Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 46. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
¿Qué cosas tienes que saber?
Lo primero, empaparse bien de qué cosas al respecto dice el convenio colectivo que te corresponda.
La empresa, en principio no puede negarse, a no ser que lo justifique debidamente por escrito (en caso de que reclames por la negativa).
En cuanto a plazos, en principio, si no ejerces un puesto directivo, deberás dar al menos quince días de preaviso, a no ser que el convenio colectivo indique otra cosa.
Cuando empieces la excedencia, te tienen que finiquitar al igual que si fuera una baja voluntaria, para tener las cuentas cuadradas con la empresa.
Un mes antes del fin de la excedencia, tendrás que comunicar a la empresa tu intención de reincorporarte, aunque tendrías que esperar a que hubiese una vacante en tu categoría profesional, o en una menor si tu aceptas, es decir, que no puedes obligar a que te reincorporen en el mismo momento, sino que solamente tendrás un derecho preferencial en caso de vacante.
Por otro lado, mira en el convenio bien, ya que algunos permiten la posibilidad de licencias sin sueldo de uno o dos meses.
También cabe la posibilidad de, si te llevas bien con los jefes, plantearles que la persona que te sustituya lo haga con un contrato de la duración de esos tres o cuatro meses, aunque esto es bastante difícil.