Duda con deuda antigua

Pues hoy me han llamado diciendo que tengo una deuda de 600€ (3.000€ ahora por interés) del año 1991 (hace más de 20 años :O ).
Se supone que es de un coche comprado por esas fechas (hace mucho y la verdad es que no tengo ni idea si me quedo algo por pagar o no)

Ahora vienen mis dudas xD:

1º - ¿Las deudas no prescriben al cierto tiempo?
2º - Me han ofrecido pagar ahora y perdonar los interés o pagar 1.000 fraccionados en meses (Unos 50€ mensuales) ¿Debería aceptar las mensualidades o plantarme? (Los 600€ de golpe me es imposible y los 50€ al mes son un palo muy grande ahora mismo).

Se que estas empresas se aprovechan del desconocimiento de la gente y no quiero que me tomen el pelo por eso me gustaría informarme un poco antes, he estado buscando por google pero es un lio inmenso y no me entero de nada, en algunos lados dicen que prescribe a los 5 años, pero en otros he visto que prescribe a los 20 años (En los 2 casos ya hubiese prescrito).

PD: ¿Si ya prescribió y me planto que podrían hacer??
Diles que realicen el correspondiente proceso monitorio y que pagarás cuando éste se produzca.
Si han pasado 4 años sin exigirte en ningún momento el pago de esa deuda prescriben asi que tu ni caso que eso está mas que prescrito
Las deudas civiles prescriben a los 15 años.
Así que no pagues bajo ningún concepto.
Ok. muchas gracias por contestar tan rapido, han enviado cartas, pero no se cuanto tiempo transcurría entre ellas y cuando fue la ultima carta que me enviaron.

Si mañana los llamo y les digo lo del proceso monitorio podría llegar a juicio por lo que he leído, mi miedo es que tiren para delante y al final me salga todo más caro, tendrán mil abogados y ahora mismo no me puedo permitir nada.

¿Que debería hacer? ¿Hacer lo del proceso monitorio? ¿No habría problemas con lo del proceso monitorio (es que pone que esto se usa cuando se agotan las vías amistosas y por las malas a lo mejor salgo perdiendo aunque tenga la razón)? Estoy muy perdido con todo esto [buuuaaaa]
No creo que lleguen a ponerte un monitorio sabiendo que ha prescrito. Ya que pueden ser condenados en costas.

Lo que no debes hacer en ningun momento es reconocer la deuda.

Tu no les digas que ha prescrito ni nada de eso simplemente diles que no reconoces esa deuda que debe haber algun error y que si quieren vayan a juicio.
alfer_ escribió:es de un coche comprado por esas fechas (hace mucho y la verdad es que no tengo ni idea si me quedo algo por pagar o no)


Vives en el país de la piruleta?
suskie escribió:
alfer_ escribió:es de un coche comprado por esas fechas (hace mucho y la verdad es que no tengo ni idea si me quedo algo por pagar o no)


Vives en el país de la piruleta?
los que viven en el país de la piruleta son los vendedores o los que prestaron el dinero que no hicieron nada por recuperarlo.

Ahora lo que pasa es que esa deuda la habra comprado alguna empresa de cobro y por eso le reclaman el dinero.
Hace mas de 20 años, para mi estaba pagado, pero dicen que falta 600€ y la verdad es que no me acuerdo, no es de algo que paso hace un par de años, es de algo que pasó hace 21 años.

Hoy me llamaron por 1º vez en todo este tiempo y fue cuando me dijeron que la deuda era del coche, si no, no sabría ni de que era la deuda que tenia.
alfer_ escribió:Ok. muchas gracias por contestar tan rapido, han enviado cartas, pero no se cuanto tiempo transcurría entre ellas y cuando fue la ultima carta que me enviaron.


¿Qué hay que cumplir para que una deuda pueda prescribir?

Para que una deuda se pueda prescribir es necesario reunir las siguientes 2 condiciones:

El acreedor no tiene que haber ejercido ninguna acción ni extrajudicialmente, mediante carta, requerimiento notarial, … ni judicialmente.

El deudor no tiene que haber reconocido ni aceptado de forma expresa o tácita una deuda pendiente de pago.


Hombre, si te han seguido avisando de la deuda, no creo que se hayan desentendido del tema y, por tanto, no ha prescrito. Lo digo desde la ignorancia, simplemente leyendo el link del compañero.
¿Te suena haber recibido la notificación postal hace mucho tiempo, no sé, 10 años, o estamos hablando de recibir una carta cada 2 años por ejemplo?
3000€ por una deuda de 600? ya puede preescribir o no, que no van a ver el dinero nunca.
alfer_ escribió:Pues hoy me han llamado diciendo que tengo una deuda de 600€ (3.000€ ahora por interés) del año 1991 (hace más de 20 años :O ).
Se supone que es de un coche comprado por esas fechas (hace mucho y la verdad es que no tengo ni idea si me quedo algo por pagar o no)

Ahora vienen mis dudas xD:

1º - ¿Las deudas no prescriben al cierto tiempo?
2º - Me han ofrecido pagar ahora y perdonar los interés o pagar 1.000 fraccionados en meses (Unos 50€ mensuales) ¿Debería aceptar las mensualidades o plantarme? (Los 600€ de golpe me es imposible y los 50€ al mes son un palo muy grande ahora mismo).

Se que estas empresas se aprovechan del desconocimiento de la gente y no quiero que me tomen el pelo por eso me gustaría informarme un poco antes, he estado buscando por google pero es un lio inmenso y no me entero de nada, en algunos lados dicen que prescribe a los 5 años, pero en otros he visto que prescribe a los 20 años (En los 2 casos ya hubiese prescrito).

PD: ¿Si ya prescribió y me planto que podrían hacer??

Si es una empresa de esas de cobros lo primero que te demuestren por escrito que tienes esa deuda realemente, estas empresas son muy listas y a lo mejor te inventan lo de los 3000 euros para que pagues o incluso puede que ni exista o sea una cantidad mucho menor; como te han comentado tu de la deuda como que no sabes nada y segundo que te manden el papeleo de que realmente existe esa deuda (que desde luego te van a decir por telefono que si existe y toda la mandurria para que piques), tu sobre todo no te dejes engañar y frio como el hielo y nada de nervios, que estas putas empresas viven de querer cobrar esta mierda y lo que hacen es tocar los cojones para que pagues [enfado1] .
Un saludo.
Lo de las notificaciones en el tiempo cambia todo. A lo largo de los últimos 15 años te han realizado alguna notificación por carta certificada o algún tipo de medio con acuse de recibo? Si es así, la historia cambia. De no ser así, que les zurzan, no tienes que pagar nada.
Esto es un tira y afloja para ver hasta dónde llegas,ellos deben hacer cuentas,saber cuánto les cuesta el proceso y la probabilidad de que les den la razón,se basan en que la gente no quiere ir a Tribunales,tu caso esta claro,no tienes dinero,que más da 3000 que 4000??? ellos tienen que demostrar que te han enviado notificaciones (TU NO HAS RECIBIDO NADA AUNQUE TE HUBIESEN GRABADO(NO ERAS TÚ,ERA OTRO)),y ellos saben que los supuestos intereses entran en una guerra de cifras y que existe la posibilidad de que el juez estima que los 600 euros de hace 20 años no pueden ser 3000 de los de ahora,como no tienes para pagar,lo sensato es arriesgarse y esperar a que ellos decidan si hay posibilidades reales de cobrar,pero ese tipo de entidades deben tener el caso muy claro para ello,su forma de trabajar es PREVIA a los juzgados,y de eso viven,no de llegar a juicio.
¿Esto qué te lo han dicho por teléfono?

Salu2.
En España la legislación establece que la prescripción de deudas será, según el Código Civil en su artículo 1961, de quince años de forma general en defecto de que el contrato no establezca otro plazo. Sin embargo, la prescripción establece que el cómputo se interrumpirá cuando el se produzca cualquier acción que reconozca la deuda por parte del deudor. De la misma forma, el plazo comienza desde el momento en que el acreedor tiene la deuda y no lleva a cabo acciones encaminadas al cobro.

De la misma forma, la prescripción es un derecho que ha de oponer el deudor. Es decir, si a ti tu acreedor te pide una deuda de hace 21 años y tú le dices, tranquilamente, que no vas a pagar porque no reconoces la deuda y va al Juzgado a denunciarte tú [b]debes de oponer tu derecho de prescripción de parte[/b] porque la prescripción automática no se aplica de oficio.

Hay distintos plazos, pero no tengo a mano el texto sobre la deuda que recoge esta información (del profesor Pere Brachfield, "morosólogo"). Creo que los préstamos de consumo son 3 años, salvo los hipotecarios que son de 20 años. Pero 21 años, salvo herencias, creo que no llega ninguno.

Si quieres busco el texto y amplío información sobre este particular.
Pero en estos 20 años has recibido alguna carta certificada con la deuda?? Fijate si han publicado la deuda el BOP de tu provincia, esas don algunas de las manera que pueden tener para evitar la prescripcion.
bekku escribió:Pero en estos 20 años has recibido alguna carta certificada con la deuda?? Fijate si han publicado la deuda el BOP de tu provincia, esas don algunas de las manera que pueden tener para evitar la prescripcion.

LA publicación solo surte efectos con deudas de Derecho Público o Registral, no con deudas de Derecho Privado (como es el caso).
Breezer escribió:
bekku escribió:Pero en estos 20 años has recibido alguna carta certificada con la deuda?? Fijate si han publicado la deuda el BOP de tu provincia, esas don algunas de las manera que pueden tener para evitar la prescripcion.

LA publicación solo surte efectos con deudas de Derecho Público o Registral, no con deudas de Derecho Privado (como es el caso).


Ok, desconocia ese matiz en las publicaciones
Suskie, las borderías sobran.
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