Duda con duración mínima de un contrato de alquiler

Buenas.
Tengo un piso que he decidido poner en alquiler a través de una inmobiliaria familiar que me recomendó un cuñado.
El caso es que mi intención es hacer un contrato de un año y luego ver que hago, si vuelvo a alquilar, vendo, o que.
Sin embargo, echando un vistazo por internet, dice que el contrato mínimo es de 3 años. Que las partes pueden pactar una duración inferior (por ejemplo un año) pero que si el inquilino quiere, puede ejercer su derecho de quedarse hasta los 3 años.
Se lo dije al de la inmobiliaria y me juró y me perjuró que no, que eso no era así, pero yo estoy con la mosca detrás de la oreja.
Alguien me ilumina? El piso está en Catalunya, lo digo por si hay alguna legislación autonómica.
Gracias!
Soy de tarragona y hemos hecho alquileres de 1 y 2 años. Tengo que volver a hacerle contrato a los inquilinos que llevan casi 2 años y se lo volvere a hacer de 2 años.
Lo que dice la ley es:

- Duración mínima del contrato 1 año; es más una clausula a favor del propietario, por si el inquilino a los 7 meses decide irse se le podría reclamar esos 5 meses restantes hasta llegar a los 12.

- Duración máxima del contrato 3 años; si el inquilino quiere estar los 3 años en el piso, siempre y cuando esta al corriente de pago, no te queda otra que aguantar; solo puedes echarles si: 1º necesidad propia del piso, que tengas que vivir en el; 2º un familiar directo (padres, hermanos) tengan necesidad del piso; el resto de casos siempre es favorable al inquilino.


Ahora, que en el contrato puedes poner que la duración máxima es de un año de duración y que llegado el fin del contrato se negociaría realizar, un nuevo contrato (por la duración que quieras) o la resolución de dicho contrato. Pero déjalo todo bien escrito, redactado y claro, por si tienes algún lío, para que luego no vengan con historias para no dormir.
Dreamcast2004 escribió:
- Duración mínima del contrato 1 año; es más una clausula a favor del propietario, por si el inquilino a los 7 meses decide irse se le podría reclamar esos 5 meses restantes hasta llegar a los 12.

Un detalle. Eso cambio en 2013. Antes el contrato tenía una duración mínima de 1 año y se renovaba de año en año automáticamente de forma que el inquilino no podía irse antes de cumplir el año actual si no quiere tener que pagar una personalización.

En 2013 esto se cambio y un inquilino se puede ir sin penalización a partir del sexto mes de contrato siempre y cuando avise con antelación, que por defecto es 1 mes.
Dreamcast2004 escribió:- Duración máxima del contrato 3 años; si el inquilino quiere estar los 3 años en el piso, siempre y cuando esta al corriente de pago, no te queda otra que aguantar; solo puedes echarles si: 1º necesidad propia del piso, que tengas que vivir en el; 2º un familiar directo (padres, hermanos) tengan necesidad del piso; el resto de casos siempre es favorable al inquilino.

Esta parte creo que varía según la comunidad autónoma, en Madrid son 5 años en lugar de 3.
javier_himura escribió:
Dreamcast2004 escribió:
- Duración mínima del contrato 1 año; es más una clausula a favor del propietario, por si el inquilino a los 7 meses decide irse se le podría reclamar esos 5 meses restantes hasta llegar a los 12.

Un detalle. Eso cambio en 2013. Antes el contrato tenía una duración mínima de 1 año y se renovaba de año en año automáticamente de forma que el inquilino no podía irse antes de cumplir el año actual si no quiere tener que pagar una personalización.

En 2013 esto se cambio y un inquilino se puede ir sin penalización a partir del sexto mes de contrato siempre y cuando avise con antelación, que por defecto es 1 mes.
Dreamcast2004 escribió:- Duración máxima del contrato 3 años; si el inquilino quiere estar los 3 años en el piso, siempre y cuando esta al corriente de pago, no te queda otra que aguantar; solo puedes echarles si: 1º necesidad propia del piso, que tengas que vivir en el; 2º un familiar directo (padres, hermanos) tengan necesidad del piso; el resto de casos siempre es favorable al inquilino.

Esta parte creo que varía según la comunidad autónoma, en Madrid son 5 años en lugar de 3.

La ley antigua decia que eran 5 años y la ultima Ley de Arrendamientos Urbanos lo dejo en 3 años.
El contrato puede ser de 1 año pero el inquilino tiene derecho a extenderlo hasta los 3 años de duración máxima, así que en el fondo da igual si es un contrato de 1 o 3 años.
javier_himura escribió:
Dreamcast2004 escribió:
- Duración mínima del contrato 1 año; es más una clausula a favor del propietario, por si el inquilino a los 7 meses decide irse se le podría reclamar esos 5 meses restantes hasta llegar a los 12.

