, disminución de rendimiento) y reconocer la improcedencia pagando la indemnización, con lo cual el resultado es el mismo que despedirte directamente.

Por cierto, haz cuentas a ver si está todo bien, no vaya a ser que te estén sisando algo. Por ejemplo aquí:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Ser ... e-trabajo/
Gracias a todos por las respuestas, de verdad.

Me han pagado 33 días por año trabajado, lo voy a revisar todo e, igualmente, tal como me me ha indica el compañero @Enderaka , pasaré por el SMAC y que me asesoren y me digan cuales son los pasos a seguir.

Muchas gracias de nuevo,

Un saludo!
Hola,

En un despido disciplinario deben darte:

- Carta de despido
- Finiquito
- Nómina del mes
- Certificado de empresa

En el finiquito debe venir el salario de los días que hayas trabajado este mes + vacaciones generadas y no disfrutadas + cualquier plus/horas extra que te deban.

Respecto al acto de conciliación e IRPF, es correcto. Debes hacerlo para que tengas el importe íntegro de la indemnización. Tienes 20 días hábiles para hacerlo.

Otra cosa, en un despido disciplinario e improcedente, como es el caso, la empresa no está obligada a dar los 15 días. Si te los han pagado será o un gesto "de buena fe" (por decir algo) o bien una equivocación. Donde sí sería obligatorio abonar los 15 días de preaviso sería en un despido objetivo.

Para el tema del paro, te recomiendo que hables con RRHH de tu empresa y te informen a partir de qué fecha puedes pedirlo. Cuando te despiden y te quedan vacaciones por disfrutar, aunque ya no estés trabajando contará como que "estás de vacaciones" tantos días como hayas generado. Ellos podrán decirte a partir de qué día puedes solicitar el paro.

Saludos y espero que encuentres trabajo pronto.
Gracias por aclararlo aún más @Yitan99!!

Un saludo!
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