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Dreamcast2004 escribió:
- Duración mínima del contrato 1 año; es más una clausula a favor del propietario, por si el inquilino a los 7 meses decide irse se le podría reclamar esos 5 meses restantes hasta llegar a los 12.
Dreamcast2004 escribió:- Duración máxima del contrato 3 años; si el inquilino quiere estar los 3 años en el piso, siempre y cuando esta al corriente de pago, no te queda otra que aguantar; solo puedes echarles si: 1º necesidad propia del piso, que tengas que vivir en el; 2º un familiar directo (padres, hermanos) tengan necesidad del piso; el resto de casos siempre es favorable al inquilino.
javier_himura escribió:Dreamcast2004 escribió:
- Duración mínima del contrato 1 año; es más una clausula a favor del propietario, por si el inquilino a los 7 meses decide irse se le podría reclamar esos 5 meses restantes hasta llegar a los 12.
Un detalle. Eso cambio en 2013. Antes el contrato tenía una duración mínima de 1 año y se renovaba de año en año automáticamente de forma que el inquilino no podía irse antes de cumplir el año actual si no quiere tener que pagar una personalización.
En 2013 esto se cambio y un inquilino se puede ir sin penalización a partir del sexto mes de contrato siempre y cuando avise con antelación, que por defecto es 1 mes.Dreamcast2004 escribió:- Duración máxima del contrato 3 años; si el inquilino quiere estar los 3 años en el piso, siempre y cuando esta al corriente de pago, no te queda otra que aguantar; solo puedes echarles si: 1º necesidad propia del piso, que tengas que vivir en el; 2º un familiar directo (padres, hermanos) tengan necesidad del piso; el resto de casos siempre es favorable al inquilino.
Esta parte creo que varía según la comunidad autónoma, en Madrid son 5 años en lugar de 3.
javier_himura escribió:Dreamcast2004 escribió:
- Duración mínima del contrato 1 año; es más una clausula a favor del propietario, por si el inquilino a los 7 meses decide irse se le podría reclamar esos 5 meses restantes hasta llegar a los 12.
Un detalle. Eso cambio en 2013. Antes el contrato tenía una duración mínima de 1 año y se renovaba de año en año automáticamente de forma que el inquilino no podía irse antes de cumplir el año actual si no quiere tener que pagar una personalización.
En 2013 esto se cambio y un inquilino se puede ir sin penalización a partir del sexto mes de contrato siempre y cuando avise con antelación, que por defecto es 1 mes.Dreamcast2004 escribió:- Duración máxima del contrato 3 años; si el inquilino quiere estar los 3 años en el piso, siempre y cuando esta al corriente de pago, no te queda otra que aguantar; solo puedes echarles si: 1º necesidad propia del piso, que tengas que vivir en el; 2º un familiar directo (padres, hermanos) tengan necesidad del piso; el resto de casos siempre es favorable al inquilino.
Esta parte creo que varía según la comunidad autónoma, en Madrid son 5 años en lugar de 3.
suskie escribió:A ver que lo que me interesa saber es si puedo hacer un contrato de un año improrrogable.
Es que estáis hablando de duración máxima...
fonsiyu escribió:suskie escribió:A ver que lo que me interesa saber es si puedo hacer un contrato de un año improrrogable.
Es que estáis hablando de duración máxima...
Si que se puede, doy fe.
ghod escribió:fonsiyu escribió:suskie escribió:A ver que lo que me interesa saber es si puedo hacer un contrato de un año improrrogable.
Es que estáis hablando de duración máxima...
Si que se puede, doy fe.
Poderse se puede, otra cosa es que ese contrato tenga validez legal. Por poder firmar puedes firmar lo que quieras, pero eso no significa quesea válido. Hay que tener muy claro lo que se hace y que el contrato sea precisamente eso, un contrato de duración determinada, no de vivienda habitual.
Al tanto con estas cosas, prque como vaya bien, será todo magnífico y podrás poner en los foros "que sí se puede, que yo lo hice".
Pero como tengas el más mínimo problema, te vas a arrepentir, te lo aseguro. Nos vemos cada día con problemas de este tipo, "porque mi cuñado dice que tal..." Y después llegan los "es que's" y los lamentos.
fonsiyu escribió:Va!idez legal? Completamente.
No era un contrato hecho por mi y firmado por ambas partes en la calle. Era un contrato hecho en la Cambra de Comerç (o Cambra de la propietat urbana), con su fianza depositada en Incasol.
Pero si, todo muy ilegal.
Tauste escribió:Pues mi cuñado justamente, antes de que hicieran el año de alquiler, les vinieron los propietarios para decirles que se tenían que ir.
Y ellos erre que erre, que era de tres años el contrato, pero se lo estuvo mirando y ponia que a partir de X mes el podía irse sin penalizacion avisando un mes antes, y ponia que los propietarios podían no renovar el contrato antes de acabar el año avisando tb con no se cuantos meses de antelación.
No se si estaban modificadas esas clausulas o que, pero la de la inmobiliaria le dijeron que si, que tenian que irse, una putada la verdad.
Si lo haces de tres años pero tienes pensado hacer uno, según quien te toque de inquilino, puedes jugártela. Mi cuñado porque al fin al cabo es buena gente, pero si se lo alquilas a alguien, se lo maquean a su gusto, se compran muebles etc. Y en 6 7 meses les dices que a la calle, pueden tomarselo muy mal y joderte el piso.
Te quedaras la fianza y demas, pero es que según quien te toque, te la juegas. Que no tiene porque pasar nada, pero es que yo siempre me pongo en lo peor.
Tauste escribió:
Si lo haces de tres años pero tienes pensado hacer uno, según quien te toque de inquilino, puedes jugártela.
suskie escribió:A ver que lo que me interesa saber es si puedo hacer un contrato de un año improrrogable.
Es que estáis hablando de duración máxima...