Un detalle. Eso cambio en 2013. Antes el contrato tenía una duración mínima de 1 año y se renovaba de año en año automáticamente de forma que el inquilino no podía irse antes de cumplir el año actual si no quiere tener que pagar una personalización.

En 2013 esto se cambio y un inquilino se puede ir sin penalización a partir del sexto mes de contrato siempre y cuando avise con antelación, que por defecto es 1 mes.
Dreamcast2004 escribió:- Duración máxima del contrato 3 años; si el inquilino quiere estar los 3 años en el piso, siempre y cuando esta al corriente de pago, no te queda otra que aguantar; solo puedes echarles si: 1º necesidad propia del piso, que tengas que vivir en el; 2º un familiar directo (padres, hermanos) tengan necesidad del piso; el resto de casos siempre es favorable al inquilino.

Esta parte creo que varía según la comunidad autónoma, en Madrid son 5 años en lugar de 3.


Copio el link con un contrato (pagina 2, Tercero Duración), donde queda más claro el tiempo minimo, la indemnización por incumplimiento...

https://www.idealista.com/news/inmobili ... -la-ley-de

El tiempo maximo es de 3 años en Madrid, Barcelona, un pueblo de serrania de Ronda o en Canarias (el lugar es indiferente)
A ver que lo que me interesa saber es si puedo hacer un contrato de un año improrrogable.
Es que estáis hablando de duración máxima...
Vaya por adelantado que soy API...

Efectivamente, como te comentan más arriba, el de la inmobiliaria te quiere colar un gol. A no ser que en el contrato se indique cláramente que el contrato de alquiler es para uso distinto del de vivienda habitual y se especifique claramente el porqué del alquiler y sus plazos y términos, si el inquilino alquila para X tiempo, puede quedarse hasta los tres años.

Otra cosa es que quieras vender el piso estando el inquilino dentro, que no siendo fácil, es posible. Ahí tienes que tener en cuenta que, aunque en el contrato indique que rechace al derecho de tanteo, deberás comunicarselo fehacientemente, pues esa cláusula es considerada abusiva por cualquier juez.

En definitiva, búscate un inmobiliario como dios manda, y que si haces las cosas mal, sea por tu elección, no porque alguien te malinforme por pillar una comisión.

Puedes hacer un contrato de un año improrrogable siempre y cuando se indique cláramente que no es un contrato de vivienda habitual y el motivo de porque va a vivir ahí (traslado temporal del trabajo, estudios,...). Deberás indicar cláramente cual es su residencia habitual, que sea distinta de la del piso que alquilas.

Así y todo, como se quiera quedar, vas a tener movida para sacarlo, porque como demuestre que es su vivienda habitual, cagada.
suskie escribió:A ver que lo que me interesa saber es si puedo hacer un contrato de un año improrrogable.
Es que estáis hablando de duración máxima...

Si que se puede, doy fe.
fonsiyu escribió:
suskie escribió:A ver que lo que me interesa saber es si puedo hacer un contrato de un año improrrogable.
Es que estáis hablando de duración máxima...

Si que se puede, doy fe.


Poderse se puede, otra cosa es que ese contrato tenga validez legal. Por poder firmar puedes firmar lo que quieras, pero eso no significa quesea válido. Hay que tener muy claro lo que se hace y que el contrato sea precisamente eso, un contrato de duración determinada, no de vivienda habitual.

Al tanto con estas cosas, prque como vaya bien, será todo magnífico y podrás poner en los foros "que sí se puede, que yo lo hice".

Pero como tengas el más mínimo problema, te vas a arrepentir, te lo aseguro. Nos vemos cada día con problemas de este tipo, "porque mi cuñado dice que tal..." Y después llegan los "es que's" y los lamentos.
ghod escribió:
fonsiyu escribió:
suskie escribió:A ver que lo que me interesa saber es si puedo hacer un contrato de un año improrrogable.
Es que estáis hablando de duración máxima...

Si que se puede, doy fe.


Poderse se puede, otra cosa es que ese contrato tenga validez legal. Por poder firmar puedes firmar lo que quieras, pero eso no significa quesea válido. Hay que tener muy claro lo que se hace y que el contrato sea precisamente eso, un contrato de duración determinada, no de vivienda habitual.

Al tanto con estas cosas, prque como vaya bien, será todo magnífico y podrás poner en los foros "que sí se puede, que yo lo hice".

Pero como tengas el más mínimo problema, te vas a arrepentir, te lo aseguro. Nos vemos cada día con problemas de este tipo, "porque mi cuñado dice que tal..." Y después llegan los "es que's" y los lamentos.

Va!idez legal? Completamente.

No era un contrato hecho por mi y firmado por ambas partes en la calle. Era un contrato hecho en la Cambra de Comerç (o Cambra de la propietat urbana), con su fianza depositada en Incasol.

Pero si, todo muy ilegal.
fonsiyu escribió:Va!idez legal? Completamente.

No era un contrato hecho por mi y firmado por ambas partes en la calle. Era un contrato hecho en la Cambra de Comerç (o Cambra de la propietat urbana), con su fianza depositada en Incasol.

