Veamos, tengo un amigo panameño que este año cumplió los 16.Allí el permiso lo puede sacar a los 16 años.Mi pregunta es:
¿Su permiso de allá vale aquí aunque no tenga la edad permitida para conducir en España?
Saludos.
Glamdirg
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Lidl escribió:Veamos, tengo un amigo panameño que este año cumplió los 16.Allí el permiso lo puede sacar a los 16 años.Mi pregunta es: ¿Su permiso de allá vale aquí aunque no tenga la edad permitida para conducir en España? Saludos.
No, no vale; tengo un amigo estadounidense (tiene 23 años) y el permiso de conducir de alli (Los Angeles) no le vale aqui.
De todas maneras, la edad minima de conduccion legal en españa son 18 años, asi que aunque le valiera, no podria conducir.
Lidl escribió:Veamos, tengo un amigo panameño que este año cumplió los 16.Allí el permiso lo puede sacar a los 16 años.Mi pregunta es: ¿Su permiso de allá vale aquí aunque no tenga la edad permitida para conducir en España? Saludos.
# Canje de los permisos expedidos en países no comunitarios. Los extranjeros que quieran conducir en el territorio nacional deberán estar en posesión de un carné expedido de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra o el Anexo 6 de la Convención de Viena -que estipulan la necesidad de que los permisos contengan los datos personales del conductor, así como los de la autoridad que lo expide y la validez del documento-, o bien que difiera de estos modelos en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.
Además, podrán optar al cambio los permisos nacionales redactados en castellano o acompañados de una traducción oficial, o los internacionales que hayan sido expedidos en el extranjero de acuerdo al Anexo 10 de la Convención de Ginebra o al Anexo E de la Convención Internacional de París. También se pueden adherir al canje las licencias reconocidas en los convenios internacionales firmados por España. Para todos ellos, la validez estará condicionada a la vigencia del permiso y al hecho de que su titular tenga la edad requerida para la obtención del permiso español equivalente. Asimismo, el canje sólo será posible en un plazo máximo de seis meses -desde que el titular adquiera su residencia normal en España- puesto que, transcurrido este plazo, el permiso obtenido en el extranjero carecerá de validez y será necesario obtener un permiso nacional.