Pero si, todo muy ilegal.


¿Era contrato de vivienda habitual? Si es así, la duración es de un año, prorrogable hasta un mínimo de tres años.

Si era un año y punto, no es un contrato de vivienda habitual. Y no es que no se pueda, es que tiene que estar muy bien especificado y claro cual es la finalidad del alquiler.

No es trabajo precisamente de la Cambra de Comerç velar por la validez de los contratos, eh? si usas un modelo que ellos te faicliten, seguro que es perfecto, pero como modifiques algo, no es responsabilidad suya.

No digo que el tuyo concretamente estuviera mal, ni mucho menos. Solo digo que no vale con poner que es para un año "y au! a correr!". El comentario es por el inmobiliario que le dice que eso es así, y que no tendrá problemas.
Tu puedes hacer un contrato de alquiler de la duración que quieras pero el inquilino esta en su derecho de prorrogarlo hasta los 3 años.

Así que legalmente no existe la figura de un contrato de alquiler de vivienda habitual que no sea prorrogable hasta 3 años.

Otra cosa es que tu hagas un contrato de 1 año y le digas a tu inquilino que el contrato se acabo y debe irse y este "trague", pero si visita cualquier abogado tendras a los dias un burofax diciendote que el contracto se extiende hasta los 3 años según la LAU.
Pues mi cuñado justamente, antes de que hicieran el año de alquiler, les vinieron los propietarios para decirles que se tenían que ir.

Y ellos erre que erre, que era de tres años el contrato, pero se lo estuvo mirando y ponia que a partir de X mes el podía irse sin penalizacion avisando un mes antes, y ponia que los propietarios podían no renovar el contrato antes de acabar el año avisando tb con no se cuantos meses de antelación.

No se si estaban modificadas esas clausulas o que, pero la de la inmobiliaria le dijeron que si, que tenian que irse, una putada la verdad.

Si lo haces de tres años pero tienes pensado hacer uno, según quien te toque de inquilino, puedes jugártela. Mi cuñado porque al fin al cabo es buena gente, pero si se lo alquilas a alguien, se lo maquean a su gusto, se compran muebles etc. Y en 6 7 meses les dices que a la calle, pueden tomarselo muy mal y joderte el piso.

Te quedaras la fianza y demas, pero es que según quien te toque, te la juegas. Que no tiene porque pasar nada, pero es que yo siempre me pongo en lo peor.
Tauste escribió:Pues mi cuñado justamente, antes de que hicieran el año de alquiler, les vinieron los propietarios para decirles que se tenían que ir.

Y ellos erre que erre, que era de tres años el contrato, pero se lo estuvo mirando y ponia que a partir de X mes el podía irse sin penalizacion avisando un mes antes, y ponia que los propietarios podían no renovar el contrato antes de acabar el año avisando tb con no se cuantos meses de antelación.

No se si estaban modificadas esas clausulas o que, pero la de la inmobiliaria le dijeron que si, que tenian que irse, una putada la verdad.

Si lo haces de tres años pero tienes pensado hacer uno, según quien te toque de inquilino, puedes jugártela. Mi cuñado porque al fin al cabo es buena gente, pero si se lo alquilas a alguien, se lo maquean a su gusto, se compran muebles etc. Y en 6 7 meses les dices que a la calle, pueden tomarselo muy mal y joderte el piso.

Te quedaras la fianza y demas, pero es que según quien te toque, te la juegas. Que no tiene porque pasar nada, pero es que yo siempre me pongo en lo peor.

En el contrato pueden poner lo que quieran, si tu cuñado hubiera ido a juicio hubiera ganado, según la LAU la clausula de rescisión solo es valida para el inquilino.
Otra cosa diferente es que el propietario o inquilino añadan clausulas raras que no tienen porque ser validas pese a estar firmadas.
Tauste escribió:
Si lo haces de tres años pero tienes pensado hacer uno, según quien te toque de inquilino, puedes jugártela.


No, mi idea era hacerlo de un año, sin trampa ni cartón, pero visto lo visto cada vez se me están quitando las ganas de alquilarlo.
El inquilino puede prorrogar el contrato de alquiler por vivienda habitual hasta los 3 años de forma unilateral, ten en cuenta que VIVE ahí.
Esto es así según la LAU y ninguna cláusula ni acuerdo entre arrendador y arrendatario puede anularlo, ni aunque te digan que sí que sí y lo firméis, si luego no quiere no se va.

Las personas no pueden andar dando tumbos cada 6 meses con su vida y su familia a cuestas.

Un saludo.
Gracias. Al final voy a poner el piso a la venta y me ahorro problemas.
suskie escribió:A ver que lo que me interesa saber es si puedo hacer un contrato de un año improrrogable.
Es que estáis hablando de duración máxima...


Contrato de arrendamiento por temporada.

http://www.abogadosparatodos.net/el-alq ... temporada/